INFORME sobre el Informe Especial nº 25/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»

3.3.2014 - (2013/2173(INI))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Zigmantas Balčytis
Ponente de opinión (*):
Danuta Jazłowiecka, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
(*)       Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

Procedimiento : 2013/2173(INI)
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Ciclo relativo al documento :  
A7-0151/2014
Textos presentados :
A7-0151/2014
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe Especial nº 25/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»

(2013/2173(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe Especial nº 25/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»,

–   Vista la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, y en particular su análisis de 2012 sobre las tendencias y políticas en materia de empleo para los trabajadores de edad avanzada en un periodo de recesión,

–   Vista la contribución de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en relación con los grupos prioritarios, particularmente los trabajadores de edad avanzada,

–   Visto el estudio elaborado en 2013 por Eurofound sobre el papel de los gobiernos y los interlocutores sociales en favor del mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral,

–   Visto la primera encuesta internacional sobre las competencias de los adultos realizada por la Comisión y la OCDE en 2013 como parte del Programa para la evaluación internacional de las competencias de los adultos (PIAAC),

–   Vistos los principios rectores de los nuevos Reglamentos relativos al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020 aprobados por el Parlamento el 20 de noviembre de 2013,

–   Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0151/2014),

A. Considerando que el envejecimiento de la población, el cambio de las condiciones laborales, los incentivos aún existentes a la jubilación anticipada, la crisis financiera y los cambios en los modelos de producción, así como la necesidad de una mayor competitividad, exigen una respuesta firme para permitir que los trabajadores de edad avanzada sigan en activo en el mercado laboral, incluso más allá de la edad de jubilación en caso de así desearlo;

B.  Considerando que en la Estrategia de Lisboa se define como «trabajador de edad avanzada» cualquier persona en edad de trabajar de entre 55 y 64 años;

C. Considerando que, en 2012, la tasa de empleo en la Unión Europea de las personas de entre 55 y 64 años era inferior al 50 % (54,4 % en el caso de los hombres y 41,8 % en el de las mujeres), y en algunos Estados miembros cayó hasta situarse en torno al 30 %; que esta tendencia podría deberse a multitud de factores, como las habilidades y cualificaciones desfasadas, las actitudes de los empleadores hacia los trabajadores de edad avanzada, las dificultades para conciliar la vida profesional con la familiar o los problemas de salud;

D. Considerando que una población activa de mayor edad y con una vida laboral más larga puede contribuir positivamente a la recuperación y al crecimiento futuro;

E.  Considerando que las personas de edad avanzada son esenciales para la transmisión de conocimientos y experiencia a las siguientes generaciones;

F.  Considerando que la Estrategia de Lisboa[1] y la Estrategia Europa 2020[2], adoptada en 2010, por la que se establecen las estrategias de la Unión Europea en los ámbitos económico y social, incluyen planes de acción para lograr un incremento del crecimiento y del número de puestos de trabajo y fijan objetivos, particularmente en materia de empleo;

G. Considerando que mantener la empleabilidad de los trabajadores de edad avanzada, así como lograr que un elevado porcentaje de la población siga trabajando hasta una edad avanzada es crucial para abordar los retos demográficos y alcanzar el objetivo de la UE de que el 75 % de que la población de entre 20 y 64 años tenga trabajo en 2020;

H. Considerando que, para respaldar los cambios introducidos recientemente en los regímenes de pensiones a raíz del retraso de la edad de jubilación, es necesario adoptar medidas en el mercado laboral y en el lugar de trabajo que incentiven una mayor duración de las carreras profesionales y permitan a las personas seguir trabajando hasta la edad de jubilación;

I.   Considerando que, a raíz del actual cambio demográfico, plasmado en un incremento de la edad media de la población, las personas de entre 55 y 64 años constituirán una proporción cada vez mayor de los trabajadores en Europa;

J.   Considerando que, con los años de crisis económica y financiera, las medidas del Fondo Social Europeo (FSE) revisten más importancia que nunca al ser uno de los instrumentos de lucha contra el elevado desempleo, y que las lecciones extraídas de la aplicación de las medidas anteriores serán vitales de cara a la ejecución de los nuevos programas a partir de 2014;

K. Considerando que el FSE, que durante el periodo de programación 2007-2013 representó el 8 % del presupuesto total de la UE, es un instrumento financiero clave destinado a ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la política de empleo y de inclusión social de la UE, y que se necesitan datos fiables para evaluar hasta qué punto los recursos del FSE se emplean de forma eficaz;

L.  Considerando que, para el periodo comprendido entre 2007 y finales de 2013, ni los Estados miembros ni la Comisión pueden determinar cuántos trabajadores de edad avanzada adquirieron nuevas cualificaciones o encontraron o mantuvieron un empleo tras haber participado en un programa financiado por el FSE;

M. Considerando que las medidas de aprendizaje permanente promovidas por el FSE son adecuadas en general para mantener a las personas empleadas (por ejemplo, mediante la formación o el reciclaje profesionales con miras a la empleabilidad);

N. Considerando que los trabajadores de edad avanzada suponen menos del 5% de los participantes en las actividades de aprendizaje permanente del FSE, lo que indica una menor participación en programas de formación pero no una falta de formación o capacitación de los mismos;

O. Considerando que los Estados miembros designan a las autoridades de gestión para que ejecuten los programas operativos plurianuales, preparados por los Estados miembros tras mantener consultas con las partes interesadas y celebrar reuniones bilaterales con la Comisión, y adoptados finalmente en forma decisiones de la Comisión, por los que se establecen y mantienen sistemas de gestión y control financieros para llevar a cabo las tareas de programación, control, seguimiento y notificación;

P.  Considerando que, en términos generales, los programas operativos cubren diferentes grupos de personas desempleadas (los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, los desempleados de larga duración y las personas sin estudios, trabajo ni formación, conocidas como SETF o nini);

Q. Considerando que la ejecución del FSE debe ajustarse al Reglamento Financiero de la UE, y en particular a los principios fundamentales de una buena gestión financiera, a saber, la economía, la eficiencia y la eficacia;

1.  Constata con preocupación que en los programas operativos no se usa de manera coherente, para el periodo 2007-2013, la definición de «trabajador de edad avanzada»; señala que muchas autoridades de gestión no usan en sus respectivos programas operativos la definición de «trabajadores de edad avanzada» en el sentido de la Estrategia de Lisboa, a saber, toda persona en edad de trabajar de entre 55 y 64 años, sino que se refieren a diferentes grupos de edad; opina que la definición de «trabajadores de edad avanzada» debe adaptarse a la edad de jubilación legal máxima de los Estados miembros correspondientes;

2.  Lamenta que no se disponga de datos completos y fiables, incluidos datos desglosados por sexo, en los que basarse para evaluar la eficacia del gasto del FSE en favor de los trabajadores de edad avanzada; considera que el uso de los créditos del FSE debe ser transparente; hace hincapié en que la información sobre los programas financiados, el logro de sus objetivos y el importe presupuestado debe estar a disposición de los ciudadanos de manera fácilmente accesible en sitios web públicos;

3.  Reconoce que, en función de sus situaciones socioeconómicas y demográficas concretas, los Estados miembros utilizan diferentes grupos de edad para definir a los trabajadores de edad avanzada; considera lamentable, no obstante, que esta definición no siempre se aplique de forma coherente en todo el proceso de programación en un mismo Estado miembro; anima, por lo tanto, a los Estados miembros a garantizar que, en el próximo periodo de programación (2014-2020), los grupos de edad utilizados en el análisis de las necesidades sean los mismos que los empleados en los programas o en las acciones y objetivos correspondientes;

4.  Subraya que la ejecución del FSE debe ser conforme con el Reglamento Financiero de la UE y, en particular, con los principios fundamentales de la buena gestión financiera, como la eficacia, que debe entenderse como la consecución de los objetivos específicos fijados y el logro de los resultados previstos;

5.  Pide a los Estados miembros que, a la hora de analizar la situación socioeconómica de los trabajadores de edad avanzada, se basen más en datos cuantitativos y cualitativos, y que establezcan una relación de causalidad mensurable entre las acciones llevadas a cabo dentro de los programas operativos y los objetivos perseguidos, lo que facilitaría la verificación de la coherencia entre las necesidades detectadas, la estrategia adoptada y los objetivos específicos fijados y permitiría adoptar decisiones bien fundadas de cara al futuro;

6.  Lamenta la poca fiabilidad y la insuficiente calidad de los datos facilitados por los Estados miembros, necesarios para evaluar la situación actual de empleo de los trabajadores de edad avanzada, valorar la evolución futura y adoptar medidas para alcanzar los objetivos establecidos; pide que se adopten medidas que motiven a los Estados miembros a transmitir datos fiables y de gran calidad;

7.  Señala que el marco reglamentario (2007-2013) prevé datos financieros únicamente en el plano de los ejes prioritarios, y que ninguno de los programas operativos objeto de examen cuenta con un eje prioritario específico para los trabajadores de edad avanzada; lamenta las dificultades constatadas para evaluar con precisión la cuantía de la financiación asignada a las acciones correspondientes, en particular respecto de los trabajadores de edad avanzada;

8.  Toma nota de que para el periodo 2007-2013 no se incluye en los programas operativos ningún componente prioritario relacionado con iniciativas para los trabajadores de edad avanzada, tales como el fomento del envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, debido fundamentalmente a las interpretaciones divergentes sobre la forma que debería adoptar una prioridad de ese tipo;

9.  Opina que determinados grupos de trabajadores específicos, como quienes trabajan por turnos o en la industria pesada, necesitan programas y proyectos especialmente adaptados distintos de los aplicables a quienes realizan trabajos menos físicos, como los trabajadores en la industria o el sector de los servicios; señala, además, que debe incorporarse el género como factor político;

10. Cree firmemente que la experiencia de los trabajadores de edad avanzada constituye un activo que debe emplearse de la mejor forma posible, no solo para que los trabajadores puedan mantenerse activos en su puesto de trabajo dentro del mercado laboral sino también para que puedan utilizar esta experiencia adquirida al cambiar de empleo;

11. Manifiesta su preocupación ante el hecho de que, en los programas operativos, si bien se clasifica a los trabajadores de edad avanzada como grupo destinatario, no siempre constan unos indicadores o valores objetivo específicos para los mismos, lo que genera una situación en la que es difícil o incluso imposible evaluar la eficacia de las medidas para responder a las necesidades de los trabajadores de edad avanzada; observa que, cuando en los proyectos sí se incluyen indicadores, en su mayor parte se refieren a datos, como el número de participantes y resultados, en lugar de referirse a los impactos específicos;

12. Pide a la Comisión que haga mayor hincapié en la lucha contra la discriminación por motivos de edad de los trabajadores de edad avanzada y que emplee las prerrogativas previstas en los instrumentos jurídicos vigentes para luchar contra las formas de discriminación flagrante por motivos de edad en determinados Estados miembros y en ciertos sectores económicos;

13. Pide que las medidas no evalúen únicamente la empleabilidad, sino también los progresos en materia de habilidades (incluidas las sociales) y en el fomento de una mayor autoestima y motivación; observa que la enseñanza de las habilidades para la vida y la educación informal pueden contribuir enormemente a este respecto;

14. Pide que se haga un seguimiento de todas las barreras que obstaculizan el envejecimiento activo y se supriman, así como que se apoye el aprendizaje permanente, en particular en lo relativo a la adquisición de nuevas cualificaciones y habilidades técnicas, como el aprendizaje de informática e idiomas; subraya que el envejecimiento activo y el aprendizaje permanente entre las mujeres y los hombres de edad avanzada deben integrarse en la vida laboral, y que estas políticas deben ser objeto de supervisión, evaluación y mejora constantes;

15. Pide que en los nuevos programas operativos se prevea un planteamiento más uniforme para la selección de los grupos destinatarios y la utilización de los datos provenientes del mercado laboral a nivel nacional, a fin de establecer unos objetivos ambiciosos pero realistas; observa que, habida cuenta de la importancia que tendrá en el futuro el grupo cada vez mayor de los trabajadores de edad avanzada, también será necesario un diálogo sobre la priorización de los grupos destinatarios durante la elaboración de los programas operativos.

16. Constata con preocupación que algunos de los objetivos e indicadores utilizados en los proyectos no guardan una relación directa con las intervenciones del FSE, lo que dificulta la evaluación de su rendimiento, por ejemplo determinando su éxito o fracaso respecto del logro de los objetivos macroeconómicos establecidos en los programas operativos, dado que ello sobrepasa el ámbito de las acciones del FSE, pues depende en gran medida de factores externos tales como el entorno económico, los regímenes de protección social y las condiciones para la inversión pública o privada a nivel local;

17. Considera lamentable que en ninguno de los programas operativos se incluyan jalones a medio plazo ni se establezca la apropiada jerarquía entre los diferentes objetivos cuantificados que se han de alcanzar, lo que hubiese permitido a las autoridades de gestión aplicar lo antes posible medidas correctivas;

18. Lamenta que, por ello, la Comisión no esté en condiciones de informar adecuadamente sobre el impacto y los resultados globales de las actividades destinadas a mejorar la situación de los trabajadores de edad avanzada en los Estados miembros y financiadas por el FSE;

19. Manifiesta su firme convencimiento de que la Comisión debe mejorar la manera en que se evalúan los resultados de los programas operativos; apoya decididamente la introducción de un conjunto claro de datos de rendimiento normalizados (que sea fiable, verificable y oportuno) para los programas futuros, datos que, si procede, se podrían agregar a escala de la UE para el periodo de programación 2014-2020;

20. Celebra la nueva orientación hacia los resultados de los fondos del Marco Estratégico Común en el próximo periodo de programación 2014-2020, lo que implica que cualquier actuación que se proponga debe estar fundamentada en la consecución de un objetivo específico;

21. Insiste en que el establecimiento de prioridades claras en los nuevos programas operativos con miras a alcanzar resultados permitirá movilizar sinergias entre los distintos fondos y otras fuentes de financiación, ayudando a lograr un impacto óptimo de los objetivos propuestos tanto dentro de un mismo país como entre países;

22. Considera necesario que, dentro de la batería de indicadores definidos, los nuevos programas operativos incorporen indicadores de alerta a nivel financiero y a nivel físico, y celebra que estos sean objeto de una especial vigilancia para que cuando se desvíen en un determinado umbral en relación con los objetivos programados haya que analizar, desde la Unidad de Evaluación y en colaboración con los Órganos Intermedios de los programas, las causas de dichas desviaciones, valorando si se deben a situaciones transitorias o a problemas de naturaleza estructural que necesiten una evaluación más pormenorizada o, incluso, una modificación del programa;

23. Considera también necesario vigilar si se producen o no cambios en el contexto socioeconómico o en las prioridades nacionales y/o de la Unión, o problemas de puesta en marcha de los programas operativos, que requieran igualmente un análisis evaluativo y una modificación sustancial del programa;

24. Pide que el uso sistemático de los indicadores de rendimiento pertinentes, tales como los objetivos operativos, los objetivos en materia de resultados y los objetivos específicos en materia de impacto, se incluya en la fase de establecimiento del proyecto, de manera que los programas del FSE para el periodo 2014-2020 puedan mejorar no solo la cuantía y calidad de los datos recopilados sobre los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral, sino también el proceso de toma de decisiones;

25. Pide a los Estados miembros que, para el próximo periodo de programación, apliquen y complementen como corresponda los indicadores comunes previstos en el Reglamento del FSE, a fin de determinar cuántos trabajadores de edad avanzada, desglosados por sexo, han participado en proyectos con financiación del FSE centrados en la adaptación al lugar de trabajo, la adquisición de habilidades, la mejora de la situación en el mercado laboral para las personas o la búsqueda de empleo, y cuántos de ellos han adquirido nuevas cualificaciones, mejorado su situación en el mercado laboral o encontrado empleo tras haberse beneficiado de proyectos financiados por el FSE;

26. Recuerda que, en términos generales, es necesario que los proyectos reflejen adecuadamente los objetivos de los programas operativos, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento del paquete de objetivos inicial; pide a las autoridades de gestión que verifiquen sistemáticamente la existencia de este vínculo con objeto de seleccionar los mejores proyectos;

27. Anima enérgicamente a las partes interesadas a mejorar la metodología cuando proceda, a fin de pasar de un enfoque demasiado simple basado en los desembolsos o los costes reales a un enfoque integrado para obtener los mejores resultados en la gestión de los proyectos;

28. Pide a la Comisión que examine más exhaustivamente la presentación y calidad de los datos que aportan los programas operativos, y que elabore una guía de asesoramiento operativo que se ponga a disposición de los Estados miembros;

29. Opina que los sistemas de supervisión deben basarse en una documentación efectiva de los controles realizados sobre los programas operativos, a fin de obtener un nivel de garantía satisfactorio;

30. Celebra que, en general, las autoridades de gestión hayan definido con claridad los datos de supervisión que necesitan; recuerda, no obstante, que los sistemas de supervisión y evaluación deben permitir que se verifiquen, de manera oportuna y periódica, los progresos realizados para cumplir los objetivos establecidos, así como reaccionar rápidamente a desviaciones importantes con respecto a los mismos;

31. Pide que se establezcan unos requisitos reglamentarios más precisos en lo que respecta a las evaluaciones solicitadas a las autoridades de gestión, y que se defina para los programas operativos una serie mínima de cuestiones que se han de abordar en el proceso de evaluación; pide asimismo que se procure garantizar que las lecciones extraídas de la gestión de los programas se toman debidamente en cuenta al adoptarse decisiones en el futuro;

32. Pide a la Comisión que reequilibre y refuerce gradualmente sus herramientas de gestión para pasar del simple control de la conformidad —sobre la base de los principios de legalidad/regularidad— a la medición del progreso realizado en el logro de los valores objetivo y de la eficacia de la utilización del FSE en el próximo periodo 2014-2020; recuerda que el establecimiento de un marco de rendimiento sólido, con unas metas y unos objetivos claros y mensurables que incluyan responsabilidades y resultados, es clave para maximizar el impacto en el crecimiento y el empleo, y exige unos esfuerzos comunes y equivalentes por parte de la Comisión y de los Estados miembros;

33. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de mejorar la evaluación de los resultados de los programas operativos en el periodo de programación 2014-2020, así como la inclusión, en el Reglamento del FSE, de un conjunto de indicadores comunes de rendimiento y de resultados, incluidos indicadores de resultados a largo plazo;

34. Anima, a este respecto, a la Comisión a reforzar su colaboración con otras instituciones internacionales, como la OCDE, sobre la base de evaluaciones específicas para los grupos desfavorecidos o las categorías de trabajadores vulnerables y determinando medidas concretas para ayudar a los Estados miembros a definir mejor las prioridades, estrategias y proyectos sostenibles clave que podrán optar a la financiación del FSE para el próximo periodo 2014-2020;

°

°          °

35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]        El objetivo de la Estrategia de Lisboa era hacer de la UE «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo capaz de lograr un crecimiento económico sostenible, aumentar la cantidad y la calidad del empleo y reforzar la cohesión social» para 2010.
  • [2]        Europa 2020, lanzada en 2010, sustituye a la Estrategia de Lisboa. Se trata de generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La estrategia establece el logro de cinco objetivos para 2020 en los ámbitos del empleo, la innovación, la educación, la reducción de la pobreza y el clima y la energía.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (24.1.2014)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre el Informe Especial nº 25/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»
(2013/2173(INI))

Ponente de opinión (*): Danuta Jazłowiecka

(*)       Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que el envejecimiento de la población, el cambio de las condiciones laborales, los incentivos aún existentes a la jubilación anticipada, la crisis financiera y los cambios en los modelos de producción, así como la necesidad de una mayor competitividad, exigen una respuesta firme para permitir que los trabajadores de edad avanzada sigan en activo en el mercado laboral, incluso más allá de la edad de jubilación en caso de así desearlo;

B.  Considerando que, en 2012, la tasa de empleo en la Unión Europea de las personas de entre 55 y 64 años era inferior al 50 % (54,4 % en el caso de los hombres y 41,8 % en el de las mujeres), y en algunos Estados miembros cayó hasta situarse en torno al 30 %; que esta tendencia podría deberse a multitud de factores, como las habilidades y cualificaciones desfasadas, las actitudes de los empleadores hacia los trabajadores de edad avanzada, las dificultades para conciliar la vida profesional con la familiar o los problemas de salud;

C. Considerando que una población activa de mayor edad y con una vida laboral más larga puede contribuir positivamente a la recuperación y al crecimiento futuro;

D. Considerando que las personas de edad avanzada son esenciales para la transmisión de conocimientos y experiencia a las siguientes generaciones;

E.  Considerando que el Fondo Social Europeo (FSE), que durante el período de programación 2007‑2013 suponía el 8 % del presupuesto total de la UE, es un instrumento financiero clave destinado a ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la política de empleo y de inclusión social de la UE, y que se necesitan datos fiables para evaluar hasta qué punto los recursos del FSE se emplean de forma eficaz;

F.  Considerando que mantener la inserción laboral de los trabajadores de edad avanzada, así como lograr que un elevado porcentaje de la población siga trabajando hasta una edad avanzada es crucial para abordar los retos demográficos y alcanzar el objetivo de la UE de que el 75 % de que la población de entre 20 y 64 años tenga trabajo en 2020;

G. Considerando que las medidas de aprendizaje permanente promovidas por el FSE son adecuadas en general para mantener a las personas empleadas (por ejemplo, mediante la integración o el reciclaje profesionales);

1.  Lamenta que no se dispongan de datos completos y fiables, incluidos datos desglosados por sexo, en los que basarse para evaluar la eficacia del gasto del FSE en favor de los trabajadores de edad avanzada; considera que el uso de créditos del FSE debe ser transparente; hace hincapié en que la información sobre los programas financiados, el logro de los objetivos y el importe presupuestado debe estar a disposición de los ciudadanos de una manera fácilmente accesible en sitios web públicos;

2.  Subraya que la ejecución del FSE debe ser conforme con el Reglamento Financiero de la UE y, en particular, con los principios fundamentales de la buena gestión financiera, como la eficacia, que debe entenderse como la consecución de los objetivos específicos fijados y el logro de los resultados previstos;

3.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de mejorar la evaluación de los resultados de los programas operativos en el período de programación 2014‑2020, así como la inclusión, en el Reglamento del FSE, de un conjunto de indicadores comunes de rendimiento y de resultados, incluidos indicadores de resultados a largo plazo;

4.  Pide a los Estados miembros que, para el próximo período de programación, apliquen y complementen como corresponda los indicadores comunes previstos en el Reglamento del FSE, a fin de establecer cuántos trabajadores de edad avanzada, desglosados por sexo, han participado en proyectos con financiación del FSE centrados en la adaptación al lugar de trabajo, la adquisición de habilidades, la mejora de la situación en el mercado laboral para las personas o la búsqueda de empleo, y cuántos de ellos han adquirido nuevas habilidades, mejorado su situación en el mercado laboral o encontrado empleo tras haberse beneficiado de proyectos financiados por el FSE;

5.  Pide a los Estados miembros que, a la hora de analizar la situación socioeconómica de los trabajadores de edad avanzada, se basen más en datos cuantitativos y cualitativos, y que establezcan una relación de causalidad mensurable entre las acciones llevadas a cabo dentro de los programas operativos y los objetivos perseguidos, lo que facilitaría verificar la coherencia entre las necesidades identificadas, la estrategia adoptada y los objetivos específicos fijados y permitiría adoptar decisiones bien fundadas de cara al futuro;

6.  Reconoce que, según sus situaciones socioeconómicas y demográficas concretas, los Estados miembros utilizan diferentes grupos de edad para definir a los trabajadores de edad avanzada; considera lamentable, no obstante, que esta definición no siempre se aplique de forma coherente en todo el proceso de programación en un mismo Estado miembro; anima, por lo tanto, a los Estados miembros a garantizar que, en el próximo período de programación (2014‑2020), los grupos de edad utilizados en el análisis de las necesidades sean los mismos que los empleados en los programas o en las acciones y objetivos correspondientes;

7.  Pide que las medidas no se destinen únicamente a la empleabilidad, sino también a los progresos en materia de habilidades (incluidas las sociales), así como a fomentar una mayor autoestima y a aumentar la motivación; observa que la enseñanza de las habilidades para la vida y la educación informal puede contribuir enormemente a este respecto;

8.  Pide que se haga un seguimiento de todas las barreras que obstaculizan el envejecimiento activo y se supriman, así como que se apoye el aprendizaje permanente, en particular en lo relativo a la adquisición de nuevas cualificaciones y habilidades técnicas, como el aprendizaje de informática e idiomas; subraya que el envejecimiento activo y el aprendizaje permanente entre las mujeres y los hombres de edad avanzada deben integrarse en la vida laboral, y que estas políticas deben ser objeto de supervisión, evaluación y mejora constantes;

9.  Pide un planteamiento más uniforme para los nuevos programas operativos a la hora de seleccionar los grupos destinatarios y de utilizar los datos provenientes del mercado laboral a nivel nacional, a fin de establecer unos objetivos ambiciosos pero realistas; hace hincapié en que, en vista de la importancia que tendrá en el futuro el grupo cada vez mayor de los trabajadores de edad avanzada, también será necesario un diálogo sobre la priorización de los grupos destinatarios durante la elaboración de los programas operativos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.1.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

2

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Phil Bennion, Pervenche Berès, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Frédéric Daerden, Karima Delli, Sari Essayah, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Konstantinos Poupakis, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Gabriele Stauner, Jutta Steinruck, Ruža Tomašić

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Philippe De Backer, Kinga Göncz, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.2.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Ryszard Czarnecki, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Bogusław Liberadzki, Jan Mulder, Monika Panayotova, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Theodoros Skylakakis, Georgios Stavrakakis, Michael Theurer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bradbourn, Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu, Olle Schmidt

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Peter Jahr, Iosif Matula, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid