INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2012

20.3.2014 - (C7‑0328/2013 – 2013/2240(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Petri Sarvamaa

Procedimiento : 2013/2240(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0208/2014
Textos presentados :
A7-0208/2014
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2012

(C7‑0328/2013 – 2013/2240(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7‑0054/2014),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[3] del Consejo, y, en particular, su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) n° 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía[4], y, en particular su artículo 24,

–       Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0208/2014),

1.      Aprueba la gestión del director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2012;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2012

(C7‑0328/2013 – 2013/2240(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[7],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7‑0054/2014),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[9] del Consejo, y, en particular, su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) n° 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía[10], y, en particular su artículo 24,

–       Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[11],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], y, en particular, su artículo 108,

–       Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0208/2014),

1.      Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2012;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2012

(C7‑0328/2013 – 2013/2240(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia[13],

–       Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 – C7‑0054/2014),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14], y, en particular, su artículo 185,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[15] del Consejo, y, en particular, su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) n° 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía[16], y, en particular su artículo 24,

–       Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[17],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[18], y, en particular, su artículo 108,

–      Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

–       Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0208/2014),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») para el ejercicio 2012 fue de 7 241 850 euros, lo que representa un aumento del 51,11 % en comparación con 2011, lo que puede explicarse por la reciente creación de la Agencia; considerando que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.   Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2011

1.   Señala que, del informe del Tribunal de Cuentas se desprende que, en relación con las tres observaciones formuladas en 2011, dos acciones correctivas tomadas en respuesta a los comentarios del año anterior están marcadas como «en curso» y otra como «completada»;

2.       Constata que, según la Agencia:

      - por lo que respecta a la gestión presupuestaria y financiera, se han elaborado directrices detalladas para el procedimiento de elaboración del presupuesto anual, que incluyen una clara asignación de responsabilidades, plazos internos, resultados esperados y apoyo metodológico a los agentes involucrados; reconoce que los gestores de las líneas presupuestarias están recibiendo una amplia información metodológica con el fin de garantizar la eficacia y la coherencia de la reciente introducción de la imputación de partidas con base cero,

      - se ha introducido el componente de la previsión presupuestaria en el informe de ejecución del presupuesto con el fin de proporcionar la información necesaria para el seguimiento de los compromisos y los pagos,

      - se ha mejorado la transparencia de los procedimientos de contratación mediante la especificación en los anuncios de puestos vacantes del número máximo de candidatos que figurarán en la lista de reserva, con una clara referencia a la posibilidad de presentar apelación, así como mediante la preparación de las preguntas para las pruebas escritas y las entrevistas y su ponderación antes del examen de las solicitudes;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

3.   Señala con preocupación que, a fin de cubrir los gastos de escolaridad más elevados, la Agencia concede al personal cuyos hijos asisten a la escuela primaria o secundaria una asignación complementaria que en 2012 ascendió a unos 23 000 euros, además de las asignaciones por escolaridad contempladas en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas («el Estatuto»); señala que estas prestaciones no están cubiertas por el Estatuto y, por tanto, el Tribunal de Cuentas las considera irregulares; reconoce, no obstante, que esta situación se debe a la falta de Escuelas Europeas en la ciudad en que está ubicada la Agencia, y que el propósito de estas asignaciones complementarias es garantizar la igualdad de trato de los empleados de la Agencia en virtud del Estatuto;

Gestión presupuestaria y financiera

4.   Toma nota de que los trabajos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2012 resultaron en una tasa de ejecución del presupuesto del 93,75 % y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 66,8 %;

5.   Lamenta que la Agencia haya prorrogado créditos comprometidos con cargo al título II de su presupuesto (Edificio y gastos accesorios) por un importe de 1 700 000 euros, lo que representa el 81 % del total de los créditos comprometidos con cargo al título II; señala que estas prórrogas se refieren principalmente a la aplicación del Reglamento REMIT, que está aún pendiente; señala a la atención de la Agencia la observación del Tribunal de Cuentas de que, dado que la aplicación está vinculada a las actividades operativas de la Agencia, debían haberse presupuestado con cargo al Título III;

6.   Observa con preocupación que la Agencia disponía de 4 200 000 euros en efectivo al final del año, incluido el superávit de 1 600 000 euros del presupuesto 2011 como consecuencia de una solicitud excesiva de fondos en 2011, y que este superávit fue recuperado por la Comisión en enero de 2013; opina que esto no es coherente con una gestión rigurosa de la tesorería;

7.  Considera que ninguno de los problemas mencionados en la presente Resolución son de carácter grave en sí mismos, pero que si se consideran en su conjunto resulta evidente que existe una clara necesidad de mejora por parte de la Agencia en lo que respecta a las siguientes directrices básicas a la luz del procedimiento del próximo año; insta a la Agencia a que le informe de sus avances en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión 2012;

Transferencias

8.   Observa con preocupación que en 2012, la Agencia realizó 20 transferencias presupuestarias por aproximadamente 1 000 000 de euros relativas a 43 líneas presupuestarias, lo que indica deficiencias en la planificación presupuestaria;

Procedimientos de adquisición y contratación

9.      Señala con preocupación que los procedimientos de contratación examinados revelan deficiencias que afectan a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos, a saber, que las preguntas para las entrevistas y las pruebas no se establecieron antes del examen de las solicitudes, los requisitos para la admisión a las pruebas escritas y las entrevistas y para la inclusión en la lista de aptitud no se especificaron con suficiente detalle y las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos a las pruebas escritas eran inadecuadas; pide a la Agencia que ponga remedio a esta situación e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de sus progresos en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión 2012;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.    Toma nota de que la Agencia está revisando su política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses sobre la base de las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de esta evaluación una vez que estén disponibles;

11.    Observa que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo, los altos directivos y los expertos que participan en los grupos de expertos de la Agencia, así como los currículos de los miembros del consejo de administración y de la Sala de Recurso no están a disposición del público; pide a la Agencia que solucione urgentemente esta situación;

Auditoría interna

12.    Reconoce que, en 2012, la Agencia firmó una Carta de Misión con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y recibió su primera visita en febrero de 2012, ocasión en la que el SAI llevó a cabo una evaluación completa de los riesgos de los procesos operativos, administrativos y de apoyo de la Agencia, con el objetivo de establecer el plan de auditoría del SAI para 2013-2015, así como una revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno; observa que durante el análisis de riesgos, el SAI detectó procesos de elevado riesgo inherente que deben mejorarse, en particular, la planificación y el seguimiento, la evaluación del desempeño y el desarrollo profesional, la gestión de los documentos y los datos, la gestión de las instalaciones, la logística, la seguridad, las relaciones y la comunicación con las partes interesadas​​, la supervisión del mercado interior, la cooperación con las autoridades reguladoras nacionales y la supervisión de la aplicación de los códigos de red; toma nota de que la Agencia presentó un plan de acción con objeto de mejorar los controles en esos procesos y de que el plan ha sido respaldado por el SAI;

Resultados

13.    Solicita que la Agencia comunique los resultados y las repercusiones de su labor para los ciudadanos europeos de forma accesible, principalmente a través de su sitio web;

o

o         o

14.    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de … de … de 2014[19] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

1

1

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Zuzana Brzobohatá, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Eva Ortiz Vilella, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Amelia Andersdotter, Markus Pieper

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Thomas Ulmer

  • [1]  DO L 365 de 13.12.2013, p. 1.
  • [2]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [7]  DO C 365 de 13.2.2013, p. 1.
  • [8]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [9]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [10]  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
  • [11]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [12]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [13]  DO C 365 de 13.12.2013, p. 1.
  • [14]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [15]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [16]  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
  • [17]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [18]     DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [19]  Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2014).