INFORME sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición)
4.4.2014 - (05603/2014 – C7‑0037/2014 – 2011/0185(CNS)) - *
Comisión de Presupuestos
Ponentes: Jean-Luc Dehaene, Anne E. Jensen
(Refundición – artículo 87 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición)
(05603/2014 – C7‑0037/2014 – 2011/0185(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto del Consejo (05603/2014),
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0742),
– Visto el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0037/2014),
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea[1],
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[2],
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios[3],
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual[4],
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero sobre el Marco Financiero Plurianual[5];
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020[6];
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[7],
– Vista la carta dirigida el 6 de marzo de 2014 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0268/2014),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
- [1] DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.
- [2] DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
- [3] DO C 332 E de 15.11.2013, p. 42.
- [4] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.
- [5] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0078.
- [6] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0304.
- [7] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de proyecto de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería forma parte del paquete sobre la reforma del sistema de recursos propios presentado por la Comisión en 2011. Se trata de una refundición de la legislación vigente destinada a hacer frente a las necesidades de tesorería en el marco de la nueva estructura de recursos propios. Estas disposiciones se basan en el actual Reglamento (CE) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (modificado por el Reglamento (CE) nº 105/2009 del Consejo). El fundamento jurídico pertinente de este Reglamento es el artículo 322, apartado 2, del Tratado FUE.
El proyecto presentado por el Consejo no altera significativamente la propuesta de la Comisión, salvo para adaptarla al resultado definitivo de las negociaciones sobre el MFP y los recursos propios, en las que las propuestas relativas a un nuevo recurso basado en el IVA y un recurso propio ITF no contaron con el apoyo del Consejo.
Como conclusión, y sobre la base de la opinión favorable de la Comisión JURI, los ponentes recomiendan la aprobación del presente proyecto de Reglamento del Consejo sin modificaciones.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ref.: D(2012)12426
Sr. D. Alain Lamassoure
Presidente
Comisión de Presupuestos
Bruselas
Asunto: Propuesta modificada de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (refundición)
(COM(2011)0742 – C7‑0204/2011 – 2011/0185(CNS))
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos, que tengo el honor de presidir, ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 156 y 157, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 54, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición.
De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en las reuniones del grupo consultivo que examinó la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
En conclusión, tras debatir el asunto en su reunión del 1 marzo de 2012, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 22 votos a favor y sin abstenciones[1], recomendar a la comisión que usted preside, en calidad de comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 87.
Le saluda atentamente,
Klaus-Heiner LEHNE
Anexo: Dictamen del grupo consultivo.
- [1] Estuvieron presentes en la votación final: Klaus-Heiner Lehne (Presidente), Evelyn Regner (Vicepresidenta), Raffaele Baldassarre (Vicepresidente), Françoise Castex (Vicepresidenta), Sebastian Valentin Bodu (Vicepresidente), Luigi Berlinguer, Piotr Borys, Cristian Silviu Bușoi, Christian Engström, Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Angelika Niebler, Bernhard Rapkay, Dagmar Roth-Behrendt, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Jacek Włosowicz, Tadeusz Zwiefka.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 10 de enero de 2012
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (refundición)
COM(2011)0742 de 9.1.2011 – 2011/0185(CNS)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos y, en particular, su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 28 de noviembre de 2011, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Consejo de refundición del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/EC, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, por lo que se refiere a la exposición de motivos de la Comisión que acompaña a la propuesta, que para elaborar el documento en completa conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo interinstitucional se deberían haber expuesto las razones para cada una de las modificaciones de fondo propuestas, como prevé el punto 6, letra a), inciso ii), de dicho Acuerdo, y también se deberían haber indicado con precisión las disposiciones del acto anterior que permanecen inalteradas, como prevé el punto 6, letra a), inciso iii).
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto existente, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
- [1] El grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de debate.
PROCEDIMIENTO
Título |
Métodos y procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en el IVA y en la RNB y medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) |
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Referencias |
05603/2014 – C7-0037/2014 – COM(2011)0512 – COM(2011)0742 – C7-0204/2011 – 2011/0185(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
18.7.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 13.9.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.9.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Anne E. Jensen 28.9.2011 |
Jean-Luc Dehaene 28.9.2011 |
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Fecha de aprobación |
1.4.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Jean Louis Cottigny, Göran Färm, Věra Flasarová, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Andrej Plenković, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Paul Rübig |
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Fecha de presentación |
4.4.2014 |
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