INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015

14.7.2014 - (COM(2014)0324 – C8‑0026/2014 – 2014/0170(NLE)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Werner Langen


Procedimiento : 2014/0170(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0001/2014
Textos presentados :
A8-0001/2014
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015

(COM(2014)0324 – C8‑0026/2014 – 2014/0170(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0324),

–       Visto el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0026/2014),

–       Vistos el Informe de Convergencia 2014 de la Comisión (COM(2014)0326) y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo de junio de 2014,

      Vista su Resolución, de 1 de enero de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro[1],

–       Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro[2],

–       Visto el artículo 100 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0001/2014),

A.     Considerando que el primer intento por parte de Lituania de introducir el euro fue en 2006, que, el 25 de febrero de 2013, el Gobierno lituano decidió aspirar a la introducción del euro para el 1 de enero de 2015 y que, el 17 de abril de 2014, el Parlamento lituano (Seimas) aprobó por amplia mayoría una ley por la que Lituania adoptará el euro;

B.     Considerando que los requisitos jurídicos para la adopción del euro están establecidos en el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Protocolo nº 13 sobre los criterios de convergencia, y considerando que para la adopción del euro deben cumplirse los cuatro criterios de convergencia siguientes: el logro de un alto grado de estabilidad de precios; la situación sostenible de las finanzas públicas; el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo; y el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo;

C.     Considerando que, en su reunión del 7 de abril de 2014, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de la séptima legislatura del Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría el informe sobre la adopción del euro por Lituania, mostrando así su apoyo a la introducción del euro en Lituania;

D.     Considerando que, según el informe de convergencia publicado el 4 de junio de 2014 por el Banco Central Europeo, Lituania cumple todos los criterios de convergencia;

E.     Considerando que el euro es la moneda de la UE; que, por principio, todos los Estados miembros de la UE que cumplan los criterios de convergencia deben adoptarlo; y que únicamente Dinamarca y el Reino Unido están exentos de esa obligación;

1.      Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.      Se declara favorable a la adopción del euro por parte de Lituania el 1 de enero de 2015;

3.      Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.      Celebra que, según el informe de convergencia, durante el periodo de un año hasta abril de 2014, Lituania registró una tasa de inflación media del 0,6 %, y que con ello cumple este criterio de convergencia;

5.      Celebra que, según el informe de convergencia, en 2013 Lituania registró un déficit del 2,1 % y una deuda pública equivalente al 39,4 % del producto interior bruto, cumpliendo así este criterio de convergencia;

6.      Observa con satisfacción que, según el informe de convergencia, en cuanto al tipo de cambio, no ha habido tensiones entre el litas y el euro durante el periodo de evaluación de dos años, con lo que Lituania también cumple este criterio de convergencia;

7.      Observa con satisfacción que, según el informe de convergencia, en Lituania los tipos de interés a largo plazo se situaban, entre mayo de 2013 y abril de 2014, en el 3,6 %, por lo que Lituania cumple también este criterio de convergencia;

8.      Acoge con satisfacción el hecho de que, de acuerdo con el informe de convergencia, la legislación de Lituania es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

9.      Celebra en este sentido, en particular, la compatibilidad de la Ley del Lietuvos bankas con el principio de independencia del banco central que establece el artículo 131 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que se refleja también en el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo;

10.    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

11.    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]     DO C 298 E de 8.12.2006, p. 249.
  • [2]     DO C 146 E de 12.6.2008, p. 251.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Lituania ya quería introducir el euro el 1 de enero de 2007. No obstante, este plan fracasó debido a la tasa de inflación demasiado elevada que registraba Lituania. Desde entonces, el país ha seguido desarrollándose y esforzándose enormemente por cumplir las condiciones para adoptar el euro. El 25 de febrero de 2013, el Gobierno lituano decidió fijarse como objetivo la introducción del euro para el 1 de enero de 2015.

Las condiciones que debe cumplir un país para adoptar el euro se hallan definidas legalmente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Protocolo nº 13 sobre los criterios de convergencia.

Lituania forma parte de los países con los cuales se acordó una excepción en lo relativo a la introducción del euro. Una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el Banco Central Europeo deben presentar informes al Consejo sobre los progresos realizados por los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria. En virtud de lo previsto por el artículo 140, apartado 1, del TFUE, el informe de convergencia se publicó en junio de 2014. En dicho informe de convergencia se confirma el cumplimiento de los criterios de Maastricht por parte de Lituania.

De conformidad con el artículo 140, apartado 2, del TFUE, el Consejo, basándose en los informes de la Comisión y del BCE y tras consultar al Parlamento Europeo, previa propuesta de la Comisión, resolverá por mayoría cualificada qué Estados miembros acogidos a una excepción reúnen, llegado el caso, los criterios de idoneidad del artículo 140, apartado 1, del TFUE y, en virtud de la decisión adoptada, derogará la excepción vigente para el respectivo Estado miembro.

El Parlamento Europeo examina la propuesta legislativa y emite un dictamen al respecto, antes de que el Consejo adopte una decisión relativa a la admisión. Este año, debido a las elecciones al Parlamento Europeo en mayo de 2014, se plantean particulares constricciones de tiempo para la aplicación de dicho procedimiento, teniendo en cuenta que el Estado miembro interesado (Lituania) debe disponer de seis meses para prepararse efectivamente para la adopción de la nueva divisa, mientras que el nuevo Parlamento Europeo no celebrará su reunión constitutiva hasta el 1 de julio de 2014.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Parlamento abogará por una decisión temprana. Por esta razón, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el ponente dieron inicio a sus trabajos ya en el último periodo de la legislatura, a fin de formular para el Parlamento que se constituirá en julio de 2014 una recomendación política provisional, no vinculante jurídicamente. Antes de la aprobación del informe informal se organizaron audiencias, en marzo de 2014, de representantes de las autoridades administrativas lituanas (Ministerio de Hacienda y Dirección del Banco Central) y de la Comisión Europea.

Por consiguiente, el nuevo Parlamento deberá aprobar ya en julio de 2014 el procedimiento de consulta prescrito contractualmente, de modo que Lituania pueda introducir el euro el 1 de enero de 2015. El nuevo Parlamento deberá, por lo tanto, aprobar una posición mediante un procedimiento de urgencia al que ya se ha recurrido en anteriores ocasiones.

En relación con los criterios de convergencia expuestos en el artículo 140, apartado 1 del TFUE, el ponente desea formular las siguientes observaciones:

1.        Compatibilidad de la legislación nacional con los artículos 130 y 131 y con los Estatutos del BCE

Las normas nacionales deberán ser acordes con las disposiciones del TFUE (artículos 123, 124 y 130) y con los Estatutos del BCE (artículo 7; artículo 12, apartado 1; artículo 14, apartados 2 y 3; artículo 37).

El 23 de enero de 2014, el Parlamento lituano (Seimas) aprobó varias propuestas de reformas de ley, en virtud de las cuales, en el futuro, el Banco Central del país podrá disponer libremente de su capital, y que permitirán proceder a una adaptación de las competencias del servicio de auditoría nacional en la revisión de las operaciones del Banco Central nacional. De acuerdo con estos cambios, todos los activos del balance del Banco Central del país pasarán a considerarse activos (propiedad) del Banco Central, que podrá disponer libremente de ellos. De conformidad con las normas vigentes hasta ahora, estos activos eran propiedad del Estado, y el Banco Central los gestionaba a título fiduciario. La normativa legal adoptada y las disposiciones sobre la compatibilidad con los artículos 130 y 131 y los Estatutos del BCE deberán ser verificadas en el marco de la adopción del euro.

El Parlamento lituano (Seimas) inició en la primavera (marzo de 2014) un debate sobre el proyecto de ley para la adopción del euro. Dicho proyecto de ley define el procedimiento de preparación a la introducción del euro, el paso del litas al euro, la supresión de la divisa nacional, así como otras medidas prácticas relativas a la adopción del euro. La ley fue aprobada en abril de 2014 por amplia mayoría. De este modo se cumplen también estos requisitos jurídicos.

2.        Asegurar un elevado grado de estabilidad de precios

En el periodo de referencia de mayo de 2013 a abril de 2014, la media de la inflación de los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) de los últimos doce meses fue del 0,6 % en el caso de Lituania, claramente por debajo del valor de referencia del 1,7 %. El valor de referencia se ha establecido tomando como base los tres Estados miembros con los mejores valores, que son, en este caso, Letonia, Portugal e Irlanda. En este cálculo no han entrado Grecia, Bulgaria ni Chipre, por presentar datos atípicos. Aplicando una política presupuestaria prudente se podrá asegurar probablemente una estabilidad de precios a medio plazo.

3.        Situación sostenible de las finanzas públicas

Del informe de convergencia de 2014 (publicado en junio de 2014) se desprende que, en 2013, el déficit total de Lituania se situaba en el 2,1 % del PIB (valor límite: 3,0 %), con tendencia a la baja, de acuerdo con la Comisión. La cuota de deuda bruta (39,4 % del PIB) también se mantiene claramente por debajo del valor límite indicativo del 60 %. Desde el 21 de junio de 2013, Lituania ya no está sujeta a un procedimiento por déficit excesivo. Sin embargo, a principios de junio de 2014, la Comisión propuso al Consejo que recomendara a principios de julio (en el marco de sus recomendaciones periódicas específicas por países) que Lituania, entre otras cosas, reforzara «las medidas presupuestarias para 2014 a la luz del crecimiento del gasto por encima del límite y del creciente déficit del 0,3 % del PIB en términos de esfuerzo estructural sobre la base de las previsiones de la primavera de 2014 de la Comisión, lo que es indicio de un riesgo de una desviación significativa con respecto a las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; y la estrategia presupuestaria para garantizar el ajuste requerido del 0,5 % del PIB hacia el objetivo a medio plazo».

4.        Respeto durante los últimos dos años, como mínimo, de los márgenes de fluctuación estándar establecidos por el mecanismo de cambio del SME

La divisa lituana (litas) se adhirió al Mecanismo de tipos de cambio (MTC II) el 28 de junio de 2004; el tipo central de su paridad con el euro es de 3,45280, y debido al régimen de caja de conversión, no se ha hecho uso de los márgenes de fluctuación estándar de ± 15 % y no se han registrado fluctuaciones. Cuando Lituania se adhirió al MTC II, las autoridades se comprometieron unilateralmente a mantener el régimen de caja de conversión también en el marco del mecanismo de tipos de cambio. Cuando se aplica un régimen de ese tipo (junta monetaria), las reservas de divisas cobran una importancia fundamental, ya que en ellas se apoya la credibilidad del mecanismo. Cabe constatar, pues, que Lituania no acusa problemas tampoco a este respecto y que cumple dicho criterio.

5.        Carácter sostenible de la convergencia, reflejado en los niveles de los tipos de interés a largo plazo

La evolución de los tipos de interés a largo plazo se evalúa sobre la base de los rendimientos en el mercado secundario y tomando como referencia un bono del Estado con plazo residual de vencimiento cercano a los 10 años. De conformidad con el último informe de convergencia, los tipos de interés nominal a largo plazo ya se mantenían en 2012 dentro de los márgenes de tolerancia y satisfacían, por consiguiente, los criterios de convergencia también en este aspecto.

Del informe de convergencia de 2014 se desprende que, en el periodo de referencia de mayo de 2013 a abril de 2014, la media de los tipos de interés de los últimos doce meses fue del 3,6 % en el caso de Lituania, situándose de esta manera por debajo de la cifra de referencia del 6,2 %, calculada sobre la base de los mismos países que en el contexto del criterio de estabilidad de precios, o sea, Letonia, Portugal e Irlanda.

6.        Estabilidad financiera

En septiembre de 2013, el Fondo Monetario Internacional (FMI) llegó a la conclusión de que el sistema financiero lituano presentaba condiciones de liquidez y de capital aceptables. Los bancos escandinavos siguen predominando en el sector financiero lituano y controlan el 90 % del mercado. De acuerdo con los últimos datos facilitados por el Banco Central lituano, el país presenta ahora un coeficiente de liquidez en ligero descenso, situado en el 38,3 % (en el tercer trimestre de 2013); el número de deudas de cobro dudoso desciende; el ratio préstamos / depósitos está disminuyendo.

La Comisión Europea ha pedido a Lituania que dedique mayor atención a garantizar la suficiente oferta crediticia para las pequeñas y medianas empresas. Lituania deberá seguir apostando por el fomento de la inversión y el crecimiento, máxime sabiendo que en 2012 no se ha registrado ninguna expansión del crédito, y teniendo en cuenta por otra parte la baja relación entre demanda y oferta.

7.        El sector de la energía como reto especial

Lituania se caracteriza por una elevada dependencia energética:

- Es uno de los Estados miembros de la UE más expuestos a riesgos en cuanto a la seguridad de suministro energético.

- Por cuanto respecta al petróleo y al gas, el país depende de un único proveedor, la sociedad estatal rusa Gazprom; hay carencias en cuanto a los enlaces de suministro con otros países de la UE.

- La cuota del gas en el abastecimiento energético del país ha aumentado fuertemente, para compensar el cierre de la central nuclear de Ignalina exigido por la UE.

- Lituania presenta una intensidad energética bastante elevada, en comparación con otros Estados miembros de la UE, aunque se han registrado ciertos progresos.

- Los precios de la energía asumen una importancia superior a la media en la cesta de la compra representativa de los consumidores.

El 8 de febrero de 2014, la Oficina de la Presidencia lituana informó de que se iba a proceder a la desagregación en el sector del gas en Lituania (de conformidad con el tercer paquete energético de la UE). De acuerdo con lo previsto por el Gobierno lituano, Gazprom se retirará de aquí a noviembre de la sociedad de red de suministro de gas Amber Grid; actualmente, Gazprom mantiene una participación del 37 % en dicha empresa. A ello se añade que la empresa E.ON tiene la intención de respaldar una acción judicial de la empresa energética Lietuvos Dujos (el 38,9 % de cuyas acciones está en manos de E.ON) contra las prácticas dominantes en el mercado de Gazprom.

El Gobierno lituano es consciente de los problemas del país en materia energética y trata de abordarlos con una amplia estrategia nacional de independización energética. Esta estrategia llega hasta el año 2020 y prevé diversas medidas en materia de electricidad, gas y petróleo, tales como el fomento de las energías renovables, la construcción de una nueva central nuclear, nuevas redes de enlace para la electricidad y el gas con los países limítrofes, así como la instalación de terminales de gas licuado.

8.        Opinión pública y debates públicos

Más de la mitad (el 52 %) de los lituanos encuestados (1 029 personas) se pronunciaron en mayo de 2013 en contra de la adopción del euro en Lituania, el 40 % estaba a favor y el 8 % restante indeciso. Queda esperar que el claro objetivo del Gobierno lituano de adoptar el euro en la fecha del 1 de enero de 2015 encuentre su reflejo en un incremento del número de ciudadanos que se expresen a favor. El 17 de abril de 2014, el Parlamento lituano (Seimas) aprobó la ley sobre la adopción del euro por Lituania. El proyecto se aprobó por 87 votos a favor, siete votos en contra y trece abstenciones. Este resultado evidencia la clara aprobación del euro por parte de los partidos lituanos.

VOTACIÓN FINAL NOMINAL

A favor: 48

PPE: Burkhard Balz, Lara Comi, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Krišjānis Kariņš, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Marianne Thyssen

 

S&D: Hugues Bayet, Andrea Cozzolino, Anneliese Dodds, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Ramón Jáuregui Atondo, Olle Ludvigsson, Emmanuel Maurel, Costas Mavrides, Alessia Maria Mosca, Peter Simon, Catherine Stihler, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker

 

ECR: Notis Marias, Morten Messerschmidt, Stanisław Ożóg, Sampo Terho, Johan Van Overtveldt

 

ALDE: Sylvie Goulard, Petr Ježek, Ramon Tremosa i Balcells, Cora van Nieuwenhuizen

 

Verts/ALE: Sven Giegold, Michel Reimon, Molly Scott Cato, Ernest Urtasun

 

En contra: 8

ECR: Bernd Lucke

 

GUE/NGL: Fabio De Masi, Marisa Matias, Rina Ronja Kari

 

EFDD: Patrick O'Flynn, Marco Valli, Steven Woolfe

 

NI: Sotirios Zarianopoulos

 

Abstenciones: 1

NI: Michał Marusik

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.7.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

8

1

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Hugues Bayet, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Sven Giegold, Neena Gill, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Othmar Karas, Rina Ronja Kari, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Notis Marias, Marisa Matias, Costas Mavrides, Luděk Niedermayer, Patrick O’Flynn, Stanisław Ożóg, Sirpa Pietikäinen, Molly Scott Cato, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Cora van Nieuwenhuizen, Johan Van Overtveldt, Jakob von Weizsäcker, Steven Woolfe, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Lara Comi, Andrea Cozzolino, Ramón Jáuregui Atondo, Krišjānis Kariņš, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Emmanuel Maurel, Morten Messerschmidt, Alessia Maria Mosca, Michel Reimon, Renato Soru, Catherine Stihler