INFORME sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude

26.2.2015 - (2014/2155(INI))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Georgi Pirinski


Procedimiento : 2014/2155(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0024/2015
Textos presentados :
A8-0024/2015
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude

(2014/2155(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

–       Vistos el informe de la Comisión, de 17 de julio de 2014, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2013» (COM(2014)0474) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2014)0243, SWD(2014)0244, SWD(2014)0245, SWD(2014)0246, SWD(2014)0247 y SWD(2014)0248),

–       Visto el Informe anual de la OLAF de 2013,

–       Visto el Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2014,

–       Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2013, junto con las respuestas de las instituciones,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, sobre la protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2013 (COM(2014)0618),

–       Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, titulado «Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2014)0038),

–       Visto el Eurobarómetro especial nº 397 sobre la corrupción,

–       Vistos los informes de la Comisión sobre la brecha del IVA,

–       Visto el Reglamento (UE) nº 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión nº 804/2004/CE[1],

–       Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 17 de julio de 2013, relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo[2],

–       Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[3],

–       Vistas su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción[4], su Resolución de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción[5], y la Comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2011 titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[6],

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

–       Vistos los Convenios de Derecho Civil y Derecho Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa,

–       Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0024/2015),

A.     Considerando que el presupuesto de la UE, al que cada Estado miembro contribuye de manera proporcional según criterios objetivos comunes, sirve para apoyar la aplicación de las políticas de la Unión y representa la expresión de una unidad y un instrumento para avanzar en la integración europea;

B.     Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE, junto con el principio de buena gestión financiera, deben garantizar que los ingresos y los gastos del presupuesto contribuyen al logro de las prioridades y los objetivos de la UE, así como a aumentar la confianza de los ciudadanos garantizándoles que su dinero está siendo utilizado de forma transparente, en plena conformidad con los objetivos y las políticas de la UE, y en interés de los ciudadanos de la Unión;

C.     Considerando que la diversidad de sistemas jurídicos y administrativos en los Estados miembros conforma un entorno difícil para superar las irregularidades y combatir el fraude, mientras que cualquier utilización incorrecta de los fondos de la UE supone pérdidas no solo individuales, sino también colectivas, y obstaculiza los intereses de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto;

D.     Considerando que, a fin de mejorar las medidas actuales, como el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades (Convenio PIF), para combatir el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, la Comisión ha presentado dos propuestas de instrumentos de Derecho penal, a saber, la Directiva PIF y el Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea, destinados a garantizar una investigación más eficaz y una mejor protección del dinero de los contribuyentes en todo el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

E.     Considerando que la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales en la Unión debe ser una prioridad de la acción política de las instituciones de la UE, y que, por ello, la cooperación policial y judicial entre los Estados Miembros es fundamental;

1. Detección y notificación de irregularidades no fraudulentas y fraudulentas

1.      Hace hincapié en que corresponde tanto a la Comisión como a los Estados miembros hacer todo cuanto esté en sus manos para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otro tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; señala que una cooperación y coordinación estrechas entre la Comisión y los Estados miembros son fundamentales para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y que, por lo tanto, se debe reforzar esta clase de cooperación y coordinación con carácter prioritario, dotándola de la mayor eficacia posible; señala que la protección de los intereses financieros de la Unión requiere el mismo nivel de vigilancia tanto por lo que respecta a los recursos como a los gastos;

2.      Toma nota del informe titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2013» (el «informe anual» de la Comisión); acoge con satisfacción la amplia gama de medidas legales y administrativas adoptadas por la Comisión desde 2011, perfilando así un nuevo panorama para la mejora de la política de protección de los intereses financieros de la Unión; hace hincapié en que la falta actual de resultados en la lucha contra el fraude no se debe a la ausencia de reglamentación, sino a su no aplicación; pide a la Comisión que, en su próximo informe, responda con mayor rapidez a las peticiones hechas por el Parlamento en sus anteriores informes PIF anuales;

3.      Recuerda que, en el contexto de las dificultades económicas que atraviesan actualmente los Estados miembros y de la insuficiencia de recursos en el presupuesto de la UE, reviste especial importancia la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que los recursos de la UE deben gestionarse adecuadamente y utilizarse del modo más eficiente posible;

4.      Toma nota de que en 2013 se notificaron a la Comisión 15 779 irregularidades —de las cuales 14 170 eran no fraudulentas, y 1 609, fraudulentas—, por un importe total de 2 140 millones de euros, de los que cerca de 1 760 millones de euros se referían a gastos del presupuesto de la UE, lo que representa el 1,34% de todos los pagos, mientras que los 380 millones restantes representaban el 1,86% de todos los recursos propios tradicionales (RPT) recaudados;

5.      Señala que, si bien el impacto financiero general de las irregularidades no fraudulentas notificadas en 2013 disminuyó a cerca de 1 840 millones de euros, lo que representa un 36 % menos que en 2012, el número de esas mismas irregularidades objeto de registro aumentó un 17 % con respecto al año anterior; toma nota, además, de que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2013 aumentó un 30 % en comparación con 2012, mientras que su impacto financiero, que ascendió a 309 millones de euros en financiación de la UE, disminuyó un 21%;

6.      Toma nota de que, debido a la disponibilidad de nueva información como resultado de cambios significativos en la manera en que los Estados miembros y la Comisión notifican las irregularidades, el informe anual de la Comisión de 2013 ha desplazado el foco desde las irregularidades tratadas en términos generales a las notificadas como fraudulentas; pide a la Comisión que mantenga este enfoque en su próximo Informe anual relativo a la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude; insta, no obstante, encarecidamente a la Comisión a que siga aumentando la disponibilidad de información y mejore los análisis sobre el alcance, los tipos y el impacto de las irregularidades no fraudulentas a la vista del número tan elevado de las mismas y del consiguiente impacto económico negativo para los intereses financieros de la UE;

7.      Muestra su preocupación por que, en 2013, la tasa de recuperación para los casos de fraude fue solo del 23,74 %, una cifra inferior a la media de 33,5 % del periodo comprendido entre 2008 y 2012; señala que la tasa de recuperación para los casos de irregularidades notificados en 2013 es del 67,9 %; subraya la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros y de los servicios de la Comisión en lo que respecta a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas, y les pide que asuman esta responsabilidad como corresponde y aumenten sustancialmente la tasa de recuperación en los casos de fraude, ya que se encuentra a un nivel considerablemente bajo en comparación con la tasa de recuperación de las irregularidades no fraudulentas;

8.      Pide a la Comisión que asuma la plena responsabilidad de la recuperación de los fondos indebidamente pagados con cargo al presupuesto de la UE y que establezca principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros con el fin de recopilar datos comparables, fiables y adecuados;

9.      Señala que la tendencia general de detección y notificación de posibles irregularidades fraudulentas en los últimos cinco años muestra una lenta disminución, aunque el número de irregularidades no identificadas como fraudulentas se haya incrementado de forma progresiva; pide a la Comisión que examine más a fondo los principales motivos subyacentes a este aumento y que realice un análisis que determine si la tendencia se debe a un cambio hacia la detección de casos irregulares o a la manera en que los Estados miembros clasifican los casos;

10.    Señala que, con una perspectiva de cinco años, la tasa de recuperación para irregularidades identificadas como fraudulentas es del 54,4 %, y del 63,9 % para las irregularidades no fraudulentas; insta a la Comisión a seguir mejorando el proceso de recuperación y a conseguir que sea más oportuno;

11.    Está convencido de que los medios de Derecho penal incluidos en la Directiva PIF solo serán efectivos si logran ofrecer una definición clara de los delitos PIF, las penas de reclusión mínimas y máximas aplicables en todos los Estados miembros participantes y las normas mínimas sobre el régimen de prescripción, y a condición de que estas disposiciones se apliquen después de manera uniforme y eficaz por todos los Estados miembros;

Ingresos - Recursos propios

12.    Celebra el hecho de que el 98 % de los RPT se recauda sin problemas significativos, y observa que las irregularidades fraudulentas notificadas representan el 0,29 % del importe bruto de los RPT establecidos (por un valor de 61 millones de euros), mientras que las irregularidades no fraudulentas representan el 1,57 % de los RPT (por un valor de 327,4 millones de euros); señala que los casos de fraude e irregularidades detectados en 2013 alcanzaron una cifra de 380 millones de euros, de los cuales los Estados miembros recuperaron un total de 234 millones de euros; señala en particular el hecho de que esta tasa de recuperación del 62 % de los RPT en 2013 representa el mejor resultado logrado hasta la fecha en esta última década;

13.    Muestra su preocupación por el hecho de que, en 2013, la mayoría de las cantidades recogidas en la base de datos OWNRES para la Europa de los Veintiocho estaban relacionadas con el régimen aduanero de despacho a libre práctica, tanto para casos de fraude (93 %) como de irregularidad (87 %); pide a la Comisión que tome medidas adecuadas con el fin de reforzar el régimen aduanero de despacho a libre práctica para hacer que sea menos propenso al fraude y a las irregularidades; expresa su preocupación por que en varios proyectos financiados por el BEI se hayan dado casos de fraude y corrupción; considera que, en el documento del BEI de fecha 8 de noviembre de 2013 en el que se define la política preventiva y disuasoria del BEI ante el fraude, la corrupción, la colusión, las coacciones, la obstrucción, el blanqueo de capitales y el terrorismo financiero, se observa, en un determinado número de casos, una falta de control suficiente en la fase de ejecución de los proyectos financiados por el BEI; pide, por consiguiente, que en aquellos casos en los que el fraude y la corrupción hayan quedado demostrados, el BEI esté obligado a suspender y/o bloquear cualquier financiación prevista o en curso del proyecto en cuestión;

14.    Acoge con satisfacción que la Unión Europea firmara en 2013 el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco de las Naciones Unidas; indica que quince Estados miembros firmaron el Protocolo pero que, actualmente, solo lo ha ratificado Austria; pide, por consiguiente, al resto de Estados miembros que concluyan sus respectivos procesos de ratificación lo antes posible;

15.    Subraya que el contrabando de mercancías altamente gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la UE y de los Estados miembros, y que se calcula que las pérdidas directas de ingresos aduaneros derivadas del contrabando de cigarrillos ascienden, por sí solas, a más de 10 000 millones de euros al año; llama asimismo la atención sobre el tráfico de mercancía de marca falsificada que perjudica tanto a las autoridades fiscales de los Estados miembros como a las empresas europeas;

16.    Señala las labores en curso para mejorar los datos sobre la renta nacional bruta (RNB) y las cuestiones tratadas en el Informe Especial nº 11/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo, en el que se pide una verificación más rápida y precisa de las cifras sobre RNB y una mejora de la notificación y la coordinación de los resultados, de forma que el sistema de la RNB pase a ser incluso más fiable en su contribución al cálculo de los ingresos de la UE;

17.    Hace hincapié en que, en numerosos Estados miembros, la brecha del IVA se mantiene siempre elevada debido al fraude y a la elusión en materia de IVA; destaca que la Comisión tiene competencia para controlar y supervisar las medidas tomadas por los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga pleno uso de sus poderes para ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude en materia de IVA y la elusión fiscal;

18.    Señala asimismo que, en 2013, los Estados miembros registraron 133 casos de contrabando de cigarrillos que afectaban a unos RPT estimados en siete millones de euros aproximadamente; destaca que esta tendencia representa una reducción significativa en comparación con 2012, cuando se notificaron 224 casos que afectaban a aproximadamente 25 millones de euros; muestra una gran preocupación por el hecho de que Dinamarca, Estonia, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia no notificaran casos de contrabando de cigarrillos a la Comisión en 2013, y cuestiona la eficiencia del proceso de notificación de estos Estados miembros; insiste a todos los Estados miembros para que notifiquen los casos de contrabando y falsificación ante la Comisión de forma precisa y oportuna, de modo que se puedan determinar mejor los RPT afectados negativamente;

19.    Señala que la Comisión publicará un estudio sobre la viabilidad de establecer un sistema de localización y seguimiento para los productos del tabaco; destaca que se trata de un avance significativo en la lucha contra el contrabando; pide a la Comisión que establezca y diseñe un sistema de localización y seguimiento abierto y competitivo, de forma que el diseño y la forma de aplicación del sistema no favorezcan a un solo proveedor de soluciones o a un número reducido de ellos;

20.    Señala que la inclusión de la economía oculta en las cuentas nacionales debe contribuir a garantizar datos sobre la RNB más completos y fiables, y pide a la Comisión y a Eurostat que intensifiquen la cooperación con las instituciones nacionales de estadística para garantizar que en todos los Estados miembros se gestiona este elemento de forma coherente y comparable, utilizando la información más actualizada;

Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales

21.    Recuerda que:

         –  en su Resolución de 3 de abril de 2014 sobre el Informe anual 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la UE[7], el Parlamento señaló que los organismos policiales habían observado un mayor abuso del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) por parte de grupos delictivos, y afirmó que estaba convencido de que faltan controles físicos de los bienes que se transportan en el marco del EMCS;

–  la Comisión debe ofrecer al Parlamento, en el próximo Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE, información actualizada sobre las medidas tomadas para aumentar los controles físicos;

–  los derechos de acceso al EMCS deben hacerse más estrictos, con el fin de incluir un historial completo de cumplimiento antes de comerciar para poder conferir a las empresas el estatus de «operador económico habilitado» («empresa fiable»), a fin de que solo estas empresas puedan utilizar directamente el EMCS;

–  el Parlamento ha pedido a la Comisión que presente los resultados de los estudios en curso sobre la necesidad de modificar la Directiva 2008/118/CE;

–  los controles de verificación llevados a cabo por los Estados miembros a las personas y empresas que solicitan la inclusión en el registro deben ser más rigurosos y exhaustivos;

–  la Comisión debe explicar las medidas tomadas relacionadas con un mayor grado de cooperación con las autoridades tributarias, puesto que las mercancías pueden declararse de forma errónea con facilidad para evadir impuestos especiales;

–  los plazos permitidos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre depósitos autorizados son exageradamente largos, lo que significa que dichos plazos permiten múltiples movimientos en la misma declaración, y su desvío antes de que se introduzca la fecha de entrega en el sistema; reitera, por consiguiente, que el expedidor informe inmediatamente de cualquier cambio a la autoridad competente del Estado miembro de destino declarado y de nuevo destino;

–  el Parlamento ha solicitado que el plazo máximo permitido para presentar la notificación de recepción de los bienes sujetos a impuestos especiales sea de un día hábil, y que la duración del trayecto se calcule y se fije para cada entrega de conformidad con el tipo de medio de transporte utilizado y la distancia entre los lugares de expedición y destino; pide a la Comisión que le informe cuando estas peticiones hayan sido satisfechas;

–  las garantías exigidas para establecer depósitos fiscales son demasiado bajas en comparación con el valor de las mercancías sujetas a impuestos especiales, por lo que el Parlamento pidió a la Comisión que estableciera una variable dependiente del tipo de mercancías y del nivel de comercio que se produce en realidad; pide a la Comisión que le informe cuando estas peticiones hayan sido satisfechas;

–  el Parlamento se muestra preocupado por que los Estados miembros hayan aplicado sus propios sistemas EMCS sobre la base de unos requisitos definidos en términos generales por la Comisión; reitera su solicitud a la Comisión para que tome la iniciativa de establecer un sistema más uniforme en toda la UE;

Gastos

22.    Llama la atención sobre el aumento alarmante del 76 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas en lo que respecta a los gastos de la UE, e insta a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para evitar esa tendencia negativa en los próximos años;

23.    Aboga por propuestas para reducir el número de programas de gasto, especialmente cuando se superpongan parcialmente y, cuando resulte posible, para destinar los programas a los Estados miembros que más apoyo necesitan, de forma que no todos los programas beneficien necesariamente a actividades en todos los Estados miembros;

24.    Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el sector agrícola, el número tanto de irregularidades en general como de actividades fraudulentas en particular haya aumentado significativamente en 2013 con respecto a 2012; señala que, en 2013, se produjo una nueva tendencia de infracción significativa relacionada con el hecho de que el beneficiario no tenía la cualidad necesaria, y se notificaron 51 casos de irregularidades fraudulentas; considera que esas tendencias requieren medidas específicas destinadas, por un lado, a eliminar prácticas que puedan conducir a infracciones involuntarias y, por otro, a combatir enérgicamente los comportamientos corruptos y delictivos;

25.    Reconoce que, en el sector del desarrollo agrícola y rural, los Estados miembros recuperaron 197 millones de euros de los beneficiarios en el ejercicio 2013, pero que, a finales de dicho ejercicio, aún quedaban por recuperar 1 318,3 millones de euros de los beneficiarios, de los cuales 1 097,1 millones de euros corresponden al presupuesto de la UE en virtud de la aplicación del mecanismo 50/50; muestra su preocupación por que la recuperación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se encuentre por debajo de la media general y por que, a finales de 2013, no se hayan recuperado ni la mitad de las irregularidades detectadas en 2009;

26.    Señala las diferencias considerables que existen entre Estados miembros en cuanto a su capacidad para recuperar sumas perdidas como resultado de pagos irregulares detectados en el marco de la política agrícola común (PAC), e insta a los Estados miembros con porcentajes de recuperación inferiores a un 33 % a que mejoren considerablemente sus resultados en 2015 y en adelante;

27.    Reconoce que, tras la reforma de la PAC de 2013, los Estados miembros disfrutan de una mayor flexibilidad para la aplicación de las políticas y que, en particular, se les permite adaptarlas a sus capacidades y prioridades regionales o nacionales, así como realizar transferencias entre sus diferentes pilares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el incremento de la flexibilidad no se realizará a costa de los sistemas de seguimiento y evaluación; señala asimismo que, en el marco de la nueva PAC, la Comisión está trabajando en un programa de simplificación; pide a la Comisión que adapte plenamente el programa de simplificación a la estrategia de lucha contra el fraude de la DG AGRI, y que mantenga el equilibrio entre la simplificación y una gestión sólida de los fondos de la UE garantizando controles apropiados;

28.    Espera que el aumento significativo del 475 % de las irregularidades notificadas en el sector de la pesca en 2013 corresponda a un pico aislado relacionado con el retraso en la aplicación de programas en el sector, y que no represente una tendencia negativa que perjudique la percepción del valor de la política pesquera de la UE;

29.    Toma nota con preocupación de que, en el ámbito de la política de cohesión, se ha registrado un aumento del 15 % en los casos de irregularidad notificados; no obstante, señala igualmente que se han constatado disminuciones del 49 % en las sumas relativas a los casos no fraudulentos, y de un 22 % en los casos de fraude;

30.    Lamenta, sin embargo, la falta de información disponible sobre las cantidades que deben recuperarse y las tasas de recuperación relacionadas específicamente con la política de cohesión para el ejercicio 2013; pide a la Comisión que facilite información pormenorizada al respecto en su próximo informe anual;

31.    Se congratula de que el número de casos notificados como fraudulentos correspondientes al Fondo Social Europeo en 2013 fue un 40 % inferior al de los años 2009 y 2010, y que 2013 fue el tercer año consecutivo en el que se ha mantenido esta tendencia positiva;

32.    Toma nota con satisfacción de que, para el periodo de programación 2007-2013, las verificaciones administrativas, los controles en el terreno y las operaciones de auditoría condujeron a un porcentaje considerablemente más elevado en la detección de irregularidades fraudulentas, concretamente de un 63 % en comparación con un porcentaje inferior al 20 % en el anterior periodo de siete años, pese a un ligero descenso al 55 % en 2013;

33.    Observa que, en 2013, la Comisión realizó 217 interrupciones de pagos en el ámbito de la política de cohesión, y que 131 seguían abiertas a finales del ejercicio, lo que representa una cantidad de casi dos millones de euros; reconoce asimismo que la Comisión adoptó cuatro decisiones de suspensión en 2013, y dos en enero de 2014;

34.    Observa que, en relación con la política de cohesión, se notificaron 321 irregularidades como fraudulentas y 4 672 como no fraudulentas; constata que en las dos categorías el número de notificaciones aumentó en un 15% con respecto a 2012 y que, al igual que en ejercicios anteriores, el mayor porcentaje de importes que conllevaron irregularidades en 2013 (63 %) sigue estando relacionado con la política de cohesión; señala, no obstante, que en ambas categorías se redujeron los importes correspondientes, pudiendo observarse una mejora gradual basada en la experiencia de años anteriores, y que por vez primera la política de cohesión no fue el ámbito de gasto presupuestario con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas;

35.    Reconoce que, como parte de la ayuda de preadhesión, en 2013 se notificaron como fraudulentas 33 irregularidades, lo que representaba un importe de 14,4 millones de euros, y que dichas irregularidades están relacionadas principalmente con el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (SAPARD); señala, asimismo, que en el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) se notificaron nueve irregularidades fraudulentas que representaban una cantidad de 1,2 millones de euros; observa que, entre 2003 y 2013, las tasas de recuperación de la ayuda de preadhesión alcanzaron el 37,36 % y el 29,22 % para casos de irregularidad y casos fraudulentos, respectivamente; pide a la Comisión y a los países beneficiarios del IAP que tomen medidas para garantizar una tasa de recuperación superior en virtud del IAP;

36.    Observa que las recomendaciones realizadas por la Comisión a los Estados miembros en 2012, especialmente sobre los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude, las normas comunes sobre fraude, la reforma de la contratación pública, las irregularidades fraudulentas notificadas y los sistemas de verificación y control y de evaluación de riesgos, fueron generalmente apropiadas, y considera lamentable que no se abordaran por completo diversas preocupaciones; señala, por ejemplo, que no todos los Estados miembros iniciaron los preparativos para la aplicación del marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020 y de sus disposiciones sobre prevención del fraude; pide a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión en 2012, que garanticen un seguimiento exhaustivo de las recomendaciones formuladas en el informe de 2011 y que proporcionen una explicación razonada para aquellos casos en los que no hayan sido capaces de poner en práctica dichas recomendaciones;

2. Problemas identificados y medidas necesarias

37.    Subraya su preocupación por las constantes amenazas al presupuesto de la UE que se derivan tanto del incumplimiento de las normas (irregularidades no fraudulentas) como de faltas y delitos intencionados (es decir, fraudes); insiste en una cooperación mejorada entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a asegurar medidas y vías pertinentes y adecuadas para evitar y rectificar las irregularidades no fraudulentas y combatir el fraude;

38.    Hace hincapié en que el hecho de que los Estados miembros no faciliten datos a tiempo o no faciliten datos precisos es algo que se viene repitiendo desde hace ya muchos años; reitera su preocupación por que sigan existiendo diferentes enfoques en los distintos Estados miembros a la hora de detectar y notificar irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, también en los ámbitos de la política de cohesión y la agricultura, y por que, en algunos casos, se realicen interpretaciones no normalizadas al aplicar el marco jurídico; señala que esto impide que el Parlamento, la Comisión y la OLAF establezcan comparaciones, realicen una evaluación objetiva y emitan recomendaciones; pide a la Comisión que elabore directrices e indicadores comunes para reducir la brecha entre los diferentes enfoques de los Estados miembros, y que cree un banco unificado y amplio de información sobre las irregularidades efectivamente cometidas y sobre las medidas adoptadas, incluidos los casos de fraude y corrupción en los que estén implicados funcionarios, proporcionando así a las autoridades y a los ciudadanos datos fiables, comparables y centralizados para poder aplicar medidas correctoras eficaces y evaluar objetivamente la verdadera gravedad —y no la basada en meras impresiones— de las infracciones y de las partes responsables;

39.    Expresa su preocupación por que, para las órdenes de ingreso identificadas como irregularidades (tanto las notificadas como fraudulentas como las que no) y emitidas entre 2009 y 2013 en virtud de la gestión centralizada, el plazo medio transcurrido entre el momento en el que se produjo la irregularidad y su detección sea de 3,4 años: más de la mitad de los casos (54 %) se detectaron en los cuatro años posteriores a la comisión de la irregularidad, y la otra mitad (46 %), en un plazo de entre cuatro y trece años; recuerda que, tras la detección de una irregularidad, se inician otros procedimientos (órdenes de ingreso, investigaciones de la OLAF, etc.); pide a la Comisión que determine la duración media, mínima y máxima de una irregularidad detectada bajo una gestión centralizada;

40.    Muestra asimismo su preocupación por el hecho de que el plazo medio transcurrido entre el momento en el que se produce la irregularidad, su detección y, finalmente, su notificación a la Comisión sea de 6,3 años en el sector agrícola y de 2,75 años en otros sectores; recuerda que, tras la detección de una irregularidad, se inician otros procedimientos (órdenes de ingreso, investigaciones de la OLAF, etc.); pide a la Comisión que determine la duración media, mínima y máxima de una irregularidad detectada bajo una gestión común para cada sector de política;

41.    Reconoce que las irregularidades no fraudulentas se deben a menudo a desconocimiento de las normas y a reglamentaciones y requisitos demasiado complejos; señala que las modificaciones de las normas relativas a los ingresos y gastos, incluidas las que tienen por objeto una simplificación, requieren tiempo para que las autoridades competentes las adopten y apliquen correctamente; insta a los Estados miembros y a la Comisión, en este contexto, a que mejoren la coordinación de la interpretación del marco jurídico y su rigurosa aplicación, y a que pongan en práctica medidas específicas y oportunas para reforzar las capacidades administrativas, tanto en las administraciones públicas como entre las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, recurriendo para ello, entre otros medios, a la orientación y la formación y al establecimiento de regímenes para conservar al personal cualificado y competente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que realicen una evaluación intermedia para determinar si la nueva arquitectura normativa de la política de cohesión previene y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, y que evalúen la posibilidad de una mayor simplificación de las normas en vigor;

42.    Considera que se debe respaldar y alentar a los Estados miembros que, por iniciativa propia, detectan y notifican irregularidades, incluidos casos de fraude, para que sigan mejorando sus sistemas de notificación y gestión; manifiesta su preocupación por la incapacidad de la Comisión para establecer si el bajo número de irregularidades y de casos de fraude detectados por algunos Estados miembros y las importantes diferencias en el número de casos notificados relativos a diferentes años se deben o no a la ineficacia de los sistemas de control de esos Estados miembros;

43.    Lamenta que únicamente algunos Estados miembros destinen recursos suficientes a la lucha contra el fraude y considera inaceptable que, en los casos de irregularidades fraudulentas, determinados Estados miembros se limiten a aplicar medidas correctoras sin proceder a investigar el posible delito penal y sancionar a los responsables, faltando así a su obligación de proteger adecuadamente los intereses financieros de la UE y de los contribuyentes particulares; observa que las estadísticas relativas a los asuntos penales y su desenlace son incompletas, lo que dificulta la evaluación de la eficacia de la investigación del fraude y de los procesos judiciales en los Estados miembros; considera, por consiguiente, que la adopción de decisiones que introduzcan la responsabilidad penal a escala de la UE y la creación de la Fiscalía Europea como herramienta para iniciar y coordinar investigaciones sobre estas irregularidades debería servir para disuadir en gran medida a posibles infractores a la hora de cometer actos ilegales y para evitar la no incoación de un proceso adecuado de enjuiciamiento y sanción de comportamientos corruptos y delictivos que dañan los intereses financieros de la UE;

44.    Opina que una acción eficaz contra la corrupción es posible siempre y cuando las medidas penales se respeten y complementen con otras medidas como una transparencia y una responsabilidad mayores; insiste, por consiguiente, en que los Estados miembros demuestren una firme voluntad política de combatir la corrupción, tanto a nivel nacional como a escala de la UE, mediante la adopción de legislación anticorrupción efectiva y mediante la ejecución de las propuestas existentes en la UE, y pide a los ciudadanos que presionen a los Gobiernos para convencerlos de emprender con ahínco políticas de auténtica lucha contra la corrupción;

45.    Acoge con satisfacción el primer Informe de lucha contra la corrupción de la UE de febrero de 2014 como herramienta útil para realizar el seguimiento de la lucha contra la corrupción y evaluar los esfuerzos realizados en este sentido, y reafirma el especial interés de reforzar el intercambio de las actuales mejores prácticas destacadas en dicho informe; acoge asimismo con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)0308), que explora las medidas necesarias para aplicar mejor los instrumentos anticorrupción existentes y que propone formas de integrar reflexiones sobre anticorrupción más firmes en varias áreas de política interior y exterior; señala, no obstante, la importancia de ampliar el alcance del informe de lucha contra la corrupción al elemento de corrupción a escala transfronteriza y de la UE , así como a la evaluación de las medidas adoptadas para seguir mejorando la integridad de las instituciones de la UE, y hace hincapié en la necesidad de una estrategia anticorrupción global y coherente que abarque todas las políticas de la UE y que aborde, entre otras, las preocupaciones suscitadas en el primer Informe de lucha contra la corrupción de la UE; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación por parte de las instituciones de la UE de sus políticas internas contra la corrupción, incluidas las obligaciones que les corresponden en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;

46.    Hace hincapié en la necesidad de una coordinación estructurada entre las autoridades de gestión y los organismos de lucha contra el fraude, así como en la importancia de coordinar e intercambiar mejores prácticas entre Estados miembros y entre las diversas administraciones dentro de un mismo Estado miembro, con el fin de homogeneizar lo máximo posible el enfoque utilizado para luchar contra el fraude; pide a la Comisión que cree un mecanismo de intercambio de información entre autoridades nacionales competentes que permita llevar a cabo una comparación cruzada de los registros contables relativos a las operaciones entre dos o más Estados miembros, a fin de ayudar a detectar cualquier fraude transnacional en el marco del nuevo MFP 2014-2020, en relación con la macrocategoría de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Social Europeo - FSE; Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER; Fondo de Cohesión; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - Feader; Fondo Europeo Marítimo y de Pesca - FEMP), con objeto de garantizar un enfoque horizontal en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;

47.    Subraya que una mayor transparencia que permita un control adecuado es la clave para detectar mecanismos de fraude; recuerda que, en años anteriores, el Parlamento instó a la Comisión a que adoptara medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de todos los beneficiarios de los fondos de la UE en todos los Estados miembros, publicando en la página web de la Comisión una lista de todos los beneficiarios, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de categorías normalizadas de información que deben proporcionar todos los Estados miembros en al menos una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y le faciliten información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; lamenta que esta medida no se haya puesto en práctica y pide a la Comisión que la aplique urgentemente; lamenta asimismo que la Comisión no haya tenido en cuenta esta petición, de carácter recurrente;

48.    Pide a la Comisión que promueva una legislación adecuada sobre la protección de los denunciantes, el acceso a la información y la transparencia de los grupos de presión, ya que estos elementos resultan esenciales para garantizar el control cívico de los Gobiernos y las instituciones de la UE, así como para someter sus prácticas a control público, y que emplee los fondos de la UE para respaldar las labores de las organizaciones independientes en esta área, entre otros fines, para ofrecer apoyo financiero al periodismo de investigación transfronterizo;

49.    Alienta a la Comisión a que siga mejorando su papel de supervisora con respecto al presupuesto de la UE mediante actividades de auditoría, control e inspección, planes de acción correctores y el envío de cartas de advertencia antes de presentar reclamaciones de pago; pide a los Estados miembros y a sus autoridades que redoblen sus esfuerzos y aprovechen su potencial para detectar y corregir los errores antes de solicitar el reembolso de la Comisión, haciendo pleno uso de la información de que disponen; subraya, a este respecto, el valor particular de las acciones encaminadas a prevenir desembolsos ilegales eliminando de este modo la necesidad de acciones subsiguientes para recuperar los fondos malversados;

50.    Acoge con satisfacción la adopción de las Directivas relativas a la contratación pública y la Directiva relativa a la adjudicación de concesiones, y celebra el hecho de que diez Estados miembros hayan introducido ya medidas específicas o conjuntos de medidas relativas a la contratación pública, con el fin de reducir la corrupción y reforzar la transparencia y la eficacia de la gestión y de los mecanismos de control y auditoría; pide a la Comisión que proceda a la aplicación de las normas relativas a la contratación pública con el fin de prestar el apoyo necesario a los Estados miembros mediante orientación, puesta en común de las mejores prácticas y formación; pide a la Comisión que realice un seguimiento continuado e imparcial del cumplimiento de las directivas vigentes por parte de los Estados miembros y que, si procede, inicie procedimientos de infracción;

51.    Celebra la creación del Centro de Competencia sobre la capacitación administrativa con el fin de apoyar a las administraciones públicas que gestionan el FEDER y el Fondo de Cohesión, y la introducción del plan de acción en materia de contratación pública desarrollado por el Centro de Competencia en colaboración con los servicios competentes de la Comisión; pide, no obstante, a la Comisión que informe de los resultados concretos logrados hasta la fecha como consecuencia de las actividades del Centro y de la aplicación del plan de acción mencionado;

52.    Insta a la Comisión a que mantenga su política estricta de interrupciones y suspensión de pagos;

53.    Acoge con satisfacción el informe sobre la aplicación de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS) y las orientaciones proporcionadas a las autoridades de gestión de los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones antifraude pertinentes; insiste, no obstante, en que, en los actos delegados y de ejecución pertenecientes a los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, la Comisión adopte normas más simplificadas, facilitando una absorción efectiva y eficaz y asegurando que estos actos delegados y de ejecución no minen el nivel de la lucha contra el fraude;

54.    Reitera su petición de una Fiscalía Europea independiente y eficiente, que funcione como oficina única para investigar, perseguir y llevar ante los tribunales a los autores de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que garantice el respeto de las garantías procesales de las personas sospechosas y acusadas; subraya la importancia de un acuerdo común entre el Parlamento y el Consejo respecto a los procedimientos de selección y nombramiento de los fiscales independientes con competencias de investigación en los Estados miembros; insta al Consejo a tener debidamente en cuenta los puntos de vista del Parlamento —como institución directamente elegida por los ciudadanos europeos— en todas las fases de las negociaciones a fin de alcanzar el nivel necesario de consenso para que el Parlamento pueda conceder su aprobación definitiva; recuerda que la creación de la Fiscalía Europea exigirá una coordinación eficaz entre Eurojust, la OLAF y la Fiscalía;

55.    Acoge con satisfacción la creación de los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) en los Estados miembros, tal y como requiere el artículo 3, apartado 4, del nuevo Reglamento de la OLAF, y el hecho de que Alemania haya vuelto a confirmar su acuerdo de cooperación con la OLAF; señala que los AFCOS tienen por finalidad facilitar una cooperación efectiva y el intercambio de información con la OLAF, e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que procedan sin demora a la asignación de AFCOS; espera que los AFCOS ayuden a facilitar una mejor notificación de las irregularidades y contribuyan a una interpretación equilibrada de los actos de la UE pertinentes; muestra, no obstante, su preocupación por las discrepancias significativas que ya existen entre los diferentes AFCOS establecidos en los Estados miembros en términos de funciones, tareas y poderes, así como entre los recursos humanos asignados; reconoce que el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 no define de forma detallada el mandato, el marco institucional ni las tareas de los AFCOS, aunque considera que unos AFCOS que funcionen de forma independiente gracias a un amplio mandato que incluya competencias de investigación son una referencia a la que todos los Estados miembros deben aspirar;

56.    Toma nota de la notificación de la Comisión sobre los resultados del programa Hércules II; constata que, en 2013, el presupuesto para el programa Hércules II se redujo a 14 millones de euros en créditos de compromiso y a 9,9 millones de euros en créditos de pago en comparación con 2012, lo que generó dificultades para cumplir los compromisos financieros asumidos en 2013 y en años anteriores; señala con satisfacción que las actividades del programa Hércules II son objeto de un interés cada vez mayor por parte de los Estados miembros, tal y como demuestra el incremento continuado del número de solicitudes recibidas tras las convocatorias de propuestas; acoge con satisfacción los resultados positivos logrados en 2013, por ejemplo en Alemania, en España y en Rumanía, gracias al despliegue de equipos técnicos compatibles sumamente sofisticados y transnacionales adquiridos con cargo a dicho programa;

57.    Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento por el que se establece el programa Hércules III para el ejercicio comprendido entre 2014 y 2020, que permite incrementar el porcentaje máximo de cofinanciación para subvenciones de asistencia técnica hasta el 80 % de los costes subvencionables, y hasta el 90 % en casos excepcionales y debidamente justificados, en lugar del máximo del 50 % previsto en la Decisión sobre el programa Hércules II; señala que en 2014 se inició satisfactoriamente la primera convocatoria de propuestas; muestra, no obstante, su preocupación por que el programa se vea ya especialmente afectado por los pagos pendientes, que generan posibles efectos adversos para los proyectos financiados y para futuros proyectos; recuerda la importancia que revisten unos instrumentos financieros sólidos, como Pericles 2020 y Hércules III, en el contexto de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los recursos de la Unión;

58.    Celebra los buenos resultados de numerosas operaciones aduaneras conjuntas que han contado con la cooperación de la OLAF y de los Estados miembros con diversos servicios de terceros países, junto con el respaldo activo de la DG Fiscalidad y la Unión Aduanera, Europol y Frontex, que se han traducido en la incautación, por ejemplo, de 68 millones de cigarrillos de contrabando, 124 kg de cocaína y 140 000 litros de combustible diésel;

59.    Señala que, en 2013, la OLAF emitió 353 recomendaciones de medidas administrativas, disciplinarias, financieras o judiciales que debían adoptar las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la UE competentes, o las autoridades nacionales competentes, y que se recomendó que se recuperaran aproximadamente 402,8 millones de euros; muestra su preocupación por que el índice de imputación tras las recomendaciones judiciales de la OLAF para el periodo comprendido entre 2006 y 2013 sea únicamente del 54 %; manifiesta su inquietud por que el bajo índice de imputación refleje también de forma negativa la calidad y empleabilidad de los resultados de las investigaciones de la OLAF; pide a la Comisión que mejore con carácter de urgencia la efectividad de la Oficina; considera que es indispensable que el Comité de Vigilancia de la OLAF tenga una perspectiva general total y adecuada de los asuntos de la Oficina (sin interferir en las investigaciones en curso), por lo que insta a la Comisión y a la Oficina a mejorar la situación actual, en la que el Comité de Vigilancia no puede cumplir su cometido; lamenta, además, la falta de información sobre el índice de condenas en casos que implican delitos contra el presupuesto de la Unión;

60.    Toma nota de que el nivel de irregularidades y fraude derivado del incumplimiento de las normas sobre contratación pública sigue siendo elevado; pide a los Estados miembros que, a fin de seguir paliando el riesgo de irregularidades y fraude, transpongan lo antes posible a sus ordenamientos nacionales las recientemente aprobadas Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública[8], Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales[9] y Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión[10].

3. Investigaciones y papel de la OLAF

61.    Toma nota de que, en 2013, la OLAF obtuvo, según sus informes, la mayor cantidad de información registrada hasta la fecha, y afirma haber emitido un número sin precedentes de recomendaciones; señala que también se ha modificado el método para calcular la información recibida y las recomendaciones emitidas; pide al Comité de Vigilancia que analice las repercusiones de estos cambios de datos, así como la calidad de las recomendaciones emitidas por la OLAF;

62.    Pide al Comité de Vigilancia de la OLAF que informe al Parlamento sobre la duración de las investigaciones de la OLAF y sobre el método de cálculo empleado, puesto que se modificó en 2012; señala que este cambio puede reducir de forma artificial la duración aparente de las investigaciones; pide al Comité de Vigilancia que analice de cerca la calidad de la información facilitada por la OLAF, incluidos los informes dirigidos a las instituciones;

63.    Señala la adopción de nuevos acuerdos de trabajo entre la OLAF y su Comité de Vigilancia y pide que se resuelvan rápidamente las cuestiones pendientes entre ambas instituciones;

o

o       o

64.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

  • [1]  DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.
  • [2]  DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.
  • [5]  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.
  • [6]  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
  • [7]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0338.
  • [8]  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
  • [9]  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
  • [10]  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (5.12.2014)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre el Informe anual 2013 sobre la protección de los intereses financieros de la UE − Lucha contra el fraude
(2014/2155(INI))

Ponente de opinión: Pascal Arimont

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Recuerda que, en el contexto de las dificultades económicas que actualmente atraviesan los Estados miembros y de la insuficiencia de recursos en el presupuesto de la UE, reviste especial importancia la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que los recursos de la UE deben gestionarse adecuadamente y utilizarse del modo más eficiente posible.

2.  Observa que, en relación con la política de cohesión, se notificaron 321 irregularidades como fraudulentas y 4 672 como no fraudulentas; constata que en las dos categorías el número de notificaciones aumentó en un 15% con respecto a 2012 y que, al igual que en ejercicios anteriores, el mayor porcentaje de importes que conllevaron irregularidades en 2013 (63 %) sigue estando relacionado con la política de cohesión; señala, no obstante, que en ambas categorías se redujeron los importes correspondientes, pudiendo observarse una mejora gradual basada en la experiencia de años anteriores, y que por vez primera la política de cohesión no fue el ámbito de gasto presupuestario con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas;

3.  Observa que estos datos estadísticos siguen ofreciendo únicamente una indicación aproximada del impacto de las irregularidades en el presupuesto de la UE; considera que la inexactitud se debe a la diferencia de enfoques entre Estados miembros y dentro de ellos en cuanto a la detección, clasificación y notificación de irregularidades, y estima necesaria una mayor armonización; considera de utilidad, en términos de política de racionalización, una presentación de las irregularidades en que se defina el tipo y naturaleza de estas;

4.  Reconoce que las irregularidades no fraudulentas se deben a menudo a desconocimiento de las normas y a reglamentaciones y requisitos demasiado complejos; estima que la simplificación de las normas y los procedimientos reducirá el número de irregularidades no fraudulentas; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a las regiones y a las autoridades locales que ofrezcan formación exhaustiva a las autoridades y al personal involucrado en la gestión de los fondos cubiertos por la política de cohesión; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que –además del informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la UE– realicen una evaluación intermedia sobre si la nueva arquitectura normativa de la política de cohesión previene y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, y que evalúen la posibilidad de una mayor simplificación de las normas en vigor;

5.  Considera que debe realizarse un esfuerzo especial en aquellos ámbitos en que se producen irregularidades fraudulentas de importancia; recuerda la importancia de la educación y el desarrollo de capacidad antifraude, tanto en las administraciones públicas como entre las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en conjunción con unas normas claras de aplicación estricta, que constituyen un elemento clave para una prevención eficaz del fraude;

6.  Aprecia los esfuerzos realizados por los Estados miembros para detectar, evaluar y/o notificar irregularidades, incluido el fraude; pide a los Estados miembros y a sus autoridades que redoblen sus esfuerzos e intercambien sus mejores prácticas para de garantizar una coordinación y evaluación previas más eficaces, y que aprovechen su potencial para detectar y corregir los errores antes de solicitar el reembolso de la Comisión, haciendo pleno uso de la información de que disponen;

7.  Subraya, además, la importancia de la asistencia y controles externos en la lucha contra las irregularidades y el fraude; está convencido de los potenciales beneficios de un marco jurídico europeo coherente para proteger los intereses financieros de la UE, apoya en este sentido las estrategias antifraude desarrolladas recientemente por la UE, y en particular pide:

     a.  a todos los Estados miembros, que creen servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) y les asignen competencias y poderes importantes; y a la Comisión, que garantice su armonización en todos los Estados miembros;

     b.  al Consejo, que respalde la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; y

     c.  al Consejo, que respalde la creación de una Fiscalía Europea, siempre y cuando la relación entre esta y otros organismos existentes se defina con mayor precisión y se delimite con claridad a fin de evitar solapamientos competenciales ineficientes;

8.  Toma nota de que el nivel de irregularidades y fraude derivado del incumplimiento de las normas sobre contratación pública sigue siendo elevado; pide a los Estados miembros que, a fin de seguir paliando el riesgo de irregularidades y fraude, transpongan lo antes posible a sus ordenamientos nacionales las recientemente aprobadas Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública[1], Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales[2] y Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión[3].

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

3.12.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

4

3

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, José Blanco López, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Steeve Briois, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Bill Etheridge, Michela Giuffrida, Anna Hedh, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Monika Smolková, Maria Spyraki, Olaf Stuger, Ruža Tomašić, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Isabella Adinolfi, Martina Anderson, Andor Deli, Jan Olbrycht, Pina Picierno, Claudia Schmidt

  • [1]  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
  • [2]  DO L 94, de 28. 3.2014, p. 243.
  • [3]  DO L 94, de 28. 3.2014, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (9.1.2015)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea − Lucha contra el fraude
(2014/2155(INI))

Ponente de opinión: Monica Macovei

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que, a fin de mejorar las medidas actuales, como el Convenio PIF, para combatir el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, la Comisión ha presentado dos propuestas de instrumentos de Derecho penal, la Directiva PIF y el Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea (EPPO), destinados a garantizar una investigación más eficaz y una mejor protección del dinero de los contribuyentes en todo el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

B.  Considerando que la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales en la Unión debe ser una prioridad de la acción política de las instituciones de la UE, y que, por ello, la cooperación policial y judicial entre los Estados Miembros es fundamental;

1.  Toma nota de la recomendación de la Comisión a los colegisladores en relación con la rápida finalización del trabajo legislativo y la adopción de la Directiva PIF y el Reglamento sobre la Fiscalía Europea; recuerda, no obstante, que el objetivo final es poder apoyarse en instrumentos jurídicos sólidos y eficaces en la lucha contra el fraude;

2.  Está convencido de que los medios de Derecho penal incluidos en la Directiva PIF serán efectivos solo si logran ofrecer una definición clara de los delitos PIF, las penas de reclusión mínimas y máximas aplicables en todos los Estados miembros participantes y las normas mínimas sobre el régimen de prescripción, y si estas disposiciones también son aplicadas en consecuencia de manera uniforme y eficaz por todos los Estados miembros;

3.  Pide al Consejo que mantenga al Parlamento informado de manera permanente y plena y lo consulte a lo largo de todo el procedimiento legislativo sobre el Reglamento EPPO; insta al Consejo a que tenga debidamente en cuenta los puntos de vista del Parlamento —como institución directamente elegida por los ciudadanos europeos— en todas las fases de las negociaciones a fin de alcanzar el nivel necesario de consenso para que el Parlamento pueda conceder su aprobación definitiva;

4.  Reitera su petición de una Fiscalía Europea inexcusablemente independiente, dotada de medios suficientes para actuar de forma eficaz, eficiente, y rápida, que funcione como una única oficina para investigar, perseguir y llevar ante los tribunales a las personas que cometan delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que garantiza el respeto de las garantías procesales para las personas sospechosas y acusadas; subraya la importancia de un acuerdo común entre el Parlamento y el Consejo respecto a los procedimientos de selección y nombramiento de los fiscales independientes con competencias de investigación en los Estados miembros; recuerda que la creación de la Fiscalía Europea deberá producirse en el marco de una coordinación eficaz entre Eurojust, la OLAF y la Fiscalía;

5.  Pide a los Estados miembros que persigan a aquellas personas sospechosas de haber cometido fraude u otras actividades delictivas que afectan a los intereses financieros de la Unión, incluso cuando la Comisión haya realizado correcciones financieras;

6.  Recuerda la importancia que revisten unos instrumentos financieros sólidos, como Pericles 2020 y Hércules III, en el contexto de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los recursos de la Unión;

7.  Recuerda las observaciones y recomendaciones del primer informe de la Comisión, dedicado a la política de lucha contra la corrupción de la UE, publicado en febrero de 2014, y reafirma, en particular, el interés en permitir un mayor intercambio de las «mejores prácticas actuales» destacadas en dicho informe.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

8.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

6

11

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Malin Björk, Michał Boni, Bodil Ceballos, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Rachida Dati, Frank Engel, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Monica Macovei, Vicky Maeijer, Louis Michel, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Beatrix von Storch, Kristina Winberg

Suplentes presentes en la votación final

Laura Agea, Hugues Bayet, Andrea Bocskor, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Miriam Dalli, Dennis de Jong, Gérard Deprez, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Marek Jurek, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Emilian Pavel, Salvatore Domenico Pogliese, Elly Schlein, Barbara Spinelli, Daniele Viotti, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Amjad Bashir, Georg Mayer, Georgi Pirinski

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Verónica Lope Fontagné, Fulvio Martusciello, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu, Julia Pitera, Patricija Šulin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Judith Sargentini