INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

9.4.2015 - (COM(2013)0798 – C7‑0409/2013 – 2013/0390(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Elisabeth Morin-Chartier


Procedimiento : 2013/0390(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0127/2015
Textos presentados :
A8-0127/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

(COM(2013)0798 – C7‑0409/2013 – 2013/0390(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0798),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0409/2013),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2014[1],

–       Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de abril de 2014[2],

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Pesca (A8‑0127/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer costes desproporcionados y trabas de carácter administrativo y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas y de empresas familiares, que son vectores de un crecimiento sostenible e integrador, además de responsables de la creación del 85 % de los nuevos puestos de trabajo en la Unión Europea.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Ya en 2006, el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión» destacaba la importancia de establecer un marco jurídico integrado para mejorar la competitividad del sector.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse.

(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas y generan situaciones discriminatorias para la gente de mar, deben eliminarse las medidas que introducen tales exclusiones.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones.

(5) La situación jurídica actual, cuya existencia se debe en parte a la naturaleza específica de la profesión del sector marítimo, da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones y excepciones y ocho Estados Miembros1 bis no las han utilizado y en ellos la gente de mar está cubierta por convenios colectivos que proporcionan un cierto nivel de protección. Además, la entrada en vigor en agosto de 2013 del Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT es un paso en la dirección adecuada para garantizar unas condiciones de competencia equitativas internacionales en lo relativo a algunos derechos de los trabajadores, pero no a todos. Asimismo, las exclusiones crean una situación de competencia desleal entre los Estados miembros que es necesario corregir y debe garantizarse la igualdad de condiciones dentro de la Unión.

 

__________________

 

1 bis Bulgaria, República Checa, España, Francia, Austria, Polonia, Eslovenia y Suecia.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) En el Libro Azul28 se hacía hincapié en la necesidad incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo.

(7) La presente Directiva es plenamente conforme con el Libro Azul, en el que se hace hincapié en la necesidad de incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo, entre otras cosas, mediante inversiones en investigación, educación, formación, salud y seguridad.

_________________

 

28 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

 

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) La presente Directiva es igualmente conforme con la Estrategia Europa 2020 y con sus objetivos en términos de empleo, así como con la estrategia definida por la Comisión en su Comunicación titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo»1 bis.

 

__________________

 

1 bis COM(2010)0682.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Crecimiento azul ‑ Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la economía «azul» representa unos 5,4 millones de puestos de trabajo y genera un valor añadido bruto de casi 500 mil millones de euros al año1 bis.

 

__________________

 

1 bis COM(2012)0494.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8 bis) Los interlocutores sociales del sector marítimo y de la pesca han llegado a un acuerdo esencial para la correcta aplicación de la presente Directiva. Este acuerdo supone un buen equilibrio entre la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar y la de tener en cuenta las características específicas del sector afectado.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Habida cuenta del desarrollo tecnológico de los últimos años, especialmente en lo que respecta a las tecnologías de las comunicaciones, deben actualizarse las obligaciones de información y de consulta.

(9) Habida cuenta del desarrollo tecnológico de los últimos años, especialmente en lo que respecta a las tecnologías de las comunicaciones, deben actualizarse las obligaciones de información y de consulta, y aplicarse de la forma más adecuada, también mediante el recurso a las nuevas tecnologías para la comunicación a distancia.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Los derechos de la gente de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse.

(10) Los derechos de la gente de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse. La transposición de la presente Directiva no debe servir en ningún caso para justificar retrocesos en la situación existente en un Estado miembro.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11 bis) La gente de mar tiene derecho a disponer de un lugar de trabajo seguro y fiable en el que se cumplan las normas de seguridad y deben contar con unas condiciones laborales justas y unas condiciones decentes de vida y de trabajo, incluida la protección social y la formación profesional.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 establece los derechos de la gente de mar a tener unas condiciones laborales decentes en un amplio espectro de ámbitos, y dispone derechos y protección laboral coherentes para toda la gente de mar, con independencia de su nacionalidad y del pabellón de su embarcación. Su objetivo es lograr unas condiciones laborales dignas para la gente de mar y una competencia leal segura para los armadores mediante su aplicación global.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 11 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11 quater) La Unión debe esforzarse siempre por mejorar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de las embarcaciones y por aprovechar el potencial de innovación, con el fin de que el sector marítimo resulte más atractivo para la gente de mar de la Unión Europea, incluidos los trabajadores jóvenes. En consecuencia, la Comisión debe elaborar una agenda para animar a los trabajadores jóvenes a incorporarse a este sector.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 11 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11 quinquies) La Unión debe tener como objetivo mejorar las comunicaciones basadas en internet a bordo de las embarcaciones, por ejemplo, aumentando la disponibilidad de internet y garantizando un uso razonable a bordo con el fin de contribuir a la aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE, 2001/23/CE, en su versión modificada por la presente Directiva.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2009/38/CE

Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis) En el artículo 10 se añade el apartado siguiente:

 

«4 bis. Los miembros del órgano especial de negociación o del comité de empresa europeo, o uno de sus representantes que sea miembro de la tripulación de un buque de navegación marítima, podrán participar en las reuniones del órgano especial de negociación o del comité de empresa europeo, o en cualesquiera otras reuniones que entren dentro de los procedimientos establecidos a tenor del artículo 6, apartado 3, siempre que en el momento de celebrarse la reunión, no esté navegando o en puerto en un país distinto de aquel en el que esté domiciliada la compañía.

 

En la medida de lo posible, las reuniones se preverán para facilitar la participación de los miembros o suplentes que sean miembros de las tripulaciones de los buques.

 

Se recurrirá a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación cuando sea imposible la presencia física del miembro del órgano especial de negociación o del comité de empresa europeo o de uno de sus representantes que sea miembro de la tripulación de un buque de navegación marítima, a fin de maximizar las posibilidades de representación de los trabajadores.»

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 1

Directiva 2002/14/CE

Artículo 3 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

En el artículo 3, se suprime el apartado 3.

«3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a la presente Directiva mediante disposiciones específicas aplicables a las tripulaciones de buques que naveguen en alta mar, siempre que dichas disposiciones particulares garanticen un nivel equivalente de protección del derecho a la información y a la consulta y su ejercicio efectivo por parte de los trabajadores de que se trate.»

 

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – punto 1

Directiva 98/59/CE

Artículo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, se añade la siguiente letra c):

 

«c) “traspaso” se interpreta en el sentido de la Directiva 2001/23/CE.»

 

b) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra c).

En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra c).

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – punto 2

Directiva 98/59/CE

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los despidos colectivos previstos se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación marítima, la notificación deberá enviarse a la autoridad competente del Estado del pabellón.

Cuando los despidos colectivos previstos se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación marítima, el empresario enviará la notificación a la autoridad competente del Estado del pabellón.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – punto 3

Directiva 98/59/CE

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3) En el artículo 4, se inserta el siguiente apartado 1bis:

suprimido

«1 bis. Si los despidos colectivos de los miembros de una tripulación previstos están ligados al traspaso de un buque de navegación marítima o se derivan del mismo, los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, otorgar a la autoridad pública competente el poder de establecer excepciones, íntegramente o en parte, al período previsto en el apartado 1 en las siguientes circunstancias:

 

a) si el objeto del traspaso consiste exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima;

 

b) el empleador explota únicamente un buque de navegación marítima.»

 

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – punto 1

Directiva 2001/23/CE

Artículo 1 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) El apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

suprimido

«2. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, a condición de que las empresas, los centros de actividad o las partes de empresas o de centros de actividad que se vayan a traspasar se encuentren dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.»

 

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – punto 2

Directiva 2001/23/CE

Artículo 1 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La presente Directiva se aplicará al traspaso de un buque de navegación marítima matriculado en un Estado miembro y/o que enarbole pabellón de un Estado miembro y sea una empresa, un centro de actividad o una parte de estos a los efectos de la presente Directiva, aun cuando no se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.

3. La presente Directiva se aplicará al traspaso de un buque de navegación marítima que forme parte del traspaso de una empresa, un centro de actividad o una parte de estos en el sentido de los apartados 1 y 2, a condición de que el cesionario se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado o la empresa, el centro de actividad o la parte de estos objeto del traspaso siga estando dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.

 

La presente Directiva no se aplicará cuando el objeto del traspaso consista exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – punto 3

Directiva 2001/23/CE

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3) Se añade el siguiente apartado 4:

suprimido

«4. Los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, establecer que el capítulo II de la presente Directiva no se aplique en las siguientes circunstancias:

 

a) si el objeto del traspaso consiste exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima;

 

b) si la empresa o el centro de actividad que se va a traspasar explota únicamente un buque de navegación marítima.»

 

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

  • [1]  DO C 226 de 16.7.2014, p. 35.
  • [2]  DO C 174 de 7.6.2014, p. 50.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión Europea tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar que trabaja a bordo de los buques que enarbolan pabellón de uno de los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea, teniendo en cuenta las características específicas de este sector de actividad. La presente propuesta de Directiva corresponde, por tanto, a la revisión de cinco Directivas anteriores adoptadas y que preveían la exclusión de la gente de mar de su ámbito de aplicación. La Comisión Europea recuerda que las exclusiones previstas para la gente de mar en estas cinco Directivas no figuraban en sus propuestas iniciales y que son fruto de las negociaciones con las demás partes.

Las cinco Directivas en cuestión son la Directiva 2008/94/CE relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores, la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y la Directiva 2001/23/CE relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento rechazó un proyecto de informe sobre esta propuesta al final de la anterior legislatura. Las principales causas de su fracaso fueron la falta de tiempo y la urgencia con la que hubo de elaborarse el informe.

Sin embargo, el contexto ha cambiado, ya que desde hace algunas semanas, los principales interlocutores sociales del ámbito europeo han alcanzado un acuerdo esencial sobre esta propuesta de la Comisión Europea. La ponente acoge muy favorablemente este acuerdo que permite avanzar y rectificar una situación discriminatoria para la gente de mar y una competencia desleal entre los Estados miembros que dan prioridad a la mejora de las condiciones de trabajo y, por tanto, no aplican las exclusiones, o las aplican muy poco, y aquellos que las aplican todas. Asimismo, se felicita por el equilibrio que los interlocutores sociales han logrado encontrar entre una mejor protección de los trabajadores y la protección de la competitividad del sector marítimo, que representa un desafío para el futuro en la Unión Europea.

La ponente desea asimismo agradecer a los interlocutores sociales su labor conjunta, que permitirá reafirmar el atractivo del sector marítimo, aquejado desde hace varios años de un déficit de popularidad. Subraya que la mejora de las condiciones de trabajo de la gente de mar va a dar un respiro a este sector, y manifiesta que ello contribuirá a conseguir el objetivo fijado por el Libro Azul de la Comisión Europea publicado el 10 de octubre de 2007 y que fijaba como objetivo un aumento cuantitativo del número de trabajadores en el sector marítimo y de la pesca, así como un aumento cualitativo de sus condiciones de trabajo, sin que el primer objetivo pudiese lograrse desatendiendo el segundo.

La ponente se felicita igualmente del trabajo realizado con los ponentes alternativos de todos los grupos políticos en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Desea darles las gracias por haber expuesto sus posiciones, lo que le ha permitido tener en cuenta las diversas sensibilidades e integrarlas mejor en su proyecto de informe.

Son estos objetivos y este método los que defiende el presente proyecto de informe que la ponente le invita a apoyar.

OPINIÓN de la Comisión de Pesca (2.3.2015)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
(COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD))

Ponente de opinión: Liadh Ní Riada

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Pesca,

-       Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión, presentada el 19 de noviembre de 2013, dirigida a mejorar los derechos de la gente de mar mediante la modificación de cinco Directivas que regulan los derechos de los trabajadores, con el fin de integrar a los trabajadores del mar en sus respectivos ámbitos de aplicación;

-       Acoge con satisfacción esta iniciativa encaminada a establecer unas condiciones verdaderamente equitativas para las personas afectadas por las actuales excepciones, y señala que, además de la plena aplicación a la gente de mar de las Directivas pertinentes, todos los trabajadores del mar deben disfrutar de los mismos derechos que los trabajadores en tierra en cuanto a la igualdad de remuneración por igual trabajo, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, raza, género, orientación sexual, discapacidad o edad;

-       Pide a la Comisión que, en su iniciativa para conseguir que las condiciones de trabajo en este sector sean más atractivas, en consonancia con la nueva agenda para el empleo y el crecimiento, estimule y ofrezca incentivos a los jóvenes para que opten por profesiones del sector marítimo y pesquero, con miras a revertir el actual declive en el número de jóvenes ciudadanos de la Unión que acceden a las profesiones del mar y retener a los trabajadores cualificados;

-       Destaca que la legislación laboral debe aplicarse a todos los trabajadores, independientemente de su lugar de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen salarios y pensiones dignos para la gente de mar, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia;

-       Pide que todas las disposiciones dirigidas a mejorar las condiciones laborales y sociales vayan acompañadas de inversiones en los ámbitos de la formación, la investigación, la educación, la promoción de la salud y la seguridad, la iniciativa emprendedora y la innovación, con miras a afrontar el problema de la falta de trabajadores del mar en la Unión;

-       Pide a la Comisión que aliente a todos los Estados miembros a ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT[1] con respecto a sus territorios europeos y no europeos;

-       Destaca la importancia y el potencial de las agrupaciones marítimas, e insta a la Comisión a que investigue y aproveche el potencial que estas ofrecen para crear empleo, impulsar el sector y rejuvenecer las comunidades rurales;

-       Destaca la necesidad de proceder a una recopilación de datos transparente y sistemática en el sector marítimo y pesquero, e insta a la Comisión a que proponga unos plazos realistas, pero ambiciosos, para llevar a cabo los estudios a que se refiere su evaluación de impacto; señala la necesidad de crear una base de datos oficial que garantice una recogida de datos pertinentes y fiables a escala de la Unión;

-       Insta a la Comisión a que garantice la seguridad jurídica de los contratos y de las relaciones contractuales, al tiempo que le pide que supervise el dumping social en el sector marítimo y pesquero;

-       Acoge con satisfacción la cada vez más intensa relación profesional entre los interlocutores sociales de la Federación Europea de Trabajadores del Transporte y de las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las opiniones de las partes directamente implicadas en el sector marítimo y pesquero;

-       Destaca que un planteamiento basado en un enfoque único puede ser motivo de preocupación; acoge favorablemente la exclusión de las microempresas, e insta a la Comisión a que informe sobre todas las cuestiones pendientes tras la aplicación con éxito de las cinco Directivas modificadas en el ámbito de los derechos de los trabajadores a que se refieren las modificaciones;

-       Señala que las pequeñas empresas y las empresas familiares pueden necesitar apoyo adicional para adaptarse al cambio de la normativa, y pide a la Comisión que facilite el proceso de transición;

-       Observa que, a pesar de los enormes avances realizados en la tecnología a bordo de los buques, cabe prever que algunas empresas de pequeña dimensión necesiten actualizaciones que les permitan cumplir las nuevas directrices; pide a la Comisión que facilite la introducción de las mejoras correspondientes;

-       Destaca la importancia de renovar el sector marítimo y pesquero; si bien se congratula de esta importante evolución en la legislación laboral, destaca que queda todavía mucho camino para garantizar el futuro de este sector en la Unión.

ENMIENDAS

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en tanto que principales artífices de la creación de empleo en la UE.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión», de 2006, ya destacó la importancia de establecer un marco jurídico integrado para mejorar la competitividad del sector.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse.

(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse, con el fin de garantizar la igualdad de derechos para todos los trabajadores y de evitar cualquier situación de competencia desleal y de dumping social.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La exclusión de la gente de mar de las Directivas que regulan los derechos de los trabajadores puede provocar una situación de desigualdad de trato y de competencia desleal entre los Estados miembros.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Deben garantizarse para la gente de mar los mismos derechos que para los trabajadores en tierra, debiendo disfrutar de igual salario por idéntico trabajo, sin ningún tipo de distinción. Deben promoverse, asimismo, las agrupaciones marítimas, al tiempo que se favorece la incorporación de los jóvenes al sector marítimo y pesquero.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones.

(5) La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones, mientras que solo ocho Estados miembros no han hecho ningún uso de las mismas, algo que está provocando agravios comparativos entre la gente de mar de la UE.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) A fin de mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar, deben tenerse en cuenta las características específicas de cada sector, como el sector artesanal o el sector de la pesca de bajura, en los que es necesario proceder a una actuación multisectorial.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, como el sector artesanal o el sector de la pesca de bajura, es necesario incentivar la formación en todos ellos con medidas más flexibles para que la experiencia o la práctica puedan servir para la convalidación de asignaturas, fomentando asimismo los estudios y la adquisición de competencias adaptados a cada sector.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El 10 de octubre de 2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la Unión Europea, el «Libro Azul»27. Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos.

(6) La presente Directiva es conforme con la Estrategia Europa 2020. Además, el 10 de octubre de 2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la Unión Europea, el «Libro Azul»27. Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos.

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27 COM (2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

27 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) En el Libro Azul28 se hacía hincapié en la necesidad incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo.

(7) En el Libro Azul28 se hace hincapié en la necesidad de incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo, entre otras cosas, mediante inversiones en investigación, educación, formación, salud y seguridad. La presente Directiva aborda ambas cuestiones.

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28 COM (2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

28 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) La presente Directiva es compatible con la Estrategia Europa 2020, así como con la iniciativa de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo». Ahora bien, hay que tener en cuenta que el trabajo en el mar no resulta atractivo para los jóvenes. En consecuencia, la Comisión debe elaborar una agenda de incentivos que alienten su incorporación al sector.

 

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Si bien representa un avance que la aplicación de estas Directivas se amplíe a la gente de mar, se trata solo de una primera etapa, ya que todavía será preciso integrar en el Derecho de la UE el Convenio STCW-F y el Convenio nº 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero, tal como se hizo para los trabajadores del sector del transporte marítimo.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) La aplicación de la presente Directiva no debe suponer un incremento de la carga burocrática para las pymes y microempresas del sector.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La Comisión debe volver a adoptar con carácter de urgencia la propuesta de Directiva retirada en 2004 sobre las condiciones laborales de la gente de mar, con el fin de prestar una atención especial a la situación de este sector. Los diferentes derechos de los pabellones generan, en efecto, una situación de dumping social y de competencia entre los trabajadores que jurídicamente no puede resolverse mediante la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo)

Directiva 2009/38/CE

Artículo 6 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el artículo 6, apartado 2, se inserta la letra siguiente:

 

«d bis) por lo que se refiere a los trabajadores pertenecientes a la gente de mar que sean miembros de comités de empresa europeos o de grupos especiales de negociación, el acuerdo tendrá en cuenta las limitaciones derivadas de su frecuente presencia en el mar o en puertos situados en países distintos de aquel en el que su empresa tenga la sede;».

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – párrafo 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo)

Directiva 2002/14/CE

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el artículo 4 se añade el apartado siguiente:

 

«4 bis. Los Estados miembros garantizarán que la información y la consulta de los miembros de las tripulaciones puedan llevarse a cabo a distancia mediante sistemas de comunicación electrónica.».

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Directiva 98/59/CE

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) En el artículo 4 se añade el apartado siguiente:

 

«4 bis. Las disposiciones del Derecho nacional o de los convenios colectivos que regulen los despidos colectivos de los miembros de las tripulaciones no se verán afectadas por la presente Directiva, siempre que garanticen como mínimo el mismo grado de protección que esta ofrece.».

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

Referencias

COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

21.11.2013

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

21.11.2013

Ponente de opinión

Fecha de designación

Liadh Ní Riada

4.9.2014

Examen en comisión

5.11.2014

4.12.2014

21.1.2015

 

Fecha de aprobación

24.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

José Blanco López, Ole Christensen, Sylvie Goddyn, Marek Józef Gróbarczyk, Verónica Lope Fontagné

  • [1]  Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, 2006.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

Referencias

COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.11.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

21.11.2013

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

21.11.2013

PECH

21.11.2013

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

TRAN

16.7.2014

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Elisabeth Morin-Chartier

17.9.2014

 

 

 

Examen en comisión

2.12.2014

22.1.2015

26.2.2015

 

Fecha de aprobación

1.4.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

5

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Arne Gericke, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Zdzisław Krasnodębski, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Elmar Brok, Sergio Gutiérrez Prieto, Neoklis Sylikiotis, Ivo Vajgl

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eleonora Evi, Jens Nilsson, Massimo Paolucci

Fecha de presentación

9.4.2015