INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
9.4.2015 - (COM(2013)0798 – C7‑0409/2013 – 2013/0390(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Elisabeth Morin-Chartier
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
(COM(2013)0798 – C7‑0409/2013 – 2013/0390(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0798),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0409/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 2014[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de abril de 2014[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Pesca (A8‑0127/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(2 bis) Ya en 2006, el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión» destacaba la importancia de establecer un marco jurídico integrado para mejorar la competitividad del sector. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7 bis) La presente Directiva es igualmente conforme con la Estrategia Europa 2020 y con sus objetivos en términos de empleo, así como con la estrategia definida por la Comisión en su Comunicación titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo»1 bis. | |||||||||||||||||||||
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1 bis COM(2010)0682. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7 ter) De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Crecimiento azul ‑ Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la economía «azul» representa unos 5,4 millones de puestos de trabajo y genera un valor añadido bruto de casi 500 mil millones de euros al año1 bis. | |||||||||||||||||||||
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1 bis COM(2012)0494. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(10) Los derechos de la gente de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse. |
(10) Los derechos de la gente de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse. La transposición de la presente Directiva no debe servir en ningún caso para justificar retrocesos en la situación existente en un Estado miembro. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 11 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(11 ter) El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 establece los derechos de la gente de mar a tener unas condiciones laborales decentes en un amplio espectro de ámbitos, y dispone derechos y protección laboral coherentes para toda la gente de mar, con independencia de su nacionalidad y del pabellón de su embarcación. Su objetivo es lograr unas condiciones laborales dignas para la gente de mar y una competencia leal segura para los armadores mediante su aplicación global. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 11 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 11 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2009/38/CE Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 1 Directiva 2002/14/CE Artículo 3 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 4 – punto 1 Directiva 98/59/CE Artículo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 4 – punto 2 Directiva 98/59/CE Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 4 – punto 3 Directiva 98/59/CE Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 5 – punto 1 Directiva 2001/23/CE Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 5 – punto 2 Directiva 2001/23/CE Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 5 – punto 3 Directiva 2001/23/CE Artículo 1 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión Europea tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar que trabaja a bordo de los buques que enarbolan pabellón de uno de los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea, teniendo en cuenta las características específicas de este sector de actividad. La presente propuesta de Directiva corresponde, por tanto, a la revisión de cinco Directivas anteriores adoptadas y que preveían la exclusión de la gente de mar de su ámbito de aplicación. La Comisión Europea recuerda que las exclusiones previstas para la gente de mar en estas cinco Directivas no figuraban en sus propuestas iniciales y que son fruto de las negociaciones con las demás partes.
Las cinco Directivas en cuestión son la Directiva 2008/94/CE relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo, la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores, la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y la Directiva 2001/23/CE relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento rechazó un proyecto de informe sobre esta propuesta al final de la anterior legislatura. Las principales causas de su fracaso fueron la falta de tiempo y la urgencia con la que hubo de elaborarse el informe.
Sin embargo, el contexto ha cambiado, ya que desde hace algunas semanas, los principales interlocutores sociales del ámbito europeo han alcanzado un acuerdo esencial sobre esta propuesta de la Comisión Europea. La ponente acoge muy favorablemente este acuerdo que permite avanzar y rectificar una situación discriminatoria para la gente de mar y una competencia desleal entre los Estados miembros que dan prioridad a la mejora de las condiciones de trabajo y, por tanto, no aplican las exclusiones, o las aplican muy poco, y aquellos que las aplican todas. Asimismo, se felicita por el equilibrio que los interlocutores sociales han logrado encontrar entre una mejor protección de los trabajadores y la protección de la competitividad del sector marítimo, que representa un desafío para el futuro en la Unión Europea.
La ponente desea asimismo agradecer a los interlocutores sociales su labor conjunta, que permitirá reafirmar el atractivo del sector marítimo, aquejado desde hace varios años de un déficit de popularidad. Subraya que la mejora de las condiciones de trabajo de la gente de mar va a dar un respiro a este sector, y manifiesta que ello contribuirá a conseguir el objetivo fijado por el Libro Azul de la Comisión Europea publicado el 10 de octubre de 2007 y que fijaba como objetivo un aumento cuantitativo del número de trabajadores en el sector marítimo y de la pesca, así como un aumento cualitativo de sus condiciones de trabajo, sin que el primer objetivo pudiese lograrse desatendiendo el segundo.
La ponente se felicita igualmente del trabajo realizado con los ponentes alternativos de todos los grupos políticos en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Desea darles las gracias por haber expuesto sus posiciones, lo que le ha permitido tener en cuenta las diversas sensibilidades e integrarlas mejor en su proyecto de informe.
Son estos objetivos y este método los que defiende el presente proyecto de informe que la ponente le invita a apoyar.
OPINIÓN de la Comisión de Pesca (2.3.2015)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
(COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD))
Ponente de opinión: Liadh Ní Riada
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión de Pesca,
- Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión, presentada el 19 de noviembre de 2013, dirigida a mejorar los derechos de la gente de mar mediante la modificación de cinco Directivas que regulan los derechos de los trabajadores, con el fin de integrar a los trabajadores del mar en sus respectivos ámbitos de aplicación;
- Acoge con satisfacción esta iniciativa encaminada a establecer unas condiciones verdaderamente equitativas para las personas afectadas por las actuales excepciones, y señala que, además de la plena aplicación a la gente de mar de las Directivas pertinentes, todos los trabajadores del mar deben disfrutar de los mismos derechos que los trabajadores en tierra en cuanto a la igualdad de remuneración por igual trabajo, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, raza, género, orientación sexual, discapacidad o edad;
- Pide a la Comisión que, en su iniciativa para conseguir que las condiciones de trabajo en este sector sean más atractivas, en consonancia con la nueva agenda para el empleo y el crecimiento, estimule y ofrezca incentivos a los jóvenes para que opten por profesiones del sector marítimo y pesquero, con miras a revertir el actual declive en el número de jóvenes ciudadanos de la Unión que acceden a las profesiones del mar y retener a los trabajadores cualificados;
- Destaca que la legislación laboral debe aplicarse a todos los trabajadores, independientemente de su lugar de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen salarios y pensiones dignos para la gente de mar, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia;
- Pide que todas las disposiciones dirigidas a mejorar las condiciones laborales y sociales vayan acompañadas de inversiones en los ámbitos de la formación, la investigación, la educación, la promoción de la salud y la seguridad, la iniciativa emprendedora y la innovación, con miras a afrontar el problema de la falta de trabajadores del mar en la Unión;
- Pide a la Comisión que aliente a todos los Estados miembros a ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT[1] con respecto a sus territorios europeos y no europeos;
- Destaca la importancia y el potencial de las agrupaciones marítimas, e insta a la Comisión a que investigue y aproveche el potencial que estas ofrecen para crear empleo, impulsar el sector y rejuvenecer las comunidades rurales;
- Destaca la necesidad de proceder a una recopilación de datos transparente y sistemática en el sector marítimo y pesquero, e insta a la Comisión a que proponga unos plazos realistas, pero ambiciosos, para llevar a cabo los estudios a que se refiere su evaluación de impacto; señala la necesidad de crear una base de datos oficial que garantice una recogida de datos pertinentes y fiables a escala de la Unión;
- Insta a la Comisión a que garantice la seguridad jurídica de los contratos y de las relaciones contractuales, al tiempo que le pide que supervise el dumping social en el sector marítimo y pesquero;
- Acoge con satisfacción la cada vez más intensa relación profesional entre los interlocutores sociales de la Federación Europea de Trabajadores del Transporte y de las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las opiniones de las partes directamente implicadas en el sector marítimo y pesquero;
- Destaca que un planteamiento basado en un enfoque único puede ser motivo de preocupación; acoge favorablemente la exclusión de las microempresas, e insta a la Comisión a que informe sobre todas las cuestiones pendientes tras la aplicación con éxito de las cinco Directivas modificadas en el ámbito de los derechos de los trabajadores a que se refieren las modificaciones;
- Señala que las pequeñas empresas y las empresas familiares pueden necesitar apoyo adicional para adaptarse al cambio de la normativa, y pide a la Comisión que facilite el proceso de transición;
- Observa que, a pesar de los enormes avances realizados en la tecnología a bordo de los buques, cabe prever que algunas empresas de pequeña dimensión necesiten actualizaciones que les permitan cumplir las nuevas directrices; pide a la Comisión que facilite la introducción de las mejoras correspondientes;
- Destaca la importancia de renovar el sector marítimo y pesquero; si bien se congratula de esta importante evolución en la legislación laboral, destaca que queda todavía mucho camino para garantizar el futuro de este sector en la Unión.
ENMIENDAS
La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. |
(1) De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en tanto que principales artífices de la creación de empleo en la UE. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(2 bis) El Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión», de 2006, ya destacó la importancia de establecer un marco jurídico integrado para mejorar la competitividad del sector. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse. |
(3) Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse, con el fin de garantizar la igualdad de derechos para todos los trabajadores y de evitar cualquier situación de competencia desleal y de dumping social. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3 bis) La exclusión de la gente de mar de las Directivas que regulan los derechos de los trabajadores puede provocar una situación de desigualdad de trato y de competencia desleal entre los Estados miembros. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(3 ter) Deben garantizarse para la gente de mar los mismos derechos que para los trabajadores en tierra, debiendo disfrutar de igual salario por idéntico trabajo, sin ningún tipo de distinción. Deben promoverse, asimismo, las agrupaciones marítimas, al tiempo que se favorece la incorporación de los jóvenes al sector marítimo y pesquero. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(5) La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones. |
(5) La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones, mientras que solo ocho Estados miembros no han hecho ningún uso de las mismas, algo que está provocando agravios comparativos entre la gente de mar de la UE. | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5 bis) A fin de mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar, deben tenerse en cuenta las características específicas de cada sector, como el sector artesanal o el sector de la pesca de bajura, en los que es necesario proceder a una actuación multisectorial. | |||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5 ter) Teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, como el sector artesanal o el sector de la pesca de bajura, es necesario incentivar la formación en todos ellos con medidas más flexibles para que la experiencia o la práctica puedan servir para la convalidación de asignaturas, fomentando asimismo los estudios y la adquisición de competencias adaptados a cada sector. | |||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(6) El 10 de octubre de 2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la Unión Europea, el «Libro Azul»27. Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos. |
(6) La presente Directiva es conforme con la Estrategia Europa 2020. Además, el 10 de octubre de 2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la Unión Europea, el «Libro Azul»27. Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos. | |||||||||||||||
__________________ |
__________________ | |||||||||||||||
27 COM (2007) 575 final de 10 de octubre de 2007. |
27 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007. | |||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(7) En el Libro Azul28 se hacía hincapié en la necesidad incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo. |
(7) En el Libro Azul28 se hace hincapié en la necesidad de incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo, entre otras cosas, mediante inversiones en investigación, educación, formación, salud y seguridad. La presente Directiva aborda ambas cuestiones. | |||||||||||||||
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__________________ | |||||||||||||||
28 COM (2007) 575 final de 10 de octubre de 2007. |
28 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007. | |||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7 bis) La presente Directiva es compatible con la Estrategia Europa 2020, así como con la iniciativa de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo». Ahora bien, hay que tener en cuenta que el trabajo en el mar no resulta atractivo para los jóvenes. En consecuencia, la Comisión debe elaborar una agenda de incentivos que alienten su incorporación al sector.
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(10 bis) Si bien representa un avance que la aplicación de estas Directivas se amplíe a la gente de mar, se trata solo de una primera etapa, ya que todavía será preciso integrar en el Derecho de la UE el Convenio STCW-F y el Convenio nº 188 de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero, tal como se hizo para los trabajadores del sector del transporte marítimo. | |||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 10 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(10 ter) La aplicación de la presente Directiva no debe suponer un incremento de la carga burocrática para las pymes y microempresas del sector. | |||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12 bis) La Comisión debe volver a adoptar con carácter de urgencia la propuesta de Directiva retirada en 2004 sobre las condiciones laborales de la gente de mar, con el fin de prestar una atención especial a la situación de este sector. Los diferentes derechos de los pabellones generan, en efecto, una situación de dumping social y de competencia entre los trabajadores que jurídicamente no puede resolverse mediante la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores. | |||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo) Directiva 2009/38/CE Artículo 6 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo) Directiva 2002/14/CE Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 98/59/CE Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE |
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Referencias |
COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 21.11.2013 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 21.11.2013 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Liadh Ní Riada 4.9.2014 |
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Examen en comisión |
5.11.2014 |
4.12.2014 |
21.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
24.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes presentes en la votación final |
José Blanco López, Ole Christensen, Sylvie Goddyn, Marek Józef Gróbarczyk, Verónica Lope Fontagné |
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- [1] Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, 2006.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE |
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Referencias |
COM(2013)0798 – C7-0409/2013 – 2013/0390(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
18.11.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 21.11.2013 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 21.11.2013 |
PECH 21.11.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
TRAN 16.7.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Elisabeth Morin-Chartier 17.9.2014 |
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Examen en comisión |
2.12.2014 |
22.1.2015 |
26.2.2015 |
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Fecha de aprobación |
1.4.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Arne Gericke, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Zdzisław Krasnodębski, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Georges Bach, Elmar Brok, Sergio Gutiérrez Prieto, Neoklis Sylikiotis, Ivo Vajgl |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Eleonora Evi, Jens Nilsson, Massimo Paolucci |
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Fecha de presentación |
9.4.2015 |
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