INFORME sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas

24.6.2015 - (2014/2150(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Sylvia-Yvonne Kaufmann

Procedimiento : 2014/2150(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0208/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas

(2014/2150(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»[1],

–       Vistos los aspectos prácticos acordados el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en caso de alcanzar acuerdos en primera lectura,

–       Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011[2],

–       Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes[3],

–       Visto su Resolución, de 25 de febrero de 2012, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[4],

–       Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)[5],

–       Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente[6],

–       Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes[7],

–       Vistas las conclusiones del Consejo sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

–       Visto el informe de la Comisión sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (COM(2014)0368),

–       Vistas las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre la adecuación de la normativa de la UE (COM(2012)0746 y (COM(2013)0685),

–       Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) (COM(2012)0373),

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al seguimiento y la consulta sobre la normativa inteligente para las PYME (SWD(2013)0060),

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–       Vistas las Directrices para 2014 sobre la consulta de las partes interesadas, de la Comisión,

–       Visto el informe final, de 24 de julio de 2014, del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas titulado «La reducción de la burocracia en Europa - Legado y perspectivas», y en particular la opinión discrepante recogida en el Anexo 12 y formulada por cuatro miembros del Grupo de alto nivel con una trayectoria en la defensa de los trabajadores, la salud pública, el medio ambiente y los consumidores,

–       Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de noviembre de 2014[8],

–       Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados – Agenda de la UE» (COM(2015)0215),

–       Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Propuesta de Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

–       Vistas la Decisión de la Comisión sobre el establecimiento de la plataforma REFIT (C(2015)3261), y la Decisión de la Comisión titulada «La plataforma REFIT – Estructura y funcionamiento» (C(2015)3260),

–       Vistas la Decisión del Presidente de la Comisión Europea sobre la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263), la Comunicación de la Comisión titulada «Comité de Control Reglamentario – Misión, funciones y personal» (C(2015)3262), y la Comunicación de la Comisión titulada «Standard Explanatory Memorandum» (C(2015)3264/2);

–       Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Directrices para la mejora de la legislación» (SWD (2015)0111),

–       Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0208/2015),

A.     Considerando que el programa REFIT es un elemento esencial de la nueva estrategia de la Comisión para la mejora de la legislación;

B.     Considerando que el programa REFIT constituye un intento de consolidar procedimientos para legislar mejor, simplificar el Derecho de la UE y reducir las cargas administrativas o normativas, así como de iniciar un camino que lleve hacia la buena gobernanza basada en la formulación de políticas a partir de datos sólidos, en la que las evaluaciones de impacto y los controles ex post desempeñen un papel importante, sin sustituir a las decisiones políticas;

C.     Considerando que, para apoyar su actividad relativa al programa REFIT, la Comisión ha creado una nueva plataforma REFIT que consta de dos grupos: el «Grupo de representantes de los Gobiernos», compuesto por expertos de alto nivel de la administración pública de cada Estado miembro, y el «Grupo de partes interesadas», compuesto por un máximo de veinte expertos, dos de los cuales representan al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y los demás representan a las empresas (incluidas las pymes ), los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil;

D.     Considerando el boletín anual de REFIT, que permite valorar los avances realizados en todos los ámbitos políticos y respecto de las iniciativas seleccionadas por la Comisión, incluyendo las medidas adoptadas por el Parlamento y el Consejo;

E.     Considerando que el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003 se ha quedado anticuado a raíz de la creación del actual entorno legislativo en virtud del Tratado de Lisboa;

F.     Considerando que en los últimos años el programa para regular mejor ha contribuido, no obstante, a la mejora de las prácticas legislativas; y que el gran número de denominaciones y programas distintos presentados por la Comisión en este ámbito, tales como «mejora de la legislación», «legislar mejor», «normativa inteligente», «adecuación de la reglamentación», «pensar primero a pequeña escala», «comprobaciones de la adecuación» y «ABR+», no aportan claridad y transparencia suficientes, especialmente a los ciudadanos, sobre los objetivos de las medidas, por lo que es preciso combinarlas mejor;

G.     Considerando que, con su Comunicación titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados – Agenda de la UE», de 19 mayo 2015, la Comisión ha propuesto mantener en adelante un enfoque coherente y global para legislar mejor, que tiene en cuenta todo el ciclo político de la legislación y exige una interacción de todas las instituciones en pos de los objetivos perseguidos, y que por ello dicha comunicación va a ser detenidamente estudiada por el Parlamento a fin de obtener los mejores resultados posibles en interés de los ciudadanos de la Unión;

H.     Considerando que todos los fines y objetivos de la Unión enunciados en el artículo 3 del TUE revisten idéntica importancia; y que la Comisión subraya que el programa REFIT no cuestiona los objetivos políticos existentes, ni debería incidir negativamente en la salud y la seguridad de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores o el medio ambiente;

I.      Considerando que, durante la segunda mitad de 2014, la Comisión realizó consultas públicas sobre la revisión de sus directrices sobre la evaluación de impacto y sobre sus directrices sobre la consulta de las partes interesadas;

J.      Considerando que la Comisión, al establecer su programa de trabajo para 2015, aplicó por vez primera el llamado principio de discontinuidad política para justificar la retirada de un gran número de propuestas legislativas pendientes;

K.     Considerando que, en su programa de trabajo para el año 2015, la Comisión Europea prevé centrar su actuación en los grandes retos económicos y sociales, y que su nueva estructura va dirigida a asegurar un enfoque político coherente, lo que permitirá incrementar la transparencia en la UE y, en consecuencia, la aceptación entre los ciudadanos;

Legislar mejor

1.      Toma nota de la decisión del Presidente de la Comisión, Sr. Juncker, de encomendar al vicepresidente primero de la Comisión la cartera de legislar mejor, lo cual responde a los llamamientos del Parlamento y pone de manifiesto la gran importancia política de este asunto; confía en que este nombramiento haga que la legislación europea, que es de la máxima calidad posible, satisfaga las expectativas de los ciudadanos y otras partes interesadas y garantice que no se ponen en peligro los objetivos de política pública, incluidas las normativas en materia social, de los consumidores, el medioambiente, la salud y la seguridad;

2.      Destaca que el objetivo de legislar mejor debe abarcar la «cultura» de la administración pública a todos los niveles de la Unión Europea, teniendo en cuenta la excesiva burocratización a escala de la UE y la necesidad de simplificar la legislación, y debe incluir la aplicación y ejecución de los actos de la Unión a escala europea así como a escala nacional, regional y local, a fin de garantizar unas prácticas administrativas correctas y una conducta más «favorable para Europa» a todos los niveles;

3.      Subraya que la Comisión debe dar prioridad al desarrollo de determinadas medidas y centrarse en la calidad de la legislación y en que se aplique mejor la legislación vigente y no en la cantidad de actos legislativos; señala, en este sentido, que los costes no deben ser el factor decisivo, sino que la calidad de la legislación es el único parámetro de referencia adecuado, y que el programa REFIT no debe utilizarse para menoscabar la sostenibilidad o cualesquiera normativas en materia social, laboral, medioambiental y del consumidor;

4.      Propone que la Comisión tome en consideración la introducción de cláusulas de extinción en la iniciativas legislativas de duración limitada, a condición de que ello no genere inseguridad jurídica, e incluya, si procede, cláusulas de revisión en las medidas legislativas a fin de reevaluar periódicamente la pertinencia constante de las medidas legislativas a nivel europeo;

5.      Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a 28 normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

6.      Acoge con satisfacción el paquete de medidas de 19 de mayo de 2015 destinadas a legislar mejor; respalda el compromiso constante mostrado por la Comisión con el programa para legislar mejor; subraya que el trabajo previsto en la Comunicación REFIT debe considerarse como un proceso continuo, garantizando que la legislación vigente a escala europea sea adecuada a los fines perseguidos, alcance el objetivo común de los legisladores y satisfaga las expectativas de los ciudadanos, particularmente de los empleados, las empresas y otras partes interesadas;

7.      Toma nota del compromiso de la Comisión de negociar un nuevo acuerdo interinstitucional sobre legislar mejor que tenga en cuenta los cambios derivados del Tratado de Lisboa y del Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, que consolida las mejores prácticas en ámbitos como la planificación legislativa, las evaluaciones de impacto, los controles sistemáticos ex-post de la legislación de la UE y la aplicación y gestión de los actos delegados y de ejecución, y subraya su propósito de concluir las negociaciones antes de que acabe el año;

8.      Celebra que la Comisión se haya comprometido a que su estrategia para legislar mejor no se dirija a desregular determinadas políticas ni a cuestionar valores que son importantes para nosotros, como la protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud;

9.      Reconoce el intensivo trabajo del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes, que desde hace años viene presentando propuestas de reducción de las cargas administrativas a la Comisión Europea y señalando buenas prácticas con el fin de que la aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros sea lo menos burocrática posible; toma nota de que cuatro miembros del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes se han pronunciado en contra de varias de las conclusiones presentadas en el informe final del Grupo sobre cargas administrativas y han presentado una opinión discrepante; espera que la Comisión tenga en cuenta las preocupaciones de todas las partes interesadas que participan en el proceso;

10.    Destaca la importancia del diálogo social y el respeto de la autonomía de los interlocutores sociales; subraya que, a la luz, en particular, del artículo 9 del TFUE, los interlocutores sociales pueden celebrar, de conformidad con el artículo 155 del TFUE, acuerdos susceptibles de generar legislación de la UE a petición conjunta de las partes signatarias; confía en que la Comisión respete la autonomía de las partes y los acuerdos que negocien, y que tome en serio las preocupaciones de estas, y subraya que el programa para legislar mejor no debe servir de pretexto para hacer caso omiso de los acuerdos alcanzados entre los interlocutores sociales o para eludirlos, y rechazaría, por tanto, las evaluaciones de impacto de los acuerdos de los interlocutores sociales que se le pudieran presentar;

11.    Recuerda que, en la legislatura anterior, la elección entre actos de ejecución y actos delegados dio lugar a numerosas discrepancias interinstitucionales; considera importante, por tanto, que se definan directrices precisas al respecto, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su informe aprobado el 25 de febrero de 2012;

12.    Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de simplificar la gestión de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y Horizonte 2020;

Transparencia y participación de las partes interesadas

13.    Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconozca la importancia del proceso de consultas en el programa REFIT; destaca que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del TUE, todas las instituciones están obligadas a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil; pide a las instituciones que en las negociaciones sobre un nuevo acuerdo interinstitucional presten especial atención al diálogo obligatorio y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil;

14.    Señala que aumentar la transparencia es la única forma de hacer más eficaz el funcionamiento de la Unión y de fortalecer la confianza de la sociedad civil en la UE;

15.    Se congratula, en este sentido, de que la Comisión reconozca que el diálogo con los ciudadanos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas del mundo económico y de la sociedad civil contribuye a garantizar la transparencia, la eficacia y la coherencia en la elaboración de la legislación de la UE, y apoya a la Comisión en su propósito de exponer con mayor detalle el camino que recorre hasta presentar sus propuestas, por ejemplo, mediante textos legislativos o comunicaciones de la Comisión;

16.    Observa que la Comisión, dentro de su estrategia para la mejora de la legislación, atribuye un valor claramente mayor a las consultas públicas; toma nota de que en el futuro la Comisión llevará a cabo una consulta pública de doce semanas a) antes de elaborar nuevas propuestas legislativas o b) cuando evalúe las disposiciones existentes y examine su idoneidad o c) cuando presenten hojas de ruta y evaluaciones de repercusiones ex ante; toma nota asimismo de que, además, tras adoptar una propuesta, la Comisión también dará ocasión a los ciudadanos y las partes interesadas de presentar alegaciones, durante un plazo de doce semanas, sobre la propuesta y transmitirá esas alegaciones al Consejo y al Parlamento;

17.    Pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe de modo ecuánime y transparente las alegaciones y comentarios de todos los intervinientes en el procedimiento de consulta y, en particular, a que vele por que las organizaciones de intereses bien financiadas y organizadas no puedan hacer un uso indebido de las consultas públicas para sus propios fines; pide a la Comisión que haga públicas las conclusiones que extrae de las consultas;

18.    Observa que las evaluaciones de impacto solo pueden publicarse una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política correspondiente; considera necesario, en aras de la transparencia de las decisiones de la Comisión, que las evaluaciones de impacto también se publiquen cuando la Comisión haya decidido no presentar una propuesta legislativa;

19.    Observa que el Comité Económico y Social, con su estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de la sociedad civil; señala que el Comité de las Regiones, también dotado de estatuto consultivo, cumple una función fundamental de representación de las autoridades locales y regionales de la UE y de evaluación de la aplicación de la legislación de la Unión; señala que, con arreglo a la legislación en vigor, ambos organismos consultivos pueden ser consultados de antemano por el Parlamento, por el Consejo o por la Comisión, siempre que el Parlamento y la Comisión lo consideren oportuno; considera que si son consultados sobre cuestiones concretas y con la debida antelación y si se aprovechan sus competencias específicas, esta consulta puede contribuir a la mejora de la legislación;

20.    Considera que debe haber una mayor participación de las autoridades regionales y locales en la elaboración de las políticas de la UE, en particular asociando los conocimientos y la experiencia de los Estados miembros a escala regional y local en una fase temprana de la preparación de la legislación; señala que todas las instituciones deben observar, en sus funciones legislativas, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

21.    Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de hacer más transparente el proceso legislativo y de permitir una mayor participación de los ciudadanos y los representantes de intereses en todo el proceso;

22.    Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de llevar a cabo consultas públicas durante doce semanas también sobre proyectos de actos jurídicos delegados y actos de ejecución importantes antes de que los Estados miembros acuerden su postura en el comité pertinente;

23.    Pide a la Comisión que revise las directrices sobre la evaluación, intensificando la participación y la consulta de las partes interesadas y utilizando el modo más directo para permitir a los ciudadanos europeos participar en los procesos de toma de decisiones;

24.    Toma nota del nuevo apartado «Aligerar la carga – Dé su opinión» («Lighten the Load – Have your say») de las páginas web de la Comisión sobre la mejora de la legislación, y pide que la Comisión y la nueva plataforma REFIT hagan una valoración ecuánime y transparente de los comentarios que allí se viertan; considera, no obstante, que el grupo especial REFIT no debería incurrir en procedimientos y deliberaciones demasiado gravosos, sino ser un órgano capaz de responder con rapidez y trabajar más detenidamente en el proceso legislativo europeo; estima que las consultas a través de la página web de la Comisión no pueden sustituir a las consultas públicas con las partes interesadas;

Evaluaciones de impacto y valor añadido europeo

25.    Pone de relieve que las evaluaciones de impacto son una importante herramienta de apoyo a la toma de decisiones en todas las instituciones de la UE y contribuyen de manera significativa a la mejora de la legislación; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que sean más rigurosos a la hora de cumplir sus compromisos y de evaluar las repercusiones de la legislación vigente o futura; subraya, no obstante, que dichas evaluaciones no pueden sustituir las valoraciones y decisiones políticas y que en modo alguno se puede limitar la libertad de los diputados al Parlamento Europeo en el desempeño de su actividad política;

26.    Estima que la evaluación de la competitividad debe constituir una parte significativa del proceso de evaluación del impacto; considera que el proyecto de directrices revisadas debe contener indicaciones sobre cómo se debe evaluar y ponderar en el análisis final el impacto en la competitividad; apoya el principio vigente según el cual las propuestas con un impacto negativo en la competitividad no deben ser aprobadas por la Comisión a menos que se presenten pruebas que demuestren unos beneficios significativos imposibles de cuantificar;

27.    Considera que los principios para la mejora de la legislación deben aplicarse no solo a la legislación primaria sino también a las decisiones relativas a la legislación secundaria; pide a la Comisión que, cuando proceda, adjunte a los actos delegados y de ejecución una evaluación de impacto que incluya consultas con las partes interesadas;

28.    Estima que las evaluaciones de impacto han de ser exhaustivas y que es necesario evaluar de forma equilibrada, en particular, las repercusiones económicas, sociales y medioambientales y el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que el análisis coste-beneficio solo es uno de tantos criterios;

29.    Señala que en muchos Estados miembros, como Suecia, la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania, existen organismos independientes que asisten a los Gobiernos de forma constructiva en los procesos legislativos, con el objetivo de reducir el coste administrativo para las empresas y los ciudadanos y disminuir de forma cuantificable y comprobable los costes que suponen las obligaciones de información; señala que podrían tomarse en consideración las mejores prácticas y la experiencia de los organismos existentes de mejora de la legislación; toma nota de la conversión del Comité de Evaluación de Impacto (CEI) de la Comisión en un «Comité de Control Reglamentario» independiente y confía en que la inclusión de expertos independientes tenga un efecto beneficioso en el proceso de evaluación de impacto dentro de la Comisión; insiste en que el Comité de Control Reglamentario debe ejercer una función exclusivamente consultiva y en que no tenga que emitir dictámenes vinculantes; insiste asimismo en que las evaluaciones de impacto deben ser coherentes y tener en cuenta, por tanto, las modificaciones introducidas en la fase de consulta interservicios y que deben basarse, en particular, en una estimación de los costes adicionales para los Estados miembros caso de no existir una solución a escala europea; considera que la opinión del Comité de Control Reglamentario debe acompañar a la propuesta legislativa final; propone que en las próximas negociaciones sobre el Acuerdo interinstitucional se trate la idea de que el Comité de Control Reglamentario sea de interés común para las instituciones en calidad de órgano exclusivamente consultivo;

30.    Acoge con satisfacción el hecho de que en estos momentos, en una fase temprana del debate sobre propuestas legislativas específicas, los grupos de trabajo del Consejo se dispongan a considerar las evaluaciones de impacto pertinentes de la Comisión sobre la base de una lista indicativa; deplora, no obstante, que la Secretaría del Consejo aún no disponga de una unidad de evaluación de impacto propia y considera que la solución mencionada podría contribuir a que el Consejo cumpla sus obligaciones de evaluar cualquier modificación sustancial de las propuestas de la Comisión;

31.    Señala que el Parlamento Europeo ha establecido su propia Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo que ofrece múltiples servicios de evaluación de impacto ex ante y ex post a las comisiones parlamentarias, de evaluación del valor añadido de las futuras o actuales políticas de la UE y de valoración de las opciones políticas en los campos de la ciencia y la tecnología; observa que, según datos de la Comisión, los servicios internos del Parlamento han efectuado unas veinte evaluaciones de impacto en relación con modificaciones de las propuestas de la Comisión; recuerda a las comisiones especializadas del Parlamento que aprovechen de forma más coherente los instrumentos de evaluación de impacto internos, sobre todo siempre que se planteen introducir modificaciones sustanciales en la propuesta inicial de la Comisión; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los diputados al Parlamento Europeo;

32.    Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta cada uno de los principios en los que se fundamenta la Unión, sobre todo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; pide a todas las instituciones de la UE que consideren siempre los efectos de la legislación a corto y a largo plazo;

33.    Señala que el periodo de reflexión tras la conclusión de las negociaciones pero antes de la votación final —utilizado actualmente para la revisión por parte de los juristas-lingüistas— podría emplearse también para realizar una evaluación de impacto y una comprobación de la subsidiariedad;

34.    Opina que todas las instituciones de la UE deben desarrollar un enfoque metodológico común con respecto a las evaluaciones de impacto, y les pide que hagan de este objetivo una prioridad en las próximas negociaciones sobre un nuevo acuerdo interinstitucional; subraya que las prerrogativas legislativas del Parlamento y del Consejo de modificar una propuesta de la Comisión deben permanecer inalteradas;

35.    Insta a la Comisión a que amplíe su procedimiento de consultas, tanto públicas como privadas, con todas las partes interesadas —entre ellas, los consumidores— a la hora de elaborar actos delegados y de ejecución, con el fin de examinar cómo dar a conocer mejor las propuestas en la fase provisional;

Las pymes y el principio «Pensar primero a pequeña escala»

36.    Toma nota del compromiso asumido por la Comisión de seguir mejorando la prueba de las pymes, sobre todo teniendo en cuenta que los más de veinte millones de pequeñas y medianas empresas representan el 99 % del total de las empresas de la UE y que, por tanto, las pymes constituyen la espina dorsal de la actividad económica, el crecimiento y el empleo; es partidario de que se examine la posibilidad de aplicar disposiciones adaptadas y regímenes menos estrictos para las pymes en las evaluaciones de impacto cuando se pueda demostrar que ello no socava la eficacia de la legislación y que las exenciones o los regímenes menos estrictos no favorecen la fragmentación del mercado interior ni obstaculizan el acceso al mismo; acoge con satisfacción, por tanto, la promesa de la Comisión de que considerará introducir regímenes menos estrictos para las pymes, incluida la exención sin reservas para las microempresas, siempre y cuando sea adecuado y factible y no se comprometa con ello la consecución efectiva de los objetivos sociales, ecológicos y económicos de un acto jurídico propuesto;

37.    Pide a la Comisión que no rebaje sus ambiciones de reducir la carga administrativa que pesa sobre las pymes y contribuir así a establecer las condiciones necesarias para la creación de empleos de calidad, e insta a que se tomen medidas a fin de no hacer peligrar los objetivos de interés público, incluidas las normas de consumo, ambientales, sociales y de salud y seguridad, así como en materia de igualdad entre hombres y mujeres; destaca que la reducción de la carga administrativa no debe provocar un deterioro de las normas laborales ni un aumento de los contratos de empleo precarios, y que los trabajadores de las pymes y las microempresas deben disfrutar del mismo trato y alto nivel de protección que los trabajadores de las grandes empresas;

38.    Hace hincapié en que la evaluación del impacto de las nuevas reglamentaciones en las pymes no debe, en ningún caso, ir en detrimento de los derechos de los trabajadores;

39.    Hace hincapié en la necesidad de contar con una normativa redactada con mayor claridad, que pueda aplicarse de manera sencilla y ayudar a todos los actores a operar en el marco del Estado de Derecho; subraya que una reglamentación más sencilla e inteligente puede favorecer una transposición coherente y una aplicación más eficaz y uniforme por parte de los Estados miembros;

Evaluaciones ex post

40.    Celebra que la Comisión esté convirtiendo el análisis ex post en un elemento esencial del objetivo de legislar mejor; subraya que, en interés de la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas, dichos análisis deben llevarse a cabo dentro de un plazo suficiente, preferentemente varios años después de la fecha límite de transposición del acto al Derecho nacional; recuerda, no obstante, que las evaluaciones ex post no deben sustituir nunca la obligación que tiene la Comisión, como guardiana de los Tratados, de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la buena aplicación del mismo;

41. Subraya la importancia de la evaluación ex post y de la valoración de los resultados de las políticas para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación y de las políticas de la UE con respecto a los resultados perseguidos por el legislador;

42.    Considera conveniente asociar a los Parlamentos nacionales a la evaluación ex post de los nuevos actos legislativos, ya que ello mejoraría también los informes de la Comisión y ayudaría a estudiar las distintas dificultades que plantean, a escala nacional, cada una de las leyes y normativas;

La aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros.

43.    Toma nota de que, según la Comisión, un tercio de la carga administrativa y reglamentaria de la legislación de la UE se deriva de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros;

44.    Reconoce que, en el caso de las directivas, los Estados miembros tienen la prerrogativa de decidir si adoptan, a escala nacional, unas normas sociales, ambientales y de protección de los consumidores más exigentes que las acordadas a escala de la UE, y acoge con satisfacción cualquier decisión en este sentido; corrobora que adoptar normas más exigentes no se puede considerar sobrerregulación; pide, no obstante, a las autoridades nacionales competentes que tomen conciencia de las posibles consecuencias de la práctica conocida como «sobrerregulación», con la cual se añaden trabas burocráticas innecesarias a la legislación de la UE, dado que dicha práctica puede inducir una idea errónea acerca de la actividad legislativa de la UE, lo cual a su vez podría fomentar el euroescepticismo; pide a los Estados miembros que, en aras de la cercanía a los ciudadanos, supriman las normas administrativas superfluas establecidas en el marco de la aplicación de directivas y reglamentos;

45.    Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de mejores prácticas en la aplicación y ejecución de las directivas de la UE; considera que esto podría alentar a las partes interesadas y a las autoridades locales y regionales a participar en la identificación de las dificultades detectadas al aplicar las política de la UE a escala local, regional y nacional;

46.    Subraya el interés del Parlamento Europeo, como colegislador, por conocer las repercusiones reales de la legislación de la UE tras su aplicación; por ese motivo, pide a la Comisión que conceda al Parlamento pleno acceso a toda evaluación en ese sentido, en particular a los datos fuente recabados y a los documentos preparatorios;

47.    Pide a la Comisión que, en vista de los graves y persistentes problemas derivados de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en particular los problemas de distorsión de la competencia, revise el fundamento científico, la utilidad y el realismo de dicho Reglamento y, si procede, elimine el concepto de «perfil nutricional»; considera que los objetivos del Reglamento (CE) nº 1924/2006, como la veracidad de las declaraciones sobre alimentos y las indicaciones específicas relativas al contenido de grasa, azúcar y sal, han sido alcanzados, entretanto, mediante el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

48.    Recuerda la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, y pide a la Comisión que garantice el acceso del Parlamento a dichos documentos explicativos;

La retirada por la Comisión de propuestas legislativas pendientes

49.    Toma nota de que la Comisión recién elegida, invocando el principio de discontinuidad política, ha decidido por primera vez, en su programa de trabajo para 2015, reexaminar todas las propuestas legislativas pendientes;

50.    Señala que el Tribunal de Justicia confirmó, en su sentencia de 14 de abril de 2015[9], que la Comisión tiene la potestad, en cualquier etapa del procedimiento de adopción de un acto de la Unión por la vía legislativa ordinaria, de retirar una propuesta mientras el Consejo no haya actuado; pide, por tanto, a la Comisión que, en aras del equilibrio interinstitucional, consulte primero al Parlamento en caso de que desee retirar una propuesta, en particular tras la primera lectura, y que tenga debidamente en cuenta sus posiciones; en este contexto se remite, en particular, a las resoluciones del Parlamento de 15 de enero de 2015;

51.    Destaca, además, que el Tribunal de Justicia, en esa misma sentencia, retoma los argumentos del Consejo según los cuales la Comisión, en caso de retirada de una propuesta legislativa, debe respetar el principio de atribución de competencias, el principio de equilibrio institucional y el principio de cooperación leal, enunciados en el artículo 13, apartado 2, del TUE, y el principio de democracia, consagrado en el artículo 10, apartados 1 y 2, del TUE;

52.    Destaca la importancia de evitar la duplicación de la legislación;

o

o       o

53.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales.

  • [1]  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
  • [2]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.
  • [3]  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.
  • [5]  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.
  • [6]  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.
  • [7]  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.
  • [8]  Documento del CESE INT/750.
  • [9]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2015, Comisión/Consejo, C-409/13, ECLI:EU:C:2015:217.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (28.5.2015)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas
(2014/2150(INI))

Ponente: Anthea McIntyre

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.   Reconoce que REFIT representa un primer paso importante para simplificar la legislación y reducir la carga administrativa de la reglamentación que soportan las empresas y suprimir los obstáculos al crecimiento y la creación de empleo;

2.  Acoge con satisfacción el paquete «Legislar mejor» de la Comisión y lo considera un importante instrumento para legislar mejor; pide que REFIT se centre y concentre en la legislación de calidad y en su capacidad para proteger y promover los intereses de los ciudadanos de la UE; observa que las evaluaciones de impacto también deben evaluar las consecuencias sociales y medioambientales de no legislar y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos a escala de la UE; insiste en que la mejora de la reglamentación se realice sobre una base tanto cualitativa como cuantitativa;

3.  Subraya el hecho de que, al llevar a cabo evaluaciones y comprobaciones de la adecuación de la legislación, deben ponderarse los derechos fundamentales y sociales por encima de las consideraciones de carácter económico;

4.   Recuerda que cuatro miembros del Grupo de alto nivel sobre cargas administrativas, que representan la opinión de los trabajadores, la salud pública, el medio ambiente y los consumidores, adoptaron un dictamen divergente sobre el informe final del Grupo de alto nivel del 24 de julio de 2014[1];

5.  Apoya el compromiso asumido por la Comisión en pro de la reducción de la burocracia; considera que la reducción de la burocracia debe basarse en datos contrastados y, bajo ninguna circunstancia, debe reducir la protección para los trabajadores;

6.  Considera REFIT como un primer paso para reducir las cargas de reglamentación innecesarias y suprimir los obstáculos al crecimiento y la creación de empleo; sin embargo, hace hincapié en que no debe utilizarse una «mejor reglamentación» como pretexto para la desreglamentación con el fin de subvertir los derechos de los trabajadores o de los consumidores;

7.  Señala las cláusulas horizontales de los artículos 9 y 11 del TFUE, que deberán tomarse en consideración en la elaboración y aplicación de políticas y actividades a escala de la UE; subraya no solo la necesidad de evaluar los factores financieros y los efectos a corto plazo, sino también el valor a largo plazo de la legislación, como la reducción de los efectos perjudiciales sobre la salud o la conservación de los ecosistemas, que a menudo son difíciles de cuantificar; lamenta que, a consecuencia de ello, a menudo no se tengan en cuenta los beneficios y los costes sociales y medioambientales;

8.  Insta a la Comisión a ofrecer definiciones claras de las actividades relativas a REFIT, como la «evaluación», la «simplificación», la «consolidación» y la «revisión específica» de la legislación existente, con el fin de garantizar una mayor transparencia;

9.  Acoge con satisfacción el ahínco puesto en simplificar el procedimiento legislativo en su conjunto al tiempo que se mantienen unos niveles elevados; subraya la necesidad de una legislación más sencilla y de redacción más clara, que evite complejidades innecesarias y pueda aplicarse fácilmente, a fin de mejorar su cumplimiento y proteger mejor a nuestros trabajadores; recuerda la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

10. Recuerda a la Comisión el compromiso contraído en la «Small Business Act» de aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en su formulación de políticas; opina que con este principio deberían reducirse las cargas administrativas y reglamentarias adicionales, que demasiado a menudo obstaculizan el buen funcionamiento de las pymes, frenan su competitividad y restringen su capacidad de innovación y creación de empleo; pide a la Comisión que revise urgentemente la «Small Business Act» a fin de estudiar cómo mejorarla para que funcione de modo más eficaz, en consonancia con el programa para una mejor regulación;

11. Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque ascendente para lograr una mejor reglamentación; recuerda la petición del Parlamento de crear un nuevo grupo sobre la mejora de la reglamentación integrado por las partes interesadas y por expertos nacionales; celebra las propuestas de la Comisión de crear una Plataforma Europea de Partes Interesadas en una mejor reglamentación; hace hincapié en que dicha plataforma ha de constar de las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes oficiales de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las organizaciones de protección de los consumidores y la comunidad empresarial, especialmente de las pymes, que representan el 80 % de la creación de empleo en Europa; destaca que la Plataforma Europea de Partes Interesadas debe ser visible e independiente, y debe ser capaz de abordar las cargas administrativas generada por las propuestas legislativas así como el coste del ajuste a las mismas, y ha de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; destaca que la Comisión debe tomar activamente en consideración las propuestas de esta plataforma; subraya que la plataforma debe proponer, además, iniciativas tendentes a mejorar la reglamentación y ayudar a los Estados miembros a aplicar la legislación de la Unión a escala nacional.

12. Observa que la legislación en materia de empleo, salud y seguridad representa las normas mínimas de protección para los trabajadores, que pueden ser ampliadas por los Estados miembros; recuerda que la sobrerregulación por parte de los Estados miembros puede añadir complejidad a la reglamentación y reducir aún más el cumplimiento; opina que las medidas de transposición han de ser claras y sencillas; recomienda a los Estados miembros que eviten contribuir a las cargas administrativas al transponer la legislación de la UE a sus ordenamientos jurídicos nacionales;

13. Hace hincapié en que la normativa inteligente debe respetar la dimensión social del mercado interior con arreglo a lo dispuesto en el Tratado; subraya que el programa REFIT no debe utilizarse para socavar acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a escala europea; destaca que es preciso respetar la autonomía de los interlocutores sociales; recuerda que el artículo 155 del TFUE garantiza que los acuerdos de los interlocutores sociales se conviertan en legislación de la Unión a petición conjunta de las partes firmantes; a este respecto, acoge con satisfacción la declaración del presidente de la Comisión, en la que afirma que la economía social de mercado solo puede funcionar si existe el diálogo social, y que desearía convertirse en el presidente del diálogo social;

14. Insiste en que los trabajadores tienen derecho a la salud y a la protección en el trabajo, y a unas condiciones mínimas en el trabajo, independientemente de si su lugar de trabajo es una pequeña, mediana o gran empresa;

15. Pide a la Comisión que continúe las negociaciones sobre la Directiva sobre el permiso de maternidad;

16. Pide a la Comisión que aumente la protección de los trabajadores; pide a la Comisión, en particular, que presente una propuesta sobre los trastornos musculoesqueléticos y el humo de tabaco ambiental y que actualice según convenga la lista de agentes carcinógenos y mutágenos;

17. Pide a la Comisión que consulte al Parlamento Europeo y a otras partes interesadas antes de retirar ninguna propuesta legislativa;

18. Hace hincapié en la necesidad de garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la transparencia, para que REFIT no se convierta en una fuente permanente de inseguridad jurídica; subraya que cualquier cambio en la legislación debe estudiarse concienzudamente, también desde una perspectiva a largo plazo; observa que el principio de discontinuidad política y la retirada de legislación vigente no debería dar lugar a dudas en relación con la oportunidad política de los objetivos sociales;

19. Lamenta que la Comisión sea reticente a estudiar la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada en el contexto de REFIT; advierte que dicha propuesta podría provocar graves problemas al proporcionar formas nuevas y sencillas para crear sociedades ficticias, y socavar los derechos sociales de los trabajadores y evitar el pago de cotizaciones sociales;

20. Expresa su preocupación por la evaluación en curso de la legislación relativa al tiempo de trabajo, con miras a simplificarla; sugiere, en cambio, que se realicen esfuerzos tendentes a mejorar y corregir su aplicación;

21. Rechaza la propuesta de retirada de los regímenes de ayuda a la distribución de frutas (plátanos), hortalizas y leche en los centros escolares;

22. Pide a la Comisión que revise la prueba de las pymes para garantizar que no existe riesgo de que se vean reducidos los derechos y la protección en materia de salud, seguridad y empleo de los trabajadores de las pymes;

23. Pide a la Comisión que estudie urgentemente la adopción de medidas para abordar el impacto que tiene sobre las microempresas las normas recientemente adoptadas sobre el IVA a los servicios digitales, en particular en lo que respecta a la importante carga administrativa, con el fin de permitir el crecimiento de la economía digital;

24. Recuerda que la Comisaria Bieńkowska, durante su audiencia de confirmación, declaró que la Comisión se comprometería a considerar la retirada de cualquier propuesta cuando los Estados miembros consideren que esta se basa en una evaluación de impacto deficiente o que no se han tenido plenamente en cuenta determinados elementos; pide a la Comisión que confirme dicho compromiso por escrito;

25. Señala que la el impacto de la legislación puede ser distinto según se trate de grandes empresas o de pymes, hecho que debe tenerse en cuenta durante el proceso de formulación; hace hincapié en que todos los trabajadores tienen derecho al máximo nivel de protección en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, independientemente del tamaño del empleador o del contrato subyacente;

26. Apoya la labor continua realizada por la Comisión, por ejemplo cuando esta lleva a cabo unas mejores evaluaciones de impacto y ex post a lo largo de todo el proceso legislativo, refuerza aún más la independencia, objetividad y neutralidad de las evaluaciones de impacto y garantiza una mayor transparencia en cuanto al grado en que se han tenido en cuenta en los proyectos de ley las observaciones formuladas durante las consultas; pide que se lleve a cabo un control eficaz de la legislación a fin de comprobar que esta surte el efecto deseado, y que identifique ámbitos donde se producen incoherencias o deficiencias en las medidas que conectan las normativas existentes con las nuevas, con el consiguiente riesgo de cargas y costes significativos para las empresas que pretenden cumplir las normas; destaca la necesidad de una aplicación más correcta de la legislación existente;

27. Advierte contra la aplicación de cláusulas de extinción en la legislación, ya que pueden crear inseguridad jurídica y discontinuidad legislativa;

28. Cree que los principios de mejora de la legislación deben aplicarse a las decisiones de Derecho secundario, así como al Derecho primario; pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas para garantizar que todos los actos de ejecución y actos delegados en el ámbito del empleo y los asuntos sociales están abiertos a un mayor control de modo sencillo, claro y transparente;

29. pide a la Comisión que presente sus evaluaciones de impacto pormenorizadas en relación con la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo; manifiesta también su preocupación por las cargas que entraña para las pymes la aplicación de la Directiva REACH, con el consiguiente impacto para el empleo en las pymes europeas de la industria química; aplaude, por tanto, la disposición de la Comisión de aliviar las cargas impuestas a las pymes que cumplen con la Directiva REACH, sin comprometer por ello las normas sanitarias, de seguridad y de empleo;

30. Destaca que no existen criterios satisfactorios para medir la «eficiencia» y los «costes»; observa que estos conceptos no son adecuados para abordar accidentes y enfermedades laborales; subraya que esto podría conllevar que la administración y los controladores adopten decisiones por las que eludan a los legítimos legisladores elegidos democráticamente;

31. Recuerda el artículo 155 del TFUE; pide a los interlocutores sociales que adopten instrumentos para una mejor regulación, aumenten el uso de las evaluaciones de impacto en sus negociaciones y que envíen acuerdos que propongan acciones legislativas al Comité de Evaluación del Impacto de la Comisión;

32. Se opone a la fijación de un objetivo neto de reducción de costes reglamentarios, puesto que ignora tanto el objetivo perseguido por la reglamentación como sus correspondientes beneficios;

33. Insta a las comisiones especializadas del Parlamento a aprovechar de forma más coherente el instrumento específico de evaluación de impacto que ya tienen a su disposición, sobre todo siempre que sea preciso introducir modificaciones sustanciales en la propuesta inicial de la Comisión;

34. Expresa su apoyo decidido a la adopción de medidas adicionales en el ámbito de la contratación pública, como la promoción de parcelas de contratación más pequeñas para ayudar a que las pymes y las microempresas puedan competir en las licitaciones de contratación pública;

35. Considera que los términos «simplificación» y «reducción de las cargas» quedan vacíos de significado en una situación que es cada vez más compleja; subraya que las tecnologías y los procedimientos nuevos podrían poner en peligro la salud de los trabajadores, lo que exige nuevas medidas de protección, que a su vez pueden conllevar unas cargas administrativas adicionales;

36. Insta a la Comisión a que evalúe las consecuencias sociales y medioambientales, así como el impacto de su política sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta el coste de la no legislación a escala europea, así como el hecho de que los análisis coste-beneficio solo proporcionan uno de los muchos conjuntos de criterios aplicables;

37. Expresa su convencimiento de que las evaluaciones de impacto correctas constituyen una herramienta importante de apoyo a los procesos decisorios y desempeñan un papel significativo a la hora de legislar mejor; subraya, no obstante, que dichas evaluaciones no pueden sustituir a las evaluaciones y decisiones políticas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

25

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Lampros Fountoulis, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Zdzisław Krasnodębski, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Terry Reintke, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Ulla Tørnæs, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Amjad Bashir, Heinz K. Becker, Lynn Boylan, Mercedes Bresso, Tania González Peñas, Eva Kaili, António Marinho e Pinto, Evelyn Regner, Csaba Sógor, Michaela Šojdrová, Gabriele Zimmer

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (30.3.2015)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas
(2014/2150(INI))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Celebra el compromiso de la Comisión a favor de un marco reglamentario sencillo, claro, armonizado y previsible, tal como se expresa en el programa REFIT; subraya que el trabajo previsto en la Comunicación REFIT debe ser parte de un proceso continuado, garantizando que la legislación en vigor a escala europea sea adecuada para la finalidad, alcanzando el objetivo común de los legisladores y satisfaciendo las expectativas de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas;

2.  Señala la primera edición del cuadro de indicadores REFIT anual, que permite la evaluación de los progresos logrados en todos los ámbitos de actuación y para cada iniciativa definida por la Comisión, como las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo; considera que el cuadro de indicadores debe complementarse con una declaración anual de los costes y beneficios netos de la legislación europea adoptada y revocada por la Unión Europea, con el fin de ofrecer una evaluación más completa del progreso realizado en materia de gestión de la burocracia innecesaria y un reconocimiento por parte de la Comisión de que el problema de las empresas suele ser el coste acumulativo de la legislación;

3.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que tendrá en cuenta los intereses especiales de las microempresas y de las pymes en la revisión de las leyes ya existentes y las planificadas, y de que aliviará la carga de dichas empresas mediante excepciones y regímenes simplificados;

4.  Considera que no es oportuno que la legislación conceda exenciones generales a las pymes; opina que las propuestas que permitan facilidades y exenciones deberán evaluarse caso por caso;

5.  Destaca la estimación de la Comisión según la cual hasta un tercio de la carga administrativa vinculada a la legislación de la UE se debe a medidas de aplicación nacionales o a opciones de transposición flexibles; pide, por tanto, a la Comisión que, a la hora de revisar el marco jurídico de reglamentos y directivas, promueva la revitalización del principio del mercado interior común y evite, en la medida de lo posible, la posibilidad de regímenes nacionales específicos;

6.  Apoya el objetivo de reducir la burocracia y eliminar cargas normativas innecesarias, pues ello puede contribuir a ofrecer una protección para los ciudadanos proporcionada y basada en las pruebas; manifiesta, sin embargo, su preocupación frente a una posible desregulación, en especial en los ámbitos de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y derechos de los consumidores, con el pretexto de reducir la burocracia; insta a la Comisión a que tenga plenamente en cuenta los beneficios que presenta la legislación en materia de medio ambiente y de salud para los ciudadanos, la economía, el medio ambiente y la salud pública al evaluar la cargas administrativa de la reglamentación, defendiendo y mejorando, al mismo tiempo, la competitividad de la UE; hace hincapié, en este sentido, en que el valor de referencia adecuado para la evaluación es la calidad de la legislación y no el número de actos legislativos; recuerda la independencia reglamentaria de los Estados miembros en casos en los que el Derecho de la UE únicamente prevé normas mínimas; insta a la Comisión a que no rebaje sus ambiciones, y solicita que no se hagan peligrar los objetivos de las políticas públicas, incluidas las normas ambientales y sanitarias;

7.  Subraya que algunas cargas administrativas son necesarias si se desea que se respeten adecuadamente los objetivos de la normativa y el nivel de protección previsto, en especial en materia de medio ambiente y protección de la salud pública, que constituyen sectores en que se deben mantener los requisitos de información;

8.  Destaca el apoyo firme y consistente expresado por los ciudadanos europeos para las acciones de la UE en materia de medio ambiente; subraya que la labor de simplificación de la normativa (REFIT), en especial en el contexto del programa de trabajo de la Comisión, no debe utilizarse como pretexto para reducir el alcance de los objetivos en cuestiones de importancia vital para la protección del medio ambiente;

9.  Recuerda que cuatro miembros del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas, que representan la opinión de los trabajadores, la salud pública, el medio ambiente y los consumidores, adoptaron un dictamen divergente sobre el informe final del Grupo de alto nivel del 24 de julio de 2014[1];

10. Hace hincapié en que una reglamentación más sencilla e inteligente conlleva una transposición consistente y una aplicación más efectiva y uniforme por parte de los Estados miembros;

11. Destaca que el 32 % de las cargas administrativas que tienen su origen en la UE son consecuencia de la decisión de algunos Estados miembros de ir más allá de lo que exige la legislación de la UE (sobrerregulación) y de la ineficacia de sus procedimientos administrativos; considera, por tanto, que resulta esencial evitar la «sobrerregulación», es decir, la introducción, durante la fase de transposición de directivas de la UE, de procedimientos y cargas ulteriores con respecto a los definidos por la legislación de la Unión Europea; la sobrerregulación aumenta la complejidad y los costes que soportan las autoridades locales y regionales y las empresas públicas y privadas; estima que es preciso establecer una definición de «sobrerregulación» a escala de la UE con miras a garantizar la seguridad en la aplicación del Derecho europeo y a permitir juzgar a los países que afirman no practicar dicha «sobrerregulación»;

12. Considera que la Comisión debe publicar evaluaciones del impacto provisionales en las que se incluyan todos los efectos que pueden tener las opciones propuestas, especialmente para acompañar las consultas públicas;

13. Recuerda a la Comisión que el Parlamento ha exigido que se refuerce la independencia del Comité de evaluación de impacto (CEI) y, en concreto, que los miembros de este Comité no estén sometidos al control político; considera que el CEI debe estar integrado tan solo por personas con la cualificación adecuada y competentes para evaluar el análisis presentado por lo que se refiere a las repercusiones económicas, sociales y ambientales pertinentes;

14. Subraya que el reconocimiento de las cargas y de los costes no necesarios, por parte de aquellos que estén sujetos a los mismos, puede ser un complemento fundamental para el análisis de costes y beneficios, motivo por el cual las consultas y los debates públicos son fundamentales y la Comisión debe reforzarlos;

15. Se opone a la fijación de un objetivo neto de reducción de costes reglamentarios, puesto que reduce innecesariamente la variedad de instrumentos disponibles para hacer frente a cuestiones nuevas o sin resolver, y desconoce los beneficios correspondientes de la reglamentación;

16. Se opone a la idea de compensar las nuevas «cargas» reglamentarias con la eliminación de las «cargas» actuales: si una norma en vigor crea una carga innecesaria o está obsoleta, debe eliminarse; si sirve para un fin útil en el que los beneficios superan la carga, no debe eliminarse simplemente por el hecho de que en otro lugar se haya adoptado una medida nueva;

17. Subraya que, al efectuar evaluaciones y comprobaciones de la adecuación de la legislación en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y salud, las consideraciones relativas al medio ambiente y a la salud deben tener la misma importancia que las consideraciones socioeconómicas cuantitativas, teniendo en cuenta los análisis llevados a cabo durante los procedimientos de evaluación del impacto; señala que, a diferencia de los costes empresariales, los beneficios a largo plazo para el medio ambiente y la salud pública resultan, a menudo, difíciles de cuantificar;

18. Hace hincapié en que estas evaluaciones y comprobaciones de la adecuación de la legislación en materia de medio ambiente también han de tener en cuenta la importancia de unas condiciones equitativas a escala europea, en las que la normativa se aplique y se cumpla de la misma forma en los distintos Estados miembros;

19. Destaca la importancia de evitar la duplicación de la legislación;

20. Respalda la mejora continuada de las evaluaciones del impacto, tanto ex ante como ex post, promoviendo la formulación de políticas basada en pruebas;

21. Pide a la Comisión que refuerce la eficacia y la visibilidad del proyecto EU Pilot, destinado a ofrecer respuestas rápidas y completas a las preguntas de los ciudadanos y de las empresas sobre la legislación de la Unión; subraya que la mayor parte de las peticiones sobre EU Pilot se refieren a violaciones en materia de residuos y de requisitos de evaluación del impacto ambiental, ámbitos clave para la salud de los ciudadanos y para el medio ambiente;

22. Reitera que la Comisión ha reconocido previamente que las normas sobre medio ambiente y la reglamentación progresiva no constituyen un impedimento para la economía, sino una ventaja para el crecimiento económico y la creación de empleo;

23. Pide a la Comisión que revise las directrices sobre la evaluación, intensificando la participación y la consulta de las partes interesadas y utilizando el modo más directo para permitir a los ciudadanos europeos participar en los procesos de toma de decisiones;

24. Hace hincapié en que una protección del medio ambiente y de la salud pública de alto nivel crea innovación y oportunidades para las empresas y, por lo tanto, beneficia a la economía europea, en especial a las pymes, en el contexto de la transición hacia una economía ecológica sostenible con el objetivo de una Europa más autónoma desde el punto de vista de la energía;

25. Hace hincapié en que la política de medio ambiente de la UE ha estimulado la innovación y la inversión en bienes y servicios medioambientales, creando empleo y oportunidades de exportación;

26. Destaca que la gestión de riesgos y la ciencia son la base de la protección ambiental y sanitaria de la legislación de la UE;

27. Señala que la Comisión está llevando a cabo un control de adecuación de la Directiva del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva sobre hábitats; hace hincapié en que estas Directivas son la piedra angular de los esfuerzos de Europa por frenar la pérdida de biodiversidad y recuperar los ecosistemas degradados, y que su marco reglamentario es un marco tanto flexible como moderno en el que las empresas pueden adaptarse y operar de forma satisfactoria;

28. Se opone, en este contexto, a la reapertura de las Directivas sobre aves silvestres y sobre hábitats;

29. Manifiesta su sorpresa ante el anuncio de la Comisión de retirar las propuestas de revisión de la legislación sobre residuos y de transparencia en la legislación relativa a la salud; expresa su preocupación ante el anuncio de la Comisión de su intención de modificar la propuesta relativa a la reducción de las emisiones nacionales, sin facilitar detalles ulteriores; lamenta que la propuesta de las dos retiradas se anunciara sin presentar análisis o pruebas que la justifiquen y sin que se llevara a cabo una consulta previa con los colegisladores y las partes interesadas; hace hincapié en el compromiso asumido por la Comisión, según lo previsto en su programa de trabajo para 2015, de considerar la opinión del Parlamento Europeo y del Consejo antes de emitir su decisión final sobre el programa de trabajo para 2015, especialmente para la retirada de legislación; destaca que, en diversas votaciones en el Pleno, la mayoría de los diputados al PE expresaron su apoyo para el mantenimiento sin cambios del paquete sobre la economía circular que se encuentra sobre la mesa; lamenta profundamente que la Comisión haya retirado, pese a todo, la propuesta de revisión de la legislación sobre residuos, y deplora la innecesaria pérdida de tiempo y de recursos que ha provocado esta retirada; lamenta que la Comisión anunciara la intención de retirar su propuesta de Directiva sobre fiscalidad de la energía revisada;

30. Recuerda las conclusiones del informe del Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas titulado «Reducir la burocracia en Europa», que no incluye la legislación medioambiental entre las más gravosas; insta a la Comisión a tener en cuenta estas conclusiones cuando evalúe la opción de retirar o mantener otras propuestas ambientales; hace hincapié, en este sentido, en que ese mismo informe determinó que la normativa medioambiental únicamente contribuye al 1 % de la cantidad total de la carga administrativa innecesaria;

31. Considera que la legitimidad del programa REFIT depende de la separación de las cuestiones relacionadas con la adecuación y la eficiencia de la normativa, desde el fin político de la reglamentación y los compromisos inherentes entre partes interesadas, que son responsabilidad de los encargados de legislar; destaca, en lo relativo a las acciones de REFIT previstas en el anexo 3 del programa de trabajo de la Comisión para 2015 en materia de acción por el clima y energía, medio ambiente, asuntos marítimos y pesca, salud y seguridad alimentaria y mercado interior, industria, emprendimiento y pymes, la importancia de limitar el ámbito de aplicación de dichas acciones en aras de la simplificación, y hace hincapié en que no deben minarse los objetivos políticos públicos;

32. Pide a la Comisión que no realice evaluaciones del coste acumulativo independientes y unilaterales adicionales a REFIT, tal y como se ha previsto, por ejemplo, para la legislación más pertinente de la UE y para las políticas aplicables a la industria europea de productos químicos, en lugar de integrar este elemento en el control de adecuación general para garantizar un enfoque equilibrado que también tome en consideración los beneficios de la legislación aplicable;

33. Pide a la Comisión que, en vista de los serios problemas de aplicación por motivos de sostenibilidad y de distorsión de la competencia, revise el fundamento científico, la utilidad y el realismo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y que, si procede, elimine el concepto de los perfiles nutricionales; considera que los objetivos del Reglamento (CE) nº 1924/2006 tales como la veracidad de los datos relativos a los alimentos y unos datos claros sobre el contenido de grasas, azúcares y sal ya se han alcanzado con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

34. Insta a la Comisión a tomar en serio el resultado del trabajo de la iniciativa ciudadana europea «El derecho al agua (Right2Water)» y llevar a cabo sus propuestas para la satisfacción general de todos los participantes y, en particular, de los ciudadanos europeos;

35. Espera que la Comisión lleve a cabo una consulta estructurada, también con el Parlamento Europeo, antes de anunciar la retirada de cualquier propuesta de la Comisión;

36. Hace hincapié en la obligación de la Comisión prevista en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de ofrecer una explicación detallada a su debido tiempo antes de la retirada de propuestas para las que el Parlamento ya haya aprobado una posición en primera lectura, como en el caso de la Directiva sobre la transparencia relativa a la fijación de precios y al reembolso de medicamentos;

37. Lamenta que la Comisión no actuara como facilitadora en las negociaciones sobre una nueva directiva sobre las bolsas de plástico, e incluso amenazara públicamente con retirar su propuesta justo antes de que los colegisladores alcanzaran un acuerdo con el pretexto de «legislar mejor»;

38. Recuerda a la Comisión las prerrogativas de los colegisladores en el procedimiento legislativo y la insta a que respete el derecho de los colegisladores a enmendar las propuestas de la Comisión; recuerda asimismo la responsabilidad de los colegisladores de adherirse a los principios de legislar mejor, especialmente a los acuerdos interinstitucionales; además, considera que ya debería haberse realizado una revisión del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» y acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión de iniciar negociaciones para actualizarlo;

39. Considera que, cuando se proponga legislación en un campo complejo y polifacético, debe preverse una segunda fase de consulta durante la cual se publique un proyecto de acto legislativo, acompañado de una evaluación del impacto provisional, para que sea comentado por todas las partes interesadas pertinentes; considera que esta segunda fase introduciría un mayor rigor en el análisis de la Comisión y justificaría en mayor medida cualquier propuesta adoptada tras este proceso;

40. Pide a la Comisión que prorrogue el mandato del Grupo de alto nivel que venció el 31 de octubre de 2014, garantizando que sus miembros estén libres de cualquier tipo de conflicto de intereses y que dicho grupo disfrute de la presencia de un eurodiputado de la comisión JURI.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

62

0

6

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Nessa Childers, Alberto Cirio, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Dubravka Šuica, Tibor Szanyi, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Herbert Dorfmann, Linnéa Engström, Luke Ming Flanagan, Jan Huitema, Karol Karski, Merja Kyllönen, Anne-Marie Mineur, Alessandra Mussolini, James Nicholson, Aldo Patriciello, Marit Paulsen, Bart Staes, Theodor Dumitru Stolojan, Tom Vandenkendelaere

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marie-Christine Boutonnet, Anthea McIntyre, Emilian Pavel

  • [1]  http://www.eeb.org/EEB/?LinkServID=93589C92-5056-B741-DBB964D531862603.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (18.3.2015)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas
(2014/2150(INI))

Ponente de opinión: Othmar Karas

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Conoce la Comunicación REFIT y el compromiso constante mostrado por la Comisión con un programa para legislar mejor; destaca que el trabajo previsto en la Comunicación REFIT debe considerarse como un proceso continuo destinado a garantizar que la legislación en vigor a escala europea sea adecuada para la finalidad, a alcanzar el objetivo común de los legisladores y a satisfacer las expectativas de los ciudadanos, las empresas y todas las partes interesadas; subraya que el programa REFIT debe concentrarse en la mejora de la legislación y no debe socavar las normas en materia social, laboral, ambiental y de igualdad de género ni la protección ambiental y del consumidor;

2.  Considera que, cuando se detecta claramente la necesidad de una acción a escala de la UE y cuando esta acción es coherente con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, debe evaluarse cuidadosamente qué es más adecuado, un instrumento legislativo o no legislativo —y, en caso de un instrumento legislativo, cuál— , para alcanzar el objetivo político deseado, haciendo hincapié en el valor añadido europeo; estima que se debe aplicar un conjunto de indicadores para determinar los costes administrativos y del cumplimiento pleno de un nuevo acto legislativo con objeto de evaluar mejor sus efectos; destaca que tales indicadores deben basarse en criterios claros, exhaustivos, cuantificables (si procede) y multidimensionales, entre ellos, criterios sociales, económicos y medioambientales, con el fin de evaluar adecuadamente la incidencia de la acción o de la falta de acción a escala de la Unión;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean más rigurosos a la hora de evaluar las repercusiones de la reglamentación actual y futura en las pymes y en la competitividad en general; considera que una evaluación del impacto sobre la competitividad debe constituir una parte significativa del proceso de evaluación del impacto; estima que el proyecto de directrices revisadas debe contener indicaciones sobre cómo se debe evaluar y ponderar en el análisis final el impacto sobre la competitividad; apoya el principio vigente según el cual las propuestas con un impacto negativo para la competitividad deben ser rechazadas a menos que se presenten pruebas que demuestren unos beneficios significativos imposibles de cuantificar;

4.  Expresa su decepción por el hecho de que las medidas señaladas para su revisión en el cuadro de indicadores que acompaña a la Comunicación no sean en absoluto nuevas, sino que representan más bien un catálogo de medidas que la Comisión estaba obligada a seguir debido a cláusulas de revisión que iban a vencer y que estaban presentes en legislación adoptada con anterioridad; espera un planteamiento más ambicioso por parte de la nueva Comisión con respecto a los objetivos fijados en la Comunicación REFIT, en especial para hacer frente a cuestiones complejas tales como aquellas destacadas en la consulta a las pymes sobre las diez medidas más gravosas;

5.  Considera que debe revisarse el concepto de cuadros de indicadores de manera que abarque, en su lugar, dos documentos: un primer documento que establezca un plan de trabajo y un segundo documento —nuevo— que detalle el progreso realizado por la Comisión expresado en términos cuantitativos; pide que este segundo documento siente la base para una declaración anual de nuevos costes para las empresas, que debe ser una declaración o libro de contabilidad fácil de comprender de los débitos y créditos en términos de repercusiones administrativas y normativas derivadas de las propuestas adoptadas en el año legislativo anterior, ya que resultaría mucho más útil y demostraría que la Comisión comprende que lo que suele plantear problemas son los costes acumulativos de la normativa;

6.  Reitera que es necesario tener en cuenta debidamente a las pymes en la legislación de la UE; pide a la Comisión que, con vistas a facilitar pruebas del valor añadido de la acción de la UE y de sus costes y beneficios, reconozca la importancia del principio de «pensar primero a pequeña escala» en las directrices revisadas para las evaluaciones de impacto, que deben incluir una «prueba de la pyme» obligatoria y una comprobación de la competitividad, y analice debidamente las repercusiones económicas, sociales y ambientales de la legislación propuesta;

7.  Apunta que la adopción de las propuestas de la Comisión por el Colegio de Comisarios debe estar basada en un dictamen favorable del comité de evaluación de impacto que indique que la evaluación de impacto correspondiente ha sido llevada a cabo de forma satisfactoria;

8.  Recuerda su Posición acerca de la exención general de las microempresas de la legislación de la UE, que queda recogida en su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales[1] y en su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes[2], por la que las exenciones han de valorarse de forma individual para cada propuesta, con objeto de reflejar la política de inversión de la carga de la prueba, lo que supone que las microempresas deben quedar fuera del ámbito de aplicación de las propuestas a menos que se demuestre la necesidad de su inclusión; anima a la Comisión a aprovechar el progreso que ha realizado en este ámbito siguiendo adelante con la reducción del coste de la legislación para las microempresas y pymes; llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre este asunto, citada anteriormente;

9.  Observa que, de conformidad con la Posición del Parlamento acerca del proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas para las pymes y la reducción de la carga de la normativa de la UE para estas empresas, recogida en su Resolución al respecto de 17 de abril de 2014[3], deben reducirse las cargas de la legislación laboral y debe revisarse de forma sustancial la Directiva sobre el tiempo de trabajo, puesto que es inflexible para las microempresas y las pymes; observa asimismo que, en la misma Resolución, el Parlamento recomienda que no se exija a las empresas de bajo riesgo realizar evaluaciones escritas en materia de salud y seguridad, con el fin de reducir la carga derivada de la legislación en estos ámbitos;

10. Observa que un tercio de la carga administrativa relativa a la legislación de la UE procede de las medidas nacionales de aplicación, insiste en la importancia de garantizar una transposición, una aplicación y un cumplimiento de la legislación rápidos y coherentes, así como la simplificación propuesta, y destaca la necesidad de evitar la sobrerregulación; pide a la Comisión que incluya criterios para valorar las medidas nacionales de aplicación excesivas, con vistas a definir claramente la sobrerregulación nacional en el cuadro de la UE de indicadores relativos a la normativa y para que así las novedades adicionales introducidas a escala nacional sean identificadas como tales; destaca que, en el marco de esta definición, se debe respetar el derecho de los Estados miembros a aplicar unas normas más estrictas en los casos en los que la legislación de la UE solo estipule una armonización mínima;

11. Cree que los principios de mejora de la legislación deben aplicarse a las decisiones de Derecho secundario, así como al Derecho primario; pide a la Comisión y a sus agencias, en su caso, que adjunten a los actos delegados y de ejecución una evaluación de impacto obligatoria, que incluya consultas con las partes interesadas, siempre que se prevean unas repercusiones considerables de dichos actos; aboga, a este fin, por una modificación de las directrices para los actos de ejecución coherente con las orientaciones generales para los actos delegados; subraya que los colegisladores deben ser lo más específicos posible en la legislación de nivel 1 respecto a qué se debería conseguir mediante los actos delegados y de ejecución; observa que, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad[4], se instó a la Comisión a que intensificase su revisión de la aplicación del principio de proporcionalidad, especialmente en lo relativo al uso de los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los actos delegados y de ejecución;

12. Apoya a la Comisión en su intención de mejorar las evaluaciones como aspecto central de la normativa inteligente; señala que las evaluaciones ofrecen información fiable sobre el impacto real de las leyes para los destinatarios de las normas y pide, a este respecto, una participación oficial y amplia de los destinatarios de las normas en el proceso de evaluación;

13. Pide que se vuelva a negociar y se actualice el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» a fin de tener en cuenta el Tratado de Lisboa y el acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, y que se desarrollen y consoliden las mejores prácticas en ámbitos como la planificación legislativa, las evaluaciones de impacto, la evaluación sistemática ex post de las disposiciones jurídicas de la UE y la aplicación y la gestión de los actos delegados y de ejecución;

14. Pide a la Comisión que introduzca una metodología para objetivos cuantitativos destinados a reducir la carga administrativa a escala europea; observa las experiencias positivas en algunos Estados miembros con el establecimiento de objetivos de reducción neta con el fin de disminuir los costes de cumplimiento; pide que se estudie esta metodología en el Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas que se ha propuesto recientemente y que, una vez aceptada, se tenga en cuenta en futuras evaluaciones del impacto;

15. Pide a las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, las asociaciones comerciales, las organizaciones de protección de los consumidores, las organizaciones medioambientales y sociales y las autoridades regionales y locales, que se impliquen más estrechamente con las comprobaciones de la subsidiariedad y la proporcionalidad, la evaluación de la carga administrativa (incluido el impacto positivo y los costes generados por el cumplimiento de la legislación), la elección de los fundamentos jurídicos, la adecuación de la normativa y las evaluaciones ex post, y la supervisión de la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE en el ámbito nacional; cree que estas comprobaciones y evaluaciones podrían mejorarse mediante el uso de la revisión inter pares por parte de los Estados miembros; celebra la intención de la Comisión de crear un grupo de alto nivel sobre mejora de la legislación, compuesto por las partes interesadas y expertos nacionales independientes bajo la responsabilidad del vicepresidente competente; recomienda asignar amplias competencias a este grupo para que pueda ser un organismo consultivo eficaz e independiente;

16. Cree que una evaluación del impacto desequilibrada o incompleta o la falta de una evaluación del impacto se debe considerar como justificación para la posible eliminación o revisión de legislación actual de la UE con arreglo al programa REFIT;

17. Subraya la necesidad de un planteamiento ascendente de la desregulación; pide a la Comisión, por tanto, que establezca un «Foro Multilateral Europeo» sobre una legislación mejor y una burocracia menor, con el objetivo cuantitativo de reducir las cargas administrativas en un 25 % antes de 2020; hace hincapié en que el foro debe contar con la participación de las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, las organizaciones de consumidores y la comunidad empresarial; destaca que la Comisión debe estudiar activamente las propuestas del foro y que debe abordarlas de conformidad con el principio de «cumplir o dar explicaciones»; cree que el foro debe actuar como una plataforma para las empresas o los grupos de intereses que trabajen ya sea a escala nacional o europea para realizar aportaciones directas que respalden los principios de una mejor legislación o contribuir a una menor burocracia en la normativa aplicable en su sector;

18. Pide a la Comisión que garantice que la transparencia y la puntualidad de las consultas con las partes interesadas, así como que su resultado se analice tanto cuantitativa como cualitativamente para que las opiniones minoritarias también se tengan debidamente en cuenta; considera crítico que las partes interesadas tengan la oportunidad, en las primeras fases del proceso legislativo, de comentar aspectos innecesariamente gravosos de las propuestas de la Comisión mediante un proyecto de evaluación de impacto publicado y presentado al comité de evaluación de impacto ya en la fase anterior a la propuesta legislativa y la evaluación finales, por ejemplo mediante la participación del futuro grupo de expertos de alto nivel para la mejora de la legislación;

19. Pide a la Comisión que enmarque y vincule el ejercicio REFIT en el contexto más amplio de la definición y ejecución del programa de trabajo y las prioridades clave de la Comisión;

20. Insta a la Comisión a que incremente sus consultas, tanto públicas como privadas, con todas las partes interesadas —entre ellas, los consumidores— a la hora de preparar actos de ejecución y delegados con vistas a considerar cómo es mejor incrementar la concienciación de las propuestas en la fase provisional; cree firmemente que tales esfuerzos por incrementar la aportación de las partes interesadas antes de ultimar las recomendaciones darán lugar a una mejor legislación; acoge con satisfacción, en este contexto, las posibles iniciativas de comparación de procesos de consulta sobre reglas o normas provisionales con aquellos usados en otras jurisdicciones, con el fin de desarrollar mejores prácticas;

21. Considera que las partes interesadas, las autoridades locales y regionales, y los Estados miembros deben implicarse más estrechamente para detectar las dificultades de aplicación específicas a escala local, regional y nacional, y proporcionar a la Comisión observaciones al respecto; aboga por la utilización de indicadores para medir los costes de cumplimiento así como los costes de no regular (de manera similar a los «costes de la no Europa»); pide que dichos indicadores sean exhaustivos y adecuados para evaluar las posibles ventajas e inconvenientes, así como los costes y los ahorros, de un planteamiento de mercado único, tanto en términos cualitativos como cuantitativos;

22. Cree que la evaluación de REFIT y otros esfuerzos por lograr una mejor legislación deben seguir la transición hacia la digitalización de la economía, la sociedad y la administración pública; cree que un uso amplio de la herramienta REFIT y el empleo de las comprobaciones de adecuación también podrían contribuir a la evaluación de la coherencia y la consistencia de los ámbitos normativos dentro del marco más amplio del mercado único digital;

23. Acoge con satisfacción el proyecto de elaboración de directrices internas para mejorar la calidad de las consultas y su evaluación; considera que, en lo relativo a la complejidad de las decisiones políticas en cualquier ámbito, es necesario que las preguntas formuladas en las consultas sean más específicas y estén mejor redactadas para que sean claramente comprensibles; estima que, cuando se proponga legislación en un campo complejo, debería contemplarse una segunda fase de consulta durante la cual se publique un proyecto de acto legislativo, acompañado de una evaluación de impacto provisional, para que sea comentado por todas las partes interesadas pertinentes; considera que esta segunda fase introduciría un mayor rigor en el análisis de la Comisión y justificaría en mayor medida cualquier propuesta adoptada tras el proceso;

24. Recuerda que la comisaria Bieńkowska, durante su audiencia de confirmación, comprometió a la Comisión a considerar la retirada de cualquier propuesta cuando los Estados miembros consideren que una evaluación de impacto es deficiente o que no se han tenido en debida consideración determinados elementos; pide a la Comisión que confirme por escrito que esta es la política del Colegio de Comisarios en su conjunto;

25. Destaca la necesidad de mejorar la política de comunicación de la UE por lo que respecta a la legislación de UE, un contexto en el que el programa para legislar mejor es un fundamento valioso para que la actuación de la UE sea comprensible y tangible; pide a la Comisión que siga desarrollando el portal Tu Europa en colaboración con los Estados miembros a fin de permitir que las pymes puedan acceder fácilmente a información práctica, en formato multilingüe, sobre futuras consultas, las normas pertinentes de la UE y su aplicación en los Estados miembros;

26. Celebra y apoya la intención de la Comisión de poner en marcha, a medio plazo, una serie de nuevas evaluaciones y comprobaciones de la adecuación de la normativa existente de la UE y de la aplicación de las normas del Tratado, también sobre los retrasos en los pagos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

12

3

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Dennis de Jong, Pascal Durand, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Antanas Guoga, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Eva Paunova, Jiří Pospíšil, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Lucy Anderson, Jussi Halla-aho, Kaja Kallas, Othmar Karas, Emma McClarkin, Jens Nilsson, Julia Reda, Adam Szejnfeld, Lambert van Nistelrooij, Josef Weidenholzer, Kerstin Westphal

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

José Blanco López, Andrea Bocskor, Roger Helmer, György Hölvényi, Emilian Pavel

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

2

6

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss

Suplentes presentes en la votación final

Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Angelika Niebler, Cecilia Wikström