RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

14.10.2015 - (08806/1/2015 – C8-0260/2015 – 2014/0213(COD)) - ***II

Comisión de Pesca
Ponente: Gabriel Mato

Procedimiento : 2014/0213(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0295/2015
Textos presentados :
A8-0295/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

(08806/1/2015 – C8-0260/2015 – 2014/0213(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08806/1/2015 – C8-0260/2015),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014[1],

–  Vista su Posición en primera lectura[2] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0457),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8‑0295/2015),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración del Parlamento, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo relativa a la concesión de excepciones para la utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el mar Negro

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del artículo 15 bis que deberá insertarse en el Reglamento (UE) nº 1343/2011, relativo a excepciones a la prohibición de utilizar determinados artes de pesca en las aguas costeras del mar Negro, son de carácter excepcional. En ellas se tiene en cuenta la situación reinante en la región, donde los Estados miembros han adoptado medidas para permitir el uso de los artes de pesca en cuestión, de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la CGPM. El Parlamento tuvo acceso a esta información antes de la presentación de la actual propuesta de la Comisión. Por ello, el Parlamento acepta, en este contexto, la disposición que autoriza a los Estados miembros interesados a conceder dichas excepciones. Destaca, no obstante, que las disposiciones mencionadas no deben tomarse ni utilizarse como precedente en ningún acto jurídico futuro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la adopción de la Posición en primera lectura del Parlamento por el Pleno del 13 de enero de 2015, se iniciaron negociaciones informales con la Presidencia letona con vistas a alcanzar un rápido acuerdo en segunda lectura. El 26 de marzo de 2015, tras celebrarse dos rondas del diálogo tripartito, el equipo negociador del Parlamento y del Consejo llegó a un acuerdo sobre este expediente. El 6 de mayo de 2015, se presentó para votación ante la Comisión de Pesca el texto de dicho acuerdo, que fue aprobado por abrumadora mayoría. Sobre la base de la aprobación de la comisión, el presidente de esta procedió, en la carta que dirigió al presidente del Coreper, a recomendar al Pleno que aprobase sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura. Tras la verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su Posición en primera lectura, confirmando el acuerdo el 13 de julio de 2015.

Habida cuenta de que la Posición del Consejo en primera lectura es conforme al acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos, el ponente recomienda a la comisión que la acepte sin nuevas enmiendas. El ponente desearía destacar, en particular, los elementos de la transacción expuestos a continuación.

El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre la incorporación al Derecho de la Unión de varias recomendaciones formuladas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («Acuerdo CGPM»), que establece un marco adecuado para la cooperación multilateral con el fin de promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el Mediterráneo y en el mar Negro, en niveles considerados sostenibles y que presenten un bajo riesgo de agotamiento.

El problema principal al que tuvieron que enfrentarse los colegisladores fue la elección de los mecanismos jurídicos para solicitar a los Estados miembros que concedan excepciones, en especial en relación con la utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el mar Negro y el diámetro basal mínimo de las colonias, los artes y dispositivos, así como la recolección de coral rojo.

Por lo que respecta a las excepciones a la prohibición de pesca costera de arrastre en el mar Negro, el Parlamento aceptó que estas se gestionasen a escala de los Estados miembros, aplicando el derecho de control de la Comisión. Este procedimiento diferenciado respecto al aplicable en el Mediterráneo se justifica por el hecho de tratarse de cuencas distintas y, aunque sea relativo a la concesión de excepciones, como en el mar Mediterráneo, las condiciones de concesión de excepciones en el mar Negro previstas en la Recomendación de la CGPM son mucho menos estrictas. Se trata de autorizar que un número limitado de buques utilicen de forma excepcional redes de arrastre en las aguas costeras del mar Negro. Además, los Estados miembros interesados no tienen la obligación de introducir planes de gestión, sino tan solo un sistema de seguimiento como condición para la concesión de excepciones.

Por otro lado, la Comisión acaba de aceptar la concesión de autorizaciones a buques tras haber comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Recomendación de la CGPM, lo que significa que se trataba de la incorporación, a posteriori, de una situación existente.

No obstante, el Parlamento Europeo realizó una declaración para indicar que aceptaba las disposiciones por las que se autoriza a los Estados miembros interesados la concesión de excepciones en cuestión, pero también destaca que estas disposiciones no deben tomarse ni utilizarse como precedente en ningún acto jurídico futuro.

En lo que concierne a la cuestión de cómo conceder excepciones respecto a la recolección y al diámetro basal mínimo de las colonias de coral rojo, el Parlamento logró proponer una transacción que todas las instituciones aceptaron: . los Estados miembros presentarán, en un plazo de tres años, recomendaciones conjuntas sobre la base del artículo 18 del Reglamento de base de la PPC (regionalización), acompañadas de información pormenorizada sobre el marco de gestión nacional.

Entretanto, los Estados miembros que ya cuenten con marcos nacionales pueden mantenerlos y aquellos que deseen establecerlos pueden hacerlo provisionalmente, siempre que se aplique un marco de gestión nacional adecuado. Si, sobre la base de las notificaciones proporcionadas por los Estados miembros, la Comisión considera que un marco de gestión nacional incumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá, proporcionando las razones pertinentes y previa consulta con el Estado miembro afectado, requerir a este último que modifique el marco.

En lo tocante a la utilización de artes y dispositivos para la recolección de coral rojo, los colegisladores convienen en que el uso de vehículos submarinos teledirigidos con fines de observación y prospección de coral rojo seguirá estando permitido en las zonas situadas bajo la jurisdicción de los Estados miembros, siempre que dichos vehículos no estén equipados con brazos manipuladores ni ningún otro dispositivo que permita cortar y recolectar coral rojo. Dichas autorizaciones expirarán o serán retiradas a más tardar el 31 de diciembre de 2015, a menos que el Estado miembro interesado haya obtenido resultados científicos que demuestren que la utilización de vehículos submarinos teledirigidos después de esta fecha no tendrá consecuencias negativas para la explotación sostenible del coral rojo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

Referencias

08806/1/2015 – C8-0260/2015 – 2014/0213(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

13.1.2015 T8-0005/2015

Propuesta de la Comisión

COM(2014)0457 - C8-0102/2014

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura

10.9.2015

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

10.9.2015

 

 

 

Ponentes

  Fecha de designación

Gabriel Mato

17.9.2014

 

 

 

Examen en comisión

23.9.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

4

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Ian Duncan, Francisco José Millán Mon

Fecha de presentación

14.10.2015