INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
20.10.2015 - (COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Markus Ferber
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo 2011/16/UE
(COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS))
(Procedimiento legislativo especial ‑ consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0135),
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0085/2015),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0306/2015),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular las disposiciones relativas al pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa, | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13. |
(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento, provoca distorsiones de la competencia perniciosas para las empresas —especialmente para las pymes— que pagan los impuestos que les corresponden y desplaza la fiscalidad hacia factores menos móviles, como el trabajo y el consumo. No obstante, en casos específicos las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conducido a un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados, reduciendo por consiguiente la base imponible en estos Estados miembros. Urge, por tanto, una mayor transparencia selectiva y un mayor intercambio de información, de conformidad como mínimo con las normas de la OCDE. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13. | ||||||||||||||||||||||||
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13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). |
13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) A raíz del escándalo de LuxLeaks y por medio de este informe, el Parlamento Europeo expresa su firme determinación de no tolerar el fraude fiscal y la elusión fiscal y de abogar por una distribución equitativa de la carga contributiva entre los ciudadanos y las empresas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión. |
(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia y del correspondiente intercambio de información, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(4) Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados. |
(4) Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados y el débil sistema de seguimiento que dificulta que la Comisión pueda identificar las vulneraciones del requisito de intercambio de información. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Un intercambio y un tratamiento eficientes de la información tributaria y la consiguiente presión de los demás Estados ejercerían un intenso efecto disuasorio contra la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para tomar medidas contra ellas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 ter) A fin de evitar distinciones arbitrarias entre acuerdos fiscales en el contexto de diferentes prácticas administrativas nacionales, las definiciones de resoluciones previas y acuerdos previos de valoración de precios deben cubrir los acuerdos fiscales independientemente del aspecto formal o informal en que se emitieron y de su carácter vinculante o no vinculante. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 5 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 quater) Las resoluciones fiscales previas facilitan la aplicación coherente y transparente de la ley; | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 5 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 quinquies) Las normas fiscales transparentes ofrecen seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas, al tiempo que favorecen las inversiones. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión. |
(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar, dado que esta debe poder evaluar de forma independiente si dicha información es relevante para detectar la existencia de ayudas públicas ilegales. Esta información básica permitirá que la Comisión pueda supervisar y evaluar eficientemente en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, así como garantizar que las resoluciones no tengan un impacto negativo en el mercado interior. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas públicas a la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) Antes del 1 de octubre de 2018, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un análisis ex post de la eficacia de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. |
(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático, ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Conviene, por tanto, prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. De esta forma, resulta más complicado eludir la información con el fin de cometer fraudes. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(10) Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos. |
(10) Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos, así como posibles textos que introduzcan modificaciones sucesivas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) La expresión «información que, previsiblemente, guarde relación con» contemplada en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, debería aclararse para evitar interpretaciones con fines evasivos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) Es oportuno que los Estados miembros ordenen a sus propias autoridades competentes que destinen recursos humanos de sus actuales plantillas para recabar y analizar dicha información. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) Como más tarde, el 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la UE de beneficiarios efectivos que ayude a detectar la posible evasión fiscal y transferencia de beneficios. Reviste una gran importancia la creación de un registro central para el intercambio automático de resoluciones fiscales previas o acuerdos previos de valoración de precios entre los Estados miembros, al que podrán acceder las autoridades fiscales y las administraciones responsables en los Estados miembros y la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) Es esencial respetar el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en materia fiscal en el ámbito de los impuestos directos, de tal forma que la propuesta actual no socave el principio de subsidiariedad. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. |
(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si son adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos debe imponerse únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, únicamente deben imponerse limitaciones si respetan los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o responden a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 9 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 14 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 14 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 14 – letra c | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 14 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 15 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 16 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 3 bis (nuevo | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 4 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra d | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 9 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El Grupo sobre el Código de Conducta se ideó para este tipo de notificaciones, pero se han constatado sus limitaciones. Así pues, la Comisión debería crear un mecanismo a través del cual los Estados miembros pudieran notificar a la Comisión y a otros Estados miembros cualquier cambio pertinente en sus leyes sobre el impuesto de sociedades siempre que este pueda afectar a sus propios tipos fiscales y/o a los ingresos fiscales de otro Estado miembro. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 ter – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2011/16/UE Artículo 14 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2011/16/UE Artículo 20 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2011/16/UE Artículo 21 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 bis – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 bis – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 23 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 27 | |||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a escala mundial.
En su Resolución de 21 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo subrayó que la UE debe asumir un papel destacado en los debates en la esfera mundial sobre la lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y los paraísos fiscales, especialmente en lo que se refiere al fomento del intercambio de información.
En el marco jurídico actual (Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa), los Estados miembros comparten muy poca información entre sí acerca de sus resoluciones fiscales.
Una resolución fiscal es una confirmación o una garantía que las autoridades tributarias dan a los contribuyentes sobre cómo se calcularán sus impuestos. Normalmente las resoluciones fiscales se crean para dar seguridad jurídica a los contribuyentes, a menudo confirmando un tratamiento fiscal de una transacción comercial compleja o de gran magnitud. Las resoluciones fiscales se producen en su mayor parte antes de que se celebre la transacción o de que se solicite una devolución de impuestos.
Los Estados miembros tienen la capacidad de decidir si una resolución afecta a otro país de la UE. Como resultado, los Estados miembros no intercambian espontáneamente sus resoluciones fiscales y, a menudo, desconocen las resoluciones fiscales transfronterizas adoptadas en otros puntos de la UE y que pueden afectar a sus bases imponibles. Algunas empresas sacan provecho de la falta de transparencia en cuanto a las resoluciones fiscales a fin de reducir artificialmente su contribución fiscal.
Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
La propuesta de la Comisión
La propuesta de directiva modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa, modificada por la Directiva 2014/107/UE. Introduce un nuevo artículo en la Directiva vigente en el que se define el ámbito de aplicación y las condiciones del intercambio automático y obligatorio de información en relación con ciertos tipos de resoluciones fiscales transfronterizas y de acuerdos de valoración de precios. Esta obligación se hace extensiva a las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva.
Aspectos específicos de la propuesta
Ámbito de aplicación del intercambio de información
La Comisión propone limitar el ámbito de aplicación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones fiscales transfronterizas y los acuerdos de valoración de precios.
Calendario para el intercambio de información
La Comisión propone definir un calendario estricto: cada tres meses, las autoridades tributarias nacionales deberán enviar un informe, mediante un sistema de correo electrónico seguro, al resto de Estados miembros acerca de todas las resoluciones fiscales transfronterizas que hayan emitido. Los Estados miembros también podrán solicitar información más detallada acerca de una resolución concreta.
Información exigida
La propuesta define la información normalizada que los Estados miembros deberán incluir en los informes trimestrales sobre sus resoluciones fiscales, que incluye:
- Número de contribuyentes y grupo (si procede);
- Descripción de las cuestiones que se abordan en la resolución fiscal;
- Descripción de los criterios utilizados para determinar un acuerdo previo de valoración de precios;
- Lista de los Estados miembros que más probablemente puedan resultar afectados;
- Lista de otros contribuyentes que puedan verse afectados (además de personas físicas).
La Comisión propone que la manera de presentar esta información se normalice a través de un acto delegado.
Repertorio central seguro
La propuesta de directiva permite además a la Comisión crear un repertorio central seguro en el que se pueda registrar la información que se comunicará en el marco de la Directiva. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio.
Algunos temas de debate
El ponente tiene una visión positiva, en conjunto, de la propuesta, en especial acerca de la obligación de intercambiar las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El ponente no considera necesario ampliar este periodo más allá de diez años puesto que los datos podrían ya no estar disponibles.
En cuanto al ámbito de aplicación del intercambio de información obligatorio, el ponente tiene dudas acerca de limitarlo a las resoluciones fiscales transfronterizas y los acuerdos de valoración de precios. De hecho, considera que las resoluciones fiscales previas y los acuerdos previos de valoración de precios pueden tener una dimensión transfronteriza a pesar de que se refieran a transacciones puramente nacionales, en especial en el caso de transacciones en cascada, en las que la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de previos afectan a las primeras transacciones nacionales, sin tener en cuenta las siguientes transacciones (transfronterizas).
Asimismo, el ponente considera que, a fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión.
Con el fin de aumentar la transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar, sobre la base del contenido del repertorio central seguro, un informe anual en el que resuma los principales casos, respetando al mismo tiempo las disposiciones en materia de confidencialidad incluidas en la Directiva.
Conclusiones
El ponente celebra la propuesta de la Comisión como un paso positivo hacia una mayor transparencia. Sin embargo, considera que dicha propuesta ganaría en claridad y eficiencia con las enmiendas presentadas.
14.10.2015
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
(COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS))
Ponente de opinión: Angel Dzhambazki
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa, | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13. |
(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales perniciosas se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. Sin embargo, algunas resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conllevado un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite, modifica o renueva la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia y la adopción de nuevas medidas a nivel de la UE. Es necesario eliminar las formas ilegítimas de evasión de impuestos. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13. | ||||||||||||||||||
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13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). |
13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión. |
(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(3) La Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados. El intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza. |
(3) La Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados y aclara que los Estados miembros no pueden emprender investigaciones aleatorias o solicitar información que probablemente no sea pertinente para los asuntos fiscales de un contribuyente dado. El intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(5) La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales. |
(5) La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia, el papel y el buen funcionamiento de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría un nivel mínimo de protección suficiente de los intereses comerciales. | ||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(5 bis) Unas resoluciones fiscales previas garantizan la aplicación coherente y transparente de la legislación. | ||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(5 ter) Unas normas fiscales transparentes proporcionan seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas y, además, generan inversión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión, por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información. |
(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse sin demora después de su emisión. Para los casos de incumplimiento se podrán establecer sanciones eficientes y efectivas. | ||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión. |
(8) Los Estados miembros también deben transmitir la información básica al nuevo registro transparente central de seguridad para asuntos fiscales. El papel de la Comisión, en virtud de los Tratados, consiste en tratar de garantizar la aplicación adecuada del Derecho de la Unión en interés de los ciudadanos. En este sentido, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación a fin de combatir la evasión fiscal, al mismo tiempo que se respeta la soberanía fiscal. El principio fundamental de la soberanía en materia fiscal de los Estados miembros debe mantenerse cuando se trate de impuestos directos y no debe ponerse en peligro el principio de subsidiariedad. La Comisión debe aplicar efectiva y rigurosamente las normas de la UE en materia de ayudas estatales para combatir la planificación fiscal agresiva. Resulta sumamente importante que las empresas tributen en los países en que obtienen sus beneficios. | ||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. |
(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático, ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. | ||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. |
(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pudiera dificultar el intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, con el fin de mejorar la cooperación y la transparencia, teniendo en cuenta la normativa global de la OCDE para regular el intercambio automático estándar de información como norma mínima y también el hecho de que los Estados miembros están comprometidos a adoptar medidas destinadas a evitar la evasión fiscal aplicando y considerando la posibilidad de ir más allá de los modelos G20-OCDE para la presentación de informes por país. | ||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(15 bis) Ha de tenerse en cuenta también el dictamen motivado del Parlamento sueco sobre el principio de subsidiariedad enviado en virtud del artículo 6 del Protocolo nº 2, en el que confirma que la actual propuesta se encuentra dentro de los límites de lo necesario para lograr un intercambio de información eficaz, mientras que, por otro lado, considera que el modo tan general en el que se ha definido la obligación de transmitir información puede generar una cantidad de información tal que impida el logro del objetivo que se persigue; y en el que el Parlamento sueco también plantea el problema de que el texto de la propuesta va más allá de lo necesario en algunos aspectos, incluido el largo periodo de retroactividad; | ||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(15 ter) Reviste una importancia vital que el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en asuntos fiscales se respete cuando se trate de impuestos directos, y que la propuesta actual no contravenga el principio de subsidiariedad. | ||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. |
(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos deberá imponerse únicamente en la medida en que respete las condiciones previstas en el artículo 52, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo podrán imponerse limitaciones si responden a los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros. | ||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a Directiva 2011/16/UE Artículo 3 – punto 9 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2011/16/UE Artículo 8 bis – apartado 7 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2011/16/UE Artículo 23 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2011/16/UE Artículo 25 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad |
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Referencias |
COM(2015)0135 – C8-0085/2015 – 2015/0068(CNS) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 15.4.2015 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.4.2015 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Angel Dzhambazki 31.8.2015 |
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Examen en comisión |
15.9.2015 |
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Fecha de aprobación |
13.10.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
13 9 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Stefano Maullu |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrew Lewer |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad |
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Referencias |
COM(2015)0135 – C8-0085/2015 – 2015/0068(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
31.3.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 15.4.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 15.4.2015 |
IMCO 15.4.2015 |
JURI 15.4.2015 |
LIBE 15.4.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 16.6.2015 |
IMCO 20.4.2015 |
LIBE 31.3.2015 |
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Ponentes Fecha de designación |
Markus Ferber 28.4.2015 |
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Examen en comisión |
15.9.2015 |
13.10.2015 |
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Fecha de aprobación |
13.10.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Fulvio Martusciello, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Dariusz Rosati, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Bas Eickhout, Doru-Claudian Frunzulică, Danuta Jazłowiecka, Eva Kaili, Thomas Mann, Emmanuel Maurel, Siegfried Mureşan, Andreas Schwab, Nils Torvalds, Beatrix von Storch |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Mark Demesmaeker |
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Fecha de presentación |
20.10.2015 |
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