INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

20.10.2015 - (COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Markus Ferber


Procedimiento : 2015/0068(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0306/2015
Textos presentados :
A8-0306/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo 2011/16/UE

(COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS))

(Procedimiento legislativo especial ‑ consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0135),

–  Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0085/2015),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0306/2015),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Visto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular las disposiciones relativas al pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa,

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13.

(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento, provoca distorsiones de la competencia perniciosas para las empresas —especialmente para las pymes— que pagan los impuestos que les corresponden y desplaza la fiscalidad hacia factores menos móviles, como el trabajo y el consumo. No obstante, en casos específicos las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conducido a un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados, reduciendo por consiguiente la base imponible en estos Estados miembros. Urge, por tanto, una mayor transparencia selectiva y un mayor intercambio de información, de conformidad como mínimo con las normas de la OCDE. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13.

__________________

__________________

13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) A raíz del escándalo de LuxLeaks y por medio de este informe, el Parlamento Europeo expresa su firme determinación de no tolerar el fraude fiscal y la elusión fiscal y de abogar por una distribución equitativa de la carga contributiva entre los ciudadanos y las empresas.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia y del correspondiente intercambio de información, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados.

(4) Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados y el débil sistema de seguimiento que dificulta que la Comisión pueda identificar las vulneraciones del requisito de intercambio de información.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Un intercambio y un tratamiento eficientes de la información tributaria y la consiguiente presión de los demás Estados ejercerían un intenso efecto disuasorio contra la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para tomar medidas contra ellas.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5 bis) Las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios pueden tener una dimensión transfronteriza aun cuando se refieran a transacciones puramente nacionales. Esto es especialmente cierto en el caso de las transacciones en cascada, en las que la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios afecta a las primeras transacciones nacionales, sin tener en cuenta las siguientes transacciones (transfronterizas).

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) A fin de evitar distinciones arbitrarias entre acuerdos fiscales en el contexto de diferentes prácticas administrativas nacionales, las definiciones de resoluciones previas y acuerdos previos de valoración de precios deben cubrir los acuerdos fiscales independientemente del aspecto formal o informal en que se emitieron y de su carácter vinculante o no vinculante.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater) Las resoluciones fiscales previas facilitan la aplicación coherente y transparente de la ley;

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies) Las normas fiscales transparentes ofrecen seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas, al tiempo que favorecen las inversiones.

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión, por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información.

(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información relativa a estos debe comunicarse inmediatamente después de su emisión. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones eficientes y efectivas.

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/CE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

(7) El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/CE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión.

(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar, dado que esta debe poder evaluar de forma independiente si dicha información es relevante para detectar la existencia de ayudas públicas ilegales. Esta información básica permitirá que la Comisión pueda supervisar y evaluar eficientemente en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, así como garantizar que las resoluciones no tengan un impacto negativo en el mercado interior. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas públicas a la Comisión.

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Antes del 1 de octubre de 2018, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un análisis ex post de la eficacia de la presente Directiva.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático, ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Conviene, por tanto, prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. De esta forma, resulta más complicado eludir la información con el fin de cometer fraudes.

Enmienda    17

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos.

(10) Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos, así como posibles textos que introduzcan modificaciones sucesivas.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) La expresión «información que, previsiblemente, guarde relación con» contemplada en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, debería aclararse para evitar interpretaciones con fines evasivos.

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Con el fin de aumentar la transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar un informe de las principales resoluciones fiscales acordadas en el año anterior, conforme a la información incluida en el repertorio central seguro. El informe debe incluir como mínimo una descripción de las cuestiones abordadas por la resolución fiscal, una descripción de los criterios utilizados para determinar un acuerdo previo de valoración de precios y la identificación del Estado o los Estados miembro que con mayor probabilidad pueden verse afectados. Al hacerlo, la Comisión debe respetar las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la presente Directiva.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Es oportuno que los Estados miembros ordenen a sus propias autoridades competentes que destinen recursos humanos de sus actuales plantillas para recabar y analizar dicha información.

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater) Como más tarde, el 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la UE de beneficiarios efectivos que ayude a detectar la posible evasión fiscal y transferencia de beneficios. Reviste una gran importancia la creación de un registro central para el intercambio automático de resoluciones fiscales previas o acuerdos previos de valoración de precios entre los Estados miembros, al que podrán acceder las autoridades fiscales y las administraciones responsables en los Estados miembros y la Comisión.

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(15) Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Es esencial respetar el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en materia fiscal en el ámbito de los impuestos directos, de tal forma que la propuesta actual no socave el principio de subsidiariedad.

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa.

(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si son adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos debe imponerse únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, únicamente deben imponerse limitaciones si respetan los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o responden a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros.

Enmienda    26

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda    27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 9 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, se produce a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

Enmienda    28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 14 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

14. «resolución previa transfronteriza»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal, que:

14. «resolución previa»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal e independientemente de su carácter formal, informal, jurídicamente vinculante o no vinculante, que:

Enmienda    29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 14 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) sea dictada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas a cualquier persona;

(a) sea dictada o publicada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas de las que puedan depender una o más personas;

Enmienda    30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 14 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) se refiera a una transacción transfronteriza o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

(c) se refiera a una transacción o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

Enmienda    31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 14 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La transacción transfronteriza podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa transfronteriza.

La transacción podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa.

Enmienda    32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 15 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, a cualquier persona, que, determine con anterioridad a las transacciones transfronterizas entre empresas asociadas, un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado o publicado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, de las que puedan depender una o más personas, que determine con anterioridad a las transacciones entre empresas asociadas un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

Enmienda    33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

16. A los efectos del punto 14, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que:

suprimido

a) no todas las partes en la transacción o la serie de transacciones son residentes a efectos fiscales en el Estado miembro que emite la resolución previa transfronteriza; o

 

b) cualquiera de las partes en la transacción o la serie de transacciones es simultáneamente residente a efectos fiscales en más de un país; o

 

c) una de las partes en la transacción o la serie de transacciones opera en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente y la transacción o la serie de transacciones constituyen parte o la totalidad de las actividades del establecimiento permanente. Una transacción o una serie de transacciones transfronterizas incluirán asimismo las medidas adoptadas por una única persona jurídica en relación con las actividades económicas que ejerza en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente.

 

A los efectos del punto 15, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que participen empresas asociadas que no sean todas ellas residentes a efectos fiscales en el territorio de un único Estado miembro.

 

Enmienda    34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

1. La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

Enmienda    35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

2. La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

Enmienda    36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa transfronteriza se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

3. El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

Enmienda    37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 3 bis (nuevo

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El apartado 1 se aplicará asimismo cuando la solicitud de resolución previa afecte a una estructura jurídica sin personalidad jurídica. En este caso, la autoridad competente del Estado miembro que emita la resolución previa comunicará la información de la que disponga a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros y organizará la transferencia del acto constitutivo a los Estados miembros de residencia de cada fundador y cada beneficiario.

Enmienda    38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 4 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: en el plazo de un mes a partir del final del trimestre durante el cual las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados;

a) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: inmediatamente después y, como más tarde, un mes después de que las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados.

Enmienda    39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 4 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: antes del 31 de diciembre de 2016.

b) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: en un plazo de tres meses después de la entrada en vigor.

Enmienda    40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el contenido de la resolución previa transfronteriza o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

b) el contenido de la resolución previa o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

Enmienda    41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) los criterios utilizados para determinar las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios, así como la limitación en el tiempo de la decisión, en caso de haberla, o las circunstancias en las que pueda revocarse la decisión;

Enmienda    42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios;

d) la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios;

Enmienda    43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

e) la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

Enmienda    44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) tan pronto como esté disponible, el número de identificación fiscal de la UE (NIF) tal como se describe en el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012.

Enmienda    45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando un mecanismo jurídico o de hecho permita una disminución de la base imponible del contribuyente mediante un régimen de excepción de las normas ordinarias del Estado miembro que emita el aviso como, por ejemplo, la autorización de un ritmo de amortización más rápido de lo habitual o una deducción de los gastos en los que el contribuyente no haya incurrido directa o realmente;

Enmienda    46

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater) la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando se le atribuya a un contribuyente un tipo impositivo inferior al tipo normal del Estado miembro que emita el aviso;

Enmienda    47

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 5 – letra e quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quinquies) la descripción del conjunto de los criterios y el mecanismo utilizados cuando una de las partes de dicho mecanismo esté establecida en un tercer país con una fiscalidad inexistente o mucho más favorable;

Enmienda    48

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.

6. Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5. La Comisión asistirá a los Estados miembros que hayan conferido a los órganos territoriales o administrativos descentralizados competencias en materia fiscal para garantizar que cumplan su responsabilidad de ofrecer formación y apoyo a dichos órganos.

Enmienda    49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

7. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información, contribuyendo así al funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio automático de información.

Enmienda    50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 5, solicitar información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

8. Los Estados miembros —o sus órganos territoriales o administrativos, incluidas, si procede, las autoridades locales— podrán solicitar, de conformidad con el artículo 5, información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

Enmienda    51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su práctica en relación con las resoluciones fiscales (formalidades de solicitud, proceso de decisión, etc.);

Enmienda    52

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter. Las autoridades fiscales de los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su legislación interna sobre el impuesto de sociedades (introducción de una nueva prestación, exención, excepción, incentivo o medida similar, etc.) que pueda tener un impacto en sus tipos impositivos efectivos o en los ingresos fiscales de cualquier otro Estado miembro;

Justificación

El Grupo sobre el Código de Conducta se ideó para este tipo de notificaciones, pero se han constatado sus limitaciones. Así pues, la Comisión debería crear un mecanismo a través del cual los Estados miembros pudieran notificar a la Comisión y a otros Estados miembros cualquier cambio pertinente en sus leyes sobre el impuesto de sociedades siempre que este pueda afectar a sus propios tipos fiscales y/o a los ingresos fiscales de otro Estado miembro.

Enmienda    53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

1. Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis, los tipos de resolución emitidos y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros;

Enmienda    54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2a. Antes del 1 de octubre de 2017, y con una periodicidad anual después de esta fecha, la Comisión publicará un informe en el que se resumirán los casos principales incluidos en el repertorio central seguro a que se refiere el artículo 21, apartado 5. Al hacerlo, la Comisión respetará las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en el artículo 23 bis.

Enmienda    55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2011/16/UE

Artículo 14 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

3. En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la Comisión y a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda    56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2011/16/UE

Artículo 20 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5. El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2011/16/UE

Artículo 21 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que pueda registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5. Como más tarde el 31 de diciembre de 2016, la Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que deberá registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. Los Estados miembros garantizarán que toda la información comunicada durante el período transitorio, cuando no se haya desarrollado todavía el repertorio central seguro, en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva, se registre en dicho repertorio como más tarde el 1 de abril de 2017. La Comisión y los Estados miembros tendrán acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda    58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión.

1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión, según lo previsto en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda    59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro de la UE o del EEE en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros (y, en caso de reciprocidad, también a Estados miembros del EEE). Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro de la UE (y, en caso de reciprocidad, también un Estado miembro del EEE) que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

Enmienda    60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros de la UE o del EEE a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Enmienda    61

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 23 ter

 

Sanciones

 

La Comisión examinará todas las sanciones que deban imponerse en caso de denegación u omisión del intercambio de información.»

Enmienda    62

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 25 bis

 

Evolución a nivel de la OCDE

 

La presente Directiva deberá estar en consonancia con los avances de la OCDE y tener en cuenta el conjunto íntegro de normas de esta misma institución contenidas en el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal.»

Enmienda    63

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 25 ter

 

Medidas adicionales de los Estados miembros

 

La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros adopten medidas adicionales para desarrollar disposiciones nacionales o contractuales destinadas a prevenir la evasión fiscal.»

Enmienda    64

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater) El artículo 27 se modifica como sigue:

 

«Artículo 27

 

Presentación de informes

 

Cada tres años después de su entrada en vigor, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a escala mundial.

En su Resolución de 21 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo subrayó que la UE debe asumir un papel destacado en los debates en la esfera mundial sobre la lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y los paraísos fiscales, especialmente en lo que se refiere al fomento del intercambio de información.

En el marco jurídico actual (Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa), los Estados miembros comparten muy poca información entre sí acerca de sus resoluciones fiscales.

Una resolución fiscal es una confirmación o una garantía que las autoridades tributarias dan a los contribuyentes sobre cómo se calcularán sus impuestos. Normalmente las resoluciones fiscales se crean para dar seguridad jurídica a los contribuyentes, a menudo confirmando un tratamiento fiscal de una transacción comercial compleja o de gran magnitud. Las resoluciones fiscales se producen en su mayor parte antes de que se celebre la transacción o de que se solicite una devolución de impuestos.

Los Estados miembros tienen la capacidad de decidir si una resolución afecta a otro país de la UE. Como resultado, los Estados miembros no intercambian espontáneamente sus resoluciones fiscales y, a menudo, desconocen las resoluciones fiscales transfronterizas adoptadas en otros puntos de la UE y que pueden afectar a sus bases imponibles. Algunas empresas sacan provecho de la falta de transparencia en cuanto a las resoluciones fiscales a fin de reducir artificialmente su contribución fiscal.

Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

La propuesta de la Comisión

La propuesta de directiva modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa, modificada por la Directiva 2014/107/UE. Introduce un nuevo artículo en la Directiva vigente en el que se define el ámbito de aplicación y las condiciones del intercambio automático y obligatorio de información en relación con ciertos tipos de resoluciones fiscales transfronterizas y de acuerdos de valoración de precios. Esta obligación se hace extensiva a las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

Aspectos específicos de la propuesta

Ámbito de aplicación del intercambio de información

La Comisión propone limitar el ámbito de aplicación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones fiscales transfronterizas y los acuerdos de valoración de precios.

Calendario para el intercambio de información

La Comisión propone definir un calendario estricto: cada tres meses, las autoridades tributarias nacionales deberán enviar un informe, mediante un sistema de correo electrónico seguro, al resto de Estados miembros acerca de todas las resoluciones fiscales transfronterizas que hayan emitido. Los Estados miembros también podrán solicitar información más detallada acerca de una resolución concreta.

Información exigida

La propuesta define la información normalizada que los Estados miembros deberán incluir en los informes trimestrales sobre sus resoluciones fiscales, que incluye:

- Número de contribuyentes y grupo (si procede);

- Descripción de las cuestiones que se abordan en la resolución fiscal;

- Descripción de los criterios utilizados para determinar un acuerdo previo de valoración de precios;

- Lista de los Estados miembros que más probablemente puedan resultar afectados;

- Lista de otros contribuyentes que puedan verse afectados (además de personas físicas).

La Comisión propone que la manera de presentar esta información se normalice a través de un acto delegado.

Repertorio central seguro

La propuesta de directiva permite además a la Comisión crear un repertorio central seguro en el que se pueda registrar la información que se comunicará en el marco de la Directiva. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio.

Algunos temas de debate

El ponente tiene una visión positiva, en conjunto, de la propuesta, en especial acerca de la obligación de intercambiar las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El ponente no considera necesario ampliar este periodo más allá de diez años puesto que los datos podrían ya no estar disponibles.

En cuanto al ámbito de aplicación del intercambio de información obligatorio, el ponente tiene dudas acerca de limitarlo a las resoluciones fiscales transfronterizas y los acuerdos de valoración de precios. De hecho, considera que las resoluciones fiscales previas y los acuerdos previos de valoración de precios pueden tener una dimensión transfronteriza a pesar de que se refieran a transacciones puramente nacionales, en especial en el caso de transacciones en cascada, en las que la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de previos afectan a las primeras transacciones nacionales, sin tener en cuenta las siguientes transacciones (transfronterizas).

Asimismo, el ponente considera que, a fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión.

Con el fin de aumentar la transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar, sobre la base del contenido del repertorio central seguro, un informe anual en el que resuma los principales casos, respetando al mismo tiempo las disposiciones en materia de confidencialidad incluidas en la Directiva.

Conclusiones

El ponente celebra la propuesta de la Comisión como un paso positivo hacia una mayor transparencia. Sin embargo, considera que dicha propuesta ganaría en claridad y eficiencia con las enmiendas presentadas.

14.10.2015

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

(COM(2015)0135 – C8‑0085/2015 – 2015/0068(CNS))

Ponente de opinión: Angel Dzhambazki

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Visto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa,

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13.

(1) El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales perniciosas se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. Sin embargo, algunas resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conllevado un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite, modifica o renueva la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia y la adopción de nuevas medidas a nivel de la UE. Es necesario eliminar las formas ilegítimas de evasión de impuestos. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo13.

________________

________________

13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

13 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

(2) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados. El intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza.

(3) La Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados y aclara que los Estados miembros no pueden emprender investigaciones aleatorias o solicitar información que probablemente no sea pertinente para los asuntos fiscales de un contribuyente dado. El intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales.

(5) La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia, el papel y el buen funcionamiento de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría un nivel mínimo de protección suficiente de los intereses comerciales.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Unas resoluciones fiscales previas garantizan la aplicación coherente y transparente de la legislación.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Unas normas fiscales transparentes proporcionan seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas y, además, generan inversión.

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión, por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información.

(6) A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse sin demora después de su emisión. Para los casos de incumplimiento se podrán establecer sanciones eficientes y efectivas.

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión.

(8) Los Estados miembros también deben transmitir la información básica al nuevo registro transparente central de seguridad para asuntos fiscales. El papel de la Comisión, en virtud de los Tratados, consiste en tratar de garantizar la aplicación adecuada del Derecho de la Unión en interés de los ciudadanos. En este sentido, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación a fin de combatir la evasión fiscal, al mismo tiempo que se respeta la soberanía fiscal. El principio fundamental de la soberanía en materia fiscal de los Estados miembros debe mantenerse cuando se trate de impuestos directos y no debe ponerse en peligro el principio de subsidiariedad. La Comisión debe aplicar efectiva y rigurosamente las normas de la UE en materia de ayudas estatales para combatir la planificación fiscal agresiva. Resulta sumamente importante que las empresas tributen en los países en que obtienen sus beneficios.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

(9) Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático, ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(11) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pudiera dificultar el intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, con el fin de mejorar la cooperación y la transparencia, teniendo en cuenta la normativa global de la OCDE para regular el intercambio automático estándar de información como norma mínima y también el hecho de que los Estados miembros están comprometidos a adoptar medidas destinadas a evitar la evasión fiscal aplicando y considerando la posibilidad de ir más allá de los modelos G20-OCDE para la presentación de informes por país.

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Ha de tenerse en cuenta también el dictamen motivado del Parlamento sueco sobre el principio de subsidiariedad enviado en virtud del artículo 6 del Protocolo nº 2, en el que confirma que la actual propuesta se encuentra dentro de los límites de lo necesario para lograr un intercambio de información eficaz, mientras que, por otro lado, considera que el modo tan general en el que se ha definido la obligación de transmitir información puede generar una cantidad de información tal que impida el logro del objetivo que se persigue; y en el que el Parlamento sueco también plantea el problema de que el texto de la propuesta va más allá de lo necesario en algunos aspectos, incluido el largo periodo de retroactividad;

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) Reviste una importancia vital que el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en asuntos fiscales se respete cuando se trate de impuestos directos, y que la propuesta actual no contravenga el principio de subsidiariedad.

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa.

(16) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos deberá imponerse únicamente en la medida en que respete las condiciones previstas en el artículo 52, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo podrán imponerse limitaciones si responden a los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros.

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(17) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad, con el fin de garantizar un disfrute correcto y regular de los beneficios derivados del intercambio automático de información. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

Enmienda    17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

1. La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, y así como al registro transparente central creado recientemente para asuntos fiscales. La Comisión deberá evaluar y supervisar la aplicación efectiva del intercambio automático de información.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

2. La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros así como al registro transparente central para asuntos fiscales, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos y de aplicación en esa fecha.

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

7. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información, contribuyendo así al funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio automático de información.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión.

1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 25 bis

 

La presente Directiva deberá estar en consonancia con los avances de la OCDE y tener en cuenta el conjunto íntegro de normas de esta misma institución contenidas en el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal.»

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 25 ter

 

La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros adopten medidas adicionales para desarrollar disposiciones nacionales o contractuales destinadas a prevenir la evasión fiscal.»

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

Referencias

COM(2015)0135 – C8-0085/2015 – 2015/0068(CNS)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.4.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

15.4.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Angel Dzhambazki

31.8.2015

Examen en comisión

15.9.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

9

1

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Stefano Maullu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrew Lewer

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

Referencias

COM(2015)0135 – C8-0085/2015 – 2015/0068(CNS)

Fecha de la consulta al PE

31.3.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.4.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

15.4.2015

IMCO

15.4.2015

JURI

15.4.2015

LIBE

15.4.2015

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CONT

16.6.2015

IMCO

20.4.2015

LIBE

31.3.2015

 

Ponentes

       Fecha de designación

Markus Ferber

28.4.2015

 

 

 

Examen en comisión

15.9.2015

13.10.2015

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

6

0

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Fulvio Martusciello, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Dariusz Rosati, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Bas Eickhout, Doru-Claudian Frunzulică, Danuta Jazłowiecka, Eva Kaili, Thomas Mann, Emmanuel Maurel, Siegfried Mureşan, Andreas Schwab, Nils Torvalds, Beatrix von Storch

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Mark Demesmaeker

Fecha de presentación

20.10.2015