RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004

31.3.2016 - (10578/1/2015 – C8-0415/2015 – 2013/0014(COD)) - ***II

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Roberts Zīle


Procedimiento : 2013/0014(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0073/2016
Textos presentados :
A8-0073/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004

(10578/1/2015 – C8-0415/2015 – 2013/0014(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10578/1/2015 – C8‑0415/2015),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013[2],

–  Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0027),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8‑0073/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Sugiere que el acto se cite como «el Reglamento Zīle-Matīss relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004»[4];

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:

Declaración de la Comisión sobre el Consejo de Administración de la AFE y el procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo

La Comisión lamenta que, en comparación con la propuesta original presentada por ella, el texto del nuevo Reglamento de la AFE acordado se aparte de las disposiciones fundamentales acordadas por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2012 en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. Se trata, en concreto, de lo referido al número de representantes de la Comisión en el Consejo de Administración y al procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo. La Comisión subraya, en particular, que el nombramiento de un observador entre los miembros del Consejo de Administración para seguir el procedimiento de selección aplicado por ella para nombrar al Director Ejecutivo no debe dar lugar a una duplicación de funciones en los procedimientos de selección y nombramiento (artículo 51, apartado 1).

Declaración de la Comisión sobre los recursos presupuestarios necesarios

El cuarto paquete ferroviario otorga a la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) nuevas atribuciones, como la de expedir autorizaciones y certificados de seguridad de vehículos directamente al sector. No puede excluirse que, en el periodo de transición, la AFE aún no pueda contar con las tasas y gravámenes a pesar de que necesita contratar y formar al personal. Para evitar perturbaciones en el mercado ferroviario, la Comisión velará por que se reserve el presupuesto necesario para cubrir los costes de personal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El pilar técnico del cuarto paquete ferroviario

Los tres anteriores paquetes ferroviarios ya habían aportado cambios sustanciales destinados a hacer que los ferrocarriles europeos fuesen más competitivos e interoperables, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad. Sin embargo, el sector sigue enfrentándose a problemas como los obstáculos a la competencia, la discriminación y la falta de un entorno liberalizado, dinámico y favorable a la empresa. Existen demasiadas normativas nacionales distintas, con procedimientos y normas escasamente transparentes.

Para mejorar el rendimiento y la competitividad e incrementar la calidad y la eficiencia de los servicios ferroviarios, la Comisión presentó este cuarto paquete ferroviario. La propuesta de Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), junto con las propuestas de refundición de la Directiva 2004/49/CE sobre seguridad ferroviaria y de la Directiva 2008/57/CE sobre interoperabilidad conforman el pilar técnico de este paquete.

Este pilar trata de mejorar la compatibilidad técnica de infraestructuras, material rodante, señalizaciones y otros elementos del sistema ferroviario, así como de simplificar los procedimientos para la aprobación del material rodante para su uso en toda la red ferroviaria europea. Las tres propuestas están estrechamente ligadas, entre otras razones porque muchas de las tareas de la AFE se fijan en las Directivas.

2. Prioridades del Parlamento

El Parlamento ha respaldado sistemáticamente una mayor integración del espacio ferroviario europeo, al considerar esta forma de transporte como la que contribuye de manera más sostenible al empleo y el crecimiento. En su primera lectura, el Parlamento trató de precisar el papel de la AFE, buscando soluciones que redujeran los costes y la burocracia y fueran al mismo tiempo beneficiosas para todas las partes interesadas. El objetivo era ofrecer mejores condiciones empresariales y oportunidades de competencia a todos los actores del mercado, y con ello una mayor calidad y servicios más baratos para los usuarios finales, tanto en el transporte de pasajeros como en el de mercancías.

Así pues, las enmiendas del Parlamento tenían por objeto:

•  establecer un enfoque común para abordar las normas de seguridad e interoperabilidad que permitirán aumentar las economías de escala de las empresas ferroviarias activas en la UE;

•  permitir que la AFE contase con unos procedimientos de autorización y certificación eficientes y adaptados a las necesidades de las empresas, con la AFE como interlocutor único;

•  garantizar que el método para autorizar los elementos del ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario) den lugar a un sistema europeo único en lugar de una multitud de sistemas nacionales;

•  abordar posibles conflictos de interés; y

•  agilizar los procedimientos administrativos y erradicar la discriminación oculta.

Existía también interés en que el cuarto paquete ferroviario tuviese en cuenta la situación específica de las redes ferroviarias con ancho de vía distinto del estándar de la Unión, que es de 1 435 mm, y en particular la de los Estados bálticos y Finlandia. Estas redes están bien integradas en la red con el ancho de vía de 1 520 mm que cubre toda Rusia y los países de la CEI, pero están aislados de la red ferroviaria principal de la Unión.

Además, los tres ponentes se esforzaron en adoptar un enfoque coherente habida cuenta de las numerosas interacciones entre las tres propuestas.

3. Un acuerdo alcanzado con mucho esfuerzo

Al final de las negociaciones informales entre el Parlamento y el Consejo, que se alargaron durante más de nueve meses, se alcanzó un acuerdo que:

•  eliminará la necesidad de presentar múltiples solicitudes: la AFE expedirá todas las autorizaciones para los vehículos destinados a operaciones transfronterizas y todos los certificados de seguridad para las empresas ferroviarias que realicen servicios transfronterizos. Para los vehículos y los operadores dedicados solamente al transporte nacional, el solicitante podrá elegir si es la Agencia o la autoridad nacional la que realiza la tramitación de su solicitud;

•  otorgará un papel más importante a la AFE en el desarrollo del ERTMS. Para garantizar que los proyectos sean interoperables, la AFE evaluará las soluciones técnicas previstas antes de la publicación de cualquier licitación relativa a equipos en tierra del ERTMS;

•  permitirá a la AFE crear un sistema de ventanilla única que actuará como único punto de recepción de todas las solicitudes. Este sistema de información y comunicación hará que los procedimientos sean sencillos y transparentes. Permitirá que tanto la Agencia como las autoridades de seguridad nacionales sigan las distintas fases de la solicitud durante todo el procedimiento;

•  conducirá a acuerdos de cooperación entre la AFE y las autoridades nacionales en materia de seguridad. Junto con la ventanilla única, estos acuerdos garantizarán una distribución clara de funciones entre la Agencia y las autoridades nacionales. También garantizarán la coherencia cuando se presenten distintas solicitudes para autorizaciones o certificaciones similares; y

•  requerirá al Consejo de Administración de la AFE que adopte normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses y procedimientos para la cooperación con las autoridades judiciales nacionales.

4. El camino a seguir

Se prevé que este acuerdo aumente las economías de escala de las empresas y fabricantes ferroviarios en toda la UE. Reducirá los gastos administrativos y acelerará los procedimientos manteniendo el elevado nivel de seguridad actual. Al mismo tiempo, contribuirá a evitar cualquier discriminación encubierta, en particular contra nuevas empresas que deseen entrar en el mercado. También dará lugar a una reducción significativa del número de normas nacionales en ámbitos en que se esté introduciendo normativa armonizada a escala de la UE.

No obstante, para garantizar su plena eficacia, la AFE y las autoridades nacionales deberán cooperar estrechamente compartiendo conocimientos técnicos e información. Aunque una agencia ferroviaria fuerte, bien equipada y eficiente es un requisito previo para el desarrollo y funcionamiento del mercado ferroviario europeo, lo cierto es que la AFE no podrá hacer todo.

Al mismo tiempo, las autoridades nacionales deberán reconocer la importancia de trabajar con la AFE y entre todos crear un sistema ferroviario integrado, dinámico y transfronterizo. La cooperación es aún más necesaria en el caso de los países que usan el ancho de vía de 1 520 mm ya que deberán celebrar un acuerdo multilateral con la AFE que defina las condiciones con arreglo a las cuales una autorización de vehículo es también válida para los demás Estados miembros de que se trate. Solo cuando se haya fijado este acuerdo multilateral será posible que la región aproveche plenamente las flexibilidades adicionales que ofrece el pilar técnico con el objetivo de reducir la carga financiera y administrativa para el solicitante en esos casos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y derogación del Reglamento (CE) n.º 881/2004

Referencias

10578/1/2015 – C8-0415/2015 – 2013/0014(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

26.2.2014                     T7-0151/2014

Propuesta de la Comisión

COM(2013)0027 - C7-0029/2013

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura

4.2.2016

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

4.2.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Roberts Zīle

16.7.2014

 

 

 

Examen en comisión

16.2.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

15.3.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

2

2

Miembros presentes en la votación final

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Dieter-Lebrecht Koch, Stelios Kouloglou, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Keith Taylor, Pavel Telička, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Francisco Assis, Rosa D’Amato, Karoline Graswander-Hainz, Werner Kuhn, Franck Proust

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Mylène Troszczynski

Fecha de presentación

31.3.2016

  • [1]  DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
  • [2]  DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
  • [3]  Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0151.
  • [4]  Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Roberts Zīle y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.