INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014

7.4.2016 - (2015/2199(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Marian-Jean Marinescu

Procedimiento : 2015/2199(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0092/2016
Textos presentados :
A8-0092/2016
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014

(2015/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de dicha empresa[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8 0055/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados[4],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL[5] y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[7],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014

(2015/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de dicha empresa[8],

–  Vista la declaración[9] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0055/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[10], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados[11],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL[12] y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[14],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014

(2015/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «la Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones societales;

B.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009;

C.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período de diez años asciende a 420 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

D.  Considerando que las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis deben ascender a un total equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la Unión, como mínimo, y que la contribución en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en proyectos durante el funcionamiento de la Empresa Común debe ser igual o mayor que la contribución de las autoridades públicas;

E.  Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común ENIAC se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ITC ECSEL), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post;

3.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota asimismo de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió concluir si las auditorías ex post funcionaban en la práctica debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; toma nota asimismo de que la ITC ECSEL confirmó que su amplia evaluación de los sistemas nacionales de garantía había permitido llegar a la conclusión de que estaban en condiciones de ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común;

4.  Pide a la ITC ECSEL que, tras la evaluación de los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales, les pida que presenten una declaración por escrito de que la aplicación de los procedimientos nacionales proporciona una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones;

5.  Observa que el informe del Tribunal incluye una opinión con reservas basada en la falta de la información necesaria para calcular una tasa de error ponderada o una tasa de error residual tras las auditorías ex post de las autoridades financieras nacionales; pide al Tribunal que, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recabe de las instituciones de control nacionales o de los servicios nacionales competentes la documentación y la información adicionales necesarias, que la Empresa Común no está facultada para solicitar; pide asimismo al Tribunal que use esa información adicional como modo alternativo de justificar su opinión y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de su evaluación de esos nuevos elementos;

6.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 554 510 EUR y créditos de pago por un importe de 30 330 178 EUR (operaciones);

7.  Toma nota de que el presupuesto inicial para 2014 incluía solamente créditos de compromiso para los gastos de funcionamiento, por un importe de 2 200 000 EUR, y de que el presupuesto no incluía créditos de compromiso para actividades operativas; toma nota asimismo de que el índice de utilización de los créditos de compromiso para gastos administrativos fue del 38 %; observa que, según el informe del Tribunal, esos créditos se deben a la fusión de la Empresa Común y ENIAC en junio de 2014 y a que el presupuesto se adoptó para todo el ejercicio;

8.  Recuerda a la Empresa Común su obligación de respetar la ratio de 1 a 1,8 entre las contribuciones de la Unión y las de los Estados miembros; toma nota con descontento de que el importe de los créditos comprometidos para las convocatorias de propuestas fue de 198 000 000 EUR, que representan el 48 % del presupuesto total; observa, no obstante, que, según el informe del Tribunal, las restricciones presupuestarias en los Estados miembros impidieron que se comprometiera la parte restante del presupuesto, que representa el 52 % del presupuesto total;

9.  Toma nota de la limitada información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que incluya en informes venideros disposiciones concretas sobre el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo;

Marco jurídico

10.  Está al corriente de la fusión de la Empresa Común en junio de 2014; expresa, no obstante, su preocupación al observar que la Empresa Común no ha modificado sus normas financieras para cumplir el nuevo Reglamento Financiero[15] aplicable a organismos de las colaboraciones público-privadas, que entró en vigor el 8 de febrero de 2014;

Auditoría interna

11.  Toma nota de que la Empresa Común no ha modificado sus normas financieras para incluir la disposición de la Decisión relativa al Séptimo Programa Marco[16] referente a las competencias del auditor interno de la Comisión; reconoce que ello se debió a la fusión en la ITC ECSEL;

Control interno

12.  Observa con preocupación que la Empresa Común no tomó medidas sobre determinadas normas de control interno relativas a la información y la información financiera; que, en particular, se trata de la evaluación de actividades, la evaluación de los sistemas de control interno y la estructura de auditoría interna; observa que ello se debió a la inminencia de la fusión; pide a la ITC ECSEL que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas y de los progresos realizados a este respecto;

13.  Toma nota con satisfacción de que, aunque la función de la estructura de auditoría interna no se había establecido en el momento de la fusión, fue establecida poco después, el 4 de julio de 2014;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.  Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no disponía de un procedimiento general escrito para tratar las cuestiones de conflictos de intereses cuando se llevó a cabo la auditoría; constata que el Consejo de Administración de la ITC ECSEL ha adoptado una política general de prevención de los conflictos de intereses;

15.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

3

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Marian-Jean Marinescu, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Birgit Collin-Langen, Bodil Valero

  • [1]  DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
  • [2]  DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
  • [5]  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
  • [6]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [7]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [8]  DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
  • [9]  DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
  • [10]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [11]  DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
  • [12]  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
  • [13]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [14]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [15]  Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 42).
  • [16]  Decision No 1982/2006/EC of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 concerning the Seventh Framework Programme of the European Community for research, technological development and demonstration activities (2007-2013) (OJ L 412, 30.12.2006, p. 1).