INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo

7.4.2016 - (2015/2156(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Czarnecki

Procedimiento : 2015/2156(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0101/2016
Textos presentados :
A8-0101/2016
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo

(2015/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0201/2015)[2],

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones[3],

–  Vista la declaración[4] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[5], y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0101/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo

(2015/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0101/2016),

A.  Considerando que la transparencia y el control de las cuentas públicas son principios democráticos fundamentales a los que la Unión no puede sustraerse;

B.  Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión forma parte del concepto de democracia representativa;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad exclusiva de conceder la aprobación con respecto a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

D.  Considerando que el presupuesto del Consejo es una de las secciones del presupuesto de la Unión;

E.  Considerando que, en virtud del artículo 319, apartado 2, del TFUE, la Comisión ha de facilitar al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria sobre la ejecución de los gastos y el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera;

F.  Considerando que, con arreglo al artículo 335 del TFUE, cada una de las instituciones de la Unión tiene autonomía administrativa y que, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

G.  Considerando que, sin la información necesaria, el Parlamento no está en posición de tomar una decisión fundamentada sobre la aprobación de la gestión;

H.  Considerando que los expertos jurídicos y académicos llegaron a un acuerdo sobre el derecho del Parlamento a información en el seminario del Parlamento Europeo sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012;

1.  Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.  Toma nota de que, en su Informe Anual de 2014, el Tribunal de Cuentas observa que se ha detectado un pequeño número de errores relativos al cálculo de los costes de personal y algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones familiares respecto de las cuestiones examinadas del Consejo Europeo y del Consejo;

3.  Pide al Consejo Europeo y al Consejo que mejoren la gestión de las insuficiencias detectadas y que corrijan los errores observados por el Tribunal;

4.  Observa que, en 2014, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 534 200 000 EUR (535 511 300 EUR en 2013), con una ejecución del 91,3 %; toma nota del aumento del porcentaje de utilización en 2014;

5.  Toma nota de la disminución registrada de 1,3 millones EUR (- 0,2 %) en el presupuesto del Consejo para 2014;

6.  Sigue preocupado por el elevado índice de infrautilización que afecta a casi todas las categorías; reitera su petición para que se desarrollen indicadores clave de rendimiento, con vistas a mejorar la planificación del presupuesto;

7.  Se muestra preocupado por el importante volumen de los créditos prorrogados de 2014 a 2015, en particular los relativos al inmovilizado material; está firmemente convencido de que la tendencia reiterada a prorrogar créditos es contraria a los principios de anualidad y de la buena gestión financiera consagrados en el Reglamento Financiero;

8.  Considera que las grandes transferencias del Consejo dentro de las líneas presupuestarias podrían evitarse con una mejor programación;

9.  Reitera que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para mejorar la rendición de cuentas de las dos instituciones;

10.  Insiste en que el Consejo debe rendir cuentas y practicar la transparencia, al igual que las demás instituciones; pide al Consejo que participe en el registro de transparencia de la Unión;

11.  Reitera su petición al Consejo Europeo y al Consejo para que envíen al Parlamento su Informe anual de actividades con una descripción exhaustiva de todos los recursos humanos disponibles para las dos instituciones, desglosados por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional;

12.  Afirma que los informes anuales de las instituciones y agencias de la Unión podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a las instituciones y agencias de la Unión que incluyan un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales;

13.  Lamenta que el Consejo aún no haya adoptado un código de conducta; considera que todas las instituciones y agencias de la Unión deberían acordar un código de conducta común, lo que resulta indispensable para la transparencia, rendición de cuentas e integridad de estas instituciones; pide a las instituciones y los órganos de la Unión que todavía no posean un código de conducta que elaboren este documento lo antes posible;

14.  Pide al Consejo que aplique sin demora normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

15.  Exige la publicación en internet de una declaración clara de los intereses financieros de los miembros del Consejo de la Unión;

16.  Observa con preocupación la ausencia de normas de integridad, declaraciones de conflictos de intereses e información biográfica detallada con respecto al presidente del Consejo Europeo y los miembros de su gabinete; señala, asimismo, la ausencia de normas de integridad con respecto a los representantes nacionales en el Consejo; pide al Consejo que adopte medidas que pongan remedio a esta situación y que informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

17.  Acoge con satisfacción el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el régimen pecuario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la Unión;

18.  Pide al Consejo que elabore en el seno de sus estructuras directrices detalladas y políticas independientes en materia de lucha contra la corrupción;

19.  Observa con preocupación que hay una falta de transparencia preocupante en relación con el procedimiento legislativo, las negociaciones, las posiciones de los Estados miembros y las reuniones en el seno del Consejo; insta al Consejo a que publique los documentos relevantes y a que establezca un sistema de información que permita al público seguir los procedimientos legislativos de modo abierto y transparente;

20.  Expresa su preocupación por la falta de transparencia en los diálogos tripartitos y en las reuniones de conciliación; pide al Consejo que refuerce sistemáticamente la transparencia y la integridad en relación con las negociaciones;

21.  Toma nota de los resultados logrados por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación con el establecimiento de una metodología armonizada que permite comparar directamente los costes de traducción de todas las instituciones; celebra que el Consejo esté facilitando datos con arreglo a esa metodología;

22.  Subraya que uno de los principales objetivos financieros de la Secretaría General del Consejo para 2014 —la entrega del edificio Europa a finales de 2015— no se ha logrado; lamenta el retraso y pide que se le informe de las consecuencias financieras de este aplazamiento;

23.  Reitera su petición de que la política inmobiliaria de la institución se adjunte a su informe anual de actividades, en especial por la importancia que tiene que los costes de esta política estén debidamente racionalizados y no resulten excesivos;

Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión

24.  Reitera que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos de la Unión, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían mediante la participación plena y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión tal y como hacen otras instituciones de la Unión; en este sentido, considera que la supervisión efectiva de la ejecución del presupuesto de la Unión requiere la cooperación entre el Parlamento y el Consejo mediante un acuerdo de trabajo; lamenta las dificultades con las que se ha encontrado hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión presupuestaria; insiste en la necesidad de mejorar la capacidad de diálogo entre ambas instituciones para encontrar una solución lo antes posible que permita cumplir con el mandato del Tratado y con la rendición de cuentas ante la ciudadanía;

25.  Toma nota de que el procedimiento consistente en aprobar la gestión de cada una de las instituciones y los órganos de la Unión por separado es una práctica habitual, que se ha desarrollado para garantizar la transparencia y la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión; destaca que esta medida debería garantizar de forma eficaz el derecho y la obligación del Parlamento de supervisar todo el presupuesto de la Unión;

26.   Señala, además, que la Comisión, en su carta de 23 de enero de 2014, expresaba la opinión de que todas las instituciones participan plenamente en el proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión y que todas ellas han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento, respetando plenamente lo dispuesto al respecto en el TFUE y en el Derecho derivado pertinente;

27.   Hace hincapié en que la Comisión afirma asimismo en su carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que responder a preguntas dirigidas a otra institución menoscabaría la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

28.  Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Financiero, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero; afirma que, de acuerdo con la práctica y la interpretación de las normas en vigor, y con el fin de mantener la transparencia y de asegurar la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión, el Parlamento concede la aprobación de la gestión a cada institución, individualmente;

29.  Subraya la competencia del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE y los artículos 164 a 167 del Reglamento Financiero; considera que estas disposiciones constituyen un fundamento jurídico suficiente para ejercer el derecho implícito del Parlamento de tomar una decisión de aprobación de la gestión del Consejo por separado, además de su derecho explícito de aprobar la gestión de la Comisión; y afirma que la concesión o la negativa a conceder la aprobación de la gestión constituye una responsabilidad del Parlamento frente a los ciudadanos de la Unión;

30.  Subraya que desde 2009 el Consejo se ha negado a cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión que realiza el Parlamento Europeo, negándose a facilitar la información necesaria, responder a las preguntas escritas y asistir a las audiencias y debates sobre la ejecución de su propio presupuesto, por lo que, se han gastado más de 3 000 EUR de fondos públicos europeos sin un control adecuado; considera que con ello se envía un mensaje negativo a los ciudadanos de la Unión;

31.  Reitera que, sin la cooperación del Consejo, al Parlamento no le resulta posible adoptar una decisión fundada en cuanto a la aprobación de la gestión;

32.  Estima que esta situación constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de los Tratados, en particular del principio de cooperación leal entre las instituciones, y que debe encontrarse rápidamente una solución para que se pueda llevar un control de la totalidad del presupuesto de la Unión; remite, a este respecto, al artículo 15 del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus trabajos;

33.  Reitera que únicamente resulta posible aplicar un control presupuestario efectivo si existe una cooperación entre el Parlamento y el Consejo, entre cuyos principales elementos deben figurar las reuniones formales entre representantes del Consejo y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, la respuesta a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión sobre la base de un cuestionario escrito, y la presentación, previa solicitud, de documentos que sirvan como material de base para los controles presupuestarios;

34.  Reitera que el Parlamento concede la aprobación de la gestión presupuestaria de las otras instituciones tras examinar los documentos facilitados y las respuestas dadas a sus preguntas; lamenta los reiterados problemas a los que se enfrenta para obtener respuesta del Consejo;

35.  Toma nota de la carta del secretario general del Consejo en respuesta a la invitación de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a participar en el intercambio de puntos de vista el 11 de enero de 2016; observa que la carta no responde a la invitación, ni al cuestionario escrito enviado a la Secretaría General el 25 de noviembre de 2015 con preguntas de diputados al Parlamento, sino que simplemente reitera la posición del Consejo sobre el intercambio de informaciones financieras ya expresada en el pasado;

36.  Considera que el procedimiento de aprobación de la gestión es un importante instrumento de la responsabilidad democrática para con los ciudadanos de la Unión;

37.  Pide al Consejo que entable negociaciones con el Parlamento Europeo para garantizar que este último puede ejercer el derecho de acceso a la información sobre la ejecución del presupuesto del Consejo; opina que ello conlleva la obligación de que el Consejo facilite la información solicitada;

38.  Lamenta que no todas las instituciones de la Unión respeten las mismas normas en relación con la transparencia y cree que el Consejo debería realizar mejoras en este sentido;

39.  Opina que, si bien entre tanto la situación se podría mejorar gracias a una mayor cooperación de las instituciones en el marco de los Tratado, podría acabar siendo necesario revisar los Tratados a fin de hacer más claro el procedimiento de aprobación de la gestión, de modo que se atribuya explícitamente al Parlamento la competencia de aprobar la gestión de todas las instituciones u órganos de la Unión individualmente;

40.  Pide a la Comisión que modifique los reglamentos financieros para clarificar los objetivos del procedimiento de aprobación de la gestión y que defina claramente las sanciones por no respetarlos; hace hincapié en que esto debe hacerse para que las instituciones europeas sean responsables de proteger los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión; subraya que no debe haber excepciones;

23.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo

(2015/2156(DEC))

Ponente: Pascal Durand

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que la transparencia y el control de las cuentas públicas son principios democráticos generales a los que la Unión no puede sustraerse;

B.  Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión forma parte del concepto de democracia representativa;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad exclusiva de conceder la aprobación con respecto a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

D.  Considerando que el presupuesto del Consejo es una de las secciones del presupuesto de la Unión;

E.  Considerando que, en virtud del artículo 319, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión ha de facilitar al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria sobre la ejecución de los gastos y el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera;

F.  Considerando que los expertos jurídicos y académicos llegaron a un acuerdo sobre el derecho del Parlamento a información en el seminario del Parlamento Europeo sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012;

G.  Considerando que, con arreglo al artículo 335 del TFUE, cada una de las instituciones de la Unión tiene autonomía administrativa y que, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6](Reglamento financiero), las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

H.  Considerando que, sin la información necesaria, el Parlamento no está en posición de tomar una decisión fundamentada sobre la aprobación de la gestión;

1.  Toma nota de que el procedimiento consistente en aprobar la gestión de cada una de las instituciones y los órganos de la Unión por separado es una práctica habitual, que se ha desarrollado para garantizar la transparencia y la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión; destaca que esta medida debería garantizar de forma eficaz su derecho y su obligación de supervisar todo el presupuesto de la Unión;

2.   Señala, además, que la Comisión, en su carta de 23 de enero de 2014, expresaba la opinión de que todas las instituciones participan plenamente en el proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión y que todas ellas han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento, respetando plenamente lo dispuesto al respecto en el TFUE y en el Derecho derivado pertinente;

3.   Hace hincapié en que la Comisión afirma asimismo en su carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que responder a preguntas dirigidas a otra institución menoscabaría la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

4.  Subraya que desde 2009 el Consejo se ha negado a cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión que realiza el Parlamento Europeo, negándose precisamente a facilitar la información necesaria, responder a las preguntas escritas y asistir a las audiencias y debates sobre la ejecución de su propio presupuesto, por lo que, en definitiva, más de 3 000 millones de euros de fondos públicos europeos se han gastado de hecho en condiciones de opacidad;

5.   Lamenta la escasa cooperación entre el Parlamento y el Consejo en cuanto al control de la ejecución del presupuesto durante los últimos años y considera que con ello se envía un mensaje negativo a los ciudadanos de la Unión;

6.  Estima que esta situación constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de los Tratados, en particular el principio de cooperación leal entre las instituciones, y que debe encontrarse rápidamente una solución para que se pueda llevar un control de la totalidad del presupuesto de la Unión; remite, a este respecto, al artículo 15 del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos;

7.   Pide al Consejo que sea transparente y plenamente responsable ante los ciudadanos de la Unión participando, como el resto de las instituciones de la Unión, en el procedimiento anual de aprobación de la gestión;

8.   Pide que se tenga en cuenta el artículo 319, apartado 1, del TFUE junto con el artículo 317, apartado 2, del TFUE y los artículos 55, 165 y 166 del Reglamento financiero como fundamento jurídico suficiente para ejercer el derecho implícito del Parlamento de tomar una decisión de aprobación de la gestión del Consejo por separado, además de su derecho explícito de aprobar la gestión de la Comisión;

9.  Pide al Consejo que entable negociaciones con el Parlamento Europeo para garantizar el derecho de acceso de este último a la información sobre la ejecución del presupuesto del Consejo; opina que ello conlleva la obligación de que el Consejo facilite la información solicitada;

10.   Recuerda al Consejo la opinión de la Comisión, expresada en su carta de 23 de enero de 2014, de que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que responder a preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo en la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

11.  Opina que, si bien entre tanto la situación se podría mejorar gracias a una mayor cooperación de las instituciones en el marco de los Tratado, podría acabar siendo necesario revisar los Tratados a fin de hacer más claro el procedimiento de aprobación de la gestión, de modo que se atribuya al Parlamento la competencia explícita de aprobar la gestión de todas las instituciones u órganos de la Unión individualmente.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

23.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

2

1

Miembros presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Richard Corbett, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Paulo Rangel, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Claudia Tapardel, Kazimierz Michał Ujazdowski, Rainer Wieland

Suplentes presentes en la votación final

Max Andersson, Gerolf Annemans, Sylvie Goulard, Viviane Reding, Helmut Scholz

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Teresa Jiménez-Becerril Barrio

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Marian-Jean Marinescu, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Birgit Collin-Langen, Bodil Valero

  • [1]  DO L 51 de 20.2.2014.
  • [2]  DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
  • [3]  DO C 377 de 5.11.2015, p. 1.
  • [4]  DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
  • [5]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [6]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).