INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014

7.4.2016 - (2015/2179(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Derek Vaughan

Procedimiento : 2015/2179(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0106/2016
Textos presentados :
A8-0106/2016
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014

(2015/2179(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0077/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)[4], y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014

(2015/2179(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia[7],

–  Vista la declaración[8] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0077/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[9], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)[10], y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[11],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014

(2015/2179(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria Europa («la Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 25 715 600 EUR, lo que representa una disminución del 0,55 % en comparación con 2013; y que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2014 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,34 %, lo que representa una disminución del 0,53 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,82 %, lo que representa una disminución del 2,3 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

2.  2.  Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron en el título III (gastos de operaciones), fue de 2,2 millones EUR (37,7 %); toma nota, además, de que estas prórrogas guardan relación con los retrasos en los proyectos operativos e informáticos y con la firma tardía de contratos durante el ejercicio, porque los procedimientos de contratación pública se iniciaron tan solo una vez aprobado el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia; observa que la Agencia lleva un seguimiento escrupuloso de las prórrogas, y que en el ejercicio siguiente logró un porcentaje de ejecución de al menos un 95 %;

3.  Insta a la Agencia a que en el futuro mantenga lo más bajo posible el porcentaje de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente con vistas a reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

4.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia reinició un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato específico en el contexto del contrato marco del proyecto ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario); observa, por otra parte, que la excesiva ponderación de la calidad combinada con el elevado valor máximo del contrato en la licitación iniciada dieron lugar a ofertas financieras de un importe similar al importe máximo del contrato; constatado, no obstante, que ello contradice el objetivo de reiniciar un procedimiento de licitación que garantice la competencia de precios; toma nota de que la Agencia estaba preparando en el momento de la auditoría unas orientaciones internas sobre la reapertura de un procedimiento de licitación para garantizar una mayor competencia de precios; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en este sentido;

5.  Observa que la Agencia revisó sus procedimientos de selección y efectuó numerosas mejoras en el proceso de contratación para garantizar la plena transparencia y un tratamiento equitativo de los candidatos; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión detectó nuevos puntos débiles, lo que llevó a la Agencia a introducir un control ex ante para garantizar un control independiente de los procedimientos de selección;

6.  Toma nota de que la Agencia adoptó la decisión de permitir que el personal operativo tenga contratos de larga duración; constata que su nuevo reglamento prevé esta posibilidad, que en principio se incorporará en el nuevo reglamento de base de la Agencia[13];

7.  Constata que la Agencia publicó los currículum vitae y las declaraciones de conflictos de interés de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración; lamenta, no obstante, que sigan pendientes las declaraciones de conflictos de interés de varios miembros del Consejo de Administración y de sus directivos; señala expresamente que esta práctica no favorece la transparencia y observa, por consiguiente, que la Agencia debería hacer públicas sin demora las declaraciones pendientes;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, con un 20,9 % de los puestos dedicados a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 67,6 % a tareas operativas, y un 11,7 %, a tareas financieras y de control;

9.  Toma nota de que, gracias a los procedimiento de selección y contratación de personal que tuvieron lugar en 2014, se ha cubierto el 96 % de la plantilla; celebra la reducción de los elevados niveles previos de rotación del personal operativo, y espera que la adopción del nuevo Reglamento de la Agencia Ferroviaria Europea permita a esta alcanzar un equilibrio adecuado entre el personal temporal y el personal con contratos de larga duración, en particular en las unidades operativas, al objeto de garantizar la continuidad de sus servicios;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Constata que la Agencia publicó los currículum vitae y las declaraciones de conflictos de interés de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración; toma nota de que la Agencia debe hacer públicas las declaraciones de conflictos de interés de los restantes miembros del Consejo de Administración y de su personal directivo;

11.  Toma nota de que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia se presentó al Consejo de Administración en noviembre de 2014 y se aprobó en marzo de 2015; observa que dicha estrategia sigue escrupulosamente la «Metodología y orientación para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE» de la OLAF y fija objetivos para el director ejecutivo y el Consejo de Administración en materia de lucha contra el fraude;

12.  Observa que la agencia cuenta desde 2012 con una política en materia de conflictos de interés aplicable a su personal y a los expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que esta política se revisará en un futuro próximo y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en este sentido;

Auditoría interna

13.  Constata que, según la Agencia, el SAI emitió en 2014 una recomendación calificada de «muy importante» que la Agencia cerró en diciembre de 2015; toma nota de que —en la estela del seguimiento del SAI de las recomendaciones de auditorías de ejercicios anteriores—, la Agencia cerró dos recomendaciones e iba a tratar cuatro a finales de 2015; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones;

Controles internos

14.  Constata que, en marzo de 2014, se nombró a un coordinador de control interno para apoyar el desarrollo de un sistema integrado de gestión y la aplicación de las normas de control interno, lo que mejorará la calidad y la pertinencia del trabajo de la Agencia;

15.  Constata que la Agencia evaluó la eficacia de sus sistemas de control interno durante el ejercicio 2014 y concluyó que las dieciséis normas de control interno (NCI) se aplican de forma efectiva; observa, además, que la evaluación de las NCI reveló que la Agencia cumple plenamente ocho de ellas y parcialmente las otras ocho; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de sus planes de actuación para lograr el pleno cumplimiento de las NCI prioritarias;

Resultados

16.  Toma nota del elevado número de objetivos (240) y de indicadores fundamentales de resultados (41) en el programa de trabajo de la Agencia para 2014 y en el informe anual; apoya el punto de vista según el cual un sistema de información basado en la influencia de la Agencia en el sector ferroviario mejoraría la transparencia y la visibilidad de las tareas de la Agencia;

Otros comentarios

17.  Observa que la participación de la sociedad civil en el trabajo de la Agencia se consiguió durante 2014 mediante la representación de las partes interesadas de la Agencia en su Consejo de Administración y el proceso de consultas durante la elaboración de su programa de trabajo; toma nota de la visibilidad conseguida por la Agencia gracias su presencia en los medios sociales, la participación en actos públicos, la cooperación con el mundo académico ligado al sector ferroviario, el establecimiento de grupos de trabajo y la realización de encuestas periódicas a las partes interesadas con el objeto de recabar y analizar los puntos de vista de los grupos de interés;

18.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

19.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

20.  Toma nota de que la Agencia comparte contable con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y algunas instalaciones con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, lo que le permite crear sinergias y mejorar la relación coste-eficacia;

21.  Observa que, aunque la Agencia es operativa desde 2005, ha estado funcionado sobre la base de correspondencia e intercambios con el Estado miembro de acogida, ya que la Agencia y el Estado miembro han firmado un acuerdo general de sede; reconoce que el Gobierno del Estado miembro de acogida ha entablado recientemente negociaciones informales con la Agencia sobre este punto; pide a la Agencia y al Estado miembro de acogida que traten este asunto con carácter urgente y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión de cómo avanzan las negociaciones;

22.  Lamenta que el hecho de que la Agencia cuente con dos sedes para realizar sus actividades suponga costes adicionales y represente un despilfarro del dinero de los contribuyentes europeos; pide que se aborde esta cuestión para revalorizar el dinero de los contribuyentes y recobrar la eficacia operativa, evitando con ello costes indirectos innecesarios como las horas de trabajo «perdidas» en viajes o labores administrativas adicionales;

23.  Destaca el papel desempeñado por la Agencia para garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo; acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, la comprobación y la ejecución del sistema ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario), así como en la evaluación de sus proyectos específicos; observa, por otra parte, que el cuarto paquete ferroviario incluye una revisión del papel de la Agencia (por ejemplo, como ventanilla única para la autorización de los vehículos y la certificación de seguridad) y sus competencias; insiste en la necesidad de que, al atribuírsele mayores responsabilidades, se concedan a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que pueda desempeñar eficaz y eficientemente sus funciones nuevas o suplementarias; observa con preocupación la contradicción entre la legislación recientemente aprobada por la que se amplía la misión de la Agencia y los recortes presupuestarios aplicados a la Agencia en el ámbito del marco financiero plurianual 2014-2020;

24.  Anima a la Agencia a que colabore con los Estados miembros para aumentar el número y la calidad de los proyectos ferroviarios, en especial de los proyectos del ERTMS, propuestos en el marco del programa de transporte del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); recuerda la posición del Parlamento en el procedimiento presupuestario en el sentido de que se recupere la totalidad de las cantidades reasignadas desde el MEC al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

°

°  °

25.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de [xx xxxx 2016][14] [sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias].

17.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014

(2015/2179(DEC))

Ponente de opinión: Inés Ayala Sender

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Se congratula por la regularidad de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») constatada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014;

2.  Toma nota de que el presupuesto anual de la Agencia para el ejercicio 2014 fue de 25,7 millones EUR en créditos de compromiso y de pago y de que los porcentajes medios de ejecución fueron del 97,34 % en créditos de compromiso (prórrogas incluidas) y del 96,87 % en créditos de pago;

3.  Reprueba el aumento de los importes prorrogados en los títulos II (24,53 %) y III (37,93 %) respecto al año anterior, en particular los 2,2 millones EUR en créditos comprometidos prorrogados debido a retrasos en los proyectos operativos e informáticos en el caso del título operativo III; insta a la Agencia a que mejore la ejecución y planificación presupuestarias y reduzca este nivel a los límites indicativos que ha fijado el Tribunal de Cuentas (20 % en el título II y 30 % en el título III), de conformidad con el principio de anualidad presupuestaria del MFP; pide a la Comisión que busque solución a los problemas específicos con los que suelen encontrarse las agencias en lo que respecta a las prórrogas;

4.  Toma nota del comentario del Tribunal de Cuentas relativo al procedimiento para la adjudicación de un contrato marco específico sobre el Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario (ERTMS), el cual dio lugar a ofertas financieras de un importe similar al máximo del contrato; pide a la Agencia que utilice debidamente estas clases de procedimientos de licitación, a fin de garantizar la competencia de precios a la par que la calidad de los proyectos escogidos;

5.  Acoge con satisfacción las medidas correctoras adoptadas al objeto de mejorar la exactitud y documentación de la información utilizada en los procedimientos de contratación pública de la Agencia y de cumplir sus normas de control interno sobre continuidad de las operaciones; observa que, aunque el sistema de control interno es eficaz en su conjunto, debe reforzarse el cumplimiento de dichas normas; anima a la Agencia tanto a seguir detectando ámbitos en los que mejorar la eficacia de su sistema integrado de gestión como a aplicar las medidas necesarias para ello; acoge con satisfacción, a este respecto, la contratación de un coordinador de control interno en 2014 como apoyo a la realización de un sistema integrado de gestión y a la aplicación de las normas de control interno;

6.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, con un 20,9 % de los puestos dedicados a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 67,6 % a tareas operativas, y un 11,7 %, a tareas financieras y de control;

7.  Recuerda el papel desempeñado por la Agencia en lo que respecta a garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo; acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, la comprobación y la ejecución del ERTMS, así como en la evaluación de sus proyectos específicos; observa, por otra parte, que el cuarto paquete ferroviario incluye una revisión del papel de la Agencia (por ejemplo, como ventanilla única para la autorización de los vehículos y la certificación de seguridad) y sus competencias; insiste en la necesidad de que, al atribuírsele mayores responsabilidades, se concedan a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que pueda desempeñar eficaz y eficientemente sus funciones nuevas o suplementarias; observa con preocupación la contradicción entre la legislación recientemente aprobada por la que se amplía la misión de la Agencia y los recortes presupuestarios aplicados a la Agencia en el ámbito del marco financiero plurianual 2014-2020;

8.  Anima a la Agencia a que colabore con los Estados miembros para aumentar el número y la calidad de los proyectos ferroviarios, en especial de los proyectos del ERTMS, propuestos en el marco del programa de transporte del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE); recuerda la posición del Parlamento Europeo en el procedimiento presupuestario en el sentido de que se recupere la totalidad de las cantidades reasignadas desde el MEC al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

9.  Toma nota del elevado número de objetivos (240) y de indicadores fundamentales de resultados (41) en el programa de trabajo de la Agencia para 2014 y en el informe anual; apoya el punto de vista según el cual un sistema de información basado en la influencia de la Agencia en el sector ferroviario mejoraría la transparencia y la visibilidad de las tareas de la Agencia;

10.  Celebra la decisión del Consejo de Administración de aprobar una política en materia de conflictos de intereses y la publicación en el sitio web de la Agencia de los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración; lamenta, no obstante, que falten las declaraciones de varios de los miembros del Consejo de Administración, e insta a la Agencia a que las haga públicas sin demora;

11.  Constata que la Agencia ha revisado los procedimientos de selección del personal y las orientaciones correspondientes al objeto de abordar los problemas detectados en el transcurso de las auditorías; lamenta que no se hayan tomado con mayor rapidez las medidas para resolver estos problemas y observa que la Agencia ha implantado temporalmente controles complementarios que se aplicarán hasta que quede suficientemente probado que los procedimientos se llevan a cabo de manera satisfactoria;

12.  Toma nota de que, gracias a los procedimiento de selección y contratación del personal que tuvieron lugar en 2014, se ha dotado el 96 % de la plantilla; celebra la reducción de los elevados niveles previos de rotación del personal operativo, y espera que la adopción del nuevo Reglamento de la Agencia Ferroviaria Europea permita a esta alcanzar un equilibrio adecuado entre el personal temporal y el permanente, en particular en las unidades operativas, al objeto de garantizar la continuidad de sus servicios;

13.  Propone que el Parlamento apruebe la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

16.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

9

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Dieter-Lebrecht Koch, Stelios Kouloglou, Merja Kyllönen, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Dalton, Karoline Graswander-Hainz, Olga Sehnalová

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Gabriel Mato

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

4

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Marian-Jean Marinescu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bodil Valero

  • [1]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
  • [2]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [7]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
  • [8]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
  • [9]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [10]  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
  • [11]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [12]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [13]  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004, COM(2013) 27 final, de 30.1.2013.
  • [14]  Textos Aprobados de esa fecha, [P8_TA-PROV(2016)0000].