INFORME sobre monedas virtuales

3.5.2016 - (2016/2007(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jakob von Weizsäcker

Procedimiento : 2016/2007(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0168/2016
Textos presentados :
A8-0168/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre monedas virtuales

(2016/2007(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el documento del Banco Internacional de Pagos titulado «Digital Currencies» (Monedas digitales), de noviembre de 2015[1],

–  Vista la publicación del Banco de Inglaterra titulada «On the economics of digital currencies» (Sobre la economía de las monedas digitales) (Q3/2014)[2],

–  Visto el Dictamen de la Autoridad Bancaria Europea sobre las monedas virtuales, de junio de 2014[3],

–  Visto el análisis del Banco Central Europeo sobre sistemas de monedas virtuales, de febrero de 2015[4],

–  Visto el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo, de 2 de febrero de 2016[5],

–  Visto el estudio de la Comisión sobre la magnitud de la brecha del IVA en la UE, de mayo de 2015[6],

–  Visto el estudio del Centro Común de Investigación titulado «The digital agenda of virtual currencies» (La agenda digital de las monedas virtuales)[7],

–  Vistas las orientaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para un enfoque de las monedas virtuales basado en el riesgo, de junio de 2015,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo, de 12 de febrero de 2016[8],

–  Vistas la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el tratamiento a efectos de IVA de las operaciones de cambio de divisas virtuales (C-264/14)[9] y las conclusiones de la abogada general Sra. Kokott, de 16 de julio de 2015[10],

–  Vista la consulta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la inversión mediante monedas virtuales o tecnologías de registros distribuidos, de julio de 2015[11],

–  Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Bitcoin market, economics and regulation» (Mercado, economía y regulación del bitcoin)[12],

–  Visto el informe de Europol titulado «Changes in modus operandi of Islamic State terrorist attacks» (Cambios del modus operandi de los atentados terroristas del Estado Islámico), de 18 de enero de 2016[13],

–  Visto el Dictamen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre las monedas virtuales, de junio de 2014[14],

–  Visto el estudio de la OCDE titulado «The Bitcoin Question - currency versus trust-less transfer technology» (La cuestión del bitcoin - moneda frente a tecnología de transferencia sin necesidad de confianza)[15],

–  Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional titulada «Virtual Currencies and Beyond» (Monedas virtuales y más allá, de enero de 2016)[16],

–  Visto el informe del asesor científico principal de la Oficina Científica del Gobierno británico titulado «Distributed Ledger Technology: beyond block chain» (Tecnología de registros distribuidos: más allá de la cadena de bloques), de 2016[17],

–  Vista la audiencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre monedas virtuales del 25 de enero de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0168/2016),

A.  Considerando que, si bien aún no se ha establecido una definición de aplicación universal, pero que a veces se hace referencia a las monedas virtuales como efectivo digital, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) entiende las monedas virtuales como una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos; que las monedas virtuales se basan fundamentalmente en la tecnología de registros distribuidos (TRD), la base tecnológica para más de 600 sistemas de moneda virtual[18] que facilitan los intercambios entre homólogos, y que la más destacada de ellas es por ahora el bitcoin; que, si bien fue emitida por primera vez en 2009 y actualmente su cuota de mercado entre las monedas virtuales basadas en la TDR asciende a casi el 90 %, y el valor de mercado de los bitcoins en circulación es de unos 5 000 millones de euros[19], aún no ha alcanzado dimensiones sistémicas;

B.  Considerando que el término «tecnología de registros distribuidos» comprende bases de datos con niveles variables de confianza y resiliencia, con capacidad para procesar rápidamente grandes cantidades de operaciones y con capacidad de transformación no solo en el ámbito de las monedas virtuales, sino también en la tecnología financiera (FinTech) en términos generales, donde las operaciones de compensación y liquidación podrían ser una aplicación obvia, así como otras más allá de las finanzas, especialmente en relación con la prueba de identidad y propiedad;

C.  Considerando que las inversiones en TRD son parte integrante del actual ciclo de innovación en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech) y totalizan hasta la fecha más de mil millones de euros en fondos de capital riesgo e inversión de las empresas[20];

Oportunidades y riesgos de las monedas virtuales y la TRD en un entorno de pagos en rápida evolución

1.  Destaca que las monedas virtuales y la TRD pueden contribuir positivamente al bienestar de los ciudadanos y al desarrollo económico, también en el sector financiero:

a)  reduciendo los costes de las operaciones y los costes de funcionamiento de los pagos y, en particular, de las transferencias transfronterizas de fondos, quizás incluso por debajo del 1 %, frente al tradicional 2 % —4 % en el caso de los sistemas de pago en línea[21]—, y en más del 7 % por término medio para las remesas de transferencias transfronterizas[22], lo que, haciendo un cálculo optimista, podría reducir sus costes totales en un máximo de 20 000 millones de euros;

b)  en general, reduciendo el coste de acceso a la financiación incluso sin una cuenta bancaria tradicional, contribuyendo así potencialmente a la inclusión financiera y al «Objetivo 5x5» del G-20 y el G-8[23];

c)  aumentando la resiliencia y, en función de la estructura del sistema, la velocidad de los sistemas de pago y el comercio de bienes y servicios merced a la arquitectura intrínsecamente descentralizada de la TRD, que podría continuar operando de manera fiable aun en el caso de que partes de su red funcionen mal o sufran intrusión informática;

d)  haciendo posibles sistemas que aúnen facilidad de uso, bajos costes de funcionamiento y de las operaciones y un grado elevado de privacidad, pero sin una anonimia total, de manera que, hasta cierto punto, en caso de infracción, sea posible rastrear las operaciones y se pueda aumentar en general la transparencia para los participantes en el mercado;

e)  utilizando dichos sistemas para desarrollar sistemas seguros de micropagos en línea que respeten la privacidad individual y que podrían sustituir a algunos de los modelos de negocios en línea existentes que merman significativamente la privacidad;

f)  permitiendo la posibilidad de fusión de diferentes tipos de mecanismos de pago tradicionales e innovadores, desde tarjetas de crédito a soluciones móviles, en una aplicación segura y fácil de usar, lo que a su vez podría hacer avanzar determinados aspectos del comercio electrónico en Europa y profundizar en el mercado único;

2.  Observa que los sistemas de monedas virtuales y TRD entrañan riesgos que deben abordarse adecuadamente con objeto de aumentar la fiabilidad, incluso en las circunstancias actuales, es decir;

a)  la ausencia de estructuras de gobernanza flexibles, pero resilientes y fiables, o la definición de estas estructuras, especialmente en algunas aplicaciones de TRD como el bitcoin, lo que produce incertidumbre y plantea problemas de protección de los consumidores o, más en general, de los usuarios, sobre todo en caso de desafíos no previstos por los diseñadores del software original;

b)  la elevada volatilidad de las monedas virtuales y la posibilidad de que se produzcan burbujas especulativas, así como la falta de formas tradicionales de supervisión reguladora, salvaguardas y protección, cuestiones particularmente problemáticas para los consumidores;

c)  la capacidad a veces limitada de los reguladores en el ámbito de las nuevas tecnologías, lo que puede dificultar la definición de salvaguardias adecuadas en el momento oportuno con objeto de garantizar el funcionamiento correcto y fiable de las aplicaciones de TRD cuando aumenten tanto como para adquirir relevancia sistémica, o incluso antes;

d)  la inseguridad jurídica que rodea a las nuevas aplicaciones de TRD;

e)  el consumo energético de determinadas monedas virtuales que, según el informe del asesor científico principal del Gobierno del Reino Unido sobre la TRD, se ha calculado que en el caso del bitcoin es superior a un 1 GW, lo que requeriría inversiones en investigación sobre formas más eficientes de mecanismos de verificación de las operaciones, así como su promoción;

f)  la falta de documentación técnica transparente y de fácil acceso sobre el funcionamiento de monedas virtuales específicas y otros sistemas de TRD;

g)  las fuentes potenciales de inestabilidad financiera que podrían estar asociadas a productos derivados basados en una deficiente comprensión de las características de las monedas virtuales;

h)  las posibles limitaciones futuras a largo plazo de la efectividad de la política monetaria si los sistemas de monedas virtuales privados se utilizaran ampliamente como sustitutos de las monedas fiduciarias oficiales;

i)  las posibilidades de realizar operaciones en el mercado negro, blanqueo de dinero, financiación del terrorismo[24], fraude y evasión fiscal y otras actividades delictivas basadas en la «pseudonimia» y la «combinación de servicios» que ofrecen algunos de estos servicios y la naturaleza descentralizada de algunas monedas virtuales, habida cuenta de que la trazabilidad de las operaciones en efectivo tiende a ser muy inferior;

3.  Indica que para abordar estos riesgos será necesario aumentar la capacidad reguladora, incluidos los conocimientos técnicos, así como desarrollar un marco jurídico sólido que esté a la altura de la innovación, garantizando una respuesta oportuna y proporcionada si, y en el momento en que, el uso de algunas aplicaciones de TRD se convierta en sistémicamente pertinente;

4.  Señala, no obstante, que si se adopta una regulación de manera precoz, esta podría no estar adaptada a una realidad todavía en evolución y transmitir a la población un mensaje erróneo sobre las ventajas o la seguridad de las monedas virtuales;

Utilización de la TRD para fines distintos de los pagos

5.  Observa que el potencial de la TRD para acelerar, descentralizar, automatizar y normalizar procesos basados en datos con un menor coste podría modificar de manera fundamental las modalidades de transferencia de activos y tenencia de registros, con consecuencias para el sector privado y para el sector público, en tres aspectos por lo que se refiere a este último: como prestador de servicios, como supervisor y como legislador;

6.  Indica que los procesos de compensación y liquidación así como otros procesos de gestión posnegociación cuestan actualmente al sector financiero global mucho más de 50 000 millones de euros anuales[25], y que estos procesos y los procesos de conciliación bancaria son ámbitos en los que la TRD podría dar lugar a transformaciones en términos de eficiencia, rapidez y resiliencia, pero también plantearía nuevos desafíos de regulación;

7.  Pone de relieve el hecho de que, a este respecto, agentes del sector privado han emprendido varias iniciativas, y pide a las autoridades competentes a nivel europeo y nacional que las sometan a supervisión;

8.  Observa asimismo que la TRD podría utilizarse para incrementar la puesta en común de datos, la transparencia y la confianza no solo entre gobiernos y ciudadanos, sino también entre agentes del sector privado y clientes;

9.  Reconoce el potencial aún sin desarrollar de la TRD, mucho más allá del sector financiero, incluidos la microfinanciación colectiva mediante criptocapital, los servicios de mediación en conflictos, en particular en los sectores financiero y jurídico, y el potencial de los contratos inteligentes combinados con firmas digitales, aplicaciones que permiten una mayor protección de los datos y el desarrollo de la internet de los objetos;

10.  Destaca la dinámica que las tecnologías de cadena de bloques generan en el entorno empresarial así como su potencial de transformación en la economía real a largo plazo;

11.  Reconoce el potencial de la TRD para ayudar a los gobiernos a reducir el blanqueo de dinero, el fraude y la corrupción;

12.  Anima a los organismos públicos a que, tras efectuar análisis de impacto adecuados, prueben sistemas de TRD a fin de mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y las soluciones de administración electrónica, de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión; alienta a los organismos públicos a que eviten los efectos de bloqueo que podrían estar asociados a la utilización de sistemas privados de TRD; reconoce específicamente el potencial de la TRD para mejorar los sistemas de registro catastral;

13.  Recomienda que los organismos públicos y las autoridades competentes encargadas de analizar grandes cantidades de datos exploren el uso en tiempo real de instrumentos de supervisión y presentación de informes basados en TRD como parte de la agenda de tecnologías de regulación (RegTech) en el sector financiero y fuera de él, entre otras cosas, para al menos reducir la notable brecha del IVA en la Unión[26];

Regulación inteligente con miras a fomentar la innovación y garantizar la integridad

14.  Pide un enfoque regulador proporcionado a escala de la Unión a fin de no asfixiar la innovación o añadir costes superfluos en esta fase temprana, pero tomando en serio los desafíos que puede suponer en términos de regulación la generalización del uso de monedas virtuales y TRD;

15.  Destaca las semejanzas entre la tecnología de registros distribuidos (TRD), que consisten en una serie de nodos que participan en un sistema y que comparten una base de datos común, y la World Wide Web, definida como un conjunto universal de recursos interrelacionados lógicamente mediante enlaces; observa que tanto la TRD como la World Wide Web se basan en internet, un sistema universal de redes de servidores, ordenadores personales y ordenadores inalámbricos interconectadas;

16.  Recuerda que internet, a pesar de los intentos de promover un enfoque multilateral, sigue estando regido por la Administración nacional de información y telecomunicaciones (National Telecommunications and Information Administration), que es una agencia del Departamento de Comercio de los Estados Unidos;

17.  Acoge con satisfacción la creación de una coalición dinámica sobre tecnologías de cadena de bloques en el Foro para la Gobernanza de Internet, y pide a la Comisión que promueva una gobernanza compartida e integradora de la TRD para evitar los problemas anteriormente observados en el desarrollo de internet;

18.  Señala que actos legislativos clave de la Unión, como el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores (RDCV), la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (SFD), la Directiva y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID/MiFIR), la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), podrían ofrecer un marco regulador conforme a las actividades desempeñadas, con independencia de la tecnología subyacente, aunque las monedas virtuales y las aplicaciones basadas en la TRD se expandan a nuevos mercados y amplíen sus actividades; observa, no obstante, que podría ser necesaria más legislación a medida;

19.  Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de que se incluyan las plataformas de intercambio de monedas virtuales en la Directiva contra el blanqueo de capitales, con objeto de suprimir el anonimato asociado a dichas plataformas; espera que toda propuesta a este respecto esté orientada y se justifique sobre la base de un análisis completo del riesgo que conllevan las monedas virtuales, y que se fundamente en una evaluación de impacto exhaustiva;

20.  Recomienda que la Comisión realice un balance exhaustivo de las monedas virtuales y, sobre esta base, si lo considera adecuado, que revise la legislación pertinente de la Unión sobre pagos, incluidas la Directiva sobre las cuentas de pago, la Directiva sobre servicios de pago y la Directiva sobre el dinero electrónico, a la luz de las nuevas posibilidades que ofrece la evolución de la tecnología, como las monedas virtuales y la TRD, con miras a seguir fortaleciendo la competencia y reduciendo los costes de las operaciones, entre otras vías, mediante el aumento de la interoperabilidad y quizás también la promoción de una billetera electrónica universal no sujeta a derechos de propiedad;

21.  Observa que en Europa se han creado varias monedas virtuales locales en respuesta a las crisis financieras y a los problemas de restricción del crédito conexos; insta a una particular cautela a la hora de definir las monedas virtuales, en el contexto de toda propuesta legislativa futura, con vistas a tener debidamente en cuenta la existencia de «monedas locales» de carácter no lucrativo, que con frecuencia tienen una fungibilidad limitada y aportan importantes beneficios sociales y medioambientales, así como a evitar una regulación desproporcionada en este ámbito, en tanto no se evite ni se eluda la tributación;

22.  Pide la creación de un grupo operativo horizontal TRD dirigido por la Comisión y compuesto por expertos reguladores y técnicos, con objeto de:

i)  aportar los conocimientos técnicos y de regulación necesarios en los diversos sectores de las aplicaciones TRD pertinentes, reunir a las partes interesadas y apoyar a los agentes públicos pertinentes a escala de la UE y de los Estados miembros en sus esfuerzos por controlar el uso de la TRD a escala europea y mundial;

ii)  fomentar la concienciación y analizar los beneficios y los riesgos —también para los usuarios finales— de las aplicaciones TRD con objeto de utilizar del mejor modo posible su potencial, determinando un conjunto de atributos fundamentales de los sistemas de TRD que favorezcan el interés general, como normas abiertas no privadas, así como normas relativas a las mejores prácticas cuando surgen estas normas;

iii) apoyar una respuesta oportuna, bien fundada y proporcional a las nuevas oportunidades y desafíos que surgen con la introducción de importantes aplicaciones TRD, también mediante una hoja de ruta para las medidas que deban tomarse en el futuro a escala de la UE y de los Estados miembros y que incluirán una evaluación de la regulación europea existente, con vistas a actualizarla en respuesta al significativo y sistémico uso de la TRD, cuando proceda, encarando asimismo los retos sistémicos y en materia de protección del consumidor;

iv) elaborar pruebas de tensión para todos los aspectos importantes de las monedas virtuales y otros sistemas de TRD cuyo nivel de uso alcance tal dimensión que los convierta en sistémicamente importantes para la estabilidad;

23.  Destaca la importancia de la formación del consumidor y de la transparencia y la confianza al utilizar las monedas virtuales; pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector, directrices destinadas a garantizar que se brinde una información precisa, clara y completa a los usuarios, actuales y futuros, de monedas virtuales, a fin de permitirles tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, lo que mejoraría la transparencia de los sistemas de monedas virtuales en lo que respecta a su organización y funcionamiento y a lo que los diferencia de los sistemas de pago regulados y supervisados en términos de protección del consumidor;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siete años después del lanzamiento del bitcoin, la primera y más importante moneda virtual, está claro que la innovación subyacente, la tecnología de registros distribuidos (TRD), está destinada a tener un impacto significativo en el sector financiero y más allá. Esta tecnología, en principio, ofrece un medio descentralizado, rápido, resiliente y bastante seguro para registrar operaciones de cualquier tipo junto con el historial de operaciones anteriores en «registros distribuidos». La inversión en TRD está subiendo como la espuma y determinadas aplicaciones podrían hacerse sistémicas rápidamente. Aunque quedan pendientes algunas cuestiones sobre el alcance de esta transformación tecnológica en curso, las considerables oportunidades y los riesgos no desdeñables que implica hacen muy oportuno este primer informe del Parlamento Europeo sobre las monedas virtuales y la TRD.

Transformación constante del paisaje tecnológico

Las oportunidades principales que ofrecen las monedas virtuales y la TRD en el terreno de los pagos consisten en reducciones de los costes de transacción y en la mayor facilidad de uso, a la vez que aportan resiliencia y diferentes niveles de privacidad. En este contexto, cabe señalar que los costes de transacción de los pagos se mantienen sorprendentemente altos. Por término medio, los costes de transferencia absorben más del 7 % de las remesas transfronterizas; el G-20 y el G-8 se han comprometido a reducirlos significativamente. Pero también en el mercado interior pueden alcanzarse unos costes de transacción más competitivos. A medio plazo, la competencia podrá seguir reforzándose mediante la introducción de una billetera única no sujeta a derechos de propiedad e interoperable.

Sin embargo, buena parte del potencial de la TRD se desplegará más allá del sector de los pagos. La gestión posnegociación se menciona en el informe como una posibilidad evidente de uso de la TRD en el sector privado. En sentido más amplio, es probable que surjan aplicaciones en particular en ámbitos en los que son importantes la fiabilidad, la prueba de la identidad y la apropiación y la normalización: contratos inteligentes, transferencias de propiedad intelectual, gestión de la cadena de suministros y diversos servicios de la administración pública. Por ejemplo, debería explorarse como parte de la agenda RegTech el potencial de reducción de la brecha del IVA, de 168 000 millones de euros actualmente, mediante la TRD[1].

Al igual que las oportunidades, los riesgos derivados de las monedas virtuales y la TRD no aparecerán hasta que se generalice más su uso. Pero algunos riesgos ya se aprecian, como el uso indebido de determinadas aplicaciones para fines delictivos, como blanqueo de dinero o financiación del terrorismo[2]. Asimismo, como la TRD se utilizará probablemente en varias áreas sistémicas, debe garantizarse que estos sistemas funcionen adecuadamente y sean resilientes sobre la base de unas estructuras de gobernanza y supervisión sólidas. Además, las cuestiones de protección de los consumidores ocuparán probablemente un lugar destacado en varias aplicaciones.

Regulación inteligente para la TRD

La clave de una regulación inteligente en un entorno de tal dinamismo innovador es que el regulador desarrolle una capacidad suficiente, con los correspondientes conocimientos técnicos especializados. Debe evitarse una regulación preventiva y rígida, pues podría asfixiar el crecimiento. Pero no debe confundirse un régimen de regulación inteligente, basado en la excelencia analítica y la proporcionalidad, con una regulación leve: unas medidas reguladoras rápidas y firmes deben formar parte del instrumental a fin de, si procede, abordar los riesgos antes de que sean sistémicos. Para garantizar las capacidades reguladoras necesarias para este enfoque, el ponente solicita la creación de un grupo operativo horizontal TRD, que deberá constituirse bajo el liderazgo de la Comisión.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (21.4.2016)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre las monedas virtuales
(2016/2007(INI))

Ponente: Ulrike Trebesius

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Señala que tanto las empresas como la tecnología de las monedas virtuales están en ciernes;

2.  Señala que tanto las empresas como la tecnología de las monedas virtuales son tecnologías innovadoras que no se desarrollan sobre la base de las infraestructuras existentes;

3.  Es consciente de las posibles ventajas que para el consumidor, las empresas, las organizaciones benéficas y el conjunto de la economía se derivan de las monedas virtuales y de las tecnologías de las monedas virtuales, como una mayor rapidez y eficacia a un coste menor al hacer pagos y transferencias, especialmente internacionales, el posible fomento de la integración financiera y un mejor acceso a la financiación y a los recursos financieros para el sector empresarial y las pymes; observa, asimismo, que el uso de las monedas virtuales y de las tecnologías de registros distribuidos (TRD) ha contribuido positivamente a los micropagos, y los ha hecho más fáciles, en las compras electrónicas de bienes;

4.  Destaca que las monedas virtuales constituyen el único medio de pago distinto del efectivo que puede facilitar la liquidación en tiempo real (el receptor obtiene el 100 % de los fondos en el momento del pago);

5.  Subraya la importancia de desarrollar la igualdad de condiciones en Europa a fin de permitir explotar y desarrollar plenamente el valioso potencial de las TRD, que pueden utilizarse en numerosos ámbitos innovadores y en una amplia gama de industrias y servicios tales como los «contratos «inteligentes», la microfinanciación colectiva mediante criptocapital y los servicios de mediación en conflictos, en particular en los sectores financieros y jurídicos; alienta asimismo a los organismos públicos a que evalúen las ventajas y exploren la posibilidad de aplicar estas tecnologías innovadoras a otros ámbitos, con objeto de ofrecer servicios mejores, más rápidos y más eficientes a los ciudadanos de la Unión;

6.  Reconoce que las monedas virtuales pueden entrañar riesgos relacionados con actividades delictivas como la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal o el fraude fiscal, así como otros retos y actividades potencialmente ilegales; señala, no obstante, que apenas hay pruebas del uso generalizado de las monedas virtuales como instrumento de pago en actividades delictivas y que la trazabilidad de las operaciones en efectivo suele ser mucho menor que la de las monedas virtuales;

7.  Señala que los propietarios de monedas virtuales son vulnerables a las actividades ilegales como las estafas, el robo de monedas virtuales, la piratería, el mal funcionamiento de los programas o equipos informáticos, el fraude y los dispositivos fraudulentos, las promesas falsas o las declaraciones incorrectas; pide a la Comisión que garantice la existencia de un nivel adecuado de garantías y vías de recurso efectivas para los consumidores que puedan enfrentarse a algunos de los riesgos mencionados relacionados con el uso de las monedas virtuales;

8.  Reconoce que las monedas virtuales, que no son una moneda nacional o extranjera, si se utilizaran como un alternativa a monedas fiduciarias, podrían suponer riesgos potenciales para el sistema financiero, tanto en lo que se refiere a su regulación como a la seguridad y la vigilancia del mercado, y plantear riesgos y amenazas para la integridad financiera y la regulación financiera eficaz; hace hincapié en que los riesgos para la estabilidad financiera podrían ser más pronunciados a medida que se generalicen las monedas virtuales;

9.  Es consciente de que los particulares que quieran conservar su capital pueden recurrir a divisas independientes, por ejemplo los bitcoin, cuando los tipos de interés estén bajo mínimos o como refugio en los periodos de inestabilidad económica;

10.  Observa las grandes fluctuaciones observadas en el pasado en los tipos de cambio de algunas monedas virtuales y los posibles riesgos derivados de su utilización para los consumidores; subraya que no existe una protección normativa específica en la Unión que proteja a los consumidores frente a las pérdidas financieras si una plataforma que cambia o posee monedas virtuales quiebra o cesa su actividad; señala que las monedas virtuales pueden titulizarse con activos subyacentes; destaca la necesidad de proteger a los consumidores cuando utilicen monedas virtuales, especialmente en cuanto a la ciberseguridad, los algoritmos utilizados, las personas de contacto y los datos de contacto en caso de preguntas o problemas, y de disponer de términos y condiciones fácilmente comprensibles, incluida una indicación clara de los riesgos y del hecho de que las monedas virtuales y su valor no están necesariamente garantizados por ningún banco o país; hace hincapié en que las empresas del sector de las monedas virtuales deben comunicar estos problemas potenciales;

11.  Reconoce las dificultades e incertidumbres para predecir la posible evolución de las monedas virtuales y trazar posibles respuestas políticas concretas a más largo plazo sin poner trabas a la innovación; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia coherente y exhaustiva de la Unión con el objetivo de determinar los beneficios y riesgos de las monedas virtuales y de las tecnologías de las monedas virtuales y posibles respuestas políticas a más largo plazo teniendo en cuenta la necesidad de prevenir la fragmentación y la distorsión del mercado único, el principio de legislar mejor y la necesidad de fomentar la innovación financiera y tecnológica y de trabajar con las partes interesadas pertinentes y con las empresas de monedas virtuales con el fin de conservar el atractivo de la Unión como lugar para la I+D y la operación de estas tecnologías; subraya la importancia de un seguimiento continuo, de un análisis de la forma en que las monedas virtuales evolucionan y de los retos políticos que plantean; recomienda la creación de un grupo de trabajo dirigido por la Comisión que respalde a los actores públicos y privados pertinentes a la vez que evalúa y analiza todas las posibles vías de evolución de las tecnologías de las monedas virtuales y de las aplicaciones TRD; pide a la Comisión que preste especial atención a los algoritmos utilizados en las monedas virtuales y que examine su seguridad;

12.  Pide a la Comisión que, a fin de garantizar que las empresas del sector de las monedas virtuales que cumplen la ley puedan prosperar, tenga en cuenta la contribución de estas monedas y de las TRD en todos los ámbitos, especialmente su función en la evolución del mercado único digital;

13.  Reconoce que el desarrollo de respuestas normativas eficaces al desarrollo de las monedas virtuales se encuentra aún en una fase temprana y delicada; hace hincapié en que los reguladores de algunas zonas han logrado progresos considerables a la hora de desarrollar respuestas eficaces; señala, no obstante, que queda mucho trabajo por hacer para instaurar marcos eficaces que regulen las monedas virtuales que creen una protección frente a los riesgos sin frenar la innovación financiera y tecnológica;

14.  Destaca la importancia de la formación del consumidor y de la transparencia y la confianza al utilizar las monedas virtuales; pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector, directrices destinadas a garantizar que se brinde una información precisa, clara y completa a los usuarios, actuales y futuros, de monedas virtuales, a fin de permitirles tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, lo que mejoraría la transparencia de los sistemas de monedas virtuales en lo que respecta a su organización y funcionamiento y a lo que los diferencia de los sistemas de pago regulados y supervisados en términos de protección del consumidor; pide además al sector de las monedas virtuales que, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, considere la posibilidad de aplicar los requisitos pertinentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se recogen en las normas internacionales a los cambistas de monedas virtuales convertibles y a cualquier otra entidad que actúe como nodo cuando las actividades con monedas virtuales convertibles crucen el sistema financiero de una moneda fiduciaria regulada, y pide a la Comisión que evalúe y examine la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales, a fin de incluir a las plataformas de intercambio de monedas virtuales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

2

4

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Nicola Danti, Dennis de Jong, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Antanas Guoga, Sergio Gutiérrez Prieto, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Marlene Mizzi, Robert Rochefort, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Lucy Anderson, Birgit Collin-Langen, Edward Czesak, João Pimenta Lopes, Julia Reda, Ulrike Trebesius, Lambert van Nistelrooij, Sabine Verheyen, Kerstin Westphal

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georg Mayer

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

26.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

1

2

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Philippe Lamberts, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Fulvio Martusciello, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Cora van Nieuwenhuizen, Jakob von Weizsäcker, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Matt Carthy, Philippe De Backer, Mady Delvaux, Ashley Fox, Marian Harkin, Ian Hudghton, Sophia in ‘t Veld, Syed Kamall, Krišjānis Kariņš, Paloma López Bermejo, Emmanuel Maurel, Siôn Simon, Romana Tomc

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Virginie Rozière