INFORME sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales

29.6.2016 - (2016/2032(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Othmar Karas

Procedimiento : 2016/2032(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0222/2016
Textos presentados :
A8-0222/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales

(2016/2032(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación[1],

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes[2],

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones – Informe anual 2014[3],

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo[4],

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales[5],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[6],

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE[7],

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales[8],

–  Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa[9],

–  Visto el debate de 13 de abril de 2016, a raíz de las preguntas orales formuladas en nombre de los grupos PPE, S&D, ECR, ALDE y GUE/NGL sobre la revisión del factor de apoyo a las pymes[10],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (COM(2015)0468),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (2014/C 19/04),

–  Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales[11],

–  Vista la «Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro – abril a septiembre de 2015» del Banco Central Europeo, de diciembre de 2015,

–  Visto el segundo documento consultivo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre las revisiones del método estándar para el riesgo de crédito, de diciembre de 2015,

–  Visto el informe de la Comisión, de 18 de junio de 2015, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (COM(2015)0301),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Crowdfunding in the EU Capital Markets Union» (La microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE) (SWD(2016)0154),

–  Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[12],

–  Visto el Informe Anual del Banco Central Europeo de julio de 2014[13],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, titulada «Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE» (COM(2016)0023),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, sobre un Reglamento relativo al folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores,

–  Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el factor de apoyo a las pymes[14],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: el papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),

–   Visto el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015 (COM(2015)0691),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0222/2016),

A.  Considerando que las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización desempeñan un importante papel en la economía europea en términos de empleo y crecimiento, y que las pymes representaban en 2014 el 67 % del empleo total, el 71,4 % del aumento de empleo y el 58 % del valor añadido en el sector empresarial no financiero de la Unión[15];

B.  Considerando que la actual legislación de la Unión no contiene una definición única y expresa de las pymes, aparte de las categorías «pequeña empresa» y «empresa mediana» de la Directiva sobre contabilidad;

C.  Considerando que las pymes europeas son muy diversas e incluyen un importante número de microempresas, que operan a menudo en sectores tradicionales, así como un número cada vez mayor de empresas de nueva creación y empresas innovadoras de rápido crecimiento; que estos tipos de empresas se enfrentan a problemas diferentes y tienen, por tanto, necesidades diferentes;

D.  Considerando que la mayoría de las pymes europeas trabajan sobre todo a escala nacional; que son pocas las pymes que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la Unión, y que las que exportan fuera de ella constituyen una exigua minoría;

E.  Considerando que el 77 % de la financiación concedida a las pymes en Europa procede de los bancos[16];

F.  Considerando que la financiación de las pymes debería ser lo más amplia posible, a fin de garantizarles un acceso óptimo a la financiación en cada una de las fases de desarrollo empresarial, y que ello incluye un entorno regulador apropiado para todas las vías de financiación, como las procedentes de bancos, mercados de capitales, títulos de deuda, arrendamiento financiero, microfinanciación colectiva, capital-riesgo, préstamos entre particulares, etc.;

G.  Considerando que los instrumentos de inversión institucionales como las compañías aseguradoras realizan una importante contribución a la financiación de las pymes mediante la transmisión y la transformación de los riesgos;

H.  Considerando que, en su informe sobre las pymes y el factor de apoyo a las pymes de marzo de 2016, la ABE ha llegado a la conclusión de que no se ha demostrado que el factor de apoyo a las pymes haya ofrecido un estímulo adicional al préstamo a este tipo de empresas en comparación con las grandes sociedades; que el mismo informe reconoce, no obstante, que tal vez sea demasiado pronto para extraer ninguna conclusión importante, habida cuenta de las limitaciones de su evaluación especialmente en lo que se refiere a los datos disponibles, la introducción relativamente reciente del factor de apoyo a las pymes, el hecho de que factores coexistentes han podido obstaculizar la observación de los efectos del factor de apoyo a las pymes y la utilización de las grandes sociedades en el grupo de control; que la ABE ha llegado a la conclusión de que, en términos generales, los bancos mejor capitalizados conceden más préstamos a las pymes y que las empresas de menor tamaño y de reciente creación tienen más probabilidades de sufrir una restricción crediticia que las empresas más grandes y más antiguas, y que el informe señala asimismo que el factor de apoyo a las pymes fue introducido por el legislador como una medida de precaución a fin de no poner en peligro la concesión de créditos a la pequeña y mediana empresa;

I.  Considerando que, a pesar de que recientemente se han registrado algunas mejoras, la financiación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ha sufrido en mayor medida la crisis que la financiación de las empresas de mayor tamaño, y que las pymes de la zona del euro han tenido que afrontar —y, hasta un cierto punto, siguen afrontando— un endurecimiento de las obligaciones de garantía impuestas por las entidades bancarias[17];

J.  Considerando que, desde la primera ronda de las encuestas sobre el acceso a la financiación para las pymes (SAFE), la dificultad para encontrar clientes se ha mantenido como la principal preocupación para este tipo de empresas en la zona del euro, y que el acceso a la financiación ocupa un puesto más bajo en la lista de preocupaciones; que el último estudio, publicado en diciembre de 2015, puso de manifiesto que el acceso a la financiación externa por parte de las pymes varía considerablemente entre los diferentes países de la zona del euro, y que el acceso a la financiación sigue siendo una preocupación mayor para las pymes que para las grandes empresas.

K.  Considerando que los bancos nacionales y regionales de fomento desempeñan un papel importante en la catalización de la financiación a largo plazo; que han incrementado sus actividades con el objetivo de contrarrestar el proceso necesario de desapalancamiento del sector bancario comercial, y que desempeñan también un importante cometido en la aplicación de los instrumentos financieros de la Unión más allá del alcance del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

L.  Considerando que la mejora del acceso a la financiación para las pymes no debería implicar una rebaja de la normativa y la regulación financiera;

M.  Considerando que en Suiza el banco WIR constituye un sistema monetario complementario utilizado principalmente por las pymes que prestan servicios de hostelería, construcción, fabricación, minoristas y profesionales; que el WIR ofrece un mecanismo de liquidación en el que las empresas pueden efectuar compras entre ellas sin usar francos suizos; que, sin embargo, el WIR se suele usar junto con el franco suizo en operaciones monetarias duales; que el comercio en WIR supone entre el 1 % y el 2 % del PIB de Suiza; que el WIR ha demostrado ser anticíclico con respecto al PIB, y aún más con respecto al número de desempleados;

N.  Considerando que, para abril de 2015, la Directiva de 2011 sobre morosidad solo había sido correctamente incorporada en veintiuno de los veintiocho Estados miembros, a pesar de que para esa fecha habían pasado ya dos años del plazo límite;

O.  Considerando que, en el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016, la Comisión advierte, por una parte, que «el crecimiento ha pasado a depender más de las fuentes de demanda interna, en particular de una recuperación más pronunciada de las inversiones», y por otra, que «aunque el consumo se ha reforzado recientemente, la demanda interna sigue siendo discreta, en parte a causa de las importantes presiones relacionadas con el desapalancamiento en varios Estados miembros»;

P.  Considerando que la Directiva 2004/113/CE del Consejo prohíbe la discriminación sexual en el acceso a los bienes y servicios, incluidos los servicios financieros; que se ha comprobado que el acceso a la financiación es uno de los principales obstáculos para las mujeres emprendedoras, y que estas tienden a iniciar sus negocios con menos capital, pedir préstamos inferiores y recurrir a la familia antes que a la financiación mediante endeudamiento o fondos propios;

Diversas necesidades de financiación de un sector de las pymes heterogéneo

1.  Reconoce la diversidad de las pymes, incluidas las microempresas, y las empresas de mediana capitalización en los Estados miembros, lo que se refleja en los modelos de negocio, el tamaño, la posición geográfica, el entorno socioeconómico, las fases de desarrollo, la estructura financiera, la forma jurídica y los diferentes niveles de formación en emprendimiento;

2.  Reconoce los desafíos que deben afrontar las pymes como consecuencia de las diferencias en las necesidades y las condiciones de financiación entre los Estados miembros y las regiones, especialmente en lo que se refiere al volumen y los costes de los fondos disponibles, que se ven influidos por factores específicos para las pymes y los países y regiones en que están establecidas, incluidos la volatilidad económica, el crecimiento lento y una mayor fragilidad financiera; señala asimismo otros desafíos para las pymes, como el acceso a los consumidores; destaca que los mercados de capitales están fragmentados y regulados de distinta forma en la Unión, y que una parte de la integración conseguida se ha perdido como consecuencia de la crisis;

3.  Destaca que la necesidad de diversificar y mejorar las opciones de financiación pública y privada para las pymes no termina después de la fase de puesta en marcha, sino que continúa a lo largo de todo su ciclo de vida, al tiempo que señala que es necesario contar con un planteamiento estratégico a largo plazo que garantice la financiación empresarial; señala que el acceso a la financiación es también importante para la transmisión de las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las pymes en este proceso, en particular en el primer año de funcionamiento; señala la necesidad de respaldar un planteamiento diversificado y adaptado a las diferentes exigencias en lo que se refiere a la regulación y a las iniciativas que deben apoyarse; destaca que no existe un modelo único de financiación, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de una amplia gama de programas, instrumentos e iniciativas adaptados a las diferentes necesidades, con el fin de ayudar a las empresas en sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transmisión, teniendo debidamente en cuenta su tamaño, su volumen de negocio y sus necesidades de financiación; señala que la iniciativa empresarial femenina opera más a menudo en el sector de los servicios y se basa en mayor medida en recursos inmateriales; señala que el bajo porcentaje de mujeres que dirigen pymes se debe en parte a una mayor dificultad para acceder a la financiación; lamenta que en 2016 el instrumento europeo de microfinanciación Progress, cuyo objetivo es fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, presentara una relación de 60:40 entre hombres y mujeres en los micropréstamos; pide, por tanto, a la Comisión que se asegure de que sus programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación para las pymes no discriminen a las mujeres emprendedoras;

4.  Pide a la Comisión que evalúe la discriminación que deben afrontar las pymes dirigidas por otros grupos vulnerables de la sociedad;

5.  Considera que un sector de los servicios financieros diversificado, bien regulado y estable que ofreciera toda una gama de opciones de financiación eficientes en cuanto a los costes y adaptadas a las diferentes exigencias sería la mejor forma de responder a las necesidades reales de financiación de las pymes y de la economía real y facilitaría el desarrollo sostenible a largo plazo; destaca, en este sentido, la importancia que revisten los modelos bancarios tradicionales, en particular los pequeños bancos regionales, las cooperativas de ahorro y las instituciones públicas; señala, a este respecto, la necesidad de prestar la misma atención a la mejora del acceso a la financiación para las microempresas y los emprendedores independientes;

6.  Alienta a las pymes a que consideren el conjunto de la Unión como su mercado interno y aprovechen el potencial del mercado único para sus necesidades de financiación; acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en apoyo de las pymes y las empresas de nueva creación en un mercado único mejorado, al tiempo que insta a la Comisión a seguir elaborando propuestas adaptadas a las necesidades de las pymes; considera que la iniciativa Start-up Europe debería ayudar a las pequeñas empresas innovadoras brindándoles apoyo hasta que sean operativas; destaca la importancia que reviste, en este contexto, la convergencia de las normas y los procedimientos en la Unión, así como la aplicación de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»); pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de la «Small Business Act», que ayudará a las empresas a superar los obstáculos materiales y normativos; reconoce, en este mismo contexto, que la innovación es un motor clave para el crecimiento y el empleo sostenibles en la Unión, y que debe prestarse más atención a las pymes innovadoras; hace hincapié en el potencial cometido de la política de cohesión de la Unión y sus fondos regionales como una fuente de financiación de las pymes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los diferentes instrumentos y programas europeos en favor de las pymes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un enfoque integral en los procedimientos de difusión de información sobre todas las oportunidades de financiación de la Unión Europea; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que realicen progresos significativos en el proceso de simplificación, con el fin de conferir un mayor atractivo a la financiación de las pymes;

7.  Recuerda que un entorno jurídico y empresarial más armonizado y que apoye los pagos puntuales en las operaciones comerciales es clave para el acceso a la financiación; destaca, en este contexto, los problemas financieros que sufren las pymes y la situación de incertidumbre que experimentan los proveedores como resultado de la morosidad por parte de las grandes empresas y las instituciones y organismos públicos; pide a la Comisión que, cuando proceda a la revisión de la Directiva sobre morosidad, evalúe la introducción de medidas específicas orientadas a facilitar los pagos para las pymes; pide a la Comisión que publique su informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre morosidad, previsto para el 16 de marzo de 2016, y formule, en su caso, nuevas propuestas dirigidas a minimizar los riesgos en los pagos transfronterizos y evitar las perturbaciones en los flujos de efectivo en general;

8.  Celebra la iniciativa de la Comisión de relanzar los trabajos sobre la creación de un auténtico mercado europeo de los servicios financieros al por menor con la publicación del Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (2015); pide a la Comisión que conceda especial atención a las características específicas de las pymes y garantice que las actividades transfronterizas en el sector de los servicios financieros al por menor conducen a un mejor acceso de estas a la financiación;

9.  Señala que, en particular, las empresas de nueva creación y las microempresas tienen dificultades para obtener una financiación adecuada, así como para determinar y cumplir los requisitos financieros regulatorios, especialmente en la fase de desarrollo; señala la falta de armonización de las legislaciones nacionales relativas a la creación de pymes; alienta, por tanto, a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos encaminados a reducir las barreras administrativas y crear ventanillas únicas que actúen como centros de gestión de todos los requisitos regulatorios para los emprendedores; alienta, en este mismo contexto, a los Estados miembros, al BEI y a los bancos nacionales de fomento a que faciliten información sobre las opciones de financiación y los programas de garantía de préstamos;

10.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de determinar los obstáculos y barreras indebidos al sector financiero con el objeto de facilitar la financiación de la economía real, en particular de las pymes; destaca que el establecimiento de un mercado europeo de capitales que funcione correctamente es una de las iniciativas más importantes para el sector financiero; subraya la importancia que reviste la simplificación o la modificación de las normas que han tenido consecuencias no deseadas para las pymes o han inhibido su desarrollo; destaca que debería ser posible simplificar la legislación sin que ello implique una relajación innecesaria de las normas de regulación del sector financiero; insiste, asimismo, en que las nuevas propuestas de la Comisión no redunden en una mayor complejidad de la regulación que pueda afectar negativamente a las inversiones; considera que el enfoque europeo de la regulación financiera y la Unión de los Mercados de Capitales deberían tener debidamente en cuenta la evolución internacional, con el fin de evitar las divergencias y las duplicaciones innecesarias en la legislación y mantener a Europa como un emplazamiento atractivo para los inversores internacionales; destaca que la economía europea debe atraer un alto volumen de inversión directa extranjera (IED), en particular IED productivas, y estimular no solo los mercados de capitales, sino también el sector del capital de inversión, el capital-riesgo y las inversiones en la industria europea; considera, por otra parte, que la Comisión y los Estados miembros deberían adoptar un plan estratégico de apoyo a la financiación de las pymes que facilite su internacionalización;

11.  Reitera que la revisión de las normas que regulan la contratación pública y las concesiones no deberían perjudicar el acceso de las pymes y las microempresas a los mercados de contratación pública;

12.  Pide a la Comisión y al Consejo que presten más atención a las preocupaciones de las pymes por el lado de la demanda y que ello se refleje de forma más apropiada en la recomendación sobre la política económica de la zona del euro, en las recomendaciones específicas por países y en la evaluación ex post del cumplimiento de estas recomendaciones por los Estados miembros;

Créditos bancarios a las pymes

13.  Reconoce que los préstamos bancarios son tradicionalmente la fuente más importante de financiación externa para las pymes de la Unión, dado que la financiación de origen bancario representa más de tres cuartas partes de la financiación de este tipo de empresas, en comparación con menos de la mitad en los Estados Unidos, lo que la hace especialmente vulnerables a la restricción del crédito bancario; constata que la crisis financiera ha contribuido a la fragmentación de la financiación bancaria y de las condiciones de los préstamos bancarios; lamenta la brecha actual —aunque muestra una tendencia decreciente— en las condiciones crediticias que se ofrecen a las pymes establecidas en diferentes países de la zona del euro, que reflejan a su vez las diferencias en la percepción del riesgo y en las condiciones económicas; señala las contribuciones de la Unión Bancaria para abordar esta fragmentación; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2004/113/CE y colaboren con el sector financiero teniendo en cuenta su obligación de garantizar el pleno acceso en condiciones de igualdad a los préstamos bancarios para las pymes; destaca el cometido importante y bien desarrollado que desempeñan las entidades bancarias con conocimientos locales y regionales específicos en la financiación de las pymes, gracias a las relaciones que establecen a largo plazo con este tipo de empresas; señala que, cuando existen bancos locales bien desarrollados, estos han dado prueba de su eficacia a la hora de conceder préstamos a las pymes y evitar pérdidas; destaca, por tanto, la importancia de desarrollar los servicios bancarios locales;

14.  Destaca que, a pesar de los progresos de la digitalización y de que, como consecuencia de ello, están apareciendo nuevas fuentes de financiación, la presencia local de entidades de crédito tradicionales, especialmente en las islas, los archipiélagos y las zonas rurales, apartadas y periféricas, sigue siendo fundamental para el acceso de las pymes a la financiación;

15.  Alienta a los bancos a que consideren el conjunto de la Unión como su mercado interno y aprovechen el potencial del mercado único para ofrecer financiación a las pymes, en particular a aquellas que no tienen su sede social en el Estado miembro donde está domiciliada la entidad financiera de que se trate;

16.  Alienta a la Comisión que considere la posibilidad de introducir programas de «financiación para préstamos» que facilite la puesta a disposición de las entidades bancarias de fondos del BCE con la única finalidad de canalizarlos hacia los préstamos a las pymes; insta a la Comisión a que evalúe las posibilidades de desarrollar nuevas iniciativas para atraer las inversiones;

17.  Destaca el importante cometido que desempeñan los bancos de fomento y las instituciones nacionales y regionales en la financiación del sector de las pymes; recuerda su posición central en el sector dedicado a las pymes del FEIE y la función que desempeñan en el proceso de participación de los Estados miembros en los proyectos del FEIE; considera que el FEIE constituye una importante fuente de financiación para las pymes; considera que el BEI y el FEI deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a ofrecer a las pymes los conocimientos técnicos necesarios para acceder a la financiación y las herramientas que les permitan establecer contactos con inversores como European Angels Fund, entre otros; pide a la Comisión que evalúe el cometido de los bancos de fomento nacionales y regionales como catalizadores de la financiación a largo plazo para las pymes, que, en particular, identifique y difunda las mejores prácticas, y que, partiendo de esta base, aliente a la creación de bancos de fomento nacionales y regionales en aquellos Estados miembros que no cuenten todavía con este tipo de entidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el crecimiento integrador y garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversiones de la Unión dirigidas a las pymes, incluidos el FEIE, los fondos regionales y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI);

18.  Reitera que también es importante mejorar e incrementar las capacidades de préstamo a las pymes por parte de los bancos; señala que, por sí solo, el recurso a los mercados de capitales no ofrecerá una financiación suficiente ni las soluciones adecuadas en este ámbito, en particular en lo que se refiere al acceso al capital por parte de las pymes; señala que la diversificación de las fuentes de crédito aportaría una mayor estabilidad al sector financiero;

19.  Destaca que contar con un sector bancario y una Unión de los Mercados de Capitales saludables, estables y resilientes es un requisito imprescindible para reforzar el acceso de las pymes a la financiación; señala que el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) y la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV), en lo que se refiere en particular a un mayor nivel y calidad del capital, constituyen una respuesta directa a la crisis y forman el núcleo de la nueva estabilidad del sector financiero; acoge con satisfacción que, en el proceso de revisión del RRC, la Comisión considere la concesión de préstamos a las pymes como uno de sus ámbitos prioritarios; señala que la Comisión explora las posibilidades de que todos los Estados miembros se beneficien de los servicios de las cooperativas de crédito locales que operan al margen de las normas de la Unión sobre requisitos de capital aplicables a las entidades bancarias; destaca la necesidad de una normativa prudente para las cooperativas de crédito que garantice tanto la estabilidad financiera como la posibilidad de que estas cooperativas ofrezcan crédito a tipos competitivos;

20.  Constata los múltiples requisitos regulatorios para las entidades bancarias y sus posibles efectos negativos para la concesión de préstamos a las pymes, al tiempo que recuerda que dichos requisitos se establecieron como respuesta a la crisis financiera; destaca la necesidad de evitar la duplicación de los requisitos de información y la multiplicidad de los canales de información y, en términos más generales, la imposición de cargas administrativas innecesarias a las entidades de crédito, en especial a los bancos de menor tamaño; pide a la Comisión que evalúe los efectos de los requisitos regulatorios para los bancos con respecto a la concesión de préstamos a las pymes, con el respaldo de la ABE y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS);

21.  Señala que la concesión de préstamos a las pymes no fue la causa de la crisis financiera; recuerda la decisión de los colegisladores de introducir el factor de apoyo a las pymes en el marco del paquete RRC/DRC IV, y que la finalidad de este instrumento era conseguir que los requisitos de capital para los préstamos a las pymes se ajustara a los niveles del acuerdo de Basilea II en lugar de Basilea III; destaca la importancia del factor de apoyo a las pymes para mantener e incrementar los préstamos bancarios a las pymes; toma nota del informe de la ABE de marzo de 2016 sobre el factor de apoyo a las pymes; expresa su preocupación por el posible impacto negativo de su supresión; celebra la intención de la Comisión de mantener el factor de apoyo, de proseguir su proceso de evaluación y de examinar si debería aumentarse el umbral con el fin de facilitar en mayor medida el acceso de las pymes a los préstamos bancarios; pide a la Comisión que examine la posibilidad de recalibrar el factor de apoyo, incluidos el tamaño y el umbral, y las posibles interacciones con otros requisitos regulatorios, así como elementos externos como la situación geográfica y el entorno socioeconómico, con miras a reforzar sus efectos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de conferir un carácter permanente al factor de apoyo; pide al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que respalde el factor de apoyo y que considere la posibilidad de reducir las exigencias de capital para las exposiciones en el caso de las pymes;

22.  Destaca que la evaluación prudente de los riesgos y la evaluación de los datos cualitativos cuentan entre los principales puntos fuertes de los bancos, en particular por lo que se refiere a los préstamos complejos a las pymes; considera que el sector bancario debería seguir ampliando sus conocimientos y su concienciación con respecto a las particularidades de las pymes; destaca la naturaleza confidencial de la información crediticia que reciben las entidades bancarias en el proceso de evaluación de la solvencia crediticia de las pymes;

23.  Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas desplegadas actualmente para mejorar la disponibilidad de información crediticia estandarizada y transparente para las pymes, que tienen el potencial de reforzar la confianza de los inversores; hace hincapié, no obstante, en la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad al solicitar dicha información crediticia;

24.  Destaca que la proporcionalidad es un principio orientador al que deben atenerse las instituciones europeas, las autoridades europeas de supervisión y el MUS cuando desarrollan y aplican regulaciones, normas, directrices y prácticas de supervisión; pide a la Comisión que, de forma concertada con los colegisladores, formule nuevas orientaciones dirigidas a las autoridades europeas de supervisión y al BCE/MUS sobre las modalidades de aplicación del principio de proporcionalidad, y que insista en su mantenimiento sin relajar por ello los actuales estándares reguladores y facilitando la simplificación de la legislación;

25.  Destaca los beneficios de las garantías de terceros en los acuerdos de préstamo para emprendedores; exige que estas garantías de terceros se tengan más en cuenta a la hora de evaluar las calificaciones crediticias, así como las normas y las prácticas de supervisión prudencial;

26.  Recuerda que, previa solicitud, las entidades de crédito deben justificar a las pymes sus decisiones de calificación; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de esta disposición y refuerce las disposiciones enunciadas en el artículo 431, apartado 4, del RRC, alentando al mismo tiempo a las entidades a informar a las pymes sobre las decisiones adoptadas; toma nota de que la Comisión está tratando con las partes interesadas pertinentes la mejora de la calidad y la coherencia de dicha información; señala que este proceso podría ser el punto de partida para encontrar fuentes de información y asesoramiento sobre la financiación no bancaria;

27.  Señala que las calificaciones crediticias son un elemento importante, y a veces determinante, de las decisiones de inversión; recuerda la existencia en algunos Estados miembros de sistemas internos de evaluación del crédito (ICAS) gestionados por los bancos centrales nacionales, cuya finalidad es evaluar la admisibilidad de los activos de garantía y que permiten a las pymes obtener una evaluación de su solvencia; pide a la Comisión, al BCE y a los bancos centrales nacionales que sigan estudiando si estos sistemas podrían utilizarse —y en su caso, de qué forma— para ayudar a las pymes a acceder a los mercados de capitales;

28.  Insta a la Comisión y a la ABE a que refuercen sus orientaciones sobre la aplicación de la actual normativa sobre reestructuración y refinanciación; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto del régimen actual de reestructuración y refinanciación con respecto a los préstamos no productivos, al tiempo que recuerda que los préstamos no productivos en los balances de las entidades bancarias obstaculizan la concesión de nuevos préstamos, en particular a las pymes; destaca que la introducción de un límite de minimis para las pequeñas infracciones contribuiría a evitar una disminución innecesaria e injustificada de la solvencia crediticia de las pymes; toma nota de las actuales consultas con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la definición de las exposiciones no productivas y las prácticas de reestructuración y refinanciación;

29.  Señala que las restricciones a la adquisición de títulos de deuda pública por las entidades bancarias o el aumento de la ponderación de esa deuda podría redundar en un aumento de los costes crediticios y acentuar la brecha competitiva en el seno de la Unión, a menos que dichas restricciones se impusieran en determinadas condiciones;

30.  Toma nota de las medidas adoptadas por el BCE el 10 de marzo de 2016 y, en particular, de la nueva serie de cuatro operaciones de financiación a un plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II), que incentivarán los préstamos bancarios a la economía real; destaca que, por sí solas, las políticas monetarias no son suficientes para impulsar el crecimiento y las inversiones y que deben ir acompañadas de políticas fiscales y reformas estructurales adecuadas;

31.  Destaca la importancia de las instituciones públicas en cuanto alternativa a la banca privada como fuente de financiación para las pymes;

32.  Pide a la Comisión que examine la cuestión de la proporcionalidad en los procedimientos de reembolso anticipado de los préstamos en la Unión Europea, por ejemplo estableciendo un límite a los costes para las pymes e imponiendo una mayor transparencia en los contratos que afectan a este tipo de empresas;

Fuentes de financiación de las pymes no fundamentada en las entidades bancarias

33.  Pide a los Estados miembros que promuevan una cultura de asunción de riesgos orientada a los mercados de capitales; reitera que la educación financiera destinada a las pymes no solo es crucial para impulsar la concesión de préstamos bancarios, sino también para conseguir que las soluciones basadas en los mercados de capitales sean más utilizadas y aceptadas y para alentar a las mujeres y los jóvenes a crear negocios y a expandirlos, facilitando al mismo tiempo la evaluación de los costes, los beneficios y los riesgos asociados; destaca la importancia que reviste la obligación de suministrar información financiera clara; alienta a los Estados miembros a que incluyan los principios básicos de la formación financiera y la ética empresarial en los planes de estudios preuniversitarios y universitarios, con el fin de promover la implicación de los jóvenes en las actividades de las pymes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la cultura financiera, así como el acceso a las competencias financieras y a los conocimientos relativos a las pymes, favoreciendo al mismo tiempo el intercambio de las mejores prácticas; señala, no obstante, que esta responsabilidad recae también en las propias pymes;

34.  Destaca las ventajas que reviste el arrendamiento financiero para las pymes mediante la liberación del capital de una empresa con el fin de realizar nuevas inversiones en crecimiento sostenible;

35.  Señala que la Unión de los Mercados de Capitales constituye una oportunidad tanto para colmar las lagunas de la regulación en el marco actual como para armonizar la regulación transfronteriza; constata que, cuando el préstamo bancario no satisface las necesidades financieras y empresariales de las pymes, se crea un vacío de capital; destaca que el actual desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales debe acompañarse de un esfuerzo constante para conseguir la convergencia de los procesos y los procedimientos de la Unión; considera que debe procederse a la evaluación del actual marco de regulación financiera, en particular en lo que se refiere a sus efectos para las pymes; subraya que esta evaluación debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes en cuanto a la viabilidad de las medidas introducidas; pide a la Comisión que ofrezca un marco regulador ajustado a las características de los emisores de financiación para las pymes que no sea gravoso para ellas y sea capaz de granjearse la confianza de los inversores; considera que, en una Unión de los Mercados de Capitales integradora y correctamente diseñada, todos los participantes del mercado que tengan las mismas características pertinentes deben estar sujetos a un mismo marco normativo, tener igual acceso a una serie de instrumentos y servicios financieros y recibir el mismo trato cuando operan en el mercado; acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la Unión de los Mercados de Capitales, cuya finalidad es garantizar el acceso de las pymes a un amplio abanico de opciones de financiación; destaca que los modelos de financiación bancaria y de financiación mediante capital deberían ser complementarios;

36.  Recuerda los costes considerables que el acceso a los mercados de capitales, y en particular a los mercados de acciones y de deuda, ocasiona a las pymes; hace hincapié en la necesidad de una regulación adecuada que prevea unos requisitos de información y cotización en Bolsa menos complejos y gravosos para las pymes, de forma que se eviten las duplicaciones y se reduzcan los costes de acceso a los mercados de capitales sin poner en peligro la protección de los inversores o la estabilidad financiera de carácter sistémico; toma nota de la introducción de un régimen de información mínima para las pymes en la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento sobre el folleto de emisión​ que actualmente se está debatiendo; señala que la regulación no debería crear obstáculos demasiado elevados, por ejemplo, entre las diferentes categorías de tamaño o entre sociedades cotizadas y no cotizadas; considera, por tanto, que convendría optar por un enfoque por etapas con requisitos de reguladores cuya exigencia aumente de forma gradual; remite, en este sentido, a las previsiones de expansión de los mercados de las pymes en la MiFID II, al tiempo que insta a una rápida aplicación de este instrumento;

37.  Destaca la importancia que reviste una información sobre la financiación de las pymes destinada a las entidades bancarias, los inversores, los supervisores y otras partes interesadas que sea transparente, normalizada y disponible públicamente para entender el perfil del riesgo, tomar decisiones informadas y reducir los costes de la financiación; considera que la creación de una base de datos europea que recopilara información sobre las estrategias comerciales y las necesidades de financiación de las pymes, en las que estas introducirían y actualizarían voluntariamente sus datos, podría servir para este fin; pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir un número único de identificación de las pymes; insiste en el potencial que ofrecen las estructuras de asociación de los agentes bancarios y no bancarios para prestar apoyo a las pymes; celebra la estrategia de información de la Comisión para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la determinación de las principales capacidades de asesoramiento y apoyo a las pymes que buscan una financiación alternativa en los diferentes Estados miembros y promueven los ejemplos de mejores prácticas a escala de la Unión y en lo que concierne al examen de las posibilidades de prestar apoyo a los sistemas de información paneuropeos que actúen como interfaz entre las pymes y los proveedores de financiación alternativa;

38.  Recuerda que las normas contables son fundamentales en la medida en que determinan la forma de suministraron la información a los supervisores y en cuanto que la carga administrativa impuesta a las empresas difiere según las normas contables que se apliquen; toma nota del actual debate sobre la conveniencia de diseñar normas contables comunes de carácter específico para las pymes y espera nuevas reflexiones sobre este asunto;

39.  Destaca el potencial de la nueva tecnología financiera innovadora (FinTech) para mejorar la interfaz entre las pymes y los futuros inversores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de iniciativas FinTech y estudien los riesgos potenciales y la necesidad de un marco regulador europeo armonizado apropiado que no obstaculice la innovación;

40.  Destaca la necesidad de promover la innovación a través de plataformas de préstamo; alienta a los bancos a considerar el uso de estas tecnologías innovadoras como una oportunidad; destaca que las fuentes alternativas de financiación brindan soluciones, en particular, para las empresas de nueva creación, las mujeres emprendedoras y las pymes innovadoras; pide a la Comisión que considere la necesidad y analice el potencial de un marco armonizado a escala de la Unión Europea en favor de las fuentes alternativas de financiación, con el fin de aumentar la disponibilidad de este tipo de financiación para las pymes en el conjunto de la Unión; recuerda que, para que el sistema sea eficiente, tanto las pymes como los prestamistas deben ser plenamente conscientes de los posibles riesgos y oportunidades del mecanismo de financiación; señala que las legislaciones y las normas en vigor sobre la microfinanciación colectiva varían mucho entre los Estados miembros y no parecen haber contribuido a fomentar la actividad transfronteriza; acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión del actual marco regulador de la microfinanciación colectiva; apoya la iniciativa adoptada con miras a supervisar de forma continua el mercado y la evolución del marco regulador, promover una armonización más estrecha de los enfoques reguladores y el intercambio de mejores prácticas y facilitar las inversiones transfronterizas; solicita, asimismo, que la microfinanciación colectiva y los préstamos inter pares no se regulen de tal forma que impida su desarrollo; pide a la Comisión que fomente nuevas plataformas para la financiación mediante capital de inversión, tales como la financiación «de entresuelo» y la financiación informal; pide a la Comisión que fomente la concesión segura de préstamos a empresas por parte de particulares mediante préstamos inter pares o bonos minoristas; hace hincapié en la necesidad de garantizar que estas nuevas formas de financiación cumplan plenamente la normativa fiscal y financiera pertinente, a fin de que no se conviertan en un instrumento de la elusión fiscal o la opacidad financiera; destaca la necesidad de revisar la legislación actual a este respecto;

41.  Toma nota de las propuestas de la Comisión relativas a un marco de titulizaciones simples, transparentes y normalizadas y de calibrado de los requisitos prudenciales aplicables a las entidades bancarias; señala tanto los posibles riesgos como los potenciales beneficios asociados a la titulización de las pymes; señala los posibles efectos de estas propuestas en el crédito bancario y la inversión en las pymes; destaca la necesidad de transparencia en lo que se refiere a los riesgos subyacentes y a la necesidad de contribuir a la estabilidad del sistema financiero;

42.  Señala que la heterogeneidad de las legislaciones nacionales en el ámbito de la insolvencia y la consiguiente inseguridad jurídica representan uno de los obstáculos a la inversión transfronteriza en las pymes y las empresas de nueva creación; considera que un sistema normativo simplificado y armonizado en este ámbito apoyaría las empresas de nueva creación, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y contribuiría a mejorar el entorno empresarial de la Unión; celebra, por tanto, la decisión de la Comisión de abordar este problema mediante una propuesta legislativa, en el sentido señalado en su plan de acción para la Unión de los Mercados de Capitales, y espera con interés la presentación de dicha propuesta; estima que la Comisión debería considerar distintas opciones para aplicar un marco de la Unión Europea en materia de insolvencia y formular recomendaciones a los Estados miembros con el fin de que estos puedan adoptar o aplicar medidas legislativas que contemplen unos regímenes de insolvencia eficaces y transparentes y un proceso de reestructuración oportuno, así como la supresión de las cargas reguladoras y administrativas impuestas a las pymes, tal como señalan las recomendaciones específicas por países;

43.  Destaca el potencial de la financiación con capital de inversión y capital-riesgo, en particular en el caso de las empresas de nueva creación no cotizadas y las pymes innovadoras; señala que estos mercados están infradesarrollados en la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar la legislación relativa al fondo de capital-riesgo europeo (EuVECA) y el fondo de emprendimiento social europeo (EuSEF); destaca, por otra parte, la necesidad urgente de que la Comisión aborde el problema de la fragmentación en las fronteras nacionales en todo el sector europeo de los fondos de inversión;

44.  Destaca la influencia que ejercen sobre la capacidad de financiación interna de las pymes el diseño de las estructuras de los impuestos de sociedades y sobre la renta y las eventuales facilidades fiscales; señala que la fiscalidad de las pymes y de algunas empresas multinacionales presenta grandes diferencias en muchos Estados miembros, lo que tiene efectos adversos en la competitividad de las pymes y reduce considerablemente la eficacia de su financiación a partir de fuentes distintas; señala que, debido a las prácticas fiscales desleales de algunas empresas multinacionales, las pymes deben hacer frente a una imposición un 30 % más elevada que la que deberían soportar si no se dieran tales prácticas, con los consiguientes efectos para su capacidad de financiación interna; celebra, en este contexto, el paquete de medidas contra la elusión fiscal presentado por la Comisión con el fin de establecer un sistema fiscal más sencillo, justo y eficaz en la Unión Europea; señala que los Estados miembros deberían comprometerse con el establecimiento de una fiscalidad justa, eficaz y transparente que atraiga las inversiones y la financiación, con el fin de facilitar la creación y el crecimiento de las pymes; destaca la necesidad de introducir exenciones financieras para las pymes, especialmente en su fase inicial, con el fin de consolidar su base financiera para que puedan abordar las etapas siguientes de su ciclo de vida; destaca la necesidad de una política fiscal que reduzca la carga tributaria general y la que pesa en particular sobre los trabajadores y las empresas; hace hincapié en la importancia de corregir el sesgo fiscal existente entre la deuda y los fondos propios;

45.  Señala que las ayudas públicas directas que no distorsionen las ventajas de la competitividad son a veces necesarias para garantizar la financiación de las empresas de nueva creación, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en especial cuando las condiciones socioeconómicas no permiten otra fuente de acceso a la financiación; destaca la importancia que reviste la transparencia con respecto a los planes públicos y las ayudas públicas de apoyo a la inversión en las pymes, así como la aparición de nuevas entidades de inversión y financiación;

46.  Insta a los Estados miembros a que estudien y se apoyen en la experiencia del sistema WIR suizo, que fue creado en 1934 y se basa en una asociación de compensación de crédito entre pymes, teniendo en cuenta que el WIR desempeña con éxito una función de estabilización macroeconómica en los momentos de restricción crediticia o crisis de liquidez;

47.  Pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento Europeo en el que exponga la situación de las iniciativas de aplicación y sus efectos en la mejora del acceso a la financiación para las pymes en Europa; pide a la Comisión que incluya su propia evaluación de la dirección estratégica y, cuando proceda, los cambios que recomienda llevar a cabo;

48.  Pide a la Comisión que examine la adecuación del apoyo financiero que ofrecen a las pymes los actuales instrumentos como los fondos estructurales y otros programas pertinentes, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos y, cuando proceda, su función amortiguadora de los efectos de la crisis en las pymes;

49.  Reconoce la importancia creciente de las microempresas y las pymes de los sectores cultural y creativo para la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo, así como en su función clave en el mantenimiento y la promoción de la diversidad cultural y lingüística;

50.  destaca que, en octubre de 2013, la publicación de los resultados de la encuesta de la Comisión titulada «Survey on access to finance for cultural and creative sectors» puso de manifiesto las enormes dificultades que deben afrontar las empresas culturales y creativas para acceder al crédito, así como el déficit financiero de dichas empresas por un importe total estimado entre 8 000 y 13 300 millones de euros;

51.  Destaca que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, el 2,9 % de la población activa de la Unión —esto es, 6,3 millones de personas— trabajaba en los sectores cultural y creativo en 2014, una cifra comparable al porcentaje de la población activa empleada en el sector bancario y de los seguros; que los sectores cultural y creativo representan cerca del 4,5 % de la economía europea, dado que casi 1,4 millones de pequeñas y medianas empresas producen y distribuyen contenidos creativos en toda Europa; que el empleo en los sectores cultural y creativo no ha dejado de crecer desde 2008, y que estos dos sectores cuentan entre los que registran un mayor ritmo de crecimiento en la economía europea, aportando alrededor del 4,2 % del PIB total de la Unión;

52.  Reconoce que la cultura y la innovación resultan cruciales a la hora de ayudar a las regiones a atraer inversiones; señala que no es probable que los empleos del sector cultural sean deslocalizados, dada su vinculación a competencias culturales e históricas específicas que contribuyen al mismo tiempo a preservar una amplia gama de artes y oficios tradicionales; destaca la importancia que reviste apoyar a las pymes que utilizan lenguas minoritarias o menos utilizadas, que protegen y promueven la verdadera diversidad cultural y lingüística de Europa, respaldando los proyectos empresariales de nueva creación desarrollados por jóvenes comprometidos con la preservación de la cultura y el patrimonio;

53.  Destaca que una mayor promoción y financiación de los sectores cultural y creativo contribuirá a la creación de nuevos empleos y a la lucha contra el paro juvenil, dado el gran número de jóvenes que cursan estudios en este ámbito; destaca que, según los datos de un estudio reciente, los sectores cultural y creativo emplean a más personas de entre 15 y 29 años que cualquier otro sector económico (un 19,1 % del empleo total en los sectores cultural y creativo frente a un 18,6 % en el resto de la economía)[18]; alienta a los Estados miembros a potenciar el desarrollo de competencias culturales y creativas y a crear redes de desarrollo de capacidades empresariales entre los sistemas educativos y de formación, las empresas del sector creativo y las instituciones culturales y artísticas, con miras a favorecer la adopción de un enfoque interdisciplinar; insta, asimismo, a la Unión y a los Estados miembros a que difundan soluciones encaminadas a incentivar el desarrollo de talentos y competencias en los sectores cultural y creativo, mediante, por ejemplo, la concesión de becas innovadoras y flexibles en apoyo de la creatividad, la innovación y el desarrollo del talento;

54.  Señala que, según el estudio realizado en 2013 por la Comisión, los obstáculos al acceso a la financiación en los sectores cultural y creativo tienen características muy específicas, por ejemplo más dificultades para atraer capital e inversiones debido a las limitaciones de las bases de datos, la falta de información fácilmente disponible, la dependencia de sistemas de inversión públicos y la falta de información suficiente derivada de problemas a la hora de evaluar los riesgos y la propiedad intangible, como los derechos de propiedad intelectual;

55.  Destaca por tanto que, a fin de mejorar el acceso a la financiación en los sectores cultural y creativo, es necesario elaborar soluciones sectoriales específicas que faciliten el acceso a la financiación y desarrollar, en particular, competencias que permitan evaluar los riesgos específicos que plantean la falta de garantías tangibles, la dependencia de activos intangibles y la incertidumbre de la demanda del mercado en una época de transformaciones digitales; constata que estas competencias son necesarias tanto para las microempresas y las pymes como para las entidades financieras; destaca que los derechos de propiedad intelectual pueden ser aceptados como garantía; destaca la importancia que reviste disponer de un marco legislativo armonizado que regule la fiscalidad y la propiedad intelectual en la Unión, lo cual podría contribuir a atraer inversiones y financiación en favor de las pymes culturales y creativas;

56.  Acoge con satisfacción el lanzamiento del Instrumento de Garantía del Programa Europa Creativa, a pesar de los importantes retrasos que ha sufrido, dado que es uno de los medios esenciales para satisfacer la apremiante necesidad de acceder a financiación mediante préstamos para el desarrollo de proyectos innovadores y sostenibles en los sectores cultural y creativo, incluidas las microempresas, las pymes, las pequeñas asociaciones sin ánimo de lucro y las ONG, así como para garantizar la remuneración justa de los creadores; acoge con satisfacción la iniciativa del sistema de formación integrada que ofrece el mecanismo de garantía al sector bancario y a los intermediarios financieros; recomienda vivamente que se adopten las medidas necesarias a lo largo de 2016, tal como indicaba la propuesta inicial de la Comisión; recuerda que, según la evaluación ex ante realizada por la Comisión, se espera que el déficit de financiación supere los 1 000 millones de euros al año y que este déficit equivale al importe de las inversiones perdidas, bien sea porque se niegan los préstamos a empresas con sólidas estrategias comerciales y un buen perfil de riesgo o bien porque las propias empresas deciden no solicitarlos por carecer de suficientes activos de garantía;

57.  Acoge con satisfacción el nuevo informe publicado por el grupo de expertos de los Estados miembros de la Unión sobre el acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo, elaborado mediante el método abierto de coordinación, al tiempo que destaca que la Comisión debe aplicar las recomendaciones que contiene para poder desarrollar instrumentos más eficaces e innovadores y facilitar el acceso a la financiación;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diversas necesidades de financiación de un sector de las pymes heterogéneo

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización constituyen una parte importante de la economía de la UE. En este contexto, el acceso a la financiación por parte de las pymes ha sido un tema que figura desde hace tiempo en la agenda política.

El acceso a la financiación por parte de las pymes fue más limitado durante la crisis que en el caso de las grandes empresas. La fuerte dependencia de las pymes con respecto a los créditos bancarios y el desapalancamiento de las entidades de crédito provocado por la crisis han contribuido a ello. Por ello, la iniciativa relativa a la unión de los mercados de capitales (UMC) convirtió la diversificación de las opciones de financiación de las pymes en una de sus prioridades.

La heterogeneidad de las pymes en el seno de la UE es considerable. Los distintos Estados miembros tienen distintos tipos de pymes, dependiendo del modelo empresarial, su tamaño, fase de desarrollo, estructura financiera y su forma jurídica. Además, los factores específicos de cada país, incluida la situación económica, factores estructurales tales como el marco jurídico y cuestiones culturales, tienen una gran incidencia en las necesidades de financiación y la existencia de opciones de financiación. Todos estos factores específicos de cada país y relacionados con las pymes repercuten sobre la productividad, la rentabilidad y el perfil de riesgo de las pymes. Esta heterogeneidad implica también una gran complejidad en relación con la financiación de las pymes. Teniendo en cuenta estos distintos factores, resulta difícil evaluar la influencia de un único factor. Hay que tener en cuenta este aspecto al elaborar medidas políticas adecuadas encaminadas a una diversificación de las opciones de financiación de las pymes.

El ponente considera que es importante facilitar el acceso de las pymes a la financiación durante la totalidad de su ciclo de vida. La transferencia de actividades constituye un paso importante para una empresa. Deben adoptarse medidas adecuadas para apoyar a las pymes en la preparación de la transferencia de actividades. Esta también podría conllevar incentivos fiscales.

Créditos bancarios a las pymes

El crédito bancario sigue siendo la fuente más importante de financiación de las pymes. Los créditos a las pymes se basan a menudo en una relación a largo plazo. Los bancos que conocen la realidad a nivel local y regional pueden adaptarse a las necesidades específicas de financiación de las distintas pymes de la mejor manera posible. Los bancos tienen experiencia en la evaluación del riesgo de crédito de las pymes y pueden basar su valoración en el historial crediticio de la empresa. Por lo tanto, el ponente subraya que abordar y fomentar el canal crediticio bancario es la manera más eficaz de garantizar y mejorar el acceso de las pymes a la financiación. Las medidas encaminadas a mejorar la capacidad del sistema bancario para facilitar la financiación que necesitan las pymes tienen, por consiguiente, el apoyo del ponente.

Como consecuencia directa de la crisis financiera, el marco cautelar y de supervisión aplicable a los bancos se ha reforzado y consolidado considerablemente a fin de garantizar la estabilidad financiera. El Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) y la Directiva sobre los requisitos de capital (DRC) constituyen el núcleo de este nuevo código normativo único para los bancos.

A fin de reducir las posibles consecuencias negativas para las pymes, se creó el llamado «factor de apoyo a las pymes». En el artículo 501 del Reglamento sobre requisitos de capital se señala que los requisitos de capital para el riesgo de crédito en exposiciones frente a pymes se multiplicarán por el factor 0,7619. Este factor constituye un elemento importante para garantizar y estimular el crédito bancario a las pymes. La revisión de esta disposición se encuentra actualmente en curso y es parte de una revisión más amplia del RRC y de la DRC que la Comisión está llevando a cabo con el apoyo de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Esta revisión debe evaluar, asimismo, el tamaño y el umbral de exigencia en relación con este factor. Las conclusiones de dicho examen deben sentar las bases para posibles acciones a nivel político. El ponente destaca la importancia del factor de apoyo y considera necesario estudiar si podría mantenerse con carácter permanente.

El ponente acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de la financiación bancaria para las pymes en la iniciativa de la Comisión relativa a la unión de los mercados de capitales. Opina que la financiación bancaria seguirá siendo también en el futuro la elección de financiación preferida por la gran mayoría de las pymes. No obstante, es importante diversificar las opciones de financiación de las pymes a fin de permitir una amplia gama de opciones.

Fuentes complementarias de financiación de las pymes no fundamentadas en las entidades bancarias

El ponente apoya las propuestas del plan de acción sobre la unión de los mercados de capitales consistente en la mejora de la conexión de las pymes a una amplia gama de opciones de financiación. No obstante, las pymes siguen teniendo que hacer frente a numerosos obstáculos para utilizar los instrumentos de financiación que brinda el mercado y otros medios más innovadores de financiación. Por esta razón, el ponente apoya la iniciativa de la Comisión de estudiar y evaluar las barreras y obstáculos a las que se enfrentan las pymes para recurrir a los mercados financieros. Sobre la base de un análisis detallado, la Comisión deberá abordar estos obstáculos adecuadamente a su debido tiempo.

La disponibilidad pública de la información financiera sobre las pymes es fundamental para su acceso con éxito a los mercados de capital. Los inversores deben poder evaluar la rentabilidad y el riesgo de sus inversiones, independientemente de que sean bancos, inversores institucionales o inversores por cuenta propia. El ponente subraya que es importante garantizar la proporcionalidad de los requisitos de información y notificación aplicables a las pymes, teniendo en cuenta tanto las necesidades de financiación de las pymes como las necesidades de información de los inversores.

La titulización podría ofrecer la posibilidad de aumentar la capacidad de préstamo de las entidades bancarias a las pymes. En los últimos años se han puesto en marcha varias iniciativas para reactivar el mercado de titulización. La iniciativa legislativa sobre titulizaciones europeas simples, transparentes y normalizadas (STS) merece ser apoyada.

La cotización en Bolsa está asociada a costes considerables, que a menudo impiden que las pymes coticen. Además de simplificar la cotización en la Bolsa, otras alternativas, como las emisiones públicas, podrían ser una solución.

Para las pymes que no cotizan en Bolsa, la microfinanciación colectiva y los préstamos inter pares podrían aportar algunas soluciones adecuadas. La fragmentación nacional podría obstaculizar el desarrollo de estos mercados. Por ello, el ponente considera interesante examinar los beneficios de un marco armonizado a escala de la UE. No obstante, las posibles medidas en este sentido deberían basarse en un examen detallado de las normativas existentes a nivel nacional y de la UE.

La utilización de tecnologías nuevas e innovadoras también podría brindar a las pymes nuevas oportunidades de financiación. Debe evaluarse cuidadosamente qué tipo de regulación financiera podría ser necesaria para asegurar un nivel adecuado de protección del inversor y la estabilidad financiera.

Es importante aumentar los conocimientos de las pymes sobre las fuentes complementarias de financiación basada en el mercado. El ponente considera que, en primer lugar, reviste la mayor importancia que las pymes puedan comprender los costes, los beneficios y los riesgos conexos de estas formas de financiación externa, a menudo complejas. Aumentar los conocimientos financieros de las pymes constituye, en este contexto, una condición previa para crear una cultura orientada a los mercados de capitales en la que el empresario esté dispuesto a platearse la utilización de soluciones basadas en el mercado de capitales.

El sistema impositivo ejerce una fuerte influencia en la capacidad de financiación interna de las pymes. El ponente subraya que un sistema impositivo justo y simple, que garantice la igualdad de condiciones a todas las empresas, es la mejor manera de garantizar el desarrollo de las pymes. Subraya que no solo el impuesto de sociedades, sino, también, el impuesto sobre la renta desempeña un papel importante.

OPINIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento

Paloma López Bermejo, Fabio De Masi, Rina Ronja Kari, Miguel Viegas, Marisa Matias, Matt Carthy, Dimitrios Papadimoulis

Las pymes europeas representan más de la mitad del PIB de la Unión, emplean a unos 75 millones de personas y constituyen una interfaz de vital importancia entre la economía privada y la producción local.

Debido a su tamaño, las pymes sufren especialmente las consecuencias de la volatilidad y el estancamiento económico. Por otra parte, son particularmente vulnerables a la competencia de los oligopolios privados que dominan la producción y el crédito.

Las iniciativas como la Unión de los Mercados de Capitales agravarán los problemas que deben afrontar las pymes europeas, incluido el acceso a la financiación. Esto es así porque dichas iniciativas reforzarán el proceso de «financiarización» de la economía, lo cual redundará en una mayor precariedad de la estabilidad macroeconómica y en un menor crecimiento. Pero también porque transferirán el riesgo microeconómico de los grandes agentes financieros a las pymes, que verán crecer su dependencia de instrumentos financieros cada vez más complejos y opacos.

El ponente considera que los problemas de las pymes tienen su raíz en las mismas políticas neoliberales que afectan a los trabajadores de toda la Unión. Por consiguiente, este sector empresarial se beneficiaría de una recuperación de la demanda inducida por un aumento del gasto público y mejores condiciones salariales y laborales. Ahora bien, la mejora del acceso de las pymes a la financiación también requerirá poner coto al poder del sector financiero reforzando las entidades bancarias públicas y la regulación, de forma que se garantice el control público del sector financiero y se establezca un vínculo claro entre la actividad crediticia y la producción real.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (23.5.2016)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales
(2016/2032(INI))

Ponente de opinión: Zbigniew Kuźmiuk

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Subraya que tanto la Comisión como el Banco Central Europeo reconocen que el acceso a la financiación es el segundo problema por orden de importancia para las pymes, y que por ello es fundamental que el presupuesto de la Unión siga facilitando el acceso de las pymes, independientemente de su estatuto jurídico, a los mercados y a la financiación, y que promueva una gama suficientemente diversa de instrumentos de capital en toda la Unión, necesaria a lo largo de la trayectoria de crecimiento de una empresa; destaca que las pymes, que constituyen la espina dorsal de la economía europea, contribuyen en gran medida a la creación de empleo y al crecimiento en la UE;

2.  Considera que siguen existiendo importantes disfunciones en el mercado financiero en relación con la concesión de créditos, en especial, cuando se trata de financiar a las empresas más jóvenes y más pequeñas; considera también que los diferenciales de tipos de interés son todavía demasiado elevados entre los distintos Estados miembros, dificultando el acceso al crédito de las pymes sobre todo en los países más afectados por la crisis, y opina que esto debería corregirse;

3.  Observa que los préstamos bancarios siguen siendo una de las principales fuentes de financiación para las pymes europeas y pide, por lo tanto, un sector bancario saneado y estable con el fin de reforzar el acceso de las pymes a la financiación; respalda, en este contexto, el factor de apoyo a pymes que debería aplicarse con carácter permanente, garantizando que los reglamentos se atienen al principio de proporcionalidad y reconocen el papel específico que desempeñan los pequeños bancos locales para la financiación de las pymes;

4.  Observa que los jóvenes empresarios, y las mujeres en particular, se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a la financiación y hace hincapié en que deben llevarse a cabo más acciones para liberar su potencial como creadores de empleo e impulsores del crecimiento económico; opina que la Comisión debería considerar este aspecto como un indicador del éxito o el fracaso en sus informes al Parlamento;

5.  Observa que las pymes situadas en Estados miembros que no cuentan con bancos públicos de inversión podrían estar en desventaja frente a aquellas que se encuentran en países con bancos públicos de inversión en funcionamiento, puesto que la evaluación del interés público no es una prioridad para las entidades bancarias privadas;

6.  Acoge con satisfacción la introducción y los resultados del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); está firmemente convencido de que deben reforzarse, durante los años que quedan del MFP actual, los créditos del programa COSME, así como los de otros programas de financiación de la Unión que funcionan bien, como el instrumento para las pymes o InnovFin en la estrategia Horizonte 2020, tal y como el Parlamento ha procurado constantemente que se hiciera; subraya la importancia de las actividades de acompañamiento, de orientación y de formación del programa COSME en materia de emprendimiento destinadas a todas las categorías de la población, especialmente a los jóvenes, las mujeres y los emprendedores de edad avanzada, para promover la igualdad de género;

7.  Celebra que vayan a destinarse 75 000 millones de euros, procedentes de la inversión total catalizada por el FEIE durante tres años, a las pymes y las empresas de mediana capitalización a través del Fondo Europeo de Inversiones, con el fin de cubrir las necesidades financieras de las pymes más justificadas; seguirá de cerca el apalancamiento creado por su financiación y su distribución geográfica; observa el éxito cosechado por el apartado «pymes» y pide que, cuando corresponda, se aproveche plenamente la cláusula de flexibilidad prevista en la normativa para aumentar esta dotación; pide a la Comisión que afronte el problema de la distribución geográfica en los 28 Estados miembros de la UE a la hora de diseñar y de poner en marcha nuevos productos;

8.  Acoge con satisfacción la mayor apertura de los FEIE a las pymes y la creación de nuevos regímenes específicos como medida atenuante para facilitar el acceso de las pymes a la financiación; recuerda la importancia de los fondos estructurales para las pymes, en particular para atraer más inversión privada; hace hincapié en que debería mantenerse la financiación de subvenciones en los ámbitos en los que esta desempeña un papel importante y necesario en lo que respecta al fomento de la innovación, el desarrollo y la investigación, que son fundamentales para la creación de empleo y el futuro éxito económico de Europa; recuerda la importancia de los fondos estructurales para atraer más inversión privada que beneficie a las pymes de las regiones menos desarrolladas, más pobres y más remotas, especialmente en los Estados miembros del sur y el sudeste que exigen una mayor atención debido a sus tipos de interés más elevados;

9.  Apoya el mayor uso de los instrumentos financieros por parte de la Comisión, dado que esto es necesario para movilizar nuevas inversiones del sector privado y del sector público y para llegar a los grupos destinatarios clave, como las microempresas y las pymes; pide a la Comisión que simplifique el acceso a esos instrumentos financieros para las microempresas y las pymes, y que les facilite actividades de orientación y asesoramiento empresarial y financiero;

10.  Considera que es necesario simplificar y flexibilizar las normas que gobiernan el acceso de las pymes a estos instrumentos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que no escatimen esfuerzos a tal efecto; pide asimismo a los Estados miembros, a las autoridades regionales y a las organizaciones empresariales locales que utilicen las herramientas de financiación europeas disponibles para desarrollar la cultura financiera de las pymes;

11.  Considera que deben reforzarse los canales de información y formación dirigidos a pequeños empresarios y emprendedores sobre las distintas posibilidades de financiación europea a la que pueden acceder, a fin de que puedan conocer la totalidad de instrumentos financieros que pone a su disposición el presupuesto europeo como son, por ejemplo, los que proporcionan los programas LIFE+, Europa Creativa, los fondos para el emprendimiento social para las empresas con fines sociales, o los instrumentos del propio Banco Europeo de Inversiones, puesto que pueden ofrecer financiación más específica y adecuada a sus necesidades en función del sector en que la pyme desarrolle su actividad; en este sentido, acoge con satisfacción la creación del portal de acceso a la financiación para pymes, www.access2finance.eu;

12.  Acoge con satisfacción la adición del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión como el portal de acceso de Europa a las ayudas a la inversión, pero estima que pueden llevarse a cabo más acciones con objeto de desarrollar la orientación y el apoyo a las pymes para que accedan a los fondos pertinentes de la Unión;

13.  Es de la opinión de que la UE y los Estados miembros deben seguir profundizando en la constitución y ampliación de redes europeas de «business angels» así como en las distintas formas de aumentar el potencial del «crowdfunding» en la UE, con el objetivo de que la supervivencia de este tipo de empresas no dependa únicamente de la financiación bancaria.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

23.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

4

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, José Manuel Fernandes, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Sophie Montel, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Urmas Paet, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Daniele Viotti, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Georgios Kyrtsos, Andrej Plenković, Ivan Štefanec, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Agea, Rainer Wieland

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (26.5.2016)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales
(2016/2032(INI))

Ponente de opinión: Marc Joulaud

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Subraya la importancia de las pymes (incluidas las microempresas), como eje de nuestra economía, para generar crecimiento y empleo en las regiones de la Unión, ya que garantizan dos tercios de los empleos en el sector privado y más de la mitad del valor añadido creado por las empresas en la Unión; insiste en que el acceso a la financiación es uno de los requisitos más importantes para la creación, la sostenibilidad, el funcionamiento, la competitividad y el crecimiento de las pymes, junto con su acceso al mercado global; constata que, en el marco de la crisis actual y en un clima caracterizado por las restricciones presupuestarias, la fuerte dependencia bancaria y la disminución de confianza de los inversores, entre otras circunstancias, han dificultado el trasvase de fondos hacia la economía real y, en especial, hacia la inversión a largo plazo; destaca que, en este contexto, la política de cohesión representa una de las fuentes principales de apoyo a las pymes y es importante para impulsar su actividad económica, desarrollar nuevas empresas y respaldar las activas, y mejorar las habilidades empresariales y el entorno empresarial;

2.  Recuerda el papel fundamental de las pymes en la creación de empleos de alta calidad y su potencial para impulsar los sectores de la economía orientados al futuro, incluida la economía circular, guiada por la contratación pública ecológica como la herramienta adecuada para alcanzar estos objetivos; considera que es necesario reconocer las oportunidades para la innovación y promoverlas como oportunidades laborales sostenibles;

3.  Acoge favorablemente las iniciativas diseñadas para diversificar las fuentes de financiación y facilitar el acceso a la financiación mediante el crédito y los mecanismos de garantía para las pymes, ya que muchas pymes económicamente importantes no pueden obtener financiación de los bancos ni de otras fuentes debido a las características estructurales del mercado; considera que los diferenciales de tipos de interés entre los Estados miembros todavía son bastante elevados, lo que dificulta el acceso al crédito de las pymes; insiste en la necesidad de incrementar el atractivo de la financiación de la Unión para las pymes, así como de mejorar la financiación de la economía real a través de los mercados de capitales, desarrollando alternativas a los préstamos bancarios; considera, por tanto, que las iniciativas relacionadas con la Unión de los Mercados de Capitales han de concebirse de modo que conduzcan a una reducción de los costes de la obtención de financiación para las pymes y que las propuestas legislativas relacionadas con la Unión de los Mercados de Capitales no deben imponer cargas normativas excesivas a las pymes o restringir los beneficios que este sector podría obtener de la creación de un mercado único de capitales;

4.  Considera que tanto la Unión como sus Estados miembros deben seguir desarrollando redes europeas de busines angels y aumentando el potencial del crowfunding, para que la sostenibilidad de las pymes no dependa exclusivamente de la financiación bancaria; alienta a la Comisión a que favorezca la creación, también a escala regional, de nuevos agentes financieros que ofrezcan soluciones financieras a las empresas establecidas y a las empresas emergentes; apunta que la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583) puede contribuir a que las pymes obtengan capital a través del mercado de capitales, como alternativa al préstamo bancario, de una forma más sencilla y rentable; destaca que FinTech es una tecnología financiera innovadora que podría aumentar el acceso a la financiación para las pymes al permitir a los inversores y a las pymes por igual navegar mejor y hallar asociaciones más beneficiosas y más orientadas a los objetivos;

5.  Recuerda, sin embargo, que los préstamos bancarios son tradicionalmente la fuente más importante de financiación exterior para las pymes y que los bancos regionales y locales (incluidos los bancos cooperativos), así como las entidades de crédito, están en primera línea por lo que respecta a la financiación de las pymes, puesto que conocen bien la economía local y regional y disponen de métodos excepcionales para evaluar el riesgo crediticio de las empresas locales; destaca que los modelos de financiación bancaria y de financiación mediante capital deberían ser complementarios, evitando al mismo tiempo la imposición de múltiples requisitos reguladores y barreras a las entidades de crédito, en particular a los bancos pequeños; subraya la importancia del factor de apoyo a las pymes para mantener e incrementar los préstamos bancarios que se les conceden y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dar un carácter permanente a este factor;

6.  Recuerda que la coexistencia de partes públicas y privadas implica una serie de retos y que, en algunos Estados miembros, existen intereses y expectativas discordantes desde el principio, con una falta de conocimientos necesarios por ambas partes y, por ello, constata que, en estos casos, las autoridades de gestión no conocen el mercado financiero y sus mecanismos, y las partes interesadas del sector privado no están bien informadas de la normativa, las ayudas estatales y las contrataciones públicas;

7.  Recuerda que, en el Consejo Europeo de los días 20 a 21 de marzo de 2014, se confirmó que reforzar la competitividad de la industria europea es una prioridad absoluta para las políticas de crecimiento y de empleo, insistiendo en la necesidad de integrar este aspecto en todas las políticas de la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que ofrezcan un entorno favorable a las empresas, que eliminen las cargas innecesarias de tipo administrativo, jurídico (por ejemplo, las orientaciones contradictorias) y normativo, que creen una administración pública eficaz y una infraestructura moderna, que faciliten la integración de las pymes en grupos de producción y que proporcionen a las pymes un apoyo eficaz en materia de asesoramiento; destaca la necesidad de asegurar la mejora de la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los diferentes instrumentos, políticas y programas de inversión de la Unión en favor de las pymes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), Horizonte 2020, COSME, Erasmus+, Life, Creative Europe y los fondos para el emprendimiento social para empresas con fines sociales, y con los distintos instrumentos que el Banco Europeo de Inversiones ofrece a las pymes; acoge con satisfacción el Plan de Inversiones para Europa, conocido como «Plan Juncker», y señala a la atención de las pymes las oportunidades que ofrece el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y en particular su componente relativo a las pymes, si bien lo anterior no debe sustituir a la política de cohesión como instrumento principal de apoyo a las pymes dentro de la Unión y debe continuar funcionando de manera complementaria a los Fondos EIE;

8.  Señala que las pymes se ven particularmente afectadas por la complejidad de la reglamentación y la carga administrativa para el acceso a los Fondos EIE, concretamente los costes de gestión desproporcionados respecto al tamaño de la empresa y los obstáculos para la consideración oportuna de las solicitudes de financiación y los pagos subsiguientes; reclama a este respecto una simplificación profunda del proceso, prestando la debida atención a la necesidad de combatir el fraude y los errores; acoge con satisfacción, en este contexto, las actividades del Grupo de alto nivel para la simplificación de la política de cohesión; observa la necesidad de que las agencias de desarrollo local o regional faciliten el acceso de las pymes a los instrumentos rotatorios; insta a la Comisión a que clarifique la coexistencia de la reglamentación de los Fondos EIE y las normativas sobre las ayudas estatales, en especial cuando las condiciones socioeconómicas no permiten otra fuente de acceso a la financiación; recuerda que las pymes se encuentran a menudo en situación de desventaja con respecto a las grandes empresas a la hora de acceder a las ayudas estatales;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un enfoque holístico con respecto a la difusión de información y apoyo en materia de asesoramiento sobre todas las oportunidades de financiación de la Unión (incluidos la unión bancaria, la Unión de Mercados de Capitales y los Fondos EIE, en particular las condiciones de admisibilidad y de asignación de la financiación) a escala europea, nacional, regional y local para los inversores, supervisores y otras partes interesadas; destaca la Red Europea para las Empresas como importante fuente de información para las pymes y las empresas emergentes sobre cómo acceder a posibilidades de financiación de la Unión; acoge con satisfacción la estrategia de información de la Comisión sobre las pymes;

10.  Subraya la importancia de recopilar datos sobre la respuesta del mercado a cambios específicos (por ejemplo, los nuevos costes y tasas de gestión) con el fin de apoyar la toma de decisiones en el futuro;

11.  Subraya que, dejando a un lado el tamaño, cada pyme es diferente y son muchos los factores que determinan sus necesidades financieras y las condiciones de acceso a la financiación, particularmente el territorio en que están implantadas (por ejemplo, en las regiones metropolitanas, urbanas, rurales, remotas, poco pobladas, transfronterizas, montañosas, insulares, periféricas o ultraperiféricas), su forma jurídica, entorno socioeconómico y estructura financiera, el sector de actividad en el que operan y la fase de desarrollo que han alcanzado, en especial su grado de internacionalización; hace un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales para que tengan en cuenta dichos factores a fin de proponer soluciones de financiación rentables que, en particular, combinen subvenciones e instrumentos financieros y se ajusten a las necesidades de distintos tipos de pymes (por ejemplo, las microempresas, las nuevas empresas y las empresas en fase de expansión, así como las empresas familiares, artesanales o industriales), independientemente de la carga fiscal soportada por algunos de estos tipos de pymes y de la renuencia de inversores y bancos a concederles crédito;

12.  Considera que siguen existiendo importantes disfunciones en el mercado financiero en relación con la concesión de préstamos, en especial, cuando se trata de financiar a las empresas más jóvenes y más pequeñas; recuerda la necesidad de redoblar los esfuerzos para salvar la brecha de género, como se puso de manifiesto en la iniciativa «Small Business Act», y de fomentar la participación de las mujeres en las empresas, en las empresas emergentes y en todas las demás actividades empresariales, sobre todo cuando hay implicados Fondos EIE; opina que es esencial respaldar proyectos empresariales para mujeres y jóvenes en zonas rurales, contribuyendo así a crear puestos de trabajo, aumentar los ingresos y evitar la despoblación de estas zonas;

13.  Pide a la Comisión que presente un informe o un estudio sobre la utilización de los recursos financieros en distintas partes de Europa, incluidos un análisis territorial por país y un análisis de las diferencias entre la disponibilidad y la utilización de recursos financieros en regiones menos desarrolladas, regiones de transición y regiones más desarrolladas;

14.  Anima, dadas las elevadas tasas de desempleo juvenil, a impulsar el espíritu emprendedor entre las generaciones más jóvenes y recuerda, por consiguiente, la necesidad de desarrollar una formación centrada en el emprendimiento en los programas escolares y universitarios, de acuerdo con el planteamiento de la «Small Business Act»; pide a los Estados miembros que promuevan una cultura de asunción de riesgos y orientada a los mercados de capitales; reitera que, para las pymes, la formación y la cultura financieras resultan cruciales a fin de lograr una mayor utilización y aceptación de las soluciones basadas en los mercados de capitales, permitiendo asimismo una mejor evaluación de los costes, beneficios y riesgos asociados.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

24.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

7

0

Miembros presentes en la votación final

Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Steeve Briois, Rosa D’Amato, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Sławomir Kłosowski, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Stanislav Polčák, Julia Reid, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Salvatore Cicu, Ivana Maletić, Miroslav Mikolášik, Sophie Montel, Dimitrios Papadimoulis, Tonino Picula, Maurice Ponga, Branislav Škripek, Davor Škrlec, Hannu Takkula, Damiano Zoffoli, Milan Zver

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (3.6.2016)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales
(2016/2032(INI))

Ponente: Luigi Morgano

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Reconoce la importancia creciente de las microempresas y de las pymes de los sectores cultural y creativo para la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo, pero también en su función clave de preservación y promoción de la diversidad cultural y lingüística;

2.  Subraya que, en octubre de 2013, la publicación de los resultados de la encuesta de la Comisión titulada «Survey on access to finance for cultural and creative sectors» puso de manifiesto las enormes dificultades a las que se enfrentan las empresas culturales y creativas para acceder al crédito, así como el déficit financiero de dichas empresas por un importe estimado entre 8 000 y 13 300 millones de euros;

3.  Subraya que, según las cifras de Eurostat, el 2,9 % de la población activa de la UE, es decir 6,3 millones de personas, trabajaba en los sectores cultural y creativo en 2014, lo que es comparable al porcentaje de población activa empleado en el sector bancario y asegurador; destaca asimismo que los sectores cultural y creativo representan cerca del 4,5 % de la economía europea, ya que prácticamente 1,4 millones de pequeñas y medianas empresas producen y distribuyen contenidos creativos en toda Europa, y que el empleo en los sectores cultural y creativo no ha dejado de crecer desde 2008, siendo uno de los sectores de la economía europea con un mayor ritmo de crecimiento, que genera alrededor del 4,2 % del PIB total de la Unión;

4.  Reconoce que la cultura y la innovación resultan cruciales a la hora de ayudar a las regiones a atraer inversiones; pone de relieve el hecho de que no es probable que los puestos de trabajo del sector cultural sean deslocalizados, dado que están vinculados a competencias culturales e históricas específicas; destaca la importancia de apoyar a las pymes que utilizan lenguas minoritarias o menos comunes, que protegen y promueven mejor la verdadera diversidad cultural y lingüística de Europa, así como de apoyar proyectos de empresas emergentes desarrollados por jóvenes que tengan por objeto la protección cultural y el patrimonio;

5.  Destaca que una mayor promoción y financiación de los sectores cultural y creativo contribuirá a la creación de nuevos puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo de los jóvenes, dado el elevado número de jóvenes que siguen estudios en este ámbito; destaca que, de acuerdo con un estudio reciente, dichos sectores emplean a más personas de entre 15 y 29 años que cualquier otro sector económico (un 19,1 % del empleo total en los sectores cultural y creativo frente a un 18,6 % en el resto de la economía)[1]; anima a los Estados miembros a potenciar el desarrollo de competencias culturales y creativas y a crear redes de desarrollo de capacidades empresariales entre los sistemas educativos y de formación, las empresas del sector creativo y las instituciones culturales y artísticas, para favorecer la adopción de un enfoque interdisciplinar; insta asimismo a la Unión y a los Estados miembros a que difundan soluciones encaminadas a incentivar el desarrollo de talentos y competencias en los sectores cultural y creativo, mediante, por ejemplo, la concesión de becas innovadoras y flexibles en apoyo de la creatividad, la innovación y el desarrollo de talentos;

6.  Señala que, según el estudio realizado en 2013 por la Comisión, los obstáculos al acceso a financiación en los sectores cultural y creativo tienen características muy específicas, por ejemplo más dificultades para atraer capital e inversiones debido a las limitaciones de las bases de datos, la falta de información fácilmente disponible, la dependencia de sistemas de inversión públicos y la falta de información suficiente derivada de problemas a la hora de evaluar los riesgos y la propiedad intangible, como los derechos de propiedad intelectual;

7.  Comprende que, a fin de mejorar el acceso a la financiación en el sector cultural y creativo, se requieren soluciones sectoriales específicas para acceder a la financiación, a saber, el desarrollo de competencias que permitan evaluar los riesgos específicos que plantea la falta de garantías tangibles, la dependencia de activos intangibles y la incertidumbre de la demanda del mercado en una época de transformaciones digitales; observa que estas competencias son necesarias en las microempresas y las pymes, así como en las entidades financieras; destaca que los derechos de propiedad intelectual pueden ser aceptados como garantía; destaca la importancia de disponer de un marco legislativo armonizado con disposiciones legislativas en materia de fiscalidad y propiedad intelectual en la UE, que podría contribuir a atraer inversiones y financiación para las pymes culturales y creativas;

8.  Subraya la necesidad de promover una mejor interacción entre la Unión y los Estados miembros así como de facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, y propone que se realicen más análisis de datos a fin de aumentar la sensibilización y la comprensión en lo relativo a las oportunidades de inversión y negocio que ofrecen las empresas de los sectores cultural y creativo, como medidas destinadas a fomentar la digitalización;

9.  Acoge con satisfacción el lanzamiento, a pesar de los importantes retrasos que ha sufrido, del Instrumento de Garantía del Programa Europa Creativa, dado que es uno de los medios clave para satisfacer la apremiante necesidad de acceder a financiación a través de préstamos para proyectos innovadores y sostenibles en los sectores cultural y creativo, incluidas las microempresas, las pymes, las pequeñas asociaciones sin ánimo de lucro y las ONG, así como para garantizar una remuneración justa a los creadores; acoge con satisfacción la iniciativa del sistema de formación integrada ofrecido por el mecanismo de garantía a la banca y a los intermediarios financieros; recomienda encarecidamente que se adopten las medidas necesarias a lo largo de 2016, como se indica en propuesta inicial de la Comisión; recuerda que, según la evaluación ex ante realizada por la Comisión, se espera que el déficit de financiación supere los 1 000 millones EUR al año, y que este déficit equivale al importe de las inversiones perdidas porque a empresas con sólidas estrategias comerciales y un buen perfil de riesgo se les niega un préstamo o porque las propias empresas deciden no solicitarlo al carecer de suficientes activos de garantía;

10.  Acoge con satisfacción el nuevo informe publicado por el grupo de expertos de los Estados miembros de la Unión sobre el acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo, elaborado mediante el método abierto de coordinación, y hace hincapié en que la Comisión debe aplicar las recomendaciones que contiene para poder desarrollar instrumentos más eficaces e innovadores y facilitar el acceso a la financiación;

11.  Propone que el déficit de financiación de los sectores cultural y creativo pueda compensarse reforzando el interés del sector privado, para lo cual la Unión necesitará un marco normativo que permita la financiación transfronteriza mediante fondos propios dentro de la Unión;

12.  Considera crucial que, en un contexto de disminución de los fondos públicos destinados a los sectores cultural y creativo, la Unión y sus Estados miembros, así como los gobiernos y autoridades regionales y descentralizados, creen las condiciones previas necesarias para el acceso directo a los mercados de capitales y amplíen el abanico de instrumentos financieros de que disponen las microempresas y las pymes en los sectores cultural y creativo con programas de financiación nuevos e innovadores —en interés mutuo de consumidores, autores, distribuidores y editores—, como los microcréditos, las contribuciones reembolsables, la micro financiación colectiva, los inversores informales («business angel»), los préstamos inter pares, la deducción fiscal, la financiación del capital riesgo y el capital riesgo y los sistemas de garantía público; observa la importancia de estudiar las posibilidades derivadas de la contratación de innovación en el marco de Horizonte 2020 y, en particular, de ofrecer incentivos para la creación de colaboraciones público-privadas; subraya que la información relativa a las fuentes de financiación existentes debe estar disponible y ser fácilmente accesible;

13.  Observa que, junto con el desarrollo de capacidades en términos de conocimientos especializados y protección del riesgo crediticio, los intermediarios financieros propondrán, en su solicitud al Fondo Europeo de Inversiones, planes de fomento para contribuir a la financiación de proyectos sostenibles e innovadores para las microempresas y las pymes, incluidas —en condiciones específicas—, las instituciones culturales públicas;

14.  Acoge con satisfacción el proyecto en curso de la Comisión sobre microfinanciación colectiva para los sectores cultural y creativo, y observa que, de acuerdo con las buenas prácticas de la financiación de estos sectores en los Estados miembros, los marcos normativos y estratégicos deben centrarse en modelos de microfinanciación colectiva basados en recompensas y en donaciones, que son los métodos más utilizados por las pymes del sector creativo;

15.  Señala que puede optimizarse aún más la interacción prevista para el período de programación 2014-2020 entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros programas europeos, que se concreta para Erasmus+ y Europa Creativa en los puntos 4.6 y 6.4 del anexo I del denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes»[2], mediante una mejor información a escala de la UE y una ejecución mucho más comprometida en los Estados miembros y sus regiones;

16.  Hace hincapié en el papel de los programas de intercambio, en particular la movilidad en la educación y la formación profesional, que posibilitan la cooperación entre diferentes ramas de actividad, combinan la creatividad con las capacidades empresariales y permiten a los participantes comprender mejor las verdaderas necesidades de las empresas; pide, por consiguiente, que se amplíen las oportunidades financieras de las que pueden beneficiarse las pymes de los sectores cultural y creativo, a fin de ofrecer oportunidades de movilidad de gran calidad.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

30.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

2

Miembros presentes en la votación final

Isabella Adinolfi, Andrea Bocskor, Nikolaos Chountis, Mircea Diaconu, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Svetoslav Hristov Malinov, Curzio Maltese, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Michaela Šojdrová

Suplentes presentes en la votación final

Rosa D’Amato, Sylvie Goddyn, Ilhan Kyuchyuk, Ernest Maragall, Emma McClarkin, Hannu Takkula

  • [1]  Cultural times - The first global map of cultural and creative industries (Primer mapa global de la industria cultural y creativa), diciembre de 2015.
  • [2]  Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Anexo I: Marco Estratégico Común» ibid. pg. 412.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.6.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

8

2

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Markus Ferber, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Philippe Lamberts, Olle Ludvigsson, Notis Marias, Fulvio Martusciello, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Michael Theurer, Marco Valli, Cora van Nieuwenhuizen, Beatrix von Storch, Jakob von Weizsäcker, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Andrea Cozzolino, José Manuel Fernandes, Ashley Fox, Ildikó Gáll-Pelcz, Sophia in ‘t Veld, Ramón Jáuregui Atondo, Syed Kamall, Krišjānis Kariņš, Paloma López Bermejo, Siegfried Mureşan, Michel Reimon, Antonio Tajani, Lieve Wierinck