INFORME sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014

5.7.2016 - (2015/2284(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Marian Harkin
Ponente de opinión (*):
Jean-Paul Denanot, Comisión de Presupuestos
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

Procedimiento : 2015/2284(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0227/2016
Textos presentados :
A8-0227/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014

(2015/2284(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1],

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2],

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[3],

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2013 y 2014 (COM(2015)0355),

–  Vista la evaluación ex post del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) – Informe final de agosto de 2015,

–  Visto el Informe Especial n.º 7/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos?»,

–  Visto el Informe Eurofound del ERM de 2012 titulado «Después de la reestructuración: mercados laborales, condiciones de trabajo y satisfacción con la vida»,

–  Visto el estudio de caso de Eurofound titulado «Added value of the European Globalisation Adjustment Fund: A comparison of experiences in Germany and Finland» (2009),

–  Visto el Informe Eurofound del ERM de 2009 titulado «Reestructuración en tiempos de recesión»,

–  Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[4],

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[5],

–  Vistas las Resoluciones que ha aprobado desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG, incluidas las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,

–  Vistas las deliberaciones del Grupo especial sobre el FEAG de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0227/2016),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó con objeto de ayudar y expresar solidaridad a los trabajadores despedidos como resultado de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial; que el objetivo del FEAG es contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la promoción de un empleo sostenible, prestando ayuda a los trabajadores despedidos y preparándolos para un nuevo puesto de trabajo; que el FEAG se concibió para hacer frente a situaciones de emergencia a través de una intervención rápida y una ayuda a corto plazo en respuesta a dificultades graves e imprevistas del mercado laboral que impliquen despidos a gran escala, a diferencia del Fondo Social Europeo (FSE), que también apoya a los trabajadores despedidos, pero cuyo objetivo es abordar los desequilibrios estructurales a largo plazo principalmente a través del aprendizaje permanente; que el FEAG debe seguir funcionando fuera del MFP durante el próximo periodo de programación;

B.  Considerando que en los últimos años se han generalizado en mayor medida las reestructuraciones, intensificándose en algunos sectores y extendiéndose a otros nuevos; que las empresas son responsables de los efectos a menudo imprevistos de estas decisiones en las comunidades y en el tejido económico y social de los Estados miembros; que el FEAG ayuda a amortiguar los efectos negativos de estas decisiones de reestructuración; que cada vez son más los casos del FEAG que tienen que ver con estrategias de reestructuración de grandes empresas y multinacionales que con frecuencia se adoptan sin la participación de los trabajadores ni de sus representantes; que la reubicación, la deslocalización, los cierres, las fusiones, las adquisiciones, las absorciones, la reorganización de la producción y la externalización de actividades son las formas más comunes de reestructuración;

C.  Considerando que la adaptabilidad y la proactividad al cambiar de empleo u ocupación pueden verse, no obstante, lastradas por la inseguridad, ya que una transición supone un riesgo potencial de desempleo, salario inferior e inseguridad social; que la reinserción laboral de los beneficiarios de casos del FEAG será más satisfactoria si conduce a un empleo de calidad;

D.  Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas oportunidades de negocio;

E.  Considerando que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo bienal acerca de las actividades realizadas por el FEAG durante los dos años anteriores;

F.  Considerando que no existe un marco jurídico europeo sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones al objeto de poder prever los cambios y evitar la pérdida de puestos de trabajo; que el Parlamento pidió, en su Resolución de 15 de enero de 2013[6], que la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente cuanto antes y previa consulta a los interlocutores sociales una propuesta de acto jurídico en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, (siguiendo las pormenorizadas recomendaciones recogidas en su anexo); que existen diferencias considerables a nivel nacional en lo relativo a las responsabilidades de los empleadores para con sus empleados en este proceso; que los interlocutores sociales europeos han sido consultados en dos ocasiones sobre este asunto, sin que la Comisión emprendiera acción alguna; que la Comisión ha ofrecido respuestas decepcionantes a Resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, lo que resalta la necesidad de adoptar medidas concretas en este ámbito; que resulta esencial contar con sistemas de relaciones laborales bien desarrollados que concedan a los trabajadores y a sus representantes derechos en el ámbito de la consulta y la información; que una Directiva reforzada sobre información y consulta podría contribuir a garantizar que las negociaciones para lograr un plan adecuado puedan desarrollarse en condiciones justas y de forma oportuna;

G.  Considerando que el número mínimo de despidos se redujo de 1 000 a 500, con la posibilidad de considerar, en circunstancias excepcionales, o en mercados laborales pequeños, una solicitud del FEAG si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional;

H.  Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, las personas que hayan trabajado como autónomos también pueden ser beneficiarios y recibir ayudas; que la Comisión debe garantizar que el FEAG atienda a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos, ya que cada vez son más numerosos; que hasta el 31 de diciembre de 2017 los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («ninis») en regiones elegibles en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil pueden obtener ayudas del FEAG, en un número igual al número de beneficiarios previstos;

I.  Considerando que el actual FEAG tiene por objetivo no solo apoyar a los trabajadores despedidos, sino también mostrar solidaridad con ellos;

J.  Considerando que el presupuesto inicial del FEAG era de 500 millones de euros al año; que el presupuesto actual es de 150 millones de euros anuales, lo que equivale a una media anual de gasto de unos 70 millones de euros desde su creación;

K.  Considerando que, si bien el porcentaje de cofinanciación inicial era del 50 %, se elevó al 65 % para el período 2009-2011, volvió al 50 % en el período 2012-2013 y se sitúa actualmente en el 60 %;

L.  Considerando que entre 2007 y 2014 se han presentado 134 solicitudes procedentes de 20 Estados miembros, relativas a 122 121 trabajadores despedidos, y que se ha solicitado un total de 561,1 millones de euros; observando que en el período 2007-2013 el porcentaje de ejecución presupuestaria fue tan solo del 55 %; que entre 2007 y 2014 el sector manufacturero dio lugar al mayor número de solicitudes, en particular, el sector del automóvil, que afectó a 29 000 de los 122 121 trabajadores (un 23 % del total cubierto en las solicitudes presentadas); que en la actualidad los efectos de la crisis económica tienen más importancia y repercusión en las empresas de pequeñas dimensiones con menos de 500 empleados;

M.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda al Parlamento, a la Comisión y al Consejo que se planteen limitar la financiación de la Unión a las medidas que puedan aportar valor añadido de la UE, en lugar de financiar los regímenes nacionales actuales de apoyo a la renta de los trabajadores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b); que se considera que las medidas del FEAG tienen más valor añadido cuando se utilizan para cofinanciar servicios para trabajadores despedidos que no están habitualmente incluidos en los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, estando estos servicios más centrados en la formación que en las prestaciones, y en los casos en que estas medidas se han personalizado y complementan las disposiciones generales, en particular para los grupos más vulnerables de trabajadores despedidos; observando a este respecto la necesidad de invertir en el potencial de los antiguos empleados y la importancia de realizar una evaluación completa de las necesidades del mercado de trabajo local y de las competencias requeridas, ya que esto debe conformar la base para la formación y la creación de competencias a fin de contribuir a facilitar una rápida reinserción de los trabajadores en el mercado laboral; recordando que los Estados miembros tienen la obligación de ejecutar el presupuesto del FEAG de forma efectiva;

N.  Considerando que el FEAG no resuelve el problema del desempleo en la Unión; que la solución a la crisis de desempleo en la Unión pasa por conceder prioridad a la creación, la protección y la sostenibilidad de los puestos de trabajo en la política de la Unión; que las tasas de desempleo en la Unión, en especial las de los jóvenes y los desempleados de larga duración, hacen que se requieran con urgencia iniciativas que ofrezcan nuevas perspectivas profesionales;

O.  Considerando que el período de referencia para la evaluación del FEAG a efectos del presente informe es el comprendido entre 2007 y 2014; que la evaluación ex post de la Comisión abarca el período 2007-2013 y las auditorías del informe del Tribunal de Cuentas, el período 2007-2012;

P.  Considerando que los principios de igualdad de género y de no discriminación, que se encuentran entre los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en la Estrategia Europa 2020, deben garantizarse y promoverse en la ejecución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

Q.  Considerando que, aunque la tasa de reinserción laboral femenina es superior a la masculina, en el caso de la mujer se trata de una reinserción laboral mayoritariamente provisional e inestable debido a que debe atender a las obligaciones de cuidado de la familia a la vez que busca un nuevo empleo o asiste a cursos de reciclaje profesional, así como a la falta de servicios de guardería y atención a los enfermos asequibles y de calidad;

R.  Considerando que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis y las políticas de austeridad;

1.  Toma nota de la evaluación ex post del FEAG y del primer informe bienal; toma nota de que la Comisión cumple su obligación de notificación; considera que estos y otros informes no son suficientes para garantizar plenamente la transparencia y la eficacia del FEAG; pide a los Estados miembros que se han beneficiado del FEAG que pongan a disposición del público todos los datos y evaluaciones de los casos y que incluyan una evaluación de impacto en función del género en la notificación de los casos; anima encarecidamente a los Estados miembros a que publiquen de forma oportuna sus solicitudes e informes finales en virtud del Reglamento en vigor; considera que, aunque la Comisión cumple su obligación de notificación, esta podría publicar todos los documentos pertinentes relativos a casos del FEAG, incluidos sus informes de viaje internos tras las visitas de seguimiento a las solicitudes en curso en los Estados miembros;

2.  Celebra la ampliación del período de financiación de uno a dos años; recuerda que, según los estudios de Eurofound, doce meses no constituyen un período suficiente para ayudar a todos los trabajadores despedidos, especialmente a los grupos más vulnerables, como los trabajadores poco cualificados, los de más edad, las mujeres y, en particular, las familias monoparentales;

3.  Toma nota de que, según las evaluaciones del FEAG, los resultados de las intervenciones de este Fondo se ven influidos por factores tales como el nivel de educación y las cualificaciones de los trabajadores destinatarios de la ayuda, así como por la capacidad de absorción de los mercados de trabajo en cuestión y el PIB de los países receptores; hace hincapié en que estos factores se ven fundamentalmente influidos por las medidas a largo plazo que pueden contar con el apoyo efectivo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); resalta la necesidad de tener en cuenta esos factores y la situación local del mercado laboral para cada intervención del FEAG; señala que una mayor sinergia entre el FEAG y los Fondos EIE es importante para alcanzar unos resultados más rápidos y más efectivos; destaca que los Fondos EIE pueden funcionar como medidas de seguimiento en los ámbitos de apoyo del FEAG, estimulando la inversión, el crecimiento general y la creación de empleo; hace hincapié en que las intervenciones del FEAG deben orientarse a inversiones que contribuyan al crecimiento y el empleo, la educación, el desarrollo de las capacidades y la movilidad geográfica de los trabajadores y deben coordinarse con los programas de la Unión existentes, a fin de ayudar a que las personas encuentren empleo y fomentar el espíritu empresarial, sobre todo en los sectores y regiones que ya sufren los efectos adversos de la globalización o de la reestructuración de la economía; hace hincapié en que debe darse prioridad a los enfoques integrados basados en programas financiados con diversos fondos para hacer frente a los despidos y al desempleo de manera sostenible, a través de una asignación eficiente de los recursos y reforzando la coordinación y las sinergias, en particular entre el FSE y el FEDER; insiste en que una estrategia integrada de los programas de fondos múltiples reduciría el riesgo de las deslocalizaciones y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión;

4.  Considera que el funcionamiento del FEAG ha mejorado con las reformas del Reglamento; toma nota de que dicha mejora ha simplificado los procedimientos de acceso al FEAG por los Estados miembros y que ello debería conducir a un mayor uso de este instrumento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga medidas para eliminar todo obstáculo relativo a la capacidad administrativa que haya obstruido la participación del FEAG; considera que no debe adjudicarse al FEAG una función de estabilización macroeconómica;

5.  Toma nota de que los reducidos créditos asignados al FEAG en el presupuesto anual han sido suficientes para proporcionar la ayuda necesaria y el acompañamiento primordial y necesario de las personas que habían perdido su puesto de trabajo; destaca, no obstante, que desde 2014 el alcance del FEAG se ha ampliado para incluir a los «ninis» y el criterio de la crisis y que, en caso de un aumento significativo de las solicitudes o de adición de nuevas prerrogativas, puede que los créditos no sean suficientes y deban incrementarse para garantizar el funcionamiento eficaz del FEAG;

6.  Destaca la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; insiste en que ello contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, casos del FEAG;

7.  Observa el aumento significativo del número de solicitudes durante el período excepcional 2009-2011, que permitió la presentación de solicitudes sobre la base de criterios relacionados con la crisis, y que este ámbito de aplicación se volvió a ampliar para incluir con carácter permanente el criterio de la crisis y a los trabajadores por cuenta propia de 2014 a 2020; acoge con satisfacción la prolongación de esta excepción después de 2013; constata que más de la mitad del número total de proyectos del período 2007-2014 tuvo relación con la crisis; resalta además que aún perduran en algunos Estados miembros los efectos negativos de la crisis económica;

8.  Toma nota de que, entre 2007 y 2014, veinte Estados miembros pidieron en total 542,4 millones de euros para 131 intervenciones destinadas a 121 380 trabajadores;

9.  Observa que la Comisión realizó mejoras en la base de datos del FEAG en la que se registran datos cuantitativos relativos a casos del FEAG con fines estadísticos, facilitando a los Estados miembros la presentación de solicitudes y, a la Comisión, la labor de analizar y comparar los datos sobre los casos del FEAG; observa, además, que la Comisión incluyó el FEAG en el sistema común de gestión compartida del Fondo, que debería dar lugar a unas solicitudes presentadas de forma más correcta y completa y a una nueva reducción del plazo de adopción de las solicitudes presentadas por los Estados miembros; observa que este sistema permite la simplificación de las solicitudes de los Estados miembros, e insta a la Comisión a que acelere el tratamiento de las solicitudes, de manera que la contribución financiera pueda aportarse con rapidez para maximizar su impacto;

10.  Pide a la Comisión que anticipe plenamente los efectos de las decisiones de política comercial en el mercado laboral de la Unión, teniendo también en cuenta la información empíricamente contrastada de estos efectos que las solicitudes del FEAG han puesto de relieve; pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto ex ante y ex post exhaustivas, incluidas las evaluaciones del impacto social, que aborden los posibles efectos sobre el empleo, la competitividad y la economía, así como el impacto en las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo una coordinación efectiva ex ante entre la DG Comercio y la DG Empleo; pide al Parlamento que organice audiencias conjuntas regulares de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, a fin de contribuir a mejorar la coordinación entre la política comercial y el FEAG y su seguimiento; considera necesario intensificar el uso del FEAG para hacer frente a los procesos de deslocalización, así como las crisis sectoriales provocadas por las oscilaciones de la demanda mundial; se opone firmemente a toda iniciativa que considere el FEAG en su forma actual y con su actual presupuesto como una herramienta de intervención en favor de los puestos de trabajo perdidos en la Unión Europea como consecuencia de estrategias comerciales adoptadas a escala de la Unión, incluidos los futuros acuerdos comerciales o los ya vigentes; subraya la necesidad de extremar la coherencia entre las políticas comerciales e industriales y la necesidad de modernizar los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

11.  Pide a la Comisión que solo conceda el estatuto de economía de mercado a aquellos socios comerciales que cumplan los cinco criterios por ella establecidos; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca una estrategia clara y eficaz en relación con las cuestiones relativas a la concesión del estatuto de economía de mercado a terceros países, a fin de preservar la competitividad de las empresas de la Unión y continuar la lucha contra cualquier forma de competencia desleal;

12.  Destaca que uno de los principales objetivos del FEAG es ayudar a los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo a raíz de un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2, letra a), del Reglamento; considera una tarea importante del FEAG garantizar el apoyo a los trabajadores despedidos debido a las consecuencias negativas de los litigios comerciales; pide a la Comisión, por tanto, que clarifique que la pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de litigios comerciales conducentes a un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión incide plenamente en el ámbito de aplicación del FEAG;

13.  Insiste en que el FEAG no puede en ningún caso sustituir a una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones; subraya la importancia de una verdadera política industrial a nivel de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador;

14.  Pide a la Comisión que efectúe estudios específicos del impacto de la globalización por sectores que le permitan elaborar propuestas que animen a las empresas a anticipar las mutaciones sectoriales y a preparar a sus trabajadores con antelación a los despidos;

15.  Subraya que algunos Estados miembros prefirieron recurrir al FSE en lugar del FEAG dadas las tasas de cofinanciación del FSE más elevadas, una ejecución más rápida de las medidas del FSE, la falta de prefinanciación del FEAG y la lentitud del procedimiento de aprobación del FEAG; considera, no obstante, que el aumento de la tasa de cofinanciación y el proceso de solicitud y aprobación más rápido previsto en el nuevo Reglamento ponen solución a algunos de estos problemas; lamenta que la ayuda del FEAG no haya llegado aún a los trabajadores despedidos de todos los Estados miembros y pide a los Estados miembros que hagan uso de esta ayuda en caso de despidos masivos;

16.  Llama la atención sobre el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el período medio de aprobación de una solicitud del FEAG es de 41 semanas; pide que se pongan todos los medios para acelerar los procedimientos; celebra los esfuerzos de la Comisión por reducir al mínimo los retrasos y racionalizar el proceso de solicitud; destaca que es indispensable, en este sentido, reforzar las capacidades de los Estados miembros, y recomienda encarecidamente que todos los Estados miembros empiecen a aplicar las medidas lo antes posible; observa que muchos Estados miembros ya lo hacen;

17.  Toma nota de que existe un gran desconocimiento del FEAG por parte de algunos Estados miembros, agentes sociales y empresas; pide a la Comisión que intensifique su comunicación con los Estados miembros, las redes sindicales nacionales y locales y el público en general; pide a los Estados miembros que conciencien a los trabajadores y sus representantes sobre el FEAG y que lo hagan de manera oportuna, al objeto de garantizar que se alcance el número máximo de beneficiarios potenciales y que estos aprovechen las medidas del FEAG, así como una promoción más efectiva de estas ayudas sobre la base de los resultados conseguidos con el FEAG;

18.  Recuerda la importancia de las salvaguardias contra la deslocalización de empresas que se benefician de la financiación de la Unión dentro de un período definido, lo que puede dar lugar a la creación de regímenes de ayuda adicionales a raíz de los despidos;

Beneficiarios del FEAG

19.  Acoge con satisfacción la conclusión del informe del Tribunal de Cuentas de que casi todos los trabajadores admisibles a efectos del FEAG pudieron acogerse a medidas personalizadas y bien coordinadas a la medida de sus necesidades individuales, y que casi el 50 % de los trabajadores que recibieron ayuda financiera ha vuelto a tener un empleo; observa que la falta de aplicación oportuna y eficaz de los programas del FEAG en algunos Estados miembros ha tenido como resultado gastos inferiores a los previstos; considera que la participación de los beneficiarios previstos o de sus representantes, los agentes sociales, las agencias de empleo locales y demás partes interesadas pertinentes en la evaluación inicial y la solicitud es esencial para garantizar unos resultados positivos para los beneficiarios; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de medidas y programas innovadores y evalúe en sus revisiones hasta qué punto el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados anticipó las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y fue compatible con la transformación hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento en vigor, redoblen sus esfuerzos por diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados orientado hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; señala que la innovación, la especialización inteligente y el uso eficiente de los recursos son fundamentales para la renovación industrial y la diversificación económica;

20.  Observa que, de los 73 proyectos analizados en el informe de evaluación ex post de la Comisión, el porcentaje medio de los beneficiarios mayores de 55 años era del 15 % y el de los beneficiarios con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, del 5 %; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto en el nuevo Reglamento en los trabajadores mayores y más jóvenes y la inclusión de los «ninis» en determinadas solicitudes; observa que el porcentaje medio de mujeres beneficiarias era del 33 % y el de los hombres, del 67 %; observa que estos datos son reflejo de la composición de género del conjunto de los empleados, que puede variar en función del sector de que se trate; pide a la Comisión, por tanto, que garantice la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todas las solicitudes del FEAG, y pide a los Estados miembros que recaben información desde una perspectiva de género para analizar su repercusión en la tasas de reinserción laboral de las mujeres beneficiarias; señala, además, que en algunas solicitudes del FEAG el número de beneficiarios previstos es bajo en comparación con el total de beneficiarios admisibles, lo que puede provocar que la repercusión sea inferior a la óptima;

21.  Considera que la inclusión de los «ninis» en las solicitudes del FEAG a menudo requiere distintos tipos de intervenciones, y cree que todos los actores pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, los grupos comunitarios a escala local y las organizaciones juveniles deben estar representados en la fase de aplicación de cada uno de los programas y promover las medidas necesarias para garantizar la máxima participación de los «ninis»; anima a los Estados miembros, en este contexto, a que cuenten con una sólida agencia responsable que coordine la aplicación del programa, que vele por un apoyo específico y continuado para ayudar a los «ninis» a completar el programa y que garantice asimismo el desembolso máximo de los fondos del programa; considera que con una revisión independiente centrada específicamente en la participación de los «ninis» podrían detectarse mejores prácticas; cree firmemente que la excepción para la inclusión de los «ninis» debe continuar hasta el final del período de programación, en diciembre de 2020;

22.  Pide a la Comisión que, en su evaluación intermedia del FEAG, incluya una evaluación cualitativa y cuantitativa específica del apoyo del FEAG a los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación («ninis»), en particular con vistas a la aplicación de la Garantía Juvenil y las necesarias sinergias entre los presupuestos nacionales, el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil;

23.  Toma nota de que, según la evaluación ex post, la tasa media de beneficiarios alcanzados en los 73 casos examinados fue del 78 %; que esto incluye 20 casos con porcentajes de beneficiarios alcanzados del 100 % o más; insiste, no obstante, en que la tasa máxima de alcance para todos los casos es del 100 % y en que, por consiguiente, la utilización de cifras superiores al 100 % tergiversa los datos para apuntar a una tasa de alcance significativamente superior a la real; observa que este es también el caso del porcentaje de ejecución presupuestaria; pide a la Comisión que adapte sus cifras para proporcionar una evaluación más exacta de las tasas de alcance de los beneficiarios y de los porcentajes de ejecución presupuestaria;

24.  Acoge con satisfacción el hecho de que muchos de los beneficiarios consiguieron, ante todo, un nuevo empleo gracias a una ayuda individualizada del FEAG en su búsqueda de empleo, y que actualizaron sus cualificaciones a través de programas de formación y de asignaciones de movilidad; acoge asimismo favorablemente que el FEAG haya podido permitir a algunos empleados orientarse hacia el mundo de la empresa gracias a ayudas a la creación y recuperación de empresas; destaca, por tanto, los significativos efectos positivos que, según la información disponible, ha tenido el FEAG sobre la autoestima, la sensación de capacitación y la motivación; subraya que la ayuda del FEAG ha aumentado la cohesión social al permitir que las personas vuelvan a encontrar empleo y eviten las perniciosas trampas del desempleo;

25.  Toma nota de que, según los datos recogidos en el informe ex post, los beneficiarios del FEAG suelen tener un grado de instrucción relativamente inferior a la media y, de este modo, menos competencias transferibles, lo que, en circunstancias normales, reduce sus oportunidades de empleo y las convierte en personas más vulnerables en el mercado de trabajo; considera que el FEAG puede aportar el mejor valor añadido de la Unión en su apoyo a regímenes de formación y rehabilitación profesional que apoyen especialmente a grupos vulnerables con baja cualificación, que concedan prioridad a las competencias que necesita el mercado de trabajo y que fomenten el espíritu empresarial;

26.  Observa que un estudio realizado como parte de la evaluación ex post produjo resultados desiguales, pues el 35 % señalaba que la calidad del nuevo empleo era mayor o mucho mayor, el 24 %, que era la misma y el 41 %, que era peor o mucho peor; recomienda a la Comisión, no obstante, que, dado que no hay datos sistemáticos en los que basar ninguna evaluación, recabe información más detallada sobre los efectos de las intervenciones del FEAG y su calidad, de modo que, si procede, pueda adoptar en una fase posterior medidas correctoras;

Rentabilidad y valor añadido del FEAG

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la ejecución del presupuesto del FEAG introduzcan opciones de flexibilidad y de eficacia, centrándose en los resultados, el impacto y el valor añadido, y sin poner en riesgo el uso adecuado y transparente de los fondos y el cumplimiento de las normas; opina que el procedimiento de solicitud debe ser más rápido a fin de aumentar su eficacia para los trabajadores despedidos; expresa su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros, con un porcentaje medio de ejecución presupuestaria que solo alcanza el 45 %; pide por tanto a la Comisión que evalúe atentamente los motivos de los bajos porcentajes de ejecución y que proponga medidas para solucionar los obstáculos actuales y garantizar un uso óptimo del Fondo; observa que la tasa de reinserción laboral al final de la ayuda del FEAG oscila considerablemente entre el 4 % y el 86 %, y destaca, por tanto, la importancia de unas medidas activas e integradoras del mercado laboral; observa que el gasto del FEAG suele funcionar mejor en algunos Estados miembros que en otros; sugiere que la Comisión siga facilitando directrices y permita que los Estados miembros compartan sus mejores prácticas en la solicitud de los fondos del FEAG y en su uso, con el fin de garantizar la tasa máxima de reinserción laboral por euro gastado;

28.  Opina que no se debe aumentar el índice de cofinanciación del 60 %;

29.  Observa que, según la evaluación ex post llevada a cabo por la Comisión, de media, tan solo el 6 % de los fondos del FEAG se destinó a gastos administrativos y de gestión;

30.  Señala que el aspecto más importante de la rentabilidad, tal como se señaló en la consulta a las partes interesadas, es el número de trabajadores contratados de nuevo que pagan ahora impuestos y cotizaciones a la seguridad social en lugar de recurrir al desempleo o a otras prestaciones sociales;

31.  Observa que, en varios casos del FEAG, los elevados costes de las acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG debilitan el efecto global de la inversión del FEAG; pide a la Comisión que aborde la cuestión de dichos costes mediante la introducción de límites;

32.  Toma nota de la propuesta relativa a la evaluación ex post de que una evaluación del impacto contrafáctico es un elemento importante para comprender el valor añadido del FEAG; lamenta que dicha evaluación todavía no se realice;

33.  Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el FEAG aportó un verdadero valor añadido a la Unión al utilizarse para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, lo que contribuyó a favorecer una mayor cohesión social en Europa; resalta que algunos Estados miembros carecen de disposiciones de protección social suficientes para afrontar las necesidades de los trabajadores que han perdido su empleo;

34.  Lamenta el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas, un tercio de la financiación del FEAG compensara los regímenes nacionales de apoyo a la renta de los trabajadores, sin aportar valor añadido de la Unión; señala que el nuevo Reglamento del FEAG limita los costes de las medidas especiales, por ejemplo las prestaciones para la búsqueda de empleo y los incentivos a la contratación destinados a los empleadores, al 35 % de los costes totales del paquete coordinado, y que las acciones apoyadas por el FEAG no pretenden sustituir a las medidas pasivas de protección social previstas por los Estados miembros en sus sistemas nacionales; insiste en que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de las empresas con respecto a sus trabajadores; anima asimismo a la Comisión a que especifique en la próxima revisión del Reglamento que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a sus trabajadores;

35.  Lamenta que los porcentajes de ejecución presupuestaria se sitúen entre el 3 % y el 110 %, con un porcentaje medio de ejecución del 55 %; considera que esta situación refleja a veces deficiencias en la fase de planificación o de ejecución y que se debe mejorar mediante proyectos mejor elaborados y ejecutados;

36.  Lamenta la reducción de los fondos para el FEAG; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo adicional al FEAG para garantizar que se cubren las necesidades; pide a la Comisión que garantice una dotación suficiente de personal en relación con la carga de trabajo y que evite los retrasos innecesarios;

37.  Opina que las medidas del FEAG y del FSE se deben utilizar para complementarse entre sí y ofrecer tanto soluciones específicas a corto plazo como soluciones a más largo plazo de carácter más general; constata la conclusión de que, en general, los Estados miembros coordinaron de forma eficaz el FEAG con el FSE y las medidas nacionales del mercado de trabajo y que en el marco de la auditoría del Tribunal de Cuentas no se detectaron casos de solapamiento o de doble financiación de particulares;

38.  Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de la Comisión sobre las actividades del FEAG en 2013 y 2014, que determina que no se comunicaron irregularidades a la Comisión con arreglo al Reglamento del FEAG en 2013 y 2014, ni se cerraron irregularidades relacionadas con el FEAG en esos años;

Repercusiones en las pymes

39.  Señala que las pymes constituyen el 99 % de todas las empresas de la Unión y emplean a la gran mayoría de los trabajadores de la Unión; manifiesta, en este contexto, su preocupación por el hecho de que el FEAG ha tenido un impacto muy limitado sobre ellas, a pesar de que les ofrece claras posibilidades de beneficiarse del mismo, con sujeción a determinados criterios; toma nota de la explicación de la Comisión de que los trabajadores afectados de proveedores en sentido descendente nunca han sido excluidos deliberadamente, pero pide a la Comisión una mayor reorientación del FEAG hacia las pymes, que son agentes clave de la economía europea, haciendo, por ejemplo, mayor hincapié en lo dispuesto en el artículo 8, letra d), sobre la necesidad de identificar a los proveedores, transformadores de productos o subcontratistas de las empresas que hayan hecho efectivos los despidos, o realizando un seguimiento de casos anteriores en los que el FEAG haya beneficiado a pymes, empresas de la economía social y cooperativas para promover las mejores prácticas; destaca que debe respetarse más la proporcionalidad entre los trabajadores de las pymes y los de las grandes empresas;

40.  Está convencido de que debe hacerse un mayor uso de la excepción a los umbrales de admisibilidad en favor de las pymes; destaca la importancia de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor relativo a las pymes, dado que permite la reestructuración caso por caso a nivel regional de los sectores económicos afectados por la crisis o la globalización; reconoce los desafíos a los que se enfrentan las solicitudes presentadas en virtud de estas disposiciones y pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros la superación de estos desafíos para lograr que el FEAG sea una solución válida para los trabajadores despedidos; pide asimismo a la Comisión y los Estados miembros que tengan en cuenta el principio «pensar primero a pequeña escala» en las fases de planificación y de solicitud;

41.  Observa la concentración de solicitudes en los sectores manufactureros y de la construcción y, en particular, en los sectores del automóvil y de la aviación, donde la ayuda se presta principalmente a grandes empresas; pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales con competencias exclusivas, que presten un apoyo proactivo a los trabajadores despedidos en las pymes, cooperativas y empresas de la economía social haciendo uso de la flexibilidad que ofrece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor, en especial con respecto a las solicitudes colectivas de pymes y para otros servicios que promueven un apoyo más notable y un mayor acceso a las pymes; y que informen a las pymes de las posibilidades que les ofrece el FEAG; destaca que estos casos de ayuda a pymes deben ser considerados un valor añadido del FEAG;

42.  Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de aplicación ex post de la Comisión, que identifica una tendencia positiva entre los recursos utilizados en la promoción del espíritu empresarial y la tasa de empleo por cuenta propia al final de las medidas; toma nota, no obstante, de la baja la tasa media de actividad por cuenta propia en el conjunto de intervenciones del FEAG, del 5 %, y de que deben emplearse medidas para animar a los emprendedores, como las ayudas a la puesta en marcha y otros incentivos; destaca la importancia del aprendizaje permanente, las tutorías y las redes de intercambio entre pares en este contexto; considera que existe margen de mejora en el uso del FEAG, de forma individual o en conjunción con otros fondos, como los Fondos EIE, para respaldar el espíritu empresarial y la actividad de las empresas emergentes, si bien subraya que el apoyo al espíritu empresarial debe basarse en planes de negocio sostenibles; pide a los Estados miembros que hagan hincapié en la inclusión de las mujeres y las chicas en los programas de emprendimiento;

43.  Celebra los esfuerzos de varios Estados miembros por aumentar el uso de medidas en favor del espíritu emprendedor y la economía social, en forma de subvenciones a empresas emergentes y medidas encaminadas a la promoción del espíritu emprendedor y de cooperativas y servicios sociales para nuevos emprendedores;

Requisitos en materia de datos

44.  Considera que, en el contexto de una serie de factores que complican la situación, tales como posibles omisiones de datos, especificidades regionales y nacionales, diferentes circunstancias macro y microeconómicas, el pequeño tamaño de las muestras y determinadas hipótesis necesarias, el enfoque metodológico de la Comisión debe ser riguroso y transparente, aplicando medidas tendentes a colmar las lagunas que complican dicho enfoque;

45.  Resalta que el informe del Tribunal de Cuentas concluye que algunos Estados miembros no han fijado objetivos de reinserción cuantitativos y que los datos existentes no son adecuados para evaluar la eficacia de las medidas en la reinserción laboral de los trabajadores; toma nota de la afirmación de la Comisión de que el Reglamento del FEAG no prevé unos objetivos cuantitativos de reinserción, y que las diversas medidas del FEAG pueden evaluarse por otros medios; recomienda, por tanto, que los Estados miembros establezcan objetivos de reinserción cuantitativos y distingan sistemáticamente entre el FEAG, el FSE y otras medidas nacionales diseñadas específicamente para los trabajadores afectados por despidos masivos; pide además a la Comisión que proporcione información sobre el tipo y la calidad del empleo encontrado por las personas reinsertadas en el mercado laboral y sobre la evolución a medio plazo de la tasa de reinserción lograda a través de las intervenciones del FEAG; considera que los Estados miembros deben distinguir además entre los dos tipos principales de medidas del FEAG, es decir, medidas activas del mercado laboral y apoyo a la renta abonada a los trabajadores, así como proporcionar información más detallada sobre las medidas en las que han tomado parte los participantes individuales con vistas a permitir un análisis de rentabilidad de las diferentes medidas más preciso; pide asimismo a la Comisión que proporcione datos acerca de las solicitudes del FEAG no aprobadas en la Comisión y las razones para ello;

46.  Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar datos sobre los índices de reinserción doce meses después de la aplicación de las medidas con el fin de garantizar el seguimiento necesario del efecto y la eficacia del FEAG;

47.  Hace hincapié en la necesidad de racionalizar los procedimientos de auditoría a escala nacional con el fin de garantizar la coherencia y la eficiencia y evitar repeticiones innecesarias entre órganos que efectúan controles a distintos niveles;

48.  Recomienda el fortalecimiento de los flujos de información y de los mecanismos de apoyo entre las personas de contacto a escala nacional y los socios regionales o locales para la gestión de los asuntos;

49.  Recomienda que se lleven a cabo revisiones entre pares, intercambios transnacionales o asociaciones de nuevos casos del FEAG con casos del FEAG anteriores con mayor regularidad, para intercambiar buenas prácticas y experiencias de aplicación; recomienda, por tanto, que se cree una plataforma de mejores prácticas, de fácil acceso y que respalde un mejor intercambio de soluciones integradas;

50.  Toma nota de las preocupaciones del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en relación con la metodología para calcular las ventajas del FEAG; subraya la necesidad de contar con requisitos adicionales sobre los indicadores de rendimiento.

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan las disposiciones del Reglamento del FEAG vigente relativas a las ayudas para servicios de asistencia; pide a los Estados miembros, en este contexto, que desarrollen medidas de trabajo y formación flexibles y, cuando sea posible, ubiquen dichas medidas en las comunidades locales, dado que la flexibilidad geográfica de muchas de las trabajadoras despedidas puede estar limitada por las obligaciones de cuidado de la familia;

52.  Pide a las autoridades competentes regionales y locales, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que coordinen los esfuerzos de los agentes del mercado de trabajo para permitir un mejor acceso a la ayuda financiera del FEAG en los futuros casos de despidos; solicita, además, una mayor participación de los interlocutores sociales en las actividades de control y evaluación del Fondo, en especial para que animen a los representantes de las partes interesadas que sean mujeres a velar por una mayor atención a los aspectos de género;

53.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de delegar en Eurofound la evaluación del FEAG requerida en virtud del artículo 20 del Reglamento; considera que en el marco de tal propuesta la Comisión podría facilitar a Eurofound los recursos financieros necesarios, correspondientes a los actuales gastos de contratación para evaluaciones y costes de recursos humanos del FEAG; que, además, dado que el principal impedimento para lograr una mejor evaluación es la falta de datos adecuados, la Comisión podría requerir que los Estados miembros facilitaran los datos pertinentes a Eurofound;

º

º  º

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Inicialmente, el FEAG se creó en virtud del Reglamento CE n.º 1927/2006 a fin de mostrar solidaridad con los trabajadores que han perdido su empleo como resultado de despidos a gran escala como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local.

Entre 2007 y 2009, estos criterios de intervención fueron un número de al menos 1 000 despidos durante un período de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro o durante un período de nueve meses, en particular en las pymes, en un sector NACE 2 en una región o dos regiones continuas a nivel de NUTS 2. En 2009, el umbral se redujo a 500 trabajadores. Desde su inicio existía también la posibilidad de que los Estados miembros utilizaran el FEAG en circunstancias excepcionales, o en los mercados laborales pequeños en los que no se cumplieran los criterios de intervención, cuando los despidos en cuestión tuvieran un grave impacto en el empleo y la economía local.

El alcance del Fondo se amplió entre 2009 y 2001 y a partir de 2013 para incluir en él a los trabajadores despedidos de resultas de la crisis económica y financiera mundial. Por otra parte, desde 2013 se incluyó a los trabajadores por cuenta propia y también, en las regiones elegibles en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, a un número de «ninis» igual al número de beneficiarios previstos.

•  Acciones subvencionables

En un primer momento se concedió una contribución financiera para «medidas activas del mercado laboral que se integren en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo»[1]. En el Reglamento de 2013, esta obligación se amplió para incluir a «en especial, las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes»[2].

Las acciones subvencionables incluyen la formación y el reciclaje profesional individualizado, la asistencia en la búsqueda de empleo, la tutoría, la promoción del espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia, la creación de empresas, la compra de empresas por los trabajadores y la movilidad y los subsidios de subsistencia o de formación.

La financiación de todas las acciones subvencionables depende de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación. Además, no se financiarán las acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ni las medidas pasivas de protección social.

•  Finanzas

El FEAG es un instrumento de emergencia y permanece al margen del marco financiero plurianual (MFP). Se creó un fondo de reserva a partir del cual se pueden extraer sus créditos anuales. Los créditos anuales en el presupuesto de la UE asignado al FEAG se redujeron de 500 millones de euros en 2007 a 150 millones de euros para el actual Reglamento. La media de los fondos asignados durante el período de 8 años entre 2007 y 2014 fue de 70 millones de euros anuales. La tasa de cofinanciación se fijó inicialmente en el 50 %, se elevó al 65 % para el período 2009-2001, se redujo de nuevo al 50 % durante 2012 y 2013 y aumentó hasta el 60 % en el Reglamento de 2013 para el período de 2014 a 2020.

Cuando el Parlamento y el Consejo hayan aprobado la solicitud de ayuda del FEAG, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro en un solo pago del 100 % de la prefinanciación, en principio en un plazo de 15 días. Inicialmente los Estados miembros debían utilizar la financiación del FEAG en un plazo de 12 meses, pero este plazo se amplió a 24 meses en el Reglamento de 2009 y ese plazo se mantiene en el Reglamento de 2013. La ayuda técnica del 0,35 % se asignó a la Comisión en el Reglamento inicial, pero se ha aumentado hasta el 0,5 % en el Reglamento de 2013.

•  Plazos e información

El nuevo Reglamento impone plazos más estrictos a los Estados miembros y a la Comisión. Los Estados miembros deben presentar ahora una solicitud en un plazo de 12 semanas después de los despidos con otras 6 semanas de plazo para responder a las solicitudes de información complementaria. La Comisión dispondrá entonces de un plazo de 12 semanas para completar su evaluación. La Comisión presenta entonces una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo para cada solicitud admisible y debe obtener la aprobación de ambas instituciones antes de pagar la cantidad acordada al Estado miembro.

En el plazo de 6 meses tras la finalización del programa del FEAG, los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe final sobre la ejecución del FEAG. El Reglamento de 2013 especifica con más detalle la información que debe incluirse en el informe final. En el Reglamento inicial la Comisión estaba obligada a publicar un informe anual, mientras que en el nuevo Reglamento se estipula un informe bienal. Un nuevo requisito en particular del informe bienal es la obligación de incluir estadísticas sobre el índice de reinserción laboral de los trabajadores asistidos. También se pide a la Comisión que efectúe una evaluación intermedia sobre la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos, así como una evaluación ex post junto con expertos externos para medir el impacto del FEAG y su valor añadido.

Los Estados miembros son responsables en primera instancia de la gestión de las acciones del FEAG, así como del control financiero de las medidas. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de una buena y eficiente gestión financiera. Los funcionarios de la Comisión podrán realizar controles sobre el terreno con un preaviso mínimo de un día. En caso de que el coste real de las acciones del FEAG sea inferior al coste estimado, la Comisión exigirá a los Estados miembros interesados que reembolsen el importe correspondiente de la contribución financiera recibida inicialmente.

Beneficiarios

En conjunto, el FEAG facilitó medidas personalizadas y adecuadamente coordinadas para los trabajadores despedidos. Es muy importante que exista una verdadera participación de los trabajadores o sus representantes, los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la elaboración de la solicitud. Como el FEAG es un instrumento de flexibilidad, permite acciones innovadoras e intervenciones adaptadas. Dado que el objetivo del FEAG es fomentar el empleo sostenible, es esencial evaluar el número de beneficiarios que se reincorporan en el mercado laboral.

De acuerdo con la evaluación ex post del FEAG, el índice de reinserción laboral varió entre el 4 % y el 98 % con una tasa media de reinserción del 49 %. Los índices de reinserción laboral dependen de una serie de factores, entre ellos la finalización de estudios, la edad del beneficiario, las tasas de desempleo en la región o a nivel nacional, la urbanización de las regiones, el perfil de capacitación de los trabajadores, la influencia del crecimiento regional, etc. El impacto de la combinación de políticas del FEAG en los índices de reinserción laboral se analizó en relación con dos medidas del FEAG; la gestión de casos individuales y la formación/el reciclado. Resultó que las dos medidas tienen una relación positiva con los índices de reinserción laboral, aunque solo la gestión de casos individuales resultó ser estadísticamente significativa.

Los datos muestran que la ayuda a trabajadores despedidos adaptada, personalizada e intensiva conduce a menudo a resultados positivos. También la posibilidad de establecer medidas adicionales a las medidas nacionales es clave, así como la flexibilidad inherente al instrumento. Otros resultados positivos para los beneficiarios incluyen el impacto psicológico positivo, una mayor capacidad de adaptación y la flexibilidad del mercado laboral. Por otra parte, las pruebas muestran que el FEAG contribuyó a la cohesión social ayudando a grandes grupos de personas urgentemente necesitadas de asistencia. Esto tuvo repercusiones positivas para las familias de los beneficiarios y en el conjunto de la comunidad.

Del análisis se desprende que el importe de los gastos totales por beneficiario del FEAG (en 73 casos examinados en la evaluación ex post) indica que los resultados obtenidos en materia de reinserción no muestran tendencias lineales coherentes y que la oferta, la demanda y la combinación de políticas son factores que han desempañado todos ellos un papel significativo en la determinación de los índices de reinserción laboral. Las pruebas muestran que los distintos tipos de medidas están asociados a diferentes tasas de reinserción, pero no existe un patrón claro y coherente, definido en términos de medidas más costosas asociadas a un aumento de las tasas de reinserción laboral.

Además, la comparación de los resultados y los costes de los casos del FEAG y otros proyectos similares no financiados por el FEAG no muestra un patrón claramente lineal. En este contexto, es importante señalar que la evaluación ex post recomienda que la evaluación del impacto de las intervenciones mediante una comparación con un control o comparación fiable mediante una evaluación de impacto contrastada es un elemento importante en la comprensión del impacto y del valor añadido de las intervenciones en el mercado de trabajo. Esto es útil para comprender en qué proporción las modificaciones observadas pueden atribuirse realmente a la intervención que se está evaluando.

Señala, además, que hay una creciente concentración de los programas financiados por la Unión. El propio documento de la Comisión de orientación sobre los planes de evaluación para el período de programación 2014-2020 expone los requisitos para una evaluación de impacto contrastada eficaz e indica que es más fácil cumplir todos estos requisitos con una planificación adecuada desde el principio. Entiendo que, hasta la fecha, no se ha utilizado la evaluación de impacto contrastada en la evaluación de casos del FEAG, y creo que la Comisión tiene que seguir sus propias orientaciones en esta materia.

El nivel de empleo por cuenta propia oscila entre el 44 % y el 0 % con una tasa media del 5 %. Las tasas de empleo por cuenta propia dependían del grado de apoyo empresarial en el paquete del FEAG original.

Valor Añadido Europeo

El valor añadido europeo puede definirse como una medición de la diferencia entre la utilización del FEAG y las intervenciones de los Estados miembros. Es importante cuantificar este valor añadido ya que contribuye a justificar o cuestionar las acciones políticas dirigidas por la Unión como el FEAG.

Puede medirse de cuatro maneras. En primer lugar, el efecto de volumen que analiza cómo contribuye el FEAG a las acciones existentes, bien mediante la intensificación, la ampliación, el apoyo, la mejora o el refuerzo de medidas activas del mercado laboral o de políticas nacionales de empleo. Las pruebas analizadas en muchos casos del FEAG indican que el FEAG tuvo un importante efecto de volumen.

En segundo lugar, las medidas financiadas por el FEAG ampliaron las ayudas existentes a los grupos y en ámbitos de actuación que de otra forma no habrían recibido ayuda, como grupos de trabajadores más jóvenes, de personas en activo y de personas de origen inmigrante. En tercer lugar, la financiación del FEAG apoya innovaciones locales o regionales que se adoptan a escala nacional, así como innovaciones nacionales que se integran entonces en las políticas y prácticas generales.

En cuarto lugar, las pruebas muestran que hubo un aprendizaje con resultados positivos para las organizaciones participantes. Esto incluye la creación de capacidades en materia de gestión eficaz de las medidas y la creación de asociaciones para elaborar las medidas del FEAG.

Reformas del FEAG

El FEAG ha sido objeto de varias reformas desde 2006. Entre ellas figuran la reducción del número de despidos en los criterios de intervención de 1 000 a 500. Esto significa que el FEAG es más accesible para las regiones y para los Estados miembros más pequeños. Ha habido propuestas para reducir más aún el número de despidos, pero esto ha chocado con una gran oposición. No obstante, considero que los Estados miembros deberían hacer un mayor uso del artículo 4, apartado 2, que permite solicitudes que no cumplan el límite de 500. Ya se han aprobado varias solicitudes aplicando este artículo.

El período de intervención se amplió de 12 a 24 meses. Esto ha permitido el acceso de muchos beneficiarios a una formación o a programas educativos más amplios. El período de 12 meses era bastante restrictivo, especialmente cuando se producía un retraso en la aplicación por los Estados miembros de las medidas del FEAG, de manera que el acceso de los destinatarios a determinadas medidas resultaba bastante limitado.

Ahora los trabajadores por cuenta propia pueden acceder al FEAG. Considero que esta reforma es importante, ya que en algunos Estados miembros, los trabajadores por cuenta propia tienen menos protección social que los demás trabajadores. Esto es algo que puede desanimar a los que desean crear empleo y, al menos, el FEAG puede proporcionarles la misma red de seguridad de que disfrutan los demás trabajadores.

Los «ninis» también están incluidos en el nuevo Reglamento. Esto aumenta el alcance del FEAG y las pruebas demuestran que maximizar el número de participantes puede generar economías de escala. Además, es una expresión de solidaridad con los jóvenes desempleados en regiones con elevados niveles de desempleo.

El nivel de la cofinanciación es un problema para algunos Estados miembros que prefieren recurrir al FSE, por ejemplo porque su porcentaje de cofinanciación es más elevado. El incremento del 50 % al 60 % es un paso importante para atraer a los Estados miembros que se plantean la posibilidad de utilizar el FEAG.

En lo que respecta a la inclusión de los criterios relativos a la crisis, hay que señalar que durante el período 2009-2011, mientras estuvo en vigor la excepción en razón de la crisis, el número de solicitudes para acogerse al FEAG aumentó significativamente. En el contexto del Reglamento vigente se reconoce que el impacto de la crisis de 2007 continúa en algunos sectores o países y también que el FEAG debería ser capaz de responder a nuevas crisis financieras o económicas mundiales.

Informe del Tribunal de Cuentas

El informe del Tribunal de Cuentas contenía 6 conclusiones y 3 recomendaciones. Muchas de ellas se han abordado ya en este informe, pero merece la pena recordar algunos puntos. En particular, la necesidad de que los Estados miembros fijen objetivos cuantitativos de reinserción y hagan la distinción entre el FEAG y otras medidas, así como la distinción entre los dos tipos principales de apoyo del FEAG. Una de las críticas del FEAG es que algunos Estados miembros utilizaron cantidades considerables de dinero del FEAG para compensar a los regímenes de ayuda a la renta de los trabajadores nacionales. El Tribunal de Cuentas considera que este uso de fondos europeos no aporta un valor añadido y que es fundamental, por lo tanto, que los Estados miembros evalúen específicamente el valor añadido de este tipo de ayuda.

En este informe también se critica la lentitud del procedimiento de aprobación del FEAG. No obstante, las recientes reformas han introducido un procedimiento más rápido y muchos Estados miembros empiezan a aplicar las medidas en cuanto envían sus solicitudes a la Comisión.

Una de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas consistía en que las instituciones de la Unión examinen la posibilidad de adaptar el marco del FSE como alternativa al FEAG. No obstante, muchos de los motivos en los que se basa este argumento, como el de los plazos, se han abordado ya en el nuevo Reglamento.

  • [1]  Reglamento (UE) n.º 1927/2006, artículo 3.
  • [2]  Artículo 7, apartado 1.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (*) (25.5.2016)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
(2015/2284(INI))

Ponente: Jean-Paul Denanot

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Señala que la financiación del FEAG puede apoyar o complementar las acciones de los Estados miembros en materia de política social y empleo, pero no puede sustituir la acción principal y las responsabilidades de las autoridades nacionales y, por consiguiente, no debe compensar los regímenes nacionales de apoyo a la renta de los trabajadores; recuerda asimismo que los Estados miembros tienen la responsabilidad de cofinanciar las acciones del FEAG con arreglo a las modalidades fijadas por la legislación nacional y la obligación de ejecutar el presupuesto del FEAG con eficacia;

2.  Opina que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es un instrumento valioso a través del cual la Unión apoya a los trabajadores y les expresa su solidaridad, y que ayuda a los desempleados a volver a conseguir empleo, y cuyo objetivo es contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la promoción del empleo sostenible en Europa; sugiere, no obstante, que existe un amplio margen de mejora en lo que respecta al FEAG; considera, en particular, que el FEAG podría ofrecer una relación coste-eficacia mejor y centrarse más en los resultados; cree que el FEAG debería seguir funcionando fuera del MFP durante el próximo periodo de programación;

3.  Opina que no se debe aumentar el índice de cofinanciación del 60 %;

4.  Toma nota de que, entre 2007 y 2014, veinte Estados miembros pidieron en total 542,4 millones de euros para 131 intervenciones destinadas a 121 380 trabajadores;

5.  Observa que se supone que el FEAG es un mecanismo que presta asistencia a corto plazo allí donde se requiere una respuesta rápida; lamenta que el periodo medio de aprobación de la asistencia en virtud del FEAG entre 2007 y 2013 haya sido de 303 días; celebra los esfuerzos de la Comisión por racionalizar el proceso de solicitud; opina que la reducción del número de lenguas oficiales a las que se debe traducir un proyecto de decisión ahorraría como mínimo dos semanas; destaca que, si se requirieran más traducciones, la Comisión las podría realizar en una fecha posterior;

6.  Observa que en el periodo comprendido entre 2007 y 2014, ocho Estados miembros no utilizaron el apoyo disponible en virtud del FEAG; pide a la Comisión que estudie todos los casos en los que los obstáculos reglamentarios, de capacidad administrativa o de otro tipo impidieron la participación en el FEAG y que proponga acciones para suprimir dichos obstáculos;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la ejecución del presupuesto del FEAG introduzcan opciones de flexibilidad y de eficacia, centrándose en los resultados, el impacto y el valor añadido, y sin poner en riesgo el uso adecuado y transparente de los fondos y el cumplimiento de las normas; opina que el procedimiento de solicitud debe ser más rápido a fin de aumentar su eficacia para los trabajadores despedidos; expresa su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros, con un porcentaje medio de ejecución presupuestaria que solo alcanza el 45%; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe atentamente los motivos de los bajos porcentajes de ejecución y que proponga medidas para solucionar los obstáculos actuales y garantizar un uso óptimo de los fondos; observa que la tasa de reinserción laboral al final de la ayuda del FEAG oscila considerablemente entre el 4 % y el 86 %, y destaca, por tanto, la importancia de unas medidas activas e integradoras del mercado laboral; observa que el gasto en virtud del FEAG suele funcionar mejor en algunos Estados miembros que en otros; sugiere que la Comisión siga facilitando directrices y permita que los Estados miembros compartan sus mejores prácticas en la solicitud de los fondos del FEAG y en su uso, con el fin de garantizar la tasa máxima de reinserción laboral por euro gastado;

8.  Observa que, según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, el FEAG proporciona el mejor valor añadido europeo cuando se utiliza para la cofinanciación de servicios para trabajadores despedidos que no se contemplan normalmente en los servicios de empleo público de los Estados miembros, y cuando estos se centran en actividades de formación y rehabilitación profesional en vez de en prestaciones;

9.  Se felicita por la tasa de reinserción, de casi el 50 %, de los trabajadores que se han beneficiado de una ayuda para las solicitudes cerradas en 2013-2014; insiste, no obstante, en que las contribuciones del FEAG deberían desempeñar un papel prospectivo para financiaciones sectoriales anticipadas, a fin de garantizar la reinserción sostenible de los trabajadores afectados en sectores prometedores;

10.  Observa el carácter a corto plazo del FEAG y destaca la necesidad de aumentar las sinergias, la adicionalidad y la coordinación con el FSE, el FEDER y las medidas financiadas a nivel regional y nacional, a fin de acompañar a las empresas en dificultades en una transición creadora de empleo; propone para ello que, con arreglo a las tradiciones y costumbres de los Estados miembros, las solicitudes de financiación del FEAG puedan ser presentadas por las autoridades que gestionan los Fondos Estructurales en cada Estado miembro, siempre que las autoridades regionales de gestión estén dotadas de suficientes recursos administrativos y financieros para ello; propone que las solicitudes de intervención del FEAG sean públicas;

11.  Observa que, en varios casos del FEAG, los elevados costes de las acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG debilitan el efecto global de la inversión del FEAG; pide a la Comisión que aborde la cuestión de dichos costes mediante la introducción de límites;

12.  Está convencido de que un mayor uso de la posibilidad de derogar los umbrales de admisibilidad en favor de las pymes, la prolongación de los periodos de referencia y la posibilidad de clasificar a los trabajadores que prestan servicios conexos y que han sido despedidos como trabajadores despedidos por la empresa que solicitan ayuda son elementos que deben evaluarse detenidamente, caso por caso, tratando de limitar por todos los medios el uso incorrecto de la dotación presupuestaria del FEAG;

13.  Pide a la Comisión que mejore la asistencia técnica que se ofrece en la actualidad a los Estados miembros y que intensifique la comunicación con ellos sobre las posibilidades del FEAG, con el fin de aumentar el uso que se hace de este Fondo, y que haga públicas en su página web las solicitudes de contribución financiera del FEAG por parte de los Estados miembros, y toda la documentación correspondiente;

14.  Considera que la intervención con posterioridad al momento de actualidad social de los casos y, a menudo, el reembolso de financiaciones de los Estados miembros hace invisible la actividad de la Unión Europea en favor de los trabajadores despedidos; pide a la Comisión Europea que mejore su comunicación con las redes sindicales nacionales y locales, así como con el público en general, para revalorizar la acción social de la Unión;

15.  Pide a la Comisión que, en su evaluación intermedia del FEAG, incluya una evaluación cualitativa y cuantitativa específica del apoyo del FEAG a los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis), en particular con vistas a la aplicación de la Garantía Juvenil y las necesarias sinergias entre los presupuestos nacionales, el FSE y la Iniciativa sobre empleo Juvenil; opina que la excepción que se aplica a los ninis se debería extender más allá de 2017 tras la realización de dicho análisis;

16.  Pide a la Comisión que efectúe estudios específicos del impacto de la mundialización por sectores que le permitan elaborar propuestas que animen a las empresas a anticipar las mutaciones sectoriales y a preparar a sus trabajadores con antelación a los despidos;

17.  Considera que existe margen de mejora en el uso del FEAG para proyectos que apoyen el espíritu emprendedor y la actividad de las empresas emergentes; pide a la Comisión que estudie este aspecto con más detenimiento;

18.  Toma nota de las preocupaciones del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en relación con la metodología para calcular las ventajas del FEAG; subraya la necesidad de contar con requisitos adicionales sobre los indicadores de rendimiento.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

23.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

4

2

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, José Manuel Fernandes, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Sophie Montel, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Urmas Paet, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Daniele Viotti, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Anneli Jäätteenmäki, Georgios Kyrtsos, Andrej Plenković, Ivan Štefanec, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Agea, Rainer Wieland

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (25.4.2016)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre las actividades, el impacto y el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
(2015/2284(INI))

Ponente de opinión: Agnes Jongerius

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto ex ante y ex post regulares y exhaustivas, que aborden los posibles efectos sobre el empleo, la competitividad y la economía —incluidas las pequeñas y medianas empresas— de todos los acuerdos comerciales e iniciativas legislativas pertinentes, garantizando al mismo tiempo una coordinación efectiva ex ante entre la DG Comercio y la DG Empleo; considera que todos los sectores identificados como vulnerables deben someterse a un estrecho seguimiento y ser objeto de medidas específicas apropiadas si es necesario, y que hay que informar y asistir debidamente en el proceso de solicitud a los interlocutores sociales —incluidos los representantes de la empresa y de los trabajadores— y a los Estados miembros con sectores que presenten un riesgo elevado;

2.  Observa que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) es un instrumento de solidaridad creado con objeto de ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, como la globalización o las crisis financieras y económicas; subraya, por tanto, la necesidad de extremar la coherencia entre las políticas comerciales e industriales, dado que los acuerdos comerciales podrían someter a las empresas europeas a un mayor grado de competencia, con posibles efectos negativos sobre el empleo, así como la necesidad de una política industrial común;

3.  Recuerda la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos. Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), en la que esta reconoce que los acuerdos comerciales pueden acarrear consecuencias negativas para algunas regiones y algunos trabajadores si la nueva competencia resulta demasiado intensa, pero también que el FEAG es una herramienta fundamental para ayudar a las comunidades que se enfrentan a una situación de pérdida de puestos de trabajo, como el cierre de fábricas en la Unión a consecuencia de la competencia internacional;

4.  Teniendo en cuenta que el FEAG se ha abierto a nuevos sectores, pide a los Estados miembros que elaboren, sobre la base de estas evaluaciones de impacto y junto con los interlocutores sociales, incluidos los representantes de la empresa y los trabajadores, estrategias para anticipar las modificaciones previstas del mercado laboral; considera, por ello, que debe evaluarse la financiación, la publicidad y el grado de simplicidad del proceso de toma de decisiones del FEAG, así como la coordinación con otros fondos de la Unión para responder a las necesidades que puedan surgir de estas estrategias;

5.  Pide a la Comisión que refuerce la Directiva sobre información y consulta; subraya que debe informarse oportunamente a los representantes de los trabajadores y a los sindicatos de todos los planes de reestructuración o cierre de plantas derivados de los efectos del comercio, de modo que las negociaciones para lograr un plan social adecuado puedan desarrollarse en condiciones justas y de igualdad de acceso a la información; considera que, de este modo, se garantizaría que las empresas asumen plenamente sus responsabilidades;

6.  Pide al Parlamento que organice audiencias conjuntas regulares de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, a fin de contribuir a mejorar la coordinación entre la política comercial y el FEAG y su seguimiento;

7.  Pide a la Comisión que reduzca el umbral de admisibilidad, que es actualmente de 500 despidos —lo que en la práctica significa que solo pueden optar las grandes corporaciones, que a menudo siguen siendo rentables a escala mundial—; considera que, para asegurarse de que se ayuda a los trabajadores de las empresas más pequeñas de los sectores directamente perjudicados por los efectos de la globalización, el umbral debe reducirse a 100 despidos; pide a la Comisión que se ocupe no solo de los trabajadores de las empresas afectadas por los planes de despidos sino de los del conjunto de sectores afectados, incluidos los subcontratistas; pide a la Comisión que demuestre una mayor flexibilidad y capacidad de reacción en la utilización del FEAG; lamenta que, con harta frecuencia, sean los Estados miembros quienes deban adelantar los importes previstos por el Fondo;

8.  Pide a la Comisión que reoriente el FEAG en beneficio de las pymes, actores fundamentales para el dinamismo del tejido económico europeo;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que desbloqueen los Reglamentos relativos a la modernización de los instrumentos de defensa comercial (IDC) haciéndolos más rápidos, eficaces, eficientes y accesibles también para las pymes; subraya que unos IDC eficientes y reformados permitirían reducir el número de recursos al FEAG para casos de dumping social, medioambiental o de precios de otros países;

10.  Pide a la Comisión que despliegue, al mismo tiempo, una estrategia de apoyo a una política industrial y de inversiones común y que refuerce los IDC de la Unión;

11.  Pide a la Comisión que solo conceda el estatuto de economía de mercado a aquellos socios comerciales que cumplan los cinco criterios por ella establecidos; hace un llamamiento a la Comisión, en este sentido, para que establezca una estrategia clara y eficaz en relación con las cuestiones relativas a la concesión del estatuto de economía de mercado a terceros países, a fin de preservar la competitividad de las empresas de la Unión y continuar nuestra lucha contra cualquier forma de competencia desleal;

12.  Pide a la Comisión que prorrogue la excepción relativa a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil más allá de 2017;

13.  Conviene con la Comisión en que la esencia misma del FEAG es ayudar a quienes han perdido su empleo a resultas de una mayor apertura comercial; considera que es una tarea importante del FEAG mitigar los efectos de las diferencias comerciales y asegurar que las cargas que generan las decisiones políticas conjuntas de la UE se repartan entre sus Estados miembros; pide, por ello, a la Comisión, que garantice el apoyo a los trabajadores y a las empresas que se ven afectados por conflictos comerciales; propone, además, crear un procedimiento acelerado para tramitar las solicitudes relacionadas con los litigios comerciales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

4

1

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, Marine Le Pen, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Hannu Takkula

Suplentes presentes en la votación final

Klaus Buchner, Danuta Maria Hübner, Agnes Jongerius, Sander Loones, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, Fernando Ruas, Lola Sánchez Caldentey, Judith Sargentini, József Szájer, Marita Ulvskog, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Agea, Rosa D’Amato, Emilian Pavel, Maurice Ponga, Marco Valli, Axel Voss

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (28.4.2016)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre las actividades, el impacto y el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
(2015/2284(INI))

Ponente de opinión: Marco Valli

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

−  Visto el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Reglamento FEAG»)[1],

−  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1927/2006 (el «nuevo Reglamento FEAG»)[2],

−  Visto el informe de la Comisión, de 22 de julio de 2015, sobre las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2013 y 2014 (COM(2015)0355),

−  Visto el informe especial n.º 7/2013 del Tribunal de Cuentas sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, junto con las respuestas de la Comisión[3] (el «informe del Tribunal de Cuentas»),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó con objeto de ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial;

B.  Considerando que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo bienal acerca de las actividades realizadas por el FEAG durante los dos años anteriores;

C.  Considerando que el FEAG se concibió para hacer frente a situaciones de emergencia específicas a corto plazo, en contraste con el Fondo Social Europeo (FSE), que también apoya a los trabajadores despedidos, pero cuyo objetivo es abordar los desequilibrios estructurales a largo plazo, principalmente a través de programas de aprendizaje permanente;

1.  Toma nota de que el total de ayudas aprobadas por el FEAG, desde la fecha de la primera solicitud hasta septiembre de 2015, ascendió a unos 545 millones de euros con cargo al presupuesto de la Unión y a unos 390 millones de euros procedentes de los presupuestos de los Estados miembros para un total de 139 solicitudes aprobadas de los Estados miembros;

2.  Considera necesario que se fomente de manera más enérgica el uso del FEAG para prevenir y hacer frente a los procesos de deslocalización, así como su uso para paliar las crisis sectoriales producidas por las oscilaciones del precio y la demanda mundial;

3.  Constata, como consta en el informe del Tribunal de Cuentas, que prácticamente todos los trabajadores admisibles pudieron beneficiarse de medidas del FEAG personalizadas; observa que los servicios ofrecidos a los beneficiarios potenciales por lo general se ajustaron a sus necesidades, lo que aumentó sus posibilidades de lograr resultados; observa, por otra parte, que la ayuda del FEAG estuvo en general bien coordinada con el FSE y las medidas nacionales del mercado laboral en el sentido de que las medidas existentes se completaron con medidas del FEAG adicionales específicamente diseñadas para responder a las necesidades de los trabajadores;

4.  Pide a la Comisión que el FEAG atienda a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos; destaca que las deslocalizaciones, así como otras consecuencias de la globalización como la llamada «economía colaborativa» y la robótica, están afectando a sectores importantes de la economía europea en los que cada vez son más los trabajadores por cuenta propia;

5.  Señala que, en algunos casos, los trabajadores despedidos anteriormente empleados por los proveedores de una empresa afectada no se beneficiaron del apoyo del FEAG; toma nota de la explicación de la Comisión de que los trabajadores afectados de proveedores en sentido descendente nunca se han visto excluidos deliberadamente, ya que la Comisión se esfuerza, junto con los Estados miembros, por lograr un equilibrio razonable entre una cobertura completa y el tiempo necesario para preparar y presentar una solicitud; señala que la Comisión debería incluir más detalles sobre los sectores en los que los trabajadores probablemente encontraran empleo y sobre si la formación ofertada se ajustaba a las perspectivas económicas y las necesidades del mercado laboral futuras en las regiones afectadas por los despidos;

6.  Pide a la Comisión que reduzca el umbral de admisibilidad del FEAG, que es actualmente de 500 despidos, a 100 despidos en el caso de medianas empresas y 50 despidos en el caso de pequeñas empresas, de cara a asegurar que la ayuda alcance a los trabajadores de las pymes, que son generalmente los más afectados por los efectos de la globalización;

7.  Observa que, aunque no se espera que el FSE haga frente a acontecimientos imprevisibles, todas las medidas previstas en el Reglamento FEAG también pueden aplicarse en el marco del FSE; observa que las principales razones por las que algunos Estados miembros prefieren recurrir al FSE, en lugar de al FEAG, son el mayor porcentaje de cofinanciación del FSE, la mayor rapidez de ejecución del FSE, la falta de prefinanciación del FEAG, el largo procedimiento de aprobación del FEAG y las condiciones más restrictivas del FEAG;

8.  Observa que, en muchos casos, los Estados miembros tienen más dificultades para demostrar que los despidos colectivos cumplen los criterios para la intervención del FEAG, y que la tarea se complica aún más cuando se ven afectadas varias pymes; pide por tanto a la Comisión que subsane las deficiencias mencionadas de tal modo que el FEAG represente una solución válida para los trabajadores despedidos;

9.  Considera que la calidad y la disponibilidad de los datos de reinserción se vieron empañadas por una serie de factores diferentes; señala que los Estados miembros no fijaron, por lo general, unos objetivos de reinserción cuantitativos, y que, en algunos casos, los servicios de empleo públicos o privados no efectuaron una diferenciación sistemática entre el FEAG, el FSE y otras medidas nacionales a la hora de recopilar los datos de reinserción; pide a la Comisión que facilite anualmente una evaluación completa de los resultados obtenidos para cada intervención del FEAG, y que facilite datos acerca de las solicitudes del FEAG no aprobadas en la Comisión y las razones de dicha ausencia de aprobación;

10.  Destaca el hecho de que no se pedía a las autoridades de los Estados miembros que hicieran una distinción entre las medidas activas del mercado laboral –tales como la formación y la asistencia al empleo por cuenta propia– y las ayudas a la renta para los trabajadores por cuenta ajena; toma nota, asimismo, de la ausencia de una información específica que, a fin de ayudar a medir el impacto del FEAG, permitiera identificar los proyectos cofinanciados por el FSE que realmente habrían podido cumplir los criterios de intervención del FEAG; pide a la Comisión que examine este punto y presente un informe sobre el número y alcance de los proyectos del FSE que cumplen los criterios de intervención del FEAG;

11.  Observa que la Comisión realizó mejoras en la base de datos del FEAG en la que se registran datos cuantitativos relativos a casos del FEAG con fines estadísticos, facilitando a los Estados miembros la presentación de solicitudes y, a la Comisión, la labor de analizar y comparar las cifras sobre los casos del FEAG; observa, además, que la Comisión incluyó el FEAG en el sistema común de gestión compartida del Fondo, que debería dar lugar a unas solicitudes presentadas de forma más correcta y completa y a una nueva reducción del plazo de adopción, por parte del Parlamento y del Consejo, de las solicitudes presentadas por los Estados miembros; señala que, en aras de la transparencia y de la responsabilidad democrática, la Comisión debería haber garantizado el acceso público a todos los documentos relativos a casos del FEAG;

12.  Observa que en las solicitudes del FEAG no hay dato alguno sobre las empresas cuyos trabajadores han sido objeto de medidas relativas al FEAG; pide a la Comisión que proporcione datos más precisos y que valore si el cierre y/o los despidos son consecuencia de un traslado de la producción por parte de las empresas a países de fuera de la Unión o a otros Estados miembros que aplican políticas fiscales agresivas para atraer inversiones; pide que la Comisión valore la creación de un instrumento que obligue a las empresas que deslocalizan la producción fuera de la Unión a contribuir a las medidas de reinserción para los trabajadores despedidos;

13.  Considera que el FEAG debe ser capaz de aportar su contribución financiera rápidamente para maximizar su impacto y permitir que los trabajadores afectados puedan beneficiarse cuanto antes de las medidas financiadas, tras haber sido despedidos; llama la atención sobre el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, la duración media de un procedimiento de aprobación del FEAG es de 41 semanas; reconoce que la Comisión está intentando reducir los retrasos en la medida de lo posible; observa por otra parte que, de acuerdo con las normas en vigor, determinadas partes del procedimiento no pueden acortarse; pide a la Comisión que informe sobre si los cambios en sus solicitudes electrónicas y formularios han contribuido a acortar el procedimiento del FEAG;

14.  Toma nota de la afirmación de la Comisión de que el Reglamento FEAG no prevé unos objetivos cuantitativos de reinserción, y que las diversas medidas del FEAG pueden evaluarse por otros medios; destaca que ha sido difícil evaluar claramente el éxito del instrumento y su contribución real como instrumento único para la reinserción de los trabajadores; señala que el paquete coordinado de servicios personalizados cofinanciados por el FEAG debe equilibrarse y complementarse con otras acciones a fin de ofrecer un «valor añadido de la UE» con unas ventajas claras y visibles para la Unión y sus ciudadanos;

15.  Recuerda que la contribución financiera del FEAG debe orientarse primordialmente a las medidas activas del mercado laboral que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles, ya sea dentro o fuera de su sector de actividad inicial; observa que en todos los casos examinados en el informe del Tribunal de Cuentas se identificaron medidas destinadas a proporcionar un apoyo a la renta a los trabajadores, y que estas medidas de apoyo representaron el 33 % de los costes reembolsados en todos los casos del FEAG; señala que el nuevo Reglamento FEAG limita los costes de las medidas especiales de duración limitada, por ejemplo las prestaciones para la búsqueda de empleo y los incentivos a la contratación destinados a los empleadores, al 35 % de los costes totales del paquete coordinado, y que las acciones apoyadas por el FEAG no pretenden sustituir a las medidas pasivas de protección social previstas por los Estados miembros en sus sistemas nacionales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

20.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

2

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Dan Nica, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Caterina Chinnici, Cătălin Sorin Ivan, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Julia Pitera, Miroslav Poche, Patricija Šulin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georg Mayer

  • [1]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [3]  DO C 182 de 27.6.2013, p. 3.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (20.4.2016)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre las actividades, el impacto y el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
(2015/2284(INI))

Ponente de opinión: Tamás Deutsch

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Toma nota de que, según las evaluaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), los resultados de las intervenciones de este fondo se ven influidos por factores tales como el nivel de educación y las cualificaciones de los trabajadores destinatarios de la ayuda, así como por la capacidad de absorción de los mercados de trabajo en cuestión y el PIB de los países receptores; hace hincapié en que estos factores se ven fundamentalmente influidos por las medidas a largo plazo que pueden contar con el apoyo efectivo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); resalta la necesidad de tener en cuenta esos factores y la situación local del mercado laboral para cada intervención del Fondo, garantizando al mismo tiempo un plazo lo más breve posible entre la solicitud de contribución y la intervención del fondo; lamenta los retrasos en la ejecución y los obstáculos derivados de la rigidez de las medidas del FEAG y de la falta de legislación nacional en algunos Estados miembros, e insiste en la necesidad de hacer más flexible la financiación del FEAG;

2.  Señala que, si bien el alcance temático y los ámbitos de intervención de los Fondos EIE (en particular el FSE) y el FEAG son a menudo similares, este último se creó para reaccionar con rapidez a las situaciones que puedan surgir, mientras que los Fondos EIE tienen un ciclo de programación plurianual; señala que es fundamental una mayor sinergia entre el FEAG y los Fondos EIE para alcanzar unos resultados más rápidos y más efectivos; destaca que los Fondos EIE deben funcionar como medidas de seguimiento en los ámbitos de apoyo del FEAG, estimulando la inversión, el crecimiento general y la creación de empleo; hace hincapié en que las intervenciones del FEAG deben coordinarse con los programas de la Unión existentes, como las iniciativas sobre empleo juvenil, los programas y estrategias nacionales y las fuentes privadas, a fin de ayudar a que las personas encuentren empleo y fomentar el espíritu empresarial, sobre todo en los sectores y regiones que ya sufren los efectos adversos de la globalización o de la reestructuración de la economía; manifiesta su preocupación por la ausencia de una evaluación de la eficiencia y la efectividad del FEAG, y pide exámenes más detallados de la financiación y el uso de esta en el caso de Estados miembros concretos;

3.  Pide a la Comisión, en el contexto del proceso de ejecución del FEAG, incluidos su próximo informe y las futuras propuestas, que facilite información sobre el tipo y la calidad de los puestos de trabajo encontrados por las personas que se han reincorporado al mercado laboral y sobre la evolución a medio y largo plazo de la tasa de reincorporación lograda por las intervenciones del FEAG; pide en este contexto de medición del rendimiento del FEAG en términos de empleo y reorientación profesional entre los beneficiarios, que indique de un modo más preciso en qué sectores tienen probabilidades de encontrar empleo los trabajadores y si la formación ofrecida se ajusta a las perspectivas económicas y a las necesidades del mercado laboral en las regiones afectadas por los despidos; pide también a la Comisión que, como consecuencia de lo anterior, tenga en cuenta las perspectivas futuras del mercado de trabajo, en particular en sectores orientados hacia el futuro, y las competencias realmente requeridas, al elaborar medidas apoyadas por el FEAG, y que presente un análisis detallado del cumplimiento de este requisito en sus informes y en su evaluación; pide una evaluación detenida de las expectativas de los Estados miembros que solicitan la ayuda del FEAG, de las razones que impiden a los Estados miembros solicitarla a pesar de las necesidades existentes y de las posibles opciones para adecuar los umbrales de admisibilidad;

4.  Destaca la importancia de elaborar un paquete coordinado de servicios personalizados en favor de los trabajadores, en consulta con los interlocutores sociales y las autoridades regionales;

5.  Considera, por lo tanto, que orientar los recursos a las inversiones que contribuyen al crecimiento y el empleo, la educación, el desarrollo de las capacidades, la movilidad geográfica de los trabajadores y las condiciones del mercado de trabajo tiene una importancia fundamental para seguir consolidando las medidas destinadas a paliar los efectos de la crisis; acoge con satisfacción, en este contexto, el hecho de que todo apunte a que la investigación y la innovación han sido los ámbitos a los que se ha asignado la mayor parte de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el actual período de programación;

6.  Insiste en la necesidad de aumentar la utilización del FEAG promoviendo su demanda por los Estados miembros, lo que requiere un aumento de su financiación y de la cofinanciación de la UE, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de elevar el nivel máximo de ayuda del FEAG del 60 % al 85 % para las regiones cuya tasa general de desempleo sea significativamente más alta que la media del país; lamenta que la Comisión no haya presentado, en sus evaluaciones del FEAG, un análisis regional de los beneficiarios, lo que podría haber sido indicio del uso del FEAG en regiones que tienen ya tasas significativas de desempleo o un desempleo estructural elevado en el sector apoyado; insta asimismo a los Estados miembros a que otorguen un mayor protagonismo a las regiones en el proceso de solicitud de financiación;

7.  Recuerda que los Fondos EIE han contribuido de forma significativa a contrarrestar los efectos económicos y sociales de la crisis, a mitigar las repercusiones negativas de la globalización y a promover los objetivos a largo plazo de un empleo y un crecimiento sostenibles; hace hincapié en que debe darse prioridad a los enfoques integrados basados en programas financiados con diversos fondos para hacer frente a los despidos y al desempleo de manera sostenible, a través de una asignación eficiente de los recursos y reforzando la coordinación y las sinergias, en particular entre el FSE y el FEDER; insiste en que una estrategia integrada de los programas de fondos múltiples reduciría el riesgo de las deslocalizaciones y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la UE;

8.  Considera que una asignación eficiente de los recursos significa respetar el principio de subsidiariedad y no duplicar ayudas que los Estados miembros estén en mejores condiciones de conceder; pide en este sentido a la Comisión que garantice que los pagos directos en efectivo del FEAG no sustituyan ni complementen las prestaciones nacionales de desempleo y que estudie más detenidamente la recomendación 2 del Informe Especial n.º 7 (2013) del Tribunal de Cuentas Europeo;

9.  Pide a la Comisión que vele por que sean accesibles al público todos los documentos relativos a las intervenciones del FEAG, a fin de garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de toma de decisiones y asignación de los fondos;

10.  Señala que la innovación y el uso eficiente de los recursos son fundamentales para la renovación industrial y la diversificación económica, que a su vez son esenciales para contrarrestar los efectos de los cambios estructurales en las regiones y los sectores más afectados por la globalización o la crisis económica y financiera, y recuerda el papel de las estrategias de especialización inteligente en este contexto;

11.  Manifiesta, sin embargo, su preocupación por la lentitud de la mejora y por las grandes divergencias observadas en los resultados de las regiones en lo que respecta a la innovación, por una parte, y por las deficiencias detectadas en la aplicación de las estrategias de especialización inteligente en los Estados miembros, por otra; toma nota, a este respecto, de las iniciativas de la Comisión, como las plataformas temáticas de especialización inteligente y las asociaciones estratégicas de agrupaciones empresariales europeas para la especialización inteligente, y pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento sobre su aplicación;

12.  Lamenta que, en todos los casos en que se ha contado con la ayuda del FEAG, la tasa media de empleo por cuenta propia haya correspondido tan solo al 5 % de la tasa global de reinserción laboral; recuerda, a este respecto, la necesidad de utilizar y planificar la ayuda procedente de los Fondos EIE de modo que se refuerce la percepción positiva y el potencial del trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, haciendo hincapié en la creación de nuevos servicios, sobre todo en el entorno rural, dado el desfase existente en este ámbito respecto al entorno urbano;

13.  Señala que, para solicitar financiación actual al FEAG, es necesario que una sola empresa despida a un mínimo de 500 trabajadores, pero que los Estados miembros más pequeños tienen más dificultades de alcanzar este tipo marginal que los Estados miembros más grandes, por lo que el umbral mínimo actual debe ajustarse a las tasas de empleo nacionales y no restringirse a una cuota;

14.  Señala que en algunas intervenciones del FEAG el número de beneficiarios previstos es demasiado bajo en comparación con el total de beneficiarios elegibles, por lo que el impacto positivo de los fondos invertidos a escala local o regional es inferior al óptimo;

15.  Pide a las instituciones de la Unión y a las autoridades nacionales, regionales y locales que, para maximizar la eficiencia de las intervenciones del FEAG y contribuir a la rápida reincorporación de los trabajadores despedidos al mercado laboral, simplifiquen y aceleren el proceso de toma de decisiones y garanticen que los pagos del FEAG a los beneficiarios se efectúan a su debido tiempo, ya que el periodo medio de aprobación de una solicitud al FEAG de 303 días, es decir, diez meses, debe acortarse con urgencia para maximizar el impacto previsto; destaca que es indispensable, en este sentido, reforzar las capacidades de los Estados miembros para hacer posible una preparación más rápida y eficiente de las solicitudes;

16.  Acoge favorablemente las medidas de apoyo al espíritu empresarial, en forma de ayudas a la puesta en marcha, incentivos al espíritu empresarial y servicios para nuevos emprendedores; considera que esas medidas serán más útiles si se ofrecen a los participantes de forma combinada;

17.  Toma nota del éxito del FEAG con los beneficiarios menores de 25 años; señala la falta de éxito con los beneficiarios mayores de 55 años; insta a que se mejoren los métodos aplicados a los beneficiarios mayores en el marco del FEAG y a que se fomente su utilización para la reincorporación de los trabajadores jóvenes en el mercado laboral;

18.  Lamenta que en algunas intervenciones del FEAG, las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 —actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes— representan una proporción relativamente alta de los costes totales, de modo que la inversión de la Unión es absorbida por procedimientos administrativos, en lugar de ser destinada a más beneficiarios;

19.  Observa que, en una serie de medidas ejecutadas por el FEAG, los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 pueden considerarse demasiado flexibles, lo que compromete los claros objetivos del instrumento de financiación a escala local y regional;

20.  Recomienda que la Comisión y los Estados miembros hagan una estadística de los posibles despidos de hombres y mujeres para encontrar el método más adecuado de utilizar los fondos;

21.  Insta a la Comisión a que revise las actividades financiadas teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los beneficiarios más vulnerables no sean privados de recursos y que los estos se utilicen de la manera más eficaz;

22.  Recomienda que la Comisión apoye a los Estados miembros en el desarrollo de medidas y programas innovadores con los que se ayude a una mejor utilización del FEAG por parte de los Estados miembros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

19.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

5

1

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Bill Etheridge, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Andrey Novakov, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Julia Reid, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Salvatore Cicu, Viorica Dăncilă, Andor Deli, Ivana Maletić, Maurice Ponga, Davor Škrlec

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (25.4.2016)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre las actividades, el impacto y el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014
(2015/2284(INI))

Ponente de opinión: Vilija Blinkevičiūtė

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que los principios de igualdad de género y de no discriminación, que se encuentran entre los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en la Estrategia Europa 2020, deben garantizarse y promoverse en la ejecución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

B.  Considerando que, aunque la tasa de reinserción laboral femenina es superior a la masculina, en el caso de la mujer se trata de una reinserción laboral mayoritariamente provisional e inestable debido a que debe atender a las obligaciones de cuidado de la familia a la vez que busca un nuevo empleo o asiste a cursos de reciclaje profesional, así como a la falta de servicios de guardería y atención a los enfermos asequibles y de calidad;

C.  Considerando que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis y las políticas de austeridad;

1.  Observa que el perfil de género de los beneficiarios del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), con un 33 % de mujeres y un 67 % de hombres de media, es variable en función del sector del que se trate y de si es un sector dominado por hombres o por mujeres[1];

2.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y asegure por consiguiente, en la medida de lo posible, que la ayuda del FEAG beneficie a mujeres y hombres de forma equitativa;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que mantengan las disposiciones del Reglamento del FEAG vigente relativas a las ayudas para servicios de asistencia, a fin de brindar apoyo a las mujeres que tengan obligaciones de este tipo[2]; señala que esas medidas no han de reemplazar las obligaciones de los Estados miembros; hace hincapié en que los Estados miembros y los empresarios deben facilitar condiciones de trabajo y formación flexibles que permitan que hombres y mujeres compartan los cuidados y las responsabilidades parentales;

4.  Solicita a la Comisión que recabe información sobre la cuantía de la contribución económica del FEAG a las ayudas para servicios de asistencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG vigente, así como sobre la repercusión de esta ayuda en la tasa de reinserción laboral de las mujeres beneficiarias;

5.  Pide a los Estados miembros que apliquen las medidas de reinserción laboral en las comunidades locales donde haya habido despidos colectivos, de modo que se evite la necesidad de mudarse lejos de la familia o los hijos; señala al respecto que esto reviste especial importancia para las trabajadoras despedidas, cuya flexibilidad geográfica puede estar limitada por las obligaciones de cuidado de la familia;

6.  Toma nota de que la tasa media de actividad por cuenta propia en el conjunto de intervenciones del FEAG es del 5 %, y pide a la Comisión que implante medidas en el marco del FEAG tendentes a fomentar e impulsar el espíritu empresarial y, en particular, a alentar el emprendimiento femenino y social; destaca la importancia, en este contexto, de la educación para el emprendimiento y el aprendizaje permanente, especialmente las tutorías y las redes de intercambio entre pares; reitera el potencial del emprendimiento social, las cooperativas, las mutuas y los modelos alternativos de negocio a la hora de capacitar económicamente a las mujeres e impulsar la inclusión social; Recuerda que el FEAG debe conceder prioridad a los programas que contribuyen a que las mujeres y las niñas accedan a ámbitos dominados tradicionalmente por los hombres, como las TIC, la ciencia, las matemáticas, la ingeniería y la tecnología y, que las sinergias entre estos ámbitos y las artes creativas tienen un gran potencial de innovación y mayor representación de las mujeres; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a los empleadores que hagan hincapié en la inclusión de las mujeres y las chicas, en particular jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo, en los programas del FEAG relacionados con las artes, las ciencias y las tecnologías;

7.  Subraya que la ayuda del FEAG ha contribuido de manera positiva a la resolución de grandes problemas sociales y del mercado laboral, al aumento de la cohesión social y a hacer posible que las personas vuelvan a encontrar empleo, contribuyendo así a la renta de los hogares o ayudando a las personas a que sigan buscando trabajo de manera activa y eviten la perniciosa trampa del desempleo; señala asimismo que la reinserción laboral evita la fuga de trabajadores y la movilidad forzosa; resalta que la ayuda del FEAG ha de contribuir también a la creación de empleo digno y sostenible; destaca que debe prestarse especial atención a la situación de las mujeres jóvenes;

8.  Lamenta la falta de datos desglosados por género en la evaluación de las operaciones de ejecución del FEAG a escala de los Estados miembros y, por tanto, les pide que recopilen datos con una perspectiva de género;

9.  Pide a la Comisión que controle y evalúe el presupuesto del FEAG al objeto de poder analizar el impacto a largo plazo en sus beneficiarios, en particular por lo respecta al perfil de género;

10.  Pide a las autoridades competentes regionales y locales, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que coordinen los esfuerzos de los agentes del mercado de trabajo para permitir un mejor acceso a la ayuda financiera del FEAG en los futuros casos de despidos; solicita, además, una mayor participación de los interlocutores sociales en las actividades de control y evaluación del Fondo, en especial para que animen a los representantes de las partes interesadas que sean mujeres a velar por una mayor atención a los aspectos de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

19.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

3

0

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elisabeth Köstinger, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Angelika Mlinar, Maria Noichl, Marijana Petir, Pina Picierno, João Pimenta Lopes, Terry Reintke, Jordi Sebastià, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Jadwiga Wiśniewska, Anna Záborská, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Kostadinka Kuneva, Constance Le Grip, Evelyn Regner, Marc Tarabella

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Julia Reid, Marco Zanni

  • [1]  Evaluación ex post del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), informe final, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Comisión Europea, agosto de 2015.
  • [2]  Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.6.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

0

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Javi López, Morten Løkkegaard, Thomas Mann, Dominique Martin, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Lynn Boylan, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Joachim Schuster, Csaba Sógor, Neoklis Sylikiotis, Flavio Zanonato, Gabriele Zimmer

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Paul Tang

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

48

+

Grupo PPE

 

Grupo S&D

Grupo ECR

Grupo ALDE

Grupo GUE/NGL

Grupo Verts/ALE

Grupo EFDD

Grupo ENF

NI

Georges Bach, David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Thomas Mann, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Csaba Sógor, Romana Tomc

Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Ole Christensen, Elena Gentile, Jan Keller, Javi López, Edouard Martin, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Joachim Schuster, Paul Tang, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato

Arne Gericke, Czesław Hoc

Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Marian Harkin, Morten Løkkegaard, Yana Toom, Renate Weber

Lynn Boylan, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis, Gabriele Zimmer

Terry Reintke, Tatjana Ždanoka

Laura Agea, Daniela Aiuto, Tiziana Beghin

Mara Bizzotto, Dominique Martin

Lampros Fountoulis

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones