RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea

15.7.2016 - (15561/2015 – C8-0158/2016 – 2015/0298(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Iuliu Winkler

Procedimiento : 2015/0298(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0231/2016
Textos presentados :
A8-0231/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea

(15561/2015 – C8-0158/2016 – 2015/0298(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15561/2015),

–  Visto el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15562/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0158/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0231/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Popular de China.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Con la adhesión de la República de Croacia, la Unión Europea ha ampliado su unión aduanera. En consecuencia, de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994), la Unión Europea está obligada a entablar negociaciones con los miembros de la OMC que tengan derechos de negociación respecto a la lista arancelaria de Croacia para acordar finalmente un ajuste compensatorio. Debe aplicarse este ajuste si la adopción del régimen arancelario exterior de la Unión da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC.

El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación respecto a la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de la lista arancelaria de la República de Croacia por su ingreso en la Unión Europea.

La Comisión propone al Consejo que se firme en nombre de la Unión el Acuerdo con la República Popular China, en forma de Canje de Notas. Paralelamente, también se presenta al Consejo una propuesta aparte sobre la celebración de este Acuerdo.

Los resultados del Acuerdo deberán integrarse, en lo referente a los productos industriales, en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, por medio de un reglamento de ejecución de la Comisión que modifique dicho anexo, con arreglo al artículo 9 del Reglamento, a fin de reducir el tipo convencional del derecho fijado en el arancel aduanero común como sigue:

–  En la subpartida arancelaria 6404 19 90 (calzado con suela de caucho o de plástico — los demás), debe reducirse el derecho consolidado actual de la Unión del 17 % al 16,9 %.

–  En la subpartida arancelaria 8415 10 90 (acondicionadores de aire para empotrar o para ventanas del tipo sistema de elementos separados [split-system]), debe reducirse el derecho consolidado actual de la UE del 2,7 % al 2,5 %.

  En lo que respecta a los aumentos de contingentes arancelarios para la agricultura, la Comisión adoptará un reglamento de ejecución para abrir y gestionar los contingentes siguientes, de conformidad con el artículo 187, letra a), del Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos agrarios [Reglamento (UE) nº 1308/2013]:

–  En la subpartida arancelaria 0703 20 00, se añaden 2 150 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para los ajos, manteniendo el actual derecho contingentario del 9,6 %.

–  Se añaden 650 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para las setas del género Agaricus, preparadas, en conserva o conservadas provisionalmente, manteniendo el actual derecho contingentario

Observaciones del ponente

El ponente acoge con satisfacción el Acuerdo con la República Popular China y opina que el Parlamento Europeo debe dar su aprobación al mismo. La República Popular China tiene derecho a ver restablecidos sus derechos comerciales precedentes, tras el ligero retroceso debido a la ampliación de la unión aduanera de la UE con la adhesión de Croacia.

El artículo XXIV, apartado 4, del GATT pone de relieve acertadamente que «el establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios». El presente Acuerdo compensatorio puede considerarse, por tanto, como una muestra más del compromiso de la UE con el régimen comercial multilateral basado en normas que tiene como centro a la OMC.

La Comisión ha elegido correctamente 1) incrementar los contingentes arancelarios y 2) reducir los actuales contingentes arancelarios consolidados como instrumentos de compensación para los productos chinos en cuestión como medio de compensar las pérdidas.

La Comisión de Asuntos Exteriores ha emitido una opinión en forma de carta y está totalmente convencida de que se ha de aprobar la propuesta relativa a la celebración del Acuerdo, ya que este último incluye modificaciones proporcionadas en las concesiones y es coherente con las prácticas anteriores y el marco de la OMC, y ha tomado nota de los informes de la Comisión en los que se afirma que los ajustes compensatorios aplicados a China son proporcionados y no exceden los derechos de China en la medida en que este país se ha visto afectado por la retirada de las concesiones de Croacia.

ANEXO CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

Bernd Lange

Presidente

Comisión de Comercio Internacional

Ref.: D(2016)19080

Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo sobre la conclusión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2015/0298 (NLE))

Estimado colega:

Me dirijo a usted en referencia a la propuesta, presentada por la Comisión el 16 de diciembre de 2015, de Decisión del Consejo sobre la conclusión del Acuerdo entre la Unión y China sobre la modificación de las concesiones arancelarias en relación con la adhesión de Croacia a la Unión.

El Acuerdo propuesto parte de un proyecto de Acuerdo negociado en forma de Canje de Notas rubricado en Bruselas el 7 de octubre de 2015. Tomo nota de que la propuesta es coherente con la práctica de la Unión seguida en anteriores ampliaciones, y que cumple lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Tomo nota así mismo de los informes de la Comisión en los que se afirma que los ajustes compensatorios aplicados a China son proporcionados y no exceden los derechos de China en la medida en que este país se ha visto afectado por la retirada de las concesiones de Croacia.

La Comisión de Asuntos Exteriores es de la opinión general de que se ha de aprobar la propuesta relativa a la conclusión del Acuerdo, ya que este último incluye modificaciones proporcionadas en las concesiones y es coherente con las prácticas anteriores y el marco de la OMC.

Confío en que la comisión que usted preside finalizará la evaluación de la propuesta y compartirá nuestra valoración positiva.

Le saluda atentamente,

Elmar Brok

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo entre la UE y China relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la UE

Referencias

15561/2015 – C8-0158/2016 – COM(2015)06542015/0298(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

27.4.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

9.5.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

9.5.2016

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

15.3.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Iuliu Winkler

25.1.2016

 

 

 

Examen en comisión

4.4.2016

15.6.2016

 

 

Fecha de aprobación

14.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

2

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Yannick Jadot, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Reimer Böge, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, Seán Kelly, Gabriel Mato, Bolesław G. Piecha, Pedro Silva Pereira, Ramon Tremosa i Balcells, Wim van de Camp, Jarosław Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Mara Bizzotto, Jozo Radoš, Dariusz Rosati, Paul Rübig, Mylène Troszczynski

Fecha de presentación

15.7.2016