RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

19.7.2016 - (10107/2016 – C8-0243/2016 – 2016/0005(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Alexander Graf Lambsdorff

Procedimiento : 2016/0005(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0242/2016
Textos presentados :
A8-0242/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

(10107/2016 – C8-0243/2016 – 2016/0005(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10107/2016),

–  Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra parte (05730/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207, apartados 3 y 4, y 209, apartado 2, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0243/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0242/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia).

BREVE JUSTIFICACIÓN

Historia de los acuerdos de asociación económica

El Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en 2000 preveía cambios fundamentales en el antiguo régimen de preferencias comerciales no recíprocas que había regulado las relaciones económicas y políticas entre los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Unión Europea desde hacía unos 40 años. El principal motivo para ello radica en que el impacto de estas preferencias unilaterales había sido decepcionante: en primer lugar, el porcentaje del comercio de los países ACP en el mercado de la Unión iba en continuo descenso y la mayoría de los países no pudieron beneficiarse de estas preferencias para diversificar sus estructuras económicas. En segundo lugar, las preferencias no eran compatibles con las normas de la OMC, dado que discriminaban a los países en desarrollo no ACP.

La Unión y los países ACP acordaron negociar acuerdos comerciales recíprocos, aunque asimétricos, conocidos como Acuerdos de Asociación Económica. Los propios países ACP decidieron en qué agrupación regional preferían negociar. Las negociaciones de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) comenzaron en 2002 y se esperaba que concluyeran a finales de 2007, fecha en la que expiraría la exención de la OMC. Además de garantizar que los productos ACP se beneficiarían de un acceso al mercado de la Unión libre de impuestos de duración indefinida, se pretendía que los AAE fueran principalmente un instrumento de desarrollo para que los países ACP pudieran intensificar su propia dinámica de integración regional y facilitar su integración en la economía mundial.

En la actualidad, todos los Estados que no forman parte de una AEE pueden beneficiarse del «sistema de preferencias generalizadas» (SPG) de la Unión o de la iniciativa «Todo menos armas». No obstante, para los países que habían firmado un AAE provisional en 2007, a fin de evitar perturbaciones en el mercado y de permitir el tiempo suficiente para firmar y ratificar el Acuerdo, la Unión adoptó un Reglamento sobre el acceso al mercado, el Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, de 1 de enero de 2008, que permitía una aplicación anticipada de los AAE. Posteriormente, se decidió que el tratamiento previsto en el Reglamento sobre el acceso al mercado [libre acceso a la Unión] finalizaría el 1 de octubre de 2014 para los países que no hubieran celebrado un acuerdo regional o no hubieran adoptado las medidas necesarias para aplicar sus AAE provisionales. Botsuana, Namibia y Suazilandia formaban parte de los países cubiertos por el Reglamento sobre el acceso al mercado que entraron en un AAE regional antes del 1 de octubre de 2014, y la Comisión adoptó debidamente actos delegados por los cuales el Reglamento sobre el acceso al mercado seguía siendo aplicable a esos países, declarando al mismo tiempo que se esperaba que cumplieran su compromiso y ratificaran el AAE regional antes del 1 de octubre de 2016.

AAE UE – Comunidad para el desarrollo del África Meridional (SADC)

El SADC se compone de 15 miembros. Siete de ellos comenzaron a negociar un AAE con la Unión como los Estados del AAE de la SADC, a saber, Angola, Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica. Sudáfrica participó inicialmente en calidad de observador y con el fin de prestar ayuda, pero se incorporó oficialmente a las negociaciones en 2007.

El núcleo del AAE entre la UE y la SADC es la Unión Aduanera del África Meridional (SACU), la unión aduanera más antigua del mundo. Mozambique y Angola se adhirieron a este grupo con el objetivo de mejorar sus ya fuertes vínculos económicos y comerciales con la SACU. Los otros ocho Estados miembros de la SADC (República Democrática del Congo, Madagascar, Malawi, Mauricio, Seychelles, Tanzania, Zambia y Zimbabue) forman parte de otras configuraciones de AAE regionales.

A finales de 2007, Botsuana, Lesoto, Suazilandia, Mozambique y Namibia acordaron un AAE provisional región por región con la Unión. El AAE provisional contiene una cláusula que permite a Angola y Sudáfrica adherirse con rapidez si así lo desean. Entretanto, Angola, al tratarse de un país menos desarrollado, sigue beneficiándose de un acceso al mercado de la Unión libre de derechos y de contingentes en el marco de la iniciativa «Todo menos armas», y el comercio entre la Unión y Sudáfrica está cubierto por el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) firmado en 1999.

Botsuana, Lesoto, Suazilandia y Mozambique firmaron el AAE provisional en junio de 2009. Aunque Namibia rubricó el Acuerdo hace más de nueve años, decidió no firmarlo.

Ambas partes acordaron proseguir las negociaciones para un AAE regional exhaustivo en los ámbitos de los servicios, las inversiones y las normas relativas al comercio. De hecho, en 2010, los países firmantes del AAE provisional suspendieron el proceso de ratificación del Acuerdo, a la espera de que finalizaran las negociaciones regionales de carácter global.

El 15 de julio de 2014, la Unión finalizó las negociaciones con seis Estados del AAE de la SADC, a saber, Botsuana, Lesoto, Namibia, Mozambique, Suazilandia y Sudáfrica. Finalmente, Angola decidió no rubricar el acuerdo, pero podrá adherirse en el futuro con arreglo a una cláusula de adhesión específica del Acuerdo.

Integración regional y dificultades

Los Estados del AAE de la SADC constituyen un grupo muy heterogéneo. La población de los seis países de este grupo asciende a un total de unos 100 millones de habitantes, de los cuales la mitad vive en Sudáfrica. Su PIB, según cifras facilitadas por el Banco Mundial en 2014, ascendía a 410 000 millones de euros, el 85 % de los cuales generado por Sudáfrica.

El grupo incluye dos países menos desarrollados (Lesoto y Mozambique), así como un país del grupo BRICS (Sudáfrica), que celebró un Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) con la Unión en 1999. En ausencia del AAE, sus niveles de PIB darían a Suazilandia el estatus de SPG y Botsuana y Namibia ascenderían al estatus de nación más favorecida (NMF).

Cinco Estados del AAE de la SADC forman parte de la Unión Aduanera del África Meridional (SACU). Creada en 1910, es la unión aduanera más antigua del mundo. Dispone también de un arancel exterior común. Mozambique no forma parte de la SACU, pero desde hace tiempo mantiene vínculos comerciales y de inversión con la SACU.

En 2013, la Unión importó bienes por valor de 31 000 millones de euros procedentes de los Estados del AAE de la SADC y, al mismo tiempo, exportó bienes por un valor de 33 000 millones de euros a la SADC. Las exportaciones de la SADC a la Unión se componen de un 23 % de petróleo (procedente de Angola), un 11 % de diamantes, (procedente de Botsuana), un 12 % de carbón, piedras preciosos, metales y pescado (de Namibia) y azúcar (de Suazilandia).

Resolución del Parlamento Europeo sobre el AAE de la SADC

En marzo de 2009, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el AAE provisional de la SADC con la Unión en la que, entre otras cosas, pide:

•  un AAE conforme a las normas de la OMC

•  un acceso sin aranceles y sin cuotas al mercado de la Unión

•  apoyo a la integración regional existente (Unión Aduanera del África Meridional, SACU)

•  la eliminación gradual de las subvenciones a las exportaciones agrícolas de la Unión

•  flexibilidad por parte de la Unión con respecto a los impuestos sobre la exportación, la cláusula de nación más favorecida y la protección de la industria incipiente

•  normas de origen más simples y mejores, promoción de la acumulación regional

•  la inclusión de un capítulo sobre cooperación al desarrollo con una ayuda adecuada y ampliada

•  que se dé importancia al cumplimiento de los convenios de la OIT

•  un seguimiento de la aplicación coordinada por la comisión parlamentaria competente.

En particular, el acuerdo no llegó a entrar en vigor, puesto que se firmó pero nunca llegó a ratificarse.

Disposiciones fundamentales del AAE

Aunque en la actualidad este acuerdo comercial regional orientado al desarrollo solo cubre el comercio de mercancías, la cooperación para el desarrollo, y disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible, también deja la puerta abierta a negociaciones sobre otras disposiciones en materia de servicios, inversiones, propiedad intelectual, contratos públicos y sobre la mejora de las disposiciones relativas al desarrollo sostenible.

El carácter asimétrico del acuerdo establece una «discriminación positiva» para los socios del AAE de la SADC, que garantiza un acceso al mercado de la Unión exento de aranceles, eliminando al mismo tiempo y recíprocamente los obstáculos «en la mayor parte de sus intercambios» y garantiza la compatibilidad con la OMC, mediante la promoción de la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza. La Unión ofrecerá la exención de aranceles y de contingentes a cinco países de la SADC, una continuación de la práctica actual, que no se interrumpirá con la modificación del Reglamento sobre el acceso al mercado. Ahora, en lugar de ofrecer preferencias unilaterales, las relaciones comerciales entre los países del AAE de la SADC y la Unión están estipuladas en un acuerdo contractual. En virtud de las disposiciones relativas a la apertura progresiva del mercado, los países del AAE de la SADC liberalizarán el 86 % del comercio con la Unión (Mozambique el 74 %) a lo largo de un período de 10 años, a excepción de los productos agrícolas y de la pesca sensibles.

Promoción de la integración regional

El AAE no solo evitó que la unión aduanera más antigua del mundo se viniera abajo a causa de la modificación del Reglamento sobre el acceso al mercado, sino que por el contrario reforzó a la SACU mediante la adaptación de Sudáfrica a la SACU, y aproximando a Mozambique a la misma. El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Unión y Sudáfrica se aplicó de facto a toda la SACU como una única entidad jurídica. Sus disposiciones comerciales se sustituirán por un acuerdo que ha sido negociado por todas las partes. Las importaciones procedentes de la Unión estarán sujetas a un arancel exterior único.

El AAE también refuerza la integración regional de otras diversas maneras, por ejemplo, a través de sus normas de origen con la posibilidad de acumulación regional, la posibilidad de que otros Estados de la SADC (Angola) se adhieran al AAE, y a través del refuerzo institucional de la SACU. El mecanismo de solución de diferencias en el AAE se basa en las disposiciones relativas al mercado único digital del ACDC y se aplicará a todos los países del AAE de la SADC. Además, las disposiciones comunes relativas a la gestión comercial (como las medidas de salvaguardia) y los órganos decisorios comunes reforzarán aún más el proceso de integración regional.

Por otra parte, las «disposiciones relativas a la preferencia regional» excluyen la posibilidad de que los países del AAE de la SADC den a los productos originarios de otros países del AAE de la SADC un trato menos favorable que a los importados de la Unión.

Las Partes se comprometen a facilitar el comercio regional, impulsando la cooperación aduanera y aplicando reformas, en particular mediante la armonización y la simplificación de los procedimientos y reglamentos en la región de la SADC, facilitando el tránsito y combatiendo el fraude.

Promoción del comercio y desarrollo

El Acuerdo prevé diversas salvaguardias: salvaguardias multilaterales, salvaguardias bilaterales, salvaguardias agrícolas, así como una cláusula de salvaguardia transitoria en relación con una lista de productos originarios de Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia (BLNS) para mitigar cualquier posible efecto negativo en estos países.

Con la prohibición del recurso a las subvenciones a las exportaciones agrícolas a partir de la entrada en vigor del AAE, se cumple otro requisito importante para los países del AAE de la SADC.

La supresión gradual de los aranceles sobre los productos intermedios y los insumos, como fertilizantes y maquinaria, dará un nuevo impulso al proceso del valor añadido.

El AAE contiene una cláusula de revisión para los servicios. Continuarán las negociaciones sobre los servicios con un número limitado de países de la SADC. La cláusula de revisión ofrece la oportunidad de aplicar las disposiciones sobre servicios en una fase posterior, como en el caso de la contratación pública y los derechos de propiedad intelectual.

Se ha incluido un importante protocolo sobre indicaciones geográficas entre Sudáfrica y la Unión, lo cual era una de las principales reivindicaciones de la Unión. En total, 105 productos sudafricanos (102 de los cuales se refieren a vinos) y 251 productos están cubiertos por el Protocolo. La Unión protegerá las denominaciones sudafricanas como Rooibos y numerosas denominaciones de vinos como Stellenbosch y Paarl.

Un capítulo detallado sobre la cooperación al desarrollo identifica ámbitos relacionados con el comercio que pueden beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión. A diferencia del AAE de la CEDEAO, sin embargo, que prevé una considerable dotación financiera, no existe por el momento ningún compromiso financiero. No obstante, está previsto financiar programas específicos de los programas indicativos nacionales y regionales para el ICD y el 11.º FED en el marco de la preparación y ejecución del AAE.

Política espacial

En el AAE, la Unión ha dado muestras de flexibilidad permitiendo a los Estados del AAE de la SADC conservar los derechos de exportación existentes y aplicar nuevos impuestos sobre la exportación en circunstancias excepcionales en caso de necesidades específicas en materia de ingresos, para promover las industrias nacientes o para proteger el medio ambiente. En general se deja un margen mayor de maniobra a los países BLNS, pero prevé también algunas posibilidades limitadas para Sudáfrica con relación a un número limitado de productos (8) siempre y cuando pueda justificar necesidades de desarrollo industrial por un máximo de 12 años. Ese texto permite a los países de la SADC beneficiarse de las materias primas.

Se incluyó una cláusula NMF, pero las preferencias no se ampliarán automáticamente a la Unión. Estas ampliaciones habrán de examinarse previamente y solo se aplicarían a los acuerdos con los principales socios comerciales. La cláusula NMF es aplicable únicamente a los derechos de aduana y cánones; las normas de origen no están incluidas.

Como se ha mencionado antes, se han previsto numerosas salvaguardias también con vistas a proteger las industrias nacientes. Por otra parte, la SADC ha tenido la posibilidad de excluir productos sensibles de la liberalización.

Respeto de los valores y seguimiento de la aplicación del Acuerdo

El Acuerdo contiene una cláusula de no ejecución (art. 110, apdo. 2), que establece la base para la adopción de «medidas apropiadas» en el marco del actual Acuerdo de Cotonú si una de las Partes incumple sus obligaciones respecto de los principios fundamentales del artículo 2 del Acuerdo. La suspensión de beneficios comerciales es una de esas medidas, si bien se considerará una medida de último recurso.

La primera parte del AAE está dedicada al desarrollo sostenible, que subraya la importancia de estas disposiciones. Las Partes confirman sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, incluidos los convenios de la OIT, y se comprometen a no apartarse de lo dispuesto en sus legislaciones en materia ambiental y laboral. El AAE establece asimismo un procedimiento de consulta para cualquier cuestión medioambiental o laboral. El diálogo sobre estas cuestiones podrá incluir a las autoridades competentes y partes interesadas pertinentes. El Acuerdo establece una lista exhaustiva de los ámbitos en los que los socios deberán colaborar para fomentar el desarrollo sostenible.

El ponente considera importante reforzar las disposiciones sobre el seguimiento previstas en el Acuerdo. En el artículo 4, las Partes se comprometen a supervisar continuamente el funcionamiento y las repercusiones del presente Acuerdo, «en el marco de sus respectivos procesos participativos», a fin de garantizar que se maximicen los «beneficios que de él se derivan para las personas». El Acuerdo se revisará cada cinco años (artículo 116). No obstante, deben reforzarse las herramientas prácticas para este control. A la espera del establecimiento del mencionado diálogo sobre desarrollo sostenible y de los correspondientes procesos participativos de seguimiento, podría notarse la ausencia de una Comisión Parlamentaria Mixta y de un Comité Consultivo Mixto (que existen en el AAE con el Cariforum, pero que no forman parte del texto del AAE de la SADC), a menos que puedan utilizarse las estructuras existentes (reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria a nivel regional, Comisión parlamentaria UE-Sudáfrica, etc.). Estas omisiones son lamentables, por lo que habrá que encontrar soluciones para resolver esta insuficiencia.

Conclusión

El ponente recomienda que se conceda la aprobación al Acuerdo de Asociación Económica entre la SADC y la Unión. Este AAE tiene la capacidad de aportar cambios positivos fundamentales y de contribuir al crecimiento económico sostenible y a un fortalecimiento de la cooperación y del comercio intrarregionales.

No obstante, el acuerdo de comercio y asociación solo puede ser una pequeña parte de una estrategia más amplia. Los Estados de la SADC deben aplicar políticas nacionales en materia de comercio y propicias para el desarrollo y llevar a cabo reformas estructurales. Un marco regulador que atraiga inversiones es otro elemento de la ecuación. Estos países deberían igualmente considerar la posibilidad de aprovechar el potencial del AAE yendo más allá de los meros intercambios de mercancías y abordar también los servicios en el futuro. La Unión debería prestar ayuda en términos de desarrollo de capacidades y de asistencia relacionada con el comercio. El PE tendrá que supervisar la aplicación y plantear cuestiones cuando proceda. Será necesario crear estructuras de control adecuadas para maximizar el impacto del Acuerdo.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (12.7.2016)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra
(10107/2016 – C8-0243/2016 – 2016/0005(NLE))

Ponente: Pedro Silva Pereira

BREVE JUSTIFICACIÓN

Los acuerdos de asociación económica (AAE), que son asociaciones de comercio y desarrollo entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y la Unión Europea, tienen por objeto apoyar el comercio, la integración regional y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial, así como la promoción de su desarrollo sostenible.

El 15 de julio de 2014, la UE concluyó las negociaciones del AAE para un acuerdo sobre mercancías con seis de los quince miembros de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC): Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia (BLMNS) y Sudáfrica. Los socios del AAE de la SADC son un grupo diverso que incluye desde países menos adelantados (PMA) a países de renta intermedia en la franja superior. La UE es su principal socio comercial regional. Para los países BLMNS, el AAE garantizará un régimen de acceso uniforme: el acceso a la UE libre de aranceles y cuotas. En el caso de Sudáfrica, el AAE sustituirá las disposiciones pertinentes del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) y proporcionará un acceso adicional al mercado. El AAE prevé la posible adhesión posterior de Angola, un PMA que también participa en las negociaciones.

El AAE de la SADC tiene una serie de características orientadas al desarrollo. Su carácter asimétrico permite a los socios del AAE proteger sectores sensibles de los competidores europeos. Los países del AAE mantendrán cierto margen político, a través de varias salvaguardias, para proteger sus industrias nacionales y mercados agrícolas y garantizar la seguridad alimentaria. La utilización de las subvenciones a la exportación agrícola se ha eliminado y no existe una cláusula de mantenimiento del statu quo para los productos no sujetos a liberalización. Por otra parte, las normas de origen son bastante flexibles y se pueden aplicar impuestos a la exportación en circunstancias excepcionales. No obstante, en la fase de aplicación será esencial seguir de cerca la evolución real y reaccionar rápidamente, dentro de las instituciones en el marco de los AAE, en caso de que surjan dificultades.

Además, las disposiciones sobre cooperación al desarrollo identifican la capacidad y otros ámbitos relacionados con el comercio que pueden beneficiarse de la ayuda financiera de la UE. Se necesitarán recursos adecuados para aplicar el Acuerdo y, además del Fondo Europeo de Desarrollo y de la ayuda al comercio, es posible que los países de la SADC necesiten recursos adicionales para cubrir los costes de adaptación de los AAE, como la disminución de los ingresos. El ponente de opinión considera importante concretar la idea de un fondo del AAE, previsto en el Acuerdo, y que el calendario para los compromisos de liberalización de los países del AAE de la SADC esté en consonancia con el de la ayuda al desarrollo. Además, se necesita apoyo de la Unión a las reformas fiscales y la buena gobernanza fiscal.

El AAE contiene un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible que confirma la adhesión de las partes a las normas reconocidas internacionalmente y su compromiso de hacer cumplir la legislación laboral y medioambiental. Es posible que las autoridades pertinentes y las partes interesadas participen en el procedimiento de consulta para las cuestiones relativas al desarrollo sostenible. No obstante, el ponente de opinión expresa su preocupación por la limitada participación de la sociedad civil durante las negociaciones y destaca que la participación de la sociedad civil debe fomentarse decididamente en la fase de aplicación.

Lamentablemente, el AAE de la SADC no contiene una cláusula de derechos humanos independiente, pero hace referencia al Acuerdo de Cotonú (AAC), en virtud del cual las partes pueden adoptar «medidas apropiadas» en caso de violaciones graves de los derechos humanos. En este sentido, es importante garantizar que las cláusulas de vinculación en este y otros AAE no pierdan su efecto al expirar el AAC en 2020.

El AAE de la SADC se ha concebido para ser compatible con el funcionamiento de la Unión Aduanera del África Meridional (SACU). El ponente de opinión considera que este AAE puede ser la base para una mayor integración regional siempre y cuando se tomen las medidas de seguimiento necesarias, en particular en cuanto a la promoción de la capacidad técnica, por ejemplo en relación con las normas de origen, y la facilitación del comercio.

Naturalmente, la clave para aprovechar plenamente las ventajas de las nuevas oportunidades de acceso al mercado radica en una aplicación efectiva. Por consiguiente, será esencial garantizar el establecimiento de las estructuras y los mecanismos previstos, así como garantizar la transparencia en su funcionamiento. También será importante fomentar vínculos profundos entre empresas, en particular para apoyar al sector privado africano. El ponente de opinión llama la atención sobre el hecho de que el AAE de la SADC debe ser supervisado de manera efectiva, y subraya que la asociación con la sociedad civil es indispensable. A este respecto, la asignación de recursos será importante para facilitar la participación de la sociedad civil en el proceso de seguimiento. En concreto, será esencial hacer un seguimiento de la contribución del AAE a un comercio justo y sostenible y, en definitiva, al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza.

Por otra parte, el ponente de opinión pide al Consejo Conjunto que presente informes de evolución, que deben ser sometidos a debate por el Parlamento Europeo, los parlamentos africanos y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a fin de evaluar la contribución de esta asociación al desarrollo sostenible.

En conclusión, el ponente de opinión considera que los mecanismos de flexibilidad y salvaguardias incluidos en el Acuerdo, en particular en lo que se refiere al comercio y al desarrollo sostenible, pueden contribuir a lograr un acuerdo mutuamente beneficioso que favorezca el desarrollo y, de este modo, garantice la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, siempre que se garantice una aplicación y un seguimiento efectivos.

******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

Referencias

10107/2016 – C8-0243/2016 – COM(2016)00182016/0005(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

7.7.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Pedro Silva Pereira

28.4.2016

Examen en comisión

23.5.2016

20.6.2016

 

 

Fecha de aprobación

12.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

6

2

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Seb Dance, Jordi Sebastià, Adam Szejnfeld, Joachim Zeller

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Maria Arena, Petras Auštrevičius

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

Referencias

10107/2016 – C8-0243/2016 – COM(2016)00182016/0005(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

29.6.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

7.7.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

7.7.2016

ENVI

7.7.2016

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

ENVI

17.2.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Alexander Graf Lambsdorff

15.2.2016

 

 

 

Examen en comisión

24.5.2016

15.6.2016

 

 

Fecha de aprobación

14.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

10

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Yannick Jadot, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Reimer Böge, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, Seán Kelly, Gabriel Mato, Bolesław G. Piecha, Pedro Silva Pereira, Ramon Tremosa i Balcells, Wim van de Camp, Jarosław Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Mara Bizzotto, Jozo Radoš, Dariusz Rosati, Paul Rübig, Mylène Troszczynski