RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología

2.12.2016 - (08558/16 – C8-0214/2016 – 2016/0120(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Elmar Brok

Procedimiento : 2016/0120(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0363/2016
Textos presentados :
A8-0363/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología

(08558/16 – C8-0214/2016 – 2016/0120(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08558/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (12681/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y el artículo 37, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 180 y 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0214/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0363/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de las Partes participantes en el Acuerdo.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Antecedentes

Dos organizaciones intergubernamentales, el CITC (en Astana) y el Centro de Ciencia y Tecnología de Kiev, Ucrania (STCU), se dedican a apoyar proyectos de investigación y desarrollo con científicos e ingenieros con conocimientos en el ámbito del doble uso procedentes principalmente de los programas de armas de destrucción masiva de la antigua URSS.

El CICT fue creado inicialmente en 1994 por los Estados Unidos de América, Japón, la Federación de Rusia y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, sobre la base de un acuerdo de 1992, como una organización intergubernamental en Moscú. Esto coincidió con un período de mayor cooperación internacional entre antiguos adversarios de la Guerra Fría, encaminada a la reducción de los riesgos de que los conocimientos militares acabaran en manos equivocadas. Sin embargo, debido a una disminución de la confianza y a unos objetivos de política exterior divergentes entre los antiguos signatarios, la Federación de Rusia anunció la retirada de su participación en 2010, que entró en vigor en julio de 2015.

El objetivo de la actual propuesta de Decisión del Consejo para celebrar el acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (CICT) tras la retirada de la participación rusa, firmado el 9 de diciembre de 2015, que requiere la aprobación del Parlamento para entrar en vigor, respecto de las partes que entran dentro de la competencia del Tratado de la Unión Europea, y del Tratado de Funcionamiento de la UE, respectivamente. Hay partes del Acuerdo que se inscriben en el ámbito de competencia del Tratado Euratom que ya han sido adoptados por la Unión, al no requerir la aprobación del Parlamento.

El Acuerdo de continuación del CICT garantizará que los proyectos en curso y los proyectos de nueva creación continuarán con cambios en los miembros, con un ámbito geográfico más amplio, que pueda incluir la zona de Oriente Próximo, y con un conjunto de objetivos actualizados dirigidos más específicamente a los conocimientos en el ámbito del doble uso.

El principal objetivo del Centro será:

•  promover la mejora de los mecanismos internacionales de prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores;

•  ofrecer a los científicos e ingenieros con conocimientos y cualificaciones pertinentes unas oportunidades de formación y empleo alternativo de manera pacífica;

•  promover una cultura de la seguridad;

•  contribuir a través de sus actividades en un sentido más amplio:

a)  al desarrollo de la cooperación científica internacional, reforzando la seguridad mundial y fomentando el crecimiento económico a través de la innovación;

b)  a la investigación básica y aplicada y al desarrollo tecnológico y la comercialización, lo que también beneficiará al continente europeo; y

c)  a la promoción de una mayor integración de los científicos de que se trate en la comunidad científica internacional.

El Centro contará con:

  •  un Consejo de Administración, en el que estén representadas todas las Partes, que adopte mediante consenso las decisiones relativas a sus políticas, proyectos y normas; y

  •  una Secretaría.

Las Partes podrán establecer un comité científico asesor para recibir asesoramiento científico.

El Acuerdo prevé que todas las actividades se beneficiarán del régimen de exención impositiva y de otros privilegios fiscales en los países receptores, y concede privilegios e inmunidades al personal participante, de conformidad con el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.

El Acuerdo contempla asimismo la posibilidad de adhesión de otros países.

La revisión del Acuerdo se llevará a cabo dos años después de su entrada en vigor.

Posición del ponente

El ponente comparte la preocupación por la seguridad mundial y los desafíos de seguridad que plantea la proliferación de armas de destrucción masiva (incluidas las armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas) y, por lo tanto, apoya plenamente las medidas destinadas a prevenir la proliferación de materiales, tecnología y conocimientos técnicos, así como de sus vectores a este respecto, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los compromisos del G-8, destinados a los Estados y a los agentes no estatales que intenten adquirirlas o utilizarlas.

En este contexto, el ponente recomienda que se conceda la aprobación al Acuerdo por el que se establece la continuación de las actividades del CICT tras su traslado a Astana, Kazajistán, a raíz de la retirada de la Federación de Rusia del Centro en julio de 2015, según se anunció en 2010.

El ponente toma nota del cese de la cooperación con la Federación de Rusia, pese a ser ésta el principal beneficiario del programa. El nuevo emplazamiento y las facilidades otorgadas por el Gobierno de Kazajistán permitirán continuar la importante labor iniciada por el Centro anterior en los años que siguieron a la desintegración de la Unión Soviética.

El ponente agradece a la Comisión y a la VP/AR sus continuos esfuerzos en apoyo de este Centro, incluyendo el recurso continuado a los fondos de la Unión, ya que la Unión es el mayor donante en comparación con las otras partes (el 28 % de la financiación total para el Centro corrió a cargo de la Unión desde su fundación, también a través del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz), así como durante las negociaciones sobre el proyecto de Acuerdo.

El ponente recuerda a la Comisión, a la VP/AR y al Consejo su obligación de informar automáticamente al PE al comienzo de las negociaciones, incluyendo el acceso a las directrices de negociación, tanto en proyecto como adoptadas, según lo estipulado en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, y tal como contempla además la jurisprudencia de la Unión.

Es importante hacer hincapié en el carácter sumamente beneficiosos de este proyecto de colaboración entre los países participantes que contribuye a la seguridad y la protección a escala mundial y europea. No solo serán las Partes en el Acuerdo quienes podrán beneficiarse de estos proyectos; estos también podrán llevarse a cabo en países que no sean Partes del presente Acuerdo.

La revisión del Acuerdo se llevará a cabo dos años después de su entrada en vigor. En tal caso, el Parlamento debe mantener su derecho a ser informado y participar adecuadamente durante el procedimiento de aprobación, en caso de que el Acuerdo se someta a cambios sustanciales.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y EURATOM, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán

Referencias

08558/2016 – C8-0214/2016 – JOIN(2016)0019 – 2016/0120(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

9.6.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

22.6.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

22.6.2016

ITRE

22.6.2016

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

INTA

23.5.2016

ITRE

4.7.2016

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Elmar Brok

12.7.2016

 

 

 

Examen en comisión

20.10.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

29.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

3

0

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Jean-Luc Mélenchon, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Elena Valenciano

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Brando Benifei, Luis de Grandes Pascual, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, Urmas Paet, Soraya Post, Igor Šoltes, Renate Sommer, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michel Reimon, Hilde Vautmans

Fecha de presentación

2.12.2016