RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

30.1.2017 - (10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Artis Pabriks

Procedimiento : 2016/0205(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0009/2017
Textos presentados :
A8-0009/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

(10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10975/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (10973/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 153, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0438/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8–0009/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la Cumbre UE-Canadá que tuvo lugar en Ottawa el 26 de septiembre de 2014 finalizaron las negociaciones del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá, iniciadas por las partes en la Cumbre UE-Canadá celebrada en Praga el 6 de mayo de 2009. Durante la revisión jurídica, concluida el 29 de febrero de 2016, se realizaron algunos cambios, especialmente en el capítulo relativo a las inversiones.

El CETA es el primer acuerdo de libre comercio que la Unión ha celebrado con otra gran economía de la OCDE. Se trata, además, del acuerdo más ambicioso celebrado tanto por la Unión como por Canadá. Con el CETA, las empresas europeas recibirán el mejor trato que Canadá ha ofrecido jamás a un socio comercial, lo que permitirá instaurar unas condiciones de igualdad para las empresas de la Unión en el mercado canadiense.

Canadá es un importante socio comercial y de inversión para la Unión Europea. Es también un socio estratégico con el que compartimos una historia basada en valores e intereses comunes. Entre los principales socios comerciales de la Unión, Canadá ocupa el duodécimo puesto. Para Canadá, la Unión es el segundo socio comercial más importante (después de los Estados Unidos). Canadá también es el cuarto mayor inversor en la Unión. En 2015, la Unión importó bienes de Canadá por un valor de 28 300 millones EUR, mientras que las mercancías exportadas alcanzaron los 35 200 millones EUR, una cifra que se espera que aumente en más de un 20 % con la plena aplicación del Acuerdo.

Comercio de mercancías. Desde el primer día de vigencia, el CETA eliminará prácticamente todos los derechos de aduana, por un valor de 400 millones EUR para las mercancías procedentes de la Unión. Existen, no obstante, determinadas restricciones al libre acceso al mercado, en particular en relación con algunos productos agrícolas, servicios públicos, servicios audiovisuales y servicios de transporte. Varios productos agrícolas considerados sensibles estarán sujetos a contingentes (por ejemplo, los lácteos) o quedarán completamente excluidos (aves de corral y huevos).

Además de la disminución de los aranceles, el Acuerdo prevé otras medidas encaminadas a reducir los costes para los productores, tales como el reconocimiento mutuo de los llamados «certificados de evaluación de la conformidad» para una amplia gama de productos que van desde los aparatos eléctricos hasta los juguetes. Por ejemplo, si una empresa de la Unión desea exportar juguetes, solo tendrá que someter a prueba sus productos en una única ocasión, en Europa, para obtener un certificado válido en Canadá, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

Comercio de servicios. El CETA proporcionará nuevas y mejores posibilidades de acceso al mercado para los proveedores europeos de servicios en sectores en los que las empresas de la Unión son líderes mundiales, entre otros, los servicios marítimos, las telecomunicaciones, la ingeniería, los servicios medioambientales o la contabilidad. Facilitará los desplazamientos de los proveedores de servicios entre la Unión y Canadá para llegar hasta sus clientes. El CETA también establecerá un marco destinado a simplificar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, como en el caso de los arquitectos.

Con este Acuerdo, la Unión acepta por vez primera abrir el acceso al mercado en el sector de los servicios sobre la base de una lista negativa: esto significa que todos los mercados de servicios se liberalizan excepto aquellos excluidos de forma explícita. Las exclusiones incluyen servicios públicos como la atención sanitaria, la educación y otros servicios sociales, así como la distribución de agua, los servicios audiovisuales y algunos servicios aéreos.

Contratación pública. Canadá ha abierto su contratación pública a las empresas de la Unión en mayor medida que a cualquier otro de sus socios comerciales. Las empresas de la Unión podrán presentar ofertas para suministrar bienes y servicios no solo a nivel federal, sino también en las provincias y los municipios de Canadá, con lo que serán las primeras empresas no canadienses que podrán hacerlo. Se calcula que el tamaño del mercado de contratación provincial de Canadá duplica el de su equivalente federal. Canadá también ha accedido a incrementar la transparencia mediante la publicación de todas sus licitaciones públicas en un único sitio web de contratación pública. El acceso a la información es uno de los principales obstáculos a los que tienen que hacer frente las empresas más pequeñas a la hora de abrirse paso en los mercados internacionales, por lo que esta medida resultará especialmente beneficiosa para las pymes europeas.

Indicaciones geográficas

Un interés ofensivo clave para la Unión en las negociaciones comerciales ha sido una mejor protección de las indicaciones geográficas y los productos especializados de mayor valor, como la Beyerisches Bier alemana o la Mortadella Bologna italiana. Al final, Canadá aceptó ofrecer un nivel de protección equivalente al previsto en la Unión para más de 140 indicaciones geográficas europeas de alimentos y bebidas. El CETA garantizará que solo los productos auténticos puedan comercializarse en Canadá con esas denominaciones. En el anexo 20A del Acuerdo se incluye una lista de estas indicaciones geográficas, que puede completarse posteriormente con nuevas indicaciones.

Inversiones. El CETA es el primer acuerdo económico celebrado por la Unión tras el Tratado de Lisboa que contiene un capítulo especialmente dedicado a las inversiones, incluidas todas las disposiciones pertinentes sobre la protección de las inversiones. Tras un intenso debate público y una clara posición del Parlamento Europeo en contra del mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados, la Comisión presentó, en septiembre de 2015, un nuevo enfoque sobre la protección de las inversiones, que contó con la plena aceptación del Gobierno canadiense. El CETA introduce este nuevo sistema de tribunales de inversiones, así como normas reforzadas sobre la protección de las inversiones. Garantiza el derecho de los Gobiernos de la Unión a legislar en beneficio de sus ciudadanos, al tiempo que incentiva a los inversores extranjeros a través de la protección de sus inversiones. El nuevo sistema también refuerza la justicia y la transparencia de la solución de diferencias en materia de inversiones. En consecuencia, se trata de un importante paso hacia el objetivo final de la Unión: un tribunal internacional de inversiones.

Instrumento Interpretativo Conjunto

En el momento de la firma, Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, adoptaron un instrumento interpretativo conjunto. Este instrumento constituye, en el sentido del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una declaración del acuerdo alcanzado entre las partes con respecto a una serie de disposiciones del CETA que han sido objeto de la preocupación y el debate públicos, y facilita una interpretación común de dichas disposiciones. Esto incluye el impacto del CETA en la capacidad de los gobiernos de regular en pro del interés público, así como las disposiciones sobre la protección de las inversiones y la resolución de litigios, y sobre el desarrollo sostenible, los derechos laborales y la protección del medio ambiente. Como tal, el instrumento es parte integrante del acuerdo.

Conclusión

Canadá es la economía más desarrollada con la que la Unión ha negociado un acuerdo de libre comercio hasta la fecha. El acuerdo final constituye un resultado equilibrado y global de notable valor económico para la Unión, en total consonancia con lo establecido en el mandato de negociación y en la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo[1]. Contribuirá a la generación de empleo y crecimiento, tan necesarios, al tiempo que respeta plenamente las normas europeas más estrictas en ámbitos como la seguridad alimentaria, la protección medioambiental y los derechos laborales. Contiene muchas novedades, así como disposiciones sobre indicaciones geográficas o acceso al mercado para los navíos y determinados servicios marítimos que Canadá nunca antes había concedido a un socio comercial. Al mismo tiempo, el resultado también protege intereses específicos sensibles para la Unión, sobre todo en el sector agrícola y en los servicios públicos.

Más allá de los aspectos económicos, el Acuerdo también reviste importancia en términos geopolíticos, ya que refuerza las relaciones entre la Unión y uno de sus aliados más próximos.

Por todo ello, el ponente recomienda sin reservas la aprobación de este Acuerdo.

  • [1]  Resolución del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2011.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (29.11.2016)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
(10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE))

Ponente de opinión: Charles Tannock

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) reforzará considerablemente las relaciones entre la Unión y Canadá y es un importante instrumento para los esfuerzos de la Unión por configurar las normas del comercio mundial en el siglo XXI.

Canadá y la Unión comparten un firme compromiso con la democracia, las libertades fundamentales, la protección de los derechos humanos, el comercio liberal y abierto y el multilateralismo. Canadá es un socio estratégico de la Unión desde 1996 y es un aliado importante en la escena internacional. Canadá y la Unión han colaborado estrechamente en relación con desafíos globales como el cambio climático, los derechos humanos, la seguridad energética, la resolución de conflictos y las migraciones forzosas. Canadá participa habitualmente en las misiones civiles y militares de la PCSD de la Unión y es un importante aliado en la OTAN. La conclusión del AECG enviaría una señal firme de la importancia y la vitalidad constantes de la relación transatlántica en un momento en el que ambas regiones miran cada vez más a Asia y otras regiones del mundo.

El AECG es el acuerdo de libre comercio más moderno que la Unión haya negociado jamás. Incluye capítulos sobre desarrollo sostenible, trabajo y medio ambiente con numerosos compromisos ambiciosos en materia de protección del medio ambiente y derechos laborales. El acuerdo contiene asimismo medidas para garantizar la participación de las empresas, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en la aplicación de las disposiciones sociales y medioambientales y del acuerdo en su conjunto. Además, el AECG ha revolucionado el modo en que se resuelven los litigios entre inversores y Estados. Un sistema de tribunales de inversiones nuevo y permanente, con jueces nombrados por las autoridades europeas y canadienses y dotado de mecanismos de recurso, sustituirá al antiguo sistema de arbitraje. Por lo tanto, el AECG representa un importantísimo avance hacia un comercio mundial basado en normas más justo y más equitativo. En un momento en el que la aparición de nuevos poderes en el mundo pone en cuestión en una medida creciente la capacidad de Occidente por dar forma a normas mundiales, celebrar el AECG reforzaría el papel de la Unión como agente mundial clave.

El AECG está acompañado por un Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) que tiene por objetivo intensificar la cooperación bilateral en ámbitos como la política exterior y de seguridad, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia organizada, el desarrollo sostenible, la investigación y la cultura. Juntos, estos dos acuerdos harán posible que las relaciones UE-Canadá sean más fuertes, en beneficio mutuo de los ciudadanos de ambas riberas del Atlántico. A la luz de las negociones en curso con los Estados Unidos y México, el AECG representa la primera fase de una zona del libre comercio más amplia en el Atlántico norte.

En vista de los beneficios políticos y económicos que se derivan de la conclusión satisfactoria del AECG y de su positiva contribución a las normas del comercio mundial, el ponente propone que la Comisión de Asuntos Exteriores recomiende la aprobación de este acuerdo.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación por parte del Parlamento del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

Referencias

10975/2016 – C8-0438/2016 – COM(2016)04432016/0205(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

21.11.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Charles Tannock

8.9.2016

Examen en comisión

14.11.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

29.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

12

14

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Jean-Luc Mélenchon, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Hilde Vautmans

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Brando Benifei, Luis de Grandes Pascual, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, Urmas Paet, Soraya Post, Igor Šoltes, Renate Sommer, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michel Reimon

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (8.12.2016)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
(10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE))

Ponente de opinión: Georgi Pirinski

BREVE JUSTIFICACIÓN

El resultado final determinante del CETA debe ser la creación de trabajo digno, unos aumentos salariales equilibrados y mayores posibilidades empresariales. No obstante, en lo que se refiere a la creación de empleo digno, las pruebas empíricas basadas en modelos reales indican, en el mejor de los casos, aumentos totales marginales del empleo en la Unión que no superarían un 0,018 % durante un período de aplicación de entre 6 y 10 años. Por otra parte, estudios recientes que utilizan dichos modelos han pronosticado la pérdida de 204 000 puestos de trabajo para toda la Unión, entre ellos 45 000 en Francia, 42 000 en Italia y 19 000 en Alemania. Más aún, la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad («Sustainability Impact Assessment») de 2011 pone de manifiesto importantes perturbaciones sectoriales que podrían provocar aumentos del desempleo a largo plazo.

En cuanto a los salarios, los datos muestran que el Acuerdo contribuiría a ampliar la brecha entre la renta de los trabajadores no cualificados y la de los cualificados, aumentando así las desigualdades y las tensiones sociales. Además, se prevén importantes efectos redistributivos de la renta nacional, que supondrían, para la Unión, un aumento del 0,66 % en favor de los propietarios de capital, lo que aumentaría aún más las perturbaciones sociales.

El acuerdo no incluye ningún capítulo que prevea medidas específicas para apoyar a las pymes. Hay actualmente 20,9 millones de pymes en la Unión (el 93 % de ellas con menos de 10 empleados), pero solo 619 000 de ellas exportan fuera de la Unión. En el entorno liberalizado creada por el CETA, estas pymes se verán expuestas a toda la fuerza de la competencia de las grandes corporaciones transnacionales norteamericanas, poniendo en peligro los 90 millones de puestos de trabajo (el 67 % del empleo total) que mantienen.

A pesar de que el CETA incluye un capítulo específico sobre comercio y trabajo, existe una clara disparidad entre el nivel de protección previsto para los inversores y para los intereses y derechos de los trabajadores. El estatuto privilegiado concedido a los inversores con el sistema de resolución de litigios contrasta fuertemente con el mecanismo de consulta previsto para proteger los intereses y los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, hasta ahora Canadá no ha ratificado el Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y falta todavía un sistema de sanciones en casos de vulneración de los derechos y las normas laborales y sociales.

La facilitación del comercio norte-norte tendrá como efecto indiscutible la desviación de los intercambios comerciales del comercio con los países en desarrollo, en este caso principalmente africanos. Esto es especialmente perjudicial, habida cuenta de la imperativa necesidad de fomentar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas 2030 como única forma de superar la profundización de las desigualdades entre los países desarrollados y los países en desarrollo y combatir el rápido incremento de las presiones migratorias.

Persisten serias dudas acerca de la compatibilidad de la cláusula de resolución de litigios con la legislación vigente de la Unión, así como sobre el principio de aplicación provisional.

Por todo ello, se ve en la necesidad de pedir a la Comisión de Comercio Internacional que deniegue su aprobación a la celebración del Acuerdo.

******

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende el rechazo por parte del Parlamento de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

Referencias

10975/2016 – C8-0438/2016 – COM(2016)04432016/0205(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

24.11.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Georgi Pirinski

9.11.2016

Examen en comisión

29.11.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

8.12.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

24

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Czesław Hoc, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Maria Arena, Georges Bach, Deirdre Clune, Karima Delli, Tania González Peñas, Edouard Martin, Evelyn Regner, Joachim Schuster, Monika Vana, Tom Vandenkendelaere, Flavio Zanonato, Gabriele Zimmer

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Hannu Takkula

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (13.1.2017)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
(10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE))

Ponente de opinión: Bart Staes

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación por parte del Parlamento del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Referencias

10975/2016 – C8-0438/2016 – COM(2016)04432016/0205(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

24.11.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Bart Staes

10.11.2016

Fecha de aprobación

12.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

24

1

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Guillaume Balas, Nicola Caputo, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Anne-Marie Mineur, Gabriele Preuß, Jasenko Selimovic, Bart Staes, Tibor Szanyi, Mihai Ţurcanu, Tom Vandenkendelaere

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Burkhard Balz, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Jussi Halla-aho, Heidi Hautala, Anja Hazekamp, Sajjad Karim, Sorin Moisă, Evelyn Regner, Jana Žitňanská

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

Referencias

10975/2016 – C8-0438/2016 – COM(2016)04432016/0205(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

31.10.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

21.11.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

21.11.2016

EMPL

24.11.2016

ENVI

24.11.2016

 

Ponentes

Fecha de designación

Artis Pabriks

13.7.2016

 

 

 

Examen en comisión

31.8.2016

12.10.2016

10.11.2016

29.11.2016

 

23.1.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

24.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

15

1

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Yannick Jadot, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Matteo Salvini, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Eric Andrieu, Bendt Bendtsen, Edouard Ferrand, Seán Kelly, Ramon Tremosa i Balcells

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Agea

Fecha de presentación

30.1.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

25

+

ALDE

Marietje Schaake, Hannu Takkula, Ramon Tremosa i Balcells

ECR

David Campbell Bannerman, Emma McClarkin, Joachim Starbatty, Jan Zahradil

ENF

Franz Obermayr

PPE

Laima Liucija Andrikienė, Bendt Bendtsen, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Seán Kelly, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

S&D

Bernd Lange, David Martin, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández

15

EFDD

Laura Agea, Tiziana Beghin, David Borrelli

ENF

Edouard Ferrand, Matteo Salvini

GUE/NGL

Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

S&D

Eric Andrieu, Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Emmanuel Maurel, Joachim Schuster

VERTS/ALE

Heidi Hautala, Yannick Jadot

1

0

ALDE

Marielle de Sarnez

CORRECCIONES DE VOTO E INTENCIONES DE VOTO

Franz Obermayr

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones