INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

28.3.2017 - (2016/2175(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender

Procedimiento : 2016/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0082/2017
Textos presentados :
A8-0082/2017
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

(2016/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 – C8-0061/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades[4], y en particular su artículo 23,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

1.  Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015

(2016/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro[6],

–  Vista la declaración[7] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 – C8-0061/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[8], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades[9], y en particular su artículo 23,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

(2016/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015,

–  Visto el Informe Especial n.º 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo «Centro») para el ejercicio 2015 ascendió a 58 451 950 EUR, lo que representa un aumento del 3,36 % en comparación con 2014; que el 97,03 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.  Constata el hecho de que:

-  el Centro ha vuelto a revisar su política de independencia y ha creado un procedimiento interno para la aplicación de dicha política; señala, además, que la política actualizada contó con el apoyo de la Junta directiva del Centro en junio de 2016 y que, en virtud de esta política, todos los miembros del personal deberán presentar una declaración de intereses antes de asumir sus funciones; reconoce, además, que la política revisada obliga a todos los miembros del personal que participen en un procedimiento de contratación en particular a firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses;

-  el Centro proporciona información clave para el público en todas las lenguas oficiales de la Unión; reconoce el hecho de que los contenidos destinados a la comunidad de expertos solo están disponibles en inglés, debido al elevado coste de traducción;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

2.  Señala que, según el informe del Tribunal, se detectaron varias insuficiencias que afectan a la transparencia de los procedimientos de contratación pública del Centro, como la falta de un vínculo claro con el programa anual de trabajo del Centro, una justificación insuficiente del valor estimado del contrato o la ausencia de un índice de referencia financiero para valorar la solvencia del licitador; observa que el Centro implementó una nueva versión de la aplicación para la supervisión de la contratación en 2016, lo cual establece un claro vínculo entre los procedimientos de contratación y el programa anual de trabajo; observa igualmente que, ahora, antes de poner en marcha cualquier procedimiento de contratación de un valor superior a 25 000 EUR, el Centro solicita una justificación del coste estimado del contrato;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,05 %, lo que representa una disminución del 4,72 % en comparación con 2014; reconoce que esta disminución se debe al hecho de que en 2014 se aplicó a las remuneraciones en Suecia un factor de ponderación más bajo así como a retrasos en la contratación de personal que dieron lugar a unos gastos de personal inferiores a lo previsto; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 76,27 %, lo que representa una disminución del 4,1 % en comparación con 2014;

4.  Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro cuenta con un presupuesto denominado en euros; constata, no obstante, que, al estar ubicado en Suecia, y por consiguiente fuera de la zona del euro, muchos de sus gastos se hacen en coronas suecas (SEK); observa, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas en coronas suecas, sino que además efectúa determinadas operaciones en otras monedas extranjeras;

Compromisos y prórrogas

5.  Toma nota de que el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados fue del 23 % (1 600 000 EUR) en el caso del título II (gastos administrativos) y del 42 % (7 500 000 EUR) en el caso del título III (gastos operativos); reconoce el hecho de que las prórrogas en el título II correspondían principalmente a procedimientos previstos de adjudicación pública de equipos y programas informáticos, y a servicios de consultoría en el ámbito inmobiliario, cuyo pago no estaba previsto hasta 2016; reconoce, igualmente, que las prórrogas en el título III correspondían a proyectos plurianuales del Centro, y al apoyo informático a actividades operativas;

6.  Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; observa que, en muchos casos, las prórrogas se planifican con antelación y se comunican al Tribunal; pide una precisión clara de lo que se entiende por planificado y justificado, ya que los gastos no pudieron ejecutarse en 2015 por motivos ajenos al control del Centro;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Toma nota de que, desde el 1 de mayo de 2015 y a raíz de una decisión de la Junta directiva del Centro, la directora en funciones sustituye al director del Centro hasta que tome posesión un nuevo director;

8.  Reconoce el hecho de que, en total, el personal estatutario disminuyó de 277 a 260 personas en 2015, debido a la reducción de puestos solicitada en la plantilla del Centro hasta 2018; toma nota, además, de que a finales de 2015 el Centro contaba con un total de 168 agentes temporales y 92 agentes contractuales; toma nota de que el índice de renovación de agentes temporales y agentes contractuales fue del 8,3 % en 2015 y de que se produjeron retrasos en el reclutamiento de cargos de dirección, en parte debido al nombramiento pendiente del director del Centro y la consiguiente vacante del puesto;

9.  Toma nota de que, por lo que se refiere a sus procedimientos de contratación pública, el Centro ha hecho especial hincapié en garantizar la coherencia de todos los documentos de licitación; destaca que el procedimiento revisado del Centro para la contratación pública, los contratos y las subvenciones constituye un mecanismo de control de calidad adicional; pide al Centro, en particular, que verifique atentamente si se producen conflictos de intereses en relación con las licitaciones, la contratación, la selección de personal y los contratos, a fin de reforzar la transparencia;

10.  Pide al Centro que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.  Toma nota con satisfacción de que los currículos presentados por los miembros de su Junta directiva son objeto de controles tanto rutinarios como puntuales, y de que si existen informaciones procedentes de otras fuentes (como informaciones accesibles públicamente) que revelan inexactitudes fácticas, se pone en marcha un procedimiento aplicable en caso de abuso de confianza;

12.  Señala que el Centro ha adoptado iniciativas específicas para aumentar la transparencia relativa a sus contactos con los grupos de interés, y que actualmente se está preparando un procedimiento interno aplicable a las reuniones con el sector farmacéutico; pide al Centro que apruebe una política proactiva en materia de transparencia de los grupos de interés;

Controles internos

13.  Observa que el Centro realizó una revisión de la aplicación de sus normas de control interno (NCI) y que la dirección del Centro validó los resultados de esta revisión; toma nota del hecho de que se han aplicado todas sus normas de control interno;

14.  Toma nota de que el Centro ha puesto en marcha un procedimiento para garantizar que todo caso omiso o desvío de los procesos y procedimientos establecidos se documente en informes de excepción; señala que en 2015 se registraron 28 excepciones de ese tipo, es decir, 14 excepciones menos que en 2014;

Auditoría interna

15.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre la gestión de datos del Centro; observa, además, que el informe final se publicó en noviembre de 2015 y que incluye cuatro observaciones muy importantes y dos importantes; reconoce que el Centro elaboró un plan de acción con vistas a su aplicación durante 2016 y 2017;

Rendimiento

16.  Deduce del informe anual del Centro que la mayoría de los objetivos relacionados con sus indicadores de rendimiento se han alcanzado; señala, en particular, que los indicadores relativos a la proporción de declaraciones de intereses anuales y específicas de los miembros de la Junta directiva del Centro y del Foro consultivo aprobadas se encontraban en un 87,9 % y un 89,2 % respectivamente mientras que el objetivo estaba fijado en un 100 %; señala, igualmente, el indicador relativo al porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento financiero del Centro, que se encontraba en un 78,07 %, ligeramente por debajo del objetivo del 80 %;

17.  Señala que, además de sus evaluaciones quinquenales externas, el Centro ha efectuado dos evaluaciones internas anuales desde 2015 sobre sus actividades para combatir el ébola en África Occidental; señala también que el sistema de gestión de la calidad (basado en el marco común de evaluación) proporciona indicaciones basadas en autoevaluaciones realizadas cada dos años sobre la manera de mejorar la organización, lo que da pie a medidas correctivas; reconoce que el Centro ha documentado el desarrollo de sus procesos para reforzar la eficacia, y que en 2016 revisó y reformó esos procesos a través de la metodología «Lean» y que tiene intención de continuar haciéndolo en 2017;

18.  Señala que el objetivo fijado por el Centro de aumentar un 10 % el número de visitantes del sitio web en 2015 no se alcanzó, principalmente debido a un aumento sin precedentes de visitantes del sitio web durante la crisis del ébola en 2014; reconoce, no obstante, que el número de seguidores del Centro en su cuenta de las redes sociales aumentó un 40 % con respecto a 2014;

19.  Subraya que el Centro debe seguir fomentando el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una de las prioridades y actividades que deben llevarse a cabo;

20.  Recomienda al Centro que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores son herramientas esenciales para valorar la eficacia del Centro;

Otros comentarios

21.  Destaca que la epidemia de ébola puso a prueba las medidas de preparación y el marco jurídico de la Unión, y que el Comité de Seguridad Sanitaria se reunió periódicamente para debatir medidas apropiadas basadas en las evaluaciones rápidas de riesgos y la orientación del Centro;

22.  Recuerda que la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[11] ofrece el marco para dirigir, coordinar y gestionar amenazas trasfronterizas graves para la salud en cooperación con los Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro y otros socios internacionales;

23.  Reconoce el hecho de que el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta, establecido por la Decisión n.º 1082/2013/UE para notificar alertas e informar sobre las medidas tomadas para luchar contra amenazas transfronterizas graves para la salud, ha sido objeto de seguimiento constante; observa que en 2015 hubo 88 notificaciones, que dieron lugar a 280 intercambios de mensajes e información, y se reaccionó ante 37 sucesos diferentes, por ejemplo, la epidemia de ébola, la afluencia de refugiados, el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV), la poliomielitis, la escasez de medidas de respuesta sanitaria, el virus del Zika y la explosión de una planta química en China; destaca que todos los sucesos fueron objeto de seguimiento en estrecha cooperación con el Centro y los Estados miembros;

°

°  °

24.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de [xx xxxx de 2017][12] [sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias].

1.2.2017

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

(2016/2175(DEC))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Observa que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades («el Centro») se financia casi exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión; observa asimismo que los países de la AELC aportaron un 2,97 % del presupuesto del Centro en 2015; toma nota de que en 2015 el Centro tuvo un resultado de 5 079 604 EUR para un presupuesto total de 58 451 950 EUR asignado por la Comisión;

2.  Señala, por lo que respecta a los créditos de compromiso y de pago del Centro, que en 2015 se comprometió y pagó la mayor parte de los créditos nuevos; reconoce que el nivel de ejecución asciende al 95,0 % y que el importe de los créditos no utilizados asciende a 3,477 millones EUR; señala además que esta infrautilización corresponde a los ingresos afectados no utilizados (el resultado del Centro en 2014), que se reutilizaron en 2016;

3.  Destaca que la epidemia de ébola puso a prueba las disposiciones de preparación y el marco jurídico de la Unión, y que el Comité de Seguridad Sanitaria se reunió periódicamente para debatir medidas apropiadas basadas en las evaluaciones rápidas de riesgos y la orientación del Centro;

4.  Recuerda que la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[13] ofrece el marco para dirigir, coordinar y gestionar amenazas trasfronterizas graves para la salud en cooperación con los Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro y otros socios internacionales;

5.  Reconoce que el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta, establecido por la Decisión n.º 1082/2013/UE para notificar alertas e informar sobre las medidas tomadas para luchar contra amenazas transfronterizas graves para la salud, ha sido objeto de seguimiento constante; observa que en 2015 hubo 88 notificaciones, que dieron lugar a 280 intercambios de mensajes e información, y se reaccionó ante 37 sucesos diferentes, por ejemplo, la epidemia de ébola, la afluencia de refugiados, el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV), la poliomielitis, la escasez de medidas de respuesta sanitaria, el virus de zika y la explosión de una planta química en China; destaca que todos los sucesos fueron objeto de seguimiento en estrecha cooperación con el Centro y los Estados miembros;

6.  Toma nota de que, por lo que se refiere a sus procedimientos de contratación pública, el Centro ha hecho especial hincapié en garantizar la coherencia de todos los documentos de licitación; destaca que el procedimiento revisado del Centro para la contratación pública, los contratos y las subvenciones constituye un mecanismo de control de calidad adicional; pide al Centro, en particular, que verifique atentamente si se producen conflictos de intereses en relación con las licitaciones, la contratación, la selección de personal y los contratos, a fin de reforzar la transparencia;

7.  Pide al Centro que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

8.  Subraya que el Centro debe seguir fomentando el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una de las prioridades y actividades que deben llevarse a cabo;

9.  Recomienda al Centro que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores son herramientas esenciales para valorar la eficacia del Centro;

10.  Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro cuenta con un presupuesto denominado en euros; constata, no obstante, que, al estar ubicado en Suecia, y por consiguiente fuera de la zona del euro, muchos de sus gastos se hacen en coronas suecas (SEK); observa, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas en coronas suecas, sino que además efectúa determinadas operaciones en otras monedas extranjeras;

11.  Toma nota de que, desde el 1 de mayo de 2015 y a raíz de una decisión de la Junta Directiva del Centro, el director en funciones sustituye al director del Centro hasta que tome posesión un nuevo director;

12.  Recomienda, sobre la base de los datos disponibles, que se conceda al director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

31.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

57

10

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Alberto Cirio, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Merja Kyllönen, Gesine Meissner, James Nicholson, Gabriele Preuß, Bart Staes, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Dieter-Lebrecht Koch, Clare Moody

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACION EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

4

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Bogusław Liberadzki, Monica Macovei, Notis Marias, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Hannu Takkula, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Gerben-Jan Gerbrandy, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Julia Pitera, Patricija Šulin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Raymond Finch, Jens Geier, Janusz Zemke

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

ALDE

ECR

GUE/NGL

PPE

S&D

VERTS/ALE

Martina Dlabajová, Gerben-Jan Gerbrandy, Hannu Takkula

Monica Macovei

Luke Ming Flanagan, Dennis de Jong

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Joachim Zeller, Patricija Šulin

Inés Ayala Sender, Jens Geier, Cătălin Sorin Ivan, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Derek Vaughan, Janusz Zemke

Benedek Jávor, Bart Staes

4

-

ECR

EFDD

ENF

Richard Ashworth, Notis Marias

Raymond Finch

Jean-François Jalkh

0

0

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.
  • [2]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
  • [5]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [6]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.
  • [7]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.
  • [8]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [9]  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
  • [10]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [11]  Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
  • [12]  Textos Aprobados, ... 2017, P[8_TA(-PROV)(2017)0000].
  • [13]  Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).