INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo

27.4.2017 - (COM(2016)0401 – C8-0224/2016 – 2016/0187(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Gabriel Mato


Procedimiento : 2016/0187(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0173/2017
Textos presentados :
A8-0173/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo

(COM(2016)0401 – C8-0224/2016 – 2016/0187(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0401),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0224/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0173/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Recomendación de la CICAA relativa al plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se aplicó mediante el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo. El presente Reglamento no cubre este plan de recuperación plurianual.

(7)  La Recomendación de la CICAA relativa al plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se aplicó mediante el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente Reglamento no cubre este plan de recuperación plurianual.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El presente Reglamento tampoco incluye las posibilidades de pesca decididas por la CICAA, puesto que el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Consejo adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(8)  Las posibilidades de pesca decididas por la CICAA son asignadas por los Estados miembros y el Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez, por los Estados miembros a los armadores de conformidad con los principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 2016/1627, con arreglo a los cuales los Estados miembros deberán utilizar criterios transparentes y objetivos, incluidos los de carácter medioambiental, social y económico, para la consiguiente asignación a buques pesqueros o a tipos de artes de pesca. Además, los Estados miembros se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat. Ello debería incluir, en particular, la promoción de las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  La legislación de la Unión debe atenerse a la transposición de las recomendaciones de la CICAA, con el fin de garantizar la equidad entre pescadores europeos y de países terceros y permitir que todos ellos acepten las normas.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)  Los actos delegados y los actos de ejecución previstos en el presente Reglamento no afectarán a la transposición de las futuras Recomendaciones de la CICAA en el Derecho de la Unión mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  Las Recomendaciones de la CICAA, junto con las normas aplicables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, permiten a los buques palangreros pelágicos a gran escala realizar transbordos en el mar en aguas no pertenecientes a la Unión dentro de la zona CICAA. No obstante, la Unión debe tratar seria y sistemáticamente esta cuestión en el marco de las organizaciones regionales de gestión de pesquerías a fin de extender la prohibición de la Unión a todas las aguas.

Justificación

Los transbordos en el mar son una de las principales causas de la falta de transparencia en la pesca a escala mundial, lo que facilita la pesca INDNR. A menudo, los transbordos los llevan a cabo flotas extranjeras con escasas consideraciones medioambientales o sociales o sin ninguna consideración medioambiental o social. Por consiguiente, en tanto que ha de transponerse con precisión la recomendación de la CICAA que permite realizar transbordos a los grandes buques palangreros pelágicos, la Comisión Europea debe seguir presionando a las OROP para que pongan fin a esta práctica.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa que faenen en aguas de la Unión.

Justificación

El presente Reglamento debe aplicarse asimismo a los buques de terceros países.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se aplicarán además de las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1005/2008.

Justificación

En aras de la claridad, ha de mencionarse que los Reglamentos INDNR y de control siguen siendo aplicables.

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  «pesca INDNR»: las actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas;

(24)  «pesca INDNR»: las actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo;

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – punto 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  «lista INDNR de la CICAA»: una lista de los buques que enarbolan pabellón de Partes no contratantes, que la CICAA considera que han participado en actividades de pesca INDNR;

(25)  «lista INDNR de la CICAA»: una lista de los buques que la CICAA considera que han participado en actividades de pesca INDNR;

Justificación

La lista INDNR debe incluir a todos los buques que realizan pesca INDNR, sean o no sean Partes contratantes de la CICAA.

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros expedirán autorizaciones a los buques que enarbolen su pabellón y se utilicen para cualquier tipo de apoyo a los buques a que se hace referencia en el apartado 1.

2.  Los Estados miembros expedirán autorizaciones a los buques de apoyo que enarbolen su pabellón y se utilicen para cualquier tipo de apoyo a los buques a que se hace referencia en el apartado 1.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los buques que capturen patudo en la zona del Convenio de la CICAA únicamente podrán ser sustituidos por buques de capacidad equivalente o inferior.

suprimido

Justificación

Esta disposición no está prevista en la recomendación correspondiente de la CICAA.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  si la visita va seguida de un despliegue, los resultados de este en términos de capturas y capturas accesorias, tanto si se retienen como si se descartan, vivas o muertas.

f)  si la visita va seguida de un despliegue, los resultados de este en términos de capturas y capturas accesorias, tanto si se retienen como si se descartan, vivas o muertas, o, si la visita no va seguida de un despliegue, el motivo (por ejemplo, que no haya suficiente pescado o que los peces sean demasiado pequeños).

Justificación

Esta disposición está incluida en la Recomendación 2015-01, apartado 21, letra a), romanito vi), de la CICAA.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros que pesquen pez espada del Atlántico norte deberán presentar a la Comisión sus planes de gestión a más tardar el 15 de agosto de cada año. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.

Los Estados miembros a los que se le haya asignado una cuota y cuyos buques pesquen pez espada del Atlántico norte deberán presentar a la Comisión sus planes de gestión a más tardar el 15 de agosto de cada año. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.

Justificación

En aras de la claridad, ha de especificarse que los Estados miembros a los que se les ha asignado una cuota tienen que presentar planes de gestión.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A más tardar el 1 de enero de cada año, los Estados miembros presentarán, por vía electrónica y en el formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA:

2.  A más tardar el 1 de enero de cada año, los Estados miembros presentarán en el formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA:

Justificación

La Recomendación 2013-04, apartado 1, de la CICAA no especifica que los datos hayan de presentarse por vía electrónica.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo16, el número máximo de anzuelos que pueden desplegarse o subirse a bordo de buques que capturan pez espada se establecerá en 2 800 anzuelos.

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, el número máximo de anzuelos que pueden desplegarse o subirse a bordo de buques que capturan pez espada se establecerá en 2 800 anzuelos. Para mareas de más de dos días se podrá permitir llevar a bordo un segundo conjunto de anzuelos montados siempre que estén debidamente amarrados y estibados en las cubiertas inferiores para que no puedan ser utilizados fácilmente.

Justificación

La Recomendación 2013-04, apartado 9, de la CICAA prevé esta posibilidad.

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que las agujas azules y las agujas blancas se liberen de una manera que maximice su supervivencia.

2.  Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que las agujas azules y las agujas blancas se liberen de una manera que maximice sus posibilidades de supervivencia.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros fomentarán el uso de brazoladas de monofilamento con eslabones giratorios para facilitar la liberación de las agujas azules y las agujas blancas vivas.

suprimido

Justificación

Está disposición no figura en la Recomendación 2015-05, apartado 2, de la CICAA.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un Estado miembro haya agotado su cuota, este Estado miembro garantizará que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de agujas azules y agujas blancas que estén muertas cuando sean abarloadas con el buque.

Cuando un Estado miembro haya agotado su cuota, este Estado miembro garantizará que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de agujas azules y agujas blancas que estén muertas cuando sean abarloadas con el buque, pero podrán ser utilizadas para fines de investigación científica. Estos desembarques no se descontarán de los límites de capturas de dicho Estado miembro, como dispone el apartado 1 de la Recomendación 2015-05 de la CICAA, siempre que dicha prohibición se explique claramente en su informe anual al que se refiere el artículo 70.

Justificación

Previsto en el apartado 2 de la Recomendación 2012-04 de la CICAA.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros llevarán a cabo investigaciones sobre las especies de tiburones capturadas en la zona del Convenio de la CICAA con el fin de mejorar la selectividad de los artes de pesca, identificar posibles zonas de cría y estudiar posibles vedas en determinadas zonas y períodos y otras medidas, según proceda. Estas investigaciones deberán facilitar información sobre los parámetros biológicos y ecológicos clave, el ciclo vital y los rasgos de comportamiento, así como sobre la identificación de posibles zonas de apareamiento, nacimiento y cría.

2.  Los Estados miembros llevarán a cabo, cuando sea posible, investigaciones sobre las especies de tiburones capturadas en la zona del Convenio de la CICAA con el fin de mejorar la selectividad de los artes de pesca, identificar posibles zonas de cría y estudiar posibles vedas en determinadas zonas y períodos y otras medidas, según proceda. Estas investigaciones deberán facilitar información sobre los parámetros biológicos y ecológicos clave, el ciclo vital y los rasgos de comportamiento, así como sobre la identificación de posibles zonas de apareamiento, nacimiento y cría.

Justificación

Las palabras «cuando sea posible» figuran en las siguientes recomendaciones de la CICAA: 2004-10, apartado 8; 2007-06, apartado 4; 2009-07, apartado 5; 2010-08, apartado 5.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de marrajos sardineros.

1.  Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de marrajos sardineros capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA.

Justificación

Previsto en la Recomendación 2015-06, apartado 1, de la CICAA.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros procurarán reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico norte y comunicarán anualmente a la Comisión los progresos realizados en el informe anual mencionado en el artículo 70.

Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico norte y comunicarán anualmente a la Comisión los progresos realizados en el informe anual mencionado en el artículo 70.

Justificación

Previsto en la Recomendación 2007-06, apartado 2, de la CICAA.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  las muestras biológicas se tomarán en el marco de un proyecto de investigación notificado al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA y elaborado teniendo en cuenta las prioridades de investigación recomendadas de dicho Comité;

b)  las muestras biológicas se tomarán en el marco de un proyecto de investigación notificado al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA y elaborado teniendo en cuenta las prioridades de investigación recomendadas de dicho Comité. Cuando proceda, el proyecto de investigación incluirá un documento detallado que describa el propósito del trabajo, las metodologías que se van a utilizar, el número y tipo de muestras que se quieren recopilar, la distribución espacio-temporal del trabajo de muestreo y un cronograma de las actividades que se van a realizar.

Justificación

Incluido en el apartado 1 de la Recomendación 2013-10 de la CICAA.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Deberá utilizarse un segundo poste y línea espantapájaros cuando haya mucha abundancia o actividad de aves.

3.  Cuando sea viable, deberá utilizarse un segundo poste y línea espantapájaros cuando haya mucha abundancia o actividad de aves.

Justificación

Previsto en la Recomendación 2007-07, apartado 4, tercer guion, de la CICAA.

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los buques palangreros pelágicos deberán llevar y utilizar equipos seguros de manipulación, separación y liberación capaces de liberar las tortugas marinas de manera que se maximicen sus probabilidades de supervivencia.

2.  Los buques palangreros pelágicos deberán llevar y utilizar equipos seguros de manipulación, separación y liberación capaces de liberar las tortugas marinas de manera que se maximicen sus posibilidades de supervivencia.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Título II – Capítulo VII bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Capítulo VII bis

 

Asignación de posibilidades de pesca de poblaciones de atún rojo y de pez espada

 

Artículo 42 bis

 

Principio general

 

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca de atún rojo y pez espada que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y ofrecer incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

Enmienda     26

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que los observadores hayan seguido la formación exigida y que sean aprobados antes de su despliegue. Los observadores deberán poseer las cualificaciones siguientes:

Los Estados miembros garantizarán que los observadores hayan seguido la formación exigida, que posean las cualificaciones idóneas y que sean aprobados antes de su despliegue. Los observadores deberán poseer las cualificaciones siguientes:

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Título III – Capítulo VI – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Control de buques de terceros países en puertos de los Estados miembros

Control de buques pesqueros de terceros países en puertos de los Estados miembros

Justificación

En aras de una mayor claridad se añade el término «pesqueros». Adición prevista en la Recomendación 2012-07, apartados 7 y 9, de la CICAA.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe anual relativo al año civil anterior, que incluirá información sobre pesca, investigación, estadísticas, gestión, actividades de inspección y cualquier información adicional, según proceda.

1.  A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe anual relativo al año civil anterior, que incluirá información sobre pesca, investigación, estadísticas, gestión, actividades de inspección y de lucha contra la pesca INDNR y cualquier información adicional, según proceda.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de aplicar modificaciones de las Recomendaciones de la CICAA en vigor en el Derecho de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 73 con vistas a la modificación:

Cuando sea necesario, a fin de aplicar modificaciones de las Recomendaciones de la CICAA en vigor en el Derecho de la Unión que se convierten en vinculantes en la Unión, y en la medida en que las modificaciones del Derecho de la Unión no vayan más allá de lo indicado en las Recomendaciones de la CICAA, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 73 con vistas a la modificación:

Justificación

La Comisión debe estar facultada para modificar el presente Reglamento mediante actos delegados en casos específicos y no solo cuando se trate de aplicar las Recomendaciones de la CICAA.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Toda enmienda aprobada con arreglo al apartado 1 se limitará estrictamente a la aplicación, en el Derecho de la Unión, de las enmiendas a la correspondiente recomendación de la CICAA.

Justificación

La concesión de poderes a la Comisión para modificar el presente Reglamente mediante actos delegados ha de formularse con precisión.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 72 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 72, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Justificación

La concesión de poderes a la Comisión para modificar el presente Reglamente mediante actos delegados ha de formularse con precisión.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

  • [1]  DO C 34 de 2.2.2017, p. 142.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES de la propuesta

El objetivo de la política pesquera común (PPC), tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, es garantizar una explotación de los recursos biológicos marinos que proporcione una sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.

La Unión es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico («el Convenio de la CICAA») desde el 14 de noviembre de 1997.

El Convenio de la CICAA establece un marco para la cooperación regional en lo que respecta a la conservación y la gestión de los túnidos y especies afines en el océano Atlántico y mares adyacentes mediante la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico («la CICAA»).

La CICAA tiene competencias para adoptar recomendaciones vinculantes relativas a la conservación y la gestión de los recursos pesqueros en su ámbito de competencia. Estos actos se dirigen esencialmente a las Partes contratantes de la CICAA, aunque también contienen obligaciones para los operadores privados (por ejemplo, capitanes de buques). Las Recomendaciones de la CICAA entran en vigor seis meses después de su aprobación y, por lo que respecta a la UE, deben incorporarse al Derecho de la Unión.

CONTENIDO de la propuesta

La propuesta tiene por objeto la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de conservación, control y ejecución adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en el océano Atlántico y mares adyacentes. La presente propuesta de transposición hace referencia a las medidas adoptadas por la CICAA desde 2008, con la excepción del plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, que es objeto de un proceso de transposición diferente.

El objeto de la propuesta es transponer 28 recomendaciones de la CICAA. Se trata, en particular, de todas las medidas de control no incluidas en los Reglamentos INDNR y de control. Este nuevo texto legislativo reúne medidas de control y de conservación que hasta ahora estaban reguladas en dos actos separados (Reglamentos (CE) n.o 1936/2001 y n.o 520/2007 respectivamente). Incluye asimismo las medidas estadísticas para el pez espada y el patudo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.o 1984/2003.

Los principales elementos de la propuesta son:

Objeto y ámbito de aplicación: el nuevo Reglamento se aplicará a los buques de la Unión que faenen en la zona del Convenio de la CICAA o, en el caso de los transbordos, fuera de la zona del Convenio de la CICAA en relación con las especies capturadas en la zona del Convenio de la CICAA. También se aplicará a los buques de terceros países que sean inspeccionados en los puertos de los Estados miembros y que transporten especies de la CICAA o productos de la pesca originarios de estas especies que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto.

Medidas de gestión de la CICAA: las medidas de gestión están divididas en siete capítulos por especie: i) atunes tropicales; ii) atún blanco del Atlántico norte; iii) pez espada (pez espada del Atlántico y pez espada del Mediterráneo); iv) agujas azules y agujas blancas; v) tiburones; vi) aves marinas (obtenidas como capturas accesorias) y vii) tortugas (obtenidas como capturas accesorias).

Medidas comunes de control y seguimiento:

La propuesta contiene medidas sobre:

-  el registro de buques pesqueros a gran escala de la CICAA, que es una lista, gestionada por la Secretaría de la CICAA, de los buques pesqueros a gran escala autorizados a capturar especies de la CICAA en la zona del Convenio de la CICAA;

-  fletamento;

-  el control de las capturas, y, en especial, el cumplimiento de las cuotas y los requisitos en materia de tallas mínimas, el muestreo de las capturas y la notificación de las capturas y del esfuerzo pesquero;

-  transbordos;

-  programas de observadores científicos;

-  control de las flotas de terceros países;

-  procedimiento en caso de infracción de las medidas de conservación y control de la CICAA y del control de las flotas incluidas en la lista INDNR de la CICAA.

Posición del ponente

En general, el ponente aboga por una estricta transposición de las recomendaciones, a fin de establecer igualdad de condiciones para los operadores. Garantizar condiciones idénticas para todos es crucial si queremos contar con los pescadores.

En este caso, la Comisión ha transpuesto las recomendaciones pertinentes de la CICAA de forma muy precisa, excepto en algunos casos específicos, a saber:

a) el ámbito de aplicación del Reglamento previsto en el artículo 2 debe incluir asimismo a los buques pesqueros de terceros países;

b) el artículo 4, punto 25, sobre la definición de la lista de buques que participan en actividades de pesca ilegales, no declaradas y no reglamentadas debe aplicarse no solo a los buques de las Partes no contratantes de la CICAA sino también a los de las Partes contratantes;

c) en el artículo 7, con respecto a los atunes tropicales, la Comisión Europea establece una limitación para la sustitución de los buques: estos deben ser sustituidos por buques de capacidad equivalente o inferior. Esta limitación no figura en la Recomendación 2014-01, que ya no está en vigor (ha sido sustituida por la Recomendación 2015-01, en la que no se ha incluido la medida). Para garantizar la coherencia con las Recomendaciones de la CICAA en vigor, ha de eliminarse dicha disposición.

Por esta razón, propongo enmiendas específicas en los casos anteriormente mencionados, conforme a lo acordado con la CICAA.

Uno de los elementos más polémicos de la presente propuesta es la autorización de realizar transbordos en aguas de la CICAA a los buques palangreros pelágicos a gran escala sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la legislación de la Unión en la materia. Con objeto de evitar prácticas ilegales (artículo 20 del Reglamento de control [Reglamento (CE) n.o 1224/2009]), en la actualidad todos los buques (incluidos los buques de terceros países) que faenan en aguas de la Unión están sujetos a la prohibición de realizar transbordos en el mar. Hay una clara contradicción entre la legislación europea y las Recomendaciones de la CICAA. La transposición de la recomendación de la CICAA significa que un buque europeo podría realizar operaciones de transbordo en el mar en la zona CICAA siempre que estas actividades no tengan lugar en aguas de la Unión.

Además, por lo que respecta a las aguas no pertenecientes a la Unión, el artículo 4 del Reglamento INDNR (Reglamento (CE) n.o 1005/2008) solo prohíbe dicha actividad cuando se trata de transbordos de buques de terceros países a buques de la Unión si estos últimos no están registrados como buques de transporte bajo los auspicios de una organización regional de ordenación pesquera. El Reglamento INDNR no prohíbe el transbordo de un buque europeo a un buque de transporte de un tercer país o entre buques de la Unión. Se sobreentiende que, en dichos casos, prevalece la reglamentación de la organización regional de ordenación pesquera.

En la práctica, ningún buque europeo realiza transbordos en el mar en aguas no pertenecientes a la Unión cubiertas por la CICAA. No obstante, esta actividad es recurrente en el océano Pacífico.

El ponente está a favor de la fiel transposición de las Recomendaciones de la CICAA para no discriminar a las flotas europeas con respecto a las flotas de terceros países. No obstante, exhorta a la Comisión Europea a que aborde seria y sistemáticamente esta cuestión en el marco de las organizaciones regionales con objeto de extender la prohibición de la Unión a todas las aguas.

Tenemos que convencer a los terceros países, mediante nuestra acción en las OROP, de que observen las normas de la Unión en este caso.

Los transbordos en el mar son una de las principales causas de la falta de transparencia en la pesca a escala mundial, y facilitan la pesca INDNR, que con frecuencia practican flotas extranjeras con escasas consideraciones medioambientales o sin consideraciones medioambientales.

Desde hace muchos años, el sector de la pesca de la Unión ha solicitado constantemente la prohibición de esta práctica en las distintas OROP. Nos gustaría que la Comisión Europea continuara ejerciendo presión sobre las OROP para poner fin a los transbordos.

Por último, el ponente desea poner de relieve su descontento por la última decisión adoptada por dicha organización regional sobre la fijación, por primera vez, de un total admisible de capturas para el pez espada en el Mediterráneo sin tomar en consideración la posibilidad de aumentar al mismo tiempo el total admisible de capturas de atún rojo para 2017 con objeto de contrarrestar las consecuencias de dicha decisión para la flota europea.

En tanto que es innegable que la población de pez espada ha registrado un fuerte deterioro, la población de atún rojo está experimentando una neta recuperación, lo que justificaría un incremento del total admisible de capturas para la flota de atún rojo.

En cualquier caso, el ponente destaca la necesidad de que el artículo 17 del Reglamento de base de la PPC (Reglamento (UE) n.o 1380/2013), relativo a la asignación de cuotas a escala nacional, se aplique de modo que se preste especial consideración a la pesca tradicional y artesanal y de que se ofrezcan incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (22.3.2017)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo
(COM(2016)0401 – C8-0224/2016 – 2016/0187(COD))

Ponente de opinión: Renata Briano

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión tiene por objeto la transposición de las medidas de gestión, conservación y control relativas a la pesca de varias especies de peces altamente migratorias adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), de la que la Unión es Parte contratante.

La Comisión propone la transposición de las Recomendaciones adoptadas por la CICAA desde 2008, con el objetivo de garantizar una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de conformidad con la política pesquera común (PCP). Sin embargo, la ponente de opinión lamenta que la Comisión no identifique las Recomendaciones de la CICAA que se transponen, lo que dificulta para los colegisladores la tarea de verificar la coherencia y la conformidad de la propuesta, atendiendo a los poderes asignados por el Tratado de Lisboa. En efecto, la Comisión explica en el considerando 9 que las Recomendaciones de la CICAA adoptadas después de 2008 introducen modificaciones en otras adoptadas antes de dicha fecha y establecen varias disposiciones nuevas, sin especificar de cuáles se trata.

La propuesta prevé medidas relativas a diversas especies marinas: los atunes tropicales (patudo, rabil y listado), el atún blanco del Atlántico norte, el pez espada, la aguja azul y la aguja blanca, además de algunas especies particularmente vulnerables, como los tiburones, las aves marinas y las tortugas. Sin embargo, no se incluye el atún rojo, que es objeto de un procedimiento de transposición diferente que ha culminado en el reciente plan de recuperación plurianual adoptado en 2016.

La presente opinión considera particularmente importante que las medidas comunes de control se hagan extensivas a los buques que enarbolan pabellón de terceros países en los puertos de la Unión. Por tanto, propone ampliar al ámbito de aplicación del Reglamento a estos buques, a fin de evitar situaciones de discriminación en caso de cuencas compartidas (como las del Mediterráneo).

La propuesta contempla también el establecimiento de programas de observadores científicos bajo la responsabilidad de los Estados miembros, que tienen la obligación de controlar, con observadores cualificados, un porcentaje mínimo de las actividades de pesca con el fin de mejorar los conocimientos científicos y garantizar la eficiencia y sostenibilidad de las futuras actividades de pesca. Estas disposiciones deben cumplir el Reglamento (CE) n.º 2114/2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Por último, en lo que respecta a las inspecciones de buques de terceros países en puertos de la Unión y a las supuestas infracciones e incumplimientos, la propuesta se refiere al Reglamento (CE) n.º 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La ponente de opinión no ha considerado necesario introducir modificaciones sustanciales en el texto de la propuesta, que tiene un claro enfoque medioambiental.

Así pues, las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar la protección de las especies más vulnerables, que suelen ser víctimas de capturas accesorias y cuya mortalidad está particularmente vinculada a determinadas prácticas de pesca, y restablecer los equilibrios institucionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  La Recomendación de la CICAA relativa al plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se aplicó mediante el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo. El presente Reglamento no cubre este plan de recuperación plurianual.

(7)  La Recomendación de la CICAA relativa al plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se aplicó mediante el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo, derogado por el Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente Reglamento no cubre este plan de recuperación plurianual.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El presente Reglamento tampoco incluye las posibilidades de pesca decididas por la CICAA, puesto que el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Consejo adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(8)  El presente tampoco incluye las posibilidades de pesca decididas por la CICAA, puesto que el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca. El posterior reparto de estas posibilidades por parte de los Estados miembros entre los distintos armadores o tipos de artes de pesca debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, aplicando criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los Estados miembros deben esforzarse por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Los actos delegados y los actos de ejecución previstos en el presente Reglamento no afectarán a la incorporación de las futuras Recomendaciones de la CICAA en el Derecho de la Unión mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión las futuras modificaciones vinculantes de las Recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la modificación de los anexos del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(10)  Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la incorporación o modificación de determinados elementos no esenciales en los anexos del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los buques pesqueros de la Unión y los buques de la Unión dedicados a la pesca recreativa, que faenen en la zona del Convenio de la CICAA y, en el caso de los transbordos, también fuera de la zona del Convenio de la CICAA si transbordan especies capturadas en dicha zona;

(No afecta a la versión española.)

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los buques de terceros países que sean inspeccionados en los puertos de los Estados miembros y que transporten especies de la CICAA, o productos de la pesca originarios de estas especies, que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa que faenen en aguas de la Unión.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos acuáticos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos;

9)  «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos;

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – punto 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  «pesca INDNR»: las actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas;

24)  «pesca INDNR»: las actividades pesqueras tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo;

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros expedirán autorizaciones a los buques que enarbolen su pabellón y se utilicen para cualquier tipo de apoyo a los buques a que se hace referencia en el apartado 1.

2.  Los Estados miembros expedirán autorizaciones a los buques de apoyo que enarbolen su pabellón y se utilicen para cualquier tipo de apoyo a los buques a que se hace referencia en el apartado 1.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los buques de pesca a gran escala que no figuren en el registro de la CICAA de buques autorizados a pescar atunes tropicales no estarán autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transferir o transformar atunes tropicales de la zona del Convenio de la CICAA.

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los buques de pesca a gran escala que no figuren en el registro de la CICAA de buques autorizados a pescar atunes tropicales no estarán autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar atunes tropicales de la zona del Convenio de la CICAA.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  mejorar los conocimientos acerca de las características de los DCP y de las boyas, de la pesca con DCP, incluido el esfuerzo pesquero, y de los efectos que tienen en las especies que son objetivo de pesca y en las acompañantes;

a)  mejorar los conocimientos acerca de las características de los DCP y de las boyas, de la pesca con DCP, incluido el esfuerzo pesquero, y de los efectos medioambientales que tienen en las especies que son objetivo de pesca y en las acompañantes;

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  reducir y limitar las repercusiones de los DCP y de la pesca con DCP en el ecosistema, lo que incluye, cuando sea pertinente, actuaciones relativas a los diferentes componentes de la mortalidad por pesca (p. ej., número de DCP desplegados, incluido el número de despliegues de DCP de los buques con redes de cerco de jareta, la capacidad de pesca y el número de buques de apoyo).

c)  reducir y limitar las repercusiones de los DCP y de la pesca con DCP en el ecosistema y en las especies más vulnerables, lo que incluye, sobre todo, actuaciones relativas a los diferentes componentes de la mortalidad por pesca (p. ej., número de DCP desplegados, incluido el número de despliegues de DCP de los buques con redes de cerco de jareta, la capacidad de pesca y el número de buques de apoyo).

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la estructura superficial del DCP no deberá estar cubierta por ningún material, o bien solamente deberá estar cubierta con un material que represente un riesgo mínimo de que queden enredadas las especies acompañantes;

a)  la estructura superficial del DCP y los componentes que se encuentren bajo la superficie no deberán estar cubiertos por ningún material, o bien solamente deberán estar cubiertos con un material que no represente ningún riesgo de que queden enredadas las especies acompañantes;

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A la hora de diseñar los DCP, deberá darse prioridad a los materiales biodegradables, con el fin de eliminar progresivamente los DCP no biodegradables de aquí a 2018.

2.  A la hora de diseñar los DCP, deberán utilizarse materiales biodegradables, con el fin de eliminar progresivamente los DCP no biodegradables de aquí a 2018.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  si la visita va seguida de un despliegue, los resultados de este en términos de capturas y capturas accesorias, tanto si se retienen como si se descartan, vivas o muertas.

f)  si la visita va seguida de un despliegue, los resultados de este en términos de capturas y capturas accesorias, tanto si se retienen como si se descartan, vivas o muertas; si la visita no va seguida de un despliegue, será necesario indicar el motivo.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que la Secretaría Ejecutiva de la CICAA notifique a la Comisión una posible conculcación por buques pesqueros de la Unión de lo establecido en el artículo 7, apartado 3, y el artículo 14, apartados 1 y 2, la Comisión informará sin demora al Estado miembro del pabellón. El Estado miembro del pabellón procederá inmediatamente a investigar la situación y, si el buque está pescando en relación con objetos que pudieran afectar a la concentración de peces, incluidos los DCP, pedirá al buque que deje de pescar y, si es necesario, que abandone la zona sin demora. El Estado miembro del pabellón notificará sin demora a la Comisión los resultados de su investigación y las medidas correspondientes que haya tomado. La Comisión transmitirá esta información al Estado ribereño y a la Secretaría Ejecutiva de la CICAA.

En caso de que la Secretaría Ejecutiva de la CICAA notifique a la Comisión una posible conculcación por buques pesqueros de la Unión de lo establecido en el artículo 7, apartado 3, y el artículo 14, apartados 1 y 2, la Comisión informará sin demora al Estado miembro del pabellón. El Estado miembro del pabellón procederá inmediatamente a investigar la situación y, si el buque está pescando en relación con objetos que pudieran afectar a la concentración de peces, incluidos los DCP, pedirá al buque que deje de pescar y que abandone la zona sin demora. El Estado miembro del pabellón notificará sin demora a la Comisión los resultados de su investigación y las medidas correspondientes que haya tomado. La Comisión transmitirá esta información al Estado ribereño y a la Secretaría Ejecutiva de la CICAA.

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que las agujas azules y las agujas blancas se liberen de una manera que maximice su supervivencia.

2.  Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que las agujas azules y las agujas blancas se liberen de una manera que maximice sus posibilidades de supervivencia.

Enmienda     19

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un Estado miembro haya agotado su cuota, este Estado miembro garantizará que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de agujas azules y agujas blancas que estén muertas cuando sean abarloadas con el buque.

Cuando un Estado miembro haya agotado su cuota, este Estado miembro garantizará que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de agujas azules y agujas blancas que estén muertas cuando sean abarloadas con el buque, pero podrán ser utilizadas para fines de investigación científica.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la prohibición general de la práctica consistente en cercenar las aletas de los tiburones y arrojar el resto del animal al mar, establecida por el Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros procurarán reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico norte y comunicarán anualmente a la Comisión los progresos realizados en el informe anual mencionado en el artículo 70.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico norte y comunicarán anualmente a la Comisión los progresos realizados en el informe anual mencionado en el artículo 70.

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  las muestras biológicas se recogerán únicamente de animales muertos al izar la red;

a)  las muestras biológicas se recogerán únicamente de animales muertos al izar la red y estarán identificadas con claridad y precisión;

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los resultados de los proyectos de investigación mencionados en la letra b del apartado 1 se publicarán tan pronto como estén disponibles.

Enmienda     24

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los Estados miembros del pabellón de los buques que apliquen esta excepción deberán informar a la Comisión de los resultados científicos que hayan obtenido gracias a su cobertura de observadores de estos buques.

c)  los Estados miembros del pabellón de los buques que apliquen esta excepción deberán informar lo antes posible a la Comisión de los resultados científicos que hayan obtenido gracias a su cobertura de observadores de estos buques. Una vez que se reciban esos resultados, la Comisión los pondrá a disposición del público.

Enmienda     25

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los buques palangreros deberán recopilar y suministrar al Estado miembro del pabellón información sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas accidentales. Los Estados miembros deberán remitir esta información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA sin demora.

1.  Los buques palangreros deberán recopilar y suministrar al Estado miembro del pabellón información sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas accidentales. Los Estados miembros deberán remitir esta información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA sin demora y la pondrá a disposición del público.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los buques con redes de cerco de jareta deberán evitar rodear a las tortugas marinas y deberán liberar las tortugas marinas que queden rodeadas o atrapadas por las redes, incluidos los DCP. Deberán comunicar a su Estado miembro del pabellón las interacciones entre las redes de cerco con jareta o los DCP y las tortugas marinas.

1.  Los buques con redes de cerco de jareta deberán evitar rodear a las tortugas marinas y deberán liberar las tortugas marinas que queden rodeadas o atrapadas por las redes, incluidos los DCP. Deberán comunicar a su Estado miembro del pabellón las interacciones entre las redes de cerco con jareta o los DCP y las tortugas marinas. Durante el desove deberán evitarse algunas prácticas de pesca próximas a la costa que afectan especialmente al frágil ecosistema de las tortugas marinas.

Enmienda     27

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los buques palangreros pelágicos deberán llevar y utilizar equipos seguros de manipulación, separación y liberación capaces de liberar las tortugas marinas de manera que se maximicen sus probabilidades de supervivencia.

2.  Los buques palangreros pelágicos deberán llevar y utilizar equipos seguros de manipulación, separación y liberación capaces de liberar las tortugas marinas de manera que se maximicen sus posibilidades de supervivencia.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros deberán formar a estos pescadores en técnicas de manipulación y liberación segura.

4.  Los Estados miembros deberán proporcionar a estos pescadores los medios necesarios para formarse en técnicas de manipulación y liberación segura.

Enmienda     29

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán recopilar y comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, información sobre las interacciones de sus flotas con tortugas marinas en pesquerías de la CICAA por tipo de arte. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio. Dicha información incluirá los elementos siguientes:

1.  Los Estados miembros deberán recopilar y comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, información sobre las interacciones de sus flotas con tortugas marinas en pesquerías de la CICAA por tipo de arte. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio y la pondrá a disposición del público al mismo tiempo. Dicha información incluirá los elementos siguientes:

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  porcentajes de capturas, características de los artes, momentos y lugares, especies objetivo y categoría de eliminación (es decir, descartados muertos o liberados vivos);

a)  porcentajes de capturas, características de los artes, momentos y lugares, especies objetivo y categoría de recuperación, incluido un requisito de entregar los ejemplares muertos a las autoridades portuarias para impedir el comercio ilegal y con fines estadísticos; los pescadores que entreguen un cadáver de tortuga marina no estarán sujetos a las sanciones impuestas por la captura de dicha especie;

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la naturaleza del anzuelo o el mecanismo de enredo (incluso con DCP), el tipo de cebo, el tamaño y el tipo de anzuelo, y el tamaño del animal.

c)  la naturaleza del anzuelo o el mecanismo de enredo, el tipo de cebo, el tamaño y el tipo de anzuelo o dispositivo y el tamaño del animal.

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Capítulo VII bis

 

Artículo 42 bis

 

Asignación de posibilidades de pesca

 

Principios generales

 

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de la flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal, y ofrecer incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las tareas del observador de la CICAA consistirán en verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y, en particular, si las cantidades transbordadas son coherentes con las capturas notificadas en la declaración de transbordo de la CICAA y con las capturas registradas en el cuaderno diario del buque pesquero.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, las tareas del observador de la CICAA consistirán en verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y, en particular, si las cantidades transbordadas son coherentes con las capturas notificadas en la declaración de transbordo de la CICAA y con las capturas registradas en el cuaderno diario del buque pesquero.

Enmienda     34

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que los observadores hayan seguido la formación exigida y que sean aprobados antes de su despliegue. Los observadores deberán poseer las cualificaciones siguientes:

Los Estados miembros garantizarán que los observadores hayan seguido la formación exigida, que posean las cualificaciones idóneas y que sean aprobados antes de su despliegue. Los observadores deberán poseer las cualificaciones siguientes:

Enmienda     35

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros deberán garantizar el uso de unos protocolos de recogida de datos sólidos, incluido, en su caso, el uso de fotografías o cámaras.

2.  Los Estados miembros deberán garantizar el uso de unos protocolos de recogida de datos sólidos y de métodos e instrumentos específicos, incluido, en su caso, el uso de fotografías o cámaras.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe anual relativo al año civil anterior, que incluirá información sobre pesca, investigación, estadísticas, gestión, actividades de inspección y cualquier información adicional, según proceda.

1.  A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe anual relativo al año civil anterior, que incluirá información sobre pesca, investigación, estadísticas, gestión, actividades de inspección y de lucha contra la pesca INDNR y cualquier información adicional, según proceda.

Enmienda     37

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión deberá compilar la información recibida y transmitirla sin demora a la CICAA.

3.  La Comisión deberá compilar la información recibida, transmitirla sin demora a la CICAA y ponerla a disposición del público.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de aplicar modificaciones de las Recomendaciones de la CICAA en vigor en el Derecho de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 73 con vistas a la modificación:

A fin de aplicar modificaciones de las Recomendaciones de la CICAA en vigor en el Derecho de la Unión y en la medida en que las modificaciones del Derecho de la Unión no vayan más allá de lo indicado en las Recomendaciones de la CICAA, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 73 con vistas a la modificación:

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 72 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 72 se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)

Referencias

COM(2016)0401 – C8-0224/2016 – 2016/0187(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

22.6.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

22.6.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Renata Briano

13.9.2016

Examen en comisión

27.2.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

4

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Nikolay Barekov, Nicola Caputo, Stefano Maullu, Gesine Meissner, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jan Keller, Arne Lietz

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

54

+

ALDE

Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR

Julie Girling

EFDD

Piernicola Pedicini

ENF

Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn

GUE/NGL

Stefan Eck, Josu Juaristi Abaunz, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stefano Maullu, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean

S&D

Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jan Keller, Arne Lietz, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Damiano Zoffoli

Verts/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec

4

-

ECR

Nikolay Barekov, Ian Duncan, Urszula Krupa

EFDD

Julia Reid

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)

Referencias

COM(2016)0401 – C8-0224/2016 – 2016/0187(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.6.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

22.6.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

22.6.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Gabriel Mato

13.9.2016

 

 

 

Examen en comisión

11.10.2016

10.11.2016

27.2.2017

 

Fecha de aprobación

25.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Linnéa Engström, Sylvie Goddyn, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Jens Gieseke, Seán Kelly, Verónica Lope Fontagné

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew

Fecha de presentación

27.4.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

ALDE

António Marinho e Pinto, Norica Nicolai

ECR

Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić, Peter van Dalen

ENF

Sylvie Goddyn

PPE

Alain Cadec, Jens Gieseke, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Verónica Lope Fontagné, Gabriel Mato, Jarosław Wałęsa

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Richard Corbett, Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos

VERTS/ALE

Marco Affronte, Linnéa Engström

1

-

EFDD

John Stuart Agnew

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones