INFORME sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental

4.5.2017 - (2016/2220(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Amjad Bashir

Procedimiento : 2016/2220(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0182/2017
Textos presentados :
A8-0182/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental

(2016/2220(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las disposiciones de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluidas las que se refieren al derecho a la nacionalidad, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo facultativo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

–  Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la apatridia y el derecho a la nacionalidad, como la Conclusión n.º 106 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre identificación, prevención y reducción de la apatridia y la protección de los apátridas[1], que fue refrendada por la Resolución 61/137 de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Vistas la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024[2] y la campaña mundial a favor de la igualdad de derechos de nacionalidad, apoyada por el ACNUR, ONU Mujeres y otras entidades y refrendada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016, sobre los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad[3],

–  Vista la Declaración y el Programa de Acción de Viena[4], adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 25 de junio de 1993,

–  Vista la Recomendación general n.º 32 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres[5],

–  Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)[6],

–  Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019)[7],

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia, de 25 de junio de 2012[8],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la apatridia, de 4 de diciembre de 2015[9],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania[10],

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países[11],

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás[12],

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[13],

–  Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Exteriores, de noviembre de 2014, titulado «Addressing the Human Rights impact of statelessness in the EU’s external action»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0182/2017),

A.  Considerando que la región de Asia meridional y sudoriental se compone de los países siguientes: Afganistán, Bangladés, Bután, Brunéi, Camboya, Filipinas, la India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental y Vietnam, todos ellos miembros o con estatuto de observadores de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) o de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC);

B.  Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos; que el derecho a la nacionalidad y el derecho a no ser privado de manera arbitraria de la propia nacionalidad se consagran en el artículo 15 de la DUDH, así como en otros instrumentos y convenios del ámbito de los derechos humanos; considerando, no obstante, que los instrumentos jurídicos internacionales aún no han alcanzado su objetivo primordial de garantizar el derecho de toda persona a la nacionalidad;

C.  Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados; que los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho de nacimiento de todos los seres humanos y que su protección y promoción es la tarea más importante de todo gobierno;

D.  Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los países de Asia meridional y sudoriental, dispone que los niños se registrarán inmediatamente tras su nacimiento y tendrán el derecho a adquirir una nacionalidad; que se calcula que la mitad de las personas apátridas del mundo son niños y que muchos de ellos lo son desde el nacimiento;

E  Considerando que la declaración de la ASEAN sobre los derechos humanos afirma que toda persona tiene derecho a la nacionalidad con arreglo a lo dispuesto por la ley y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni se le denegará el derecho a cambiar de nacionalidad;

F.  Considerando que la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas define apátrida como «toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación»; que las causas de la apatridia son variables, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: la sucesión y la disolución de Estados, la necesidad de huir debido a las circunstancias existentes, la migración y la trata de seres humanos, así como: cambios y lagunas en la legislación nacional, la expiración de la nacionalidad por vivir fuera del propio país durante un periodo prolongado, la privación arbitraria de la nacionalidad, la discriminación por motivos de género, raza, etnicidad u otros motivos, o trabas administrativas y burocráticas, incluidas las dificultades para obtener certificados de nacimiento; que la mayoría, si no la totalidad, de estas causas se encuentran en los casos de apatridia en Asia meridional y sudoriental;

G.  Considerando que es importante señalar que ser una persona apátrida es una cuestión diferente que la de ser una persona refugiada; que la mayoría de las personas apátridas nunca ha salido del lugar en el que nació o ha cruzado una frontera internacional;

H.  Considerando que la apatridia es un problema polifacético y conduce a un gran número de violaciones de derechos humanos que incluyen, entre otros, problemas relativos a certificados de nacimiento y otros documentos sobre el estado civil y, asimismo, a otros documentos sobre derechos de propiedades, exclusión de los programas de salud infantil y del sistema escolar estatal, titularidad de empresas, representación política y participación en elecciones, y acceso a la seguridad social y a servicios públicos; que la apatridia puede contribuir a la trata de seres humanos, la detención arbitraria, la violación de la libertad de circulación, la explotación y el maltrato infantil y la discriminación contra las mujeres;

I.  Considerando que la apatridia sigue recibiendo una atención internacional limitada a pesar de las preocupantes implicaciones que tiene a nivel mundial y regional en relación con los derechos humanos, y que se sigue considerando un asunto interno de los Estados; que la reducción y, con el tiempo, la erradicación de la apatridia deberían convertirse en una prioridad a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos;

J.  Considerando que la discriminación de género en el ámbito legislativo, por ejemplo, en cuanto a la adquisición o el traspaso de la nacionalidad a los hijos o el cónyuge, sigue estando presente en países de Asia meridional y sudoriental como Nepal, Malasia y Brunéi;

K.  Considerando que el ACNUR calcula que, en toda la región, 135 millones de niños menores de cinco años carecen del registro de su nacimiento y corren el riesgo de convertirse en apátridas;

L.  Considerando que la erradicación de la apatridia conducirá también al aumento de la democracia, pues las personas anteriormente apátridas pasarán a estar incluidas en el proceso democrático y podrán contribuir al mismo;

M.  Considerando que el complejo problema de la apatridia sigue relegado a los confines del Derecho y la política internacionales, a pesar de que no se trata de una cuestión marginal;

N.  Considerando que la apatridia mina las perspectivas de desarrollo de las poblaciones afectadas y la aplicación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

O.  Considerando que el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024) del ACNUR tiene por objeto ayudar a los gobiernos a resolver las principales situaciones actuales de apatridia, evitar nuevos casos e identificar y proteger mejor a las poblaciones apátridas; que la acción 10 del Plan de Acción señala asimismo la necesidad de mejorar los datos cualitativos y cuantitativos sobre la apatridia; que la Unión se ha comprometido a apoyar activamente el Plan de Acción;

P.  Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) destacan la importancia de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y de centrar los esfuerzos en evitar la aparición de poblaciones apátridas a consecuencia de conflictos, desplazamientos y disgregación de Estados;

Q.  Considerando que el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo - Cuestiones nacionales y regionales, de 20 de septiembre de 2016, insiste en el objetivo de la Unión de aumentar la coherencia, la eficacia y la visibilidad de los derechos humanos en la política exterior de la Unión y el objetivo de elevar el perfil de la actuación de la Unión en las Naciones Unidas y en relación con los mecanismos regionales de derechos humanos a fin de fomentar la identificación regional con los derechos humanos y promover su universalidad, e indica específicamente que ello incluye el establecimiento de un primer diálogo político sobre derechos humanos con los mecanismos de derechos humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN);

R.  Considerando que la Unión ha resuelto colocar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con terceros países;

S.  Considerando que la apatridia favorece los movimientos de población, la emigración o el tráfico de seres humanos, lo que desestabiliza subregiones enteras;

T.  Considerando que muchos de los diez millones de apátridas del mundo residen en Asia meridional y sudoriental, siendo los rohinyás de Myanmar/Birmania el grupo apátrida más grande del mundo, con más de un millón de personas bajo el mandato de apatridia del ACNUR, si bien hay también grandes comunidades de apátridas en Tailandia, Malasia, Brunéi, Vietnam, Filipinas y otros lugares; que tibetanos apátridas residen en países como India y Nepal; que algunos de estos grupos se encuentran bajo el mandato de apatridia del ACNUR, pero otros no; que la cobertura estadística y la información sobre las poblaciones apátridas en el mundo son incompletas, dado que no todos los países llevan estadísticas sobre esta cuestión; que tanto en Asia meridional como en Asia sudoriental hay casos antiguos por resolver, así como casos en los que se han hecho progresos;

U.  Considerando que se han hecho progresos en Asia meridional y sudoriental mediante modificaciones de las leyes de nacionalidad que introducen disposiciones adecuadas para evitar la apatridia y permitir la adquisición de la nacionalidad por los apátridas; que es necesario redoblar esos esfuerzos y que las leyes adoptadas deben también acatarse en la práctica;

V.  Considerando que los rohinyás constituyen una de las minorías más perseguidas del mundo, pues forman el mayor grupo de apátridas del mundo, y son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que existen actualmente conflictos en el Estado de Rakáin; que miles de refugiados que han logrado cruzar la frontera de Bangladés necesitan urgentemente asistencia humanitaria y están siendo devueltos por la fuerza, lo que constituye una violación del Derecho internacional; que los rohinyás están huyendo de una política de castigo colectivo en el Estado de Rakáin, donde las fuerzas de seguridad están organizando ataques de represalia indiscriminados, al parecer, disparando a los aldeanos desde helicópteros de combate, incendiando casas, llevando a cabo arrestos arbitrarios y violando a mujeres y niñas; que las respuestas nacionales e internacionales frente al deterioro de la situación de los derechos humanos y la crisis humanitaria de los rohinyás han sido claramente insuficientes y que aún no se han estudiado muchos de los instrumentos para resolver el problema;

W.  Considerando que cientos de miles de los llamados biharíes no fueron tratados como ciudadanos de Bangladés tras la guerra de independencia del país cuando Pakistán rechazó su repatriación; que, no obstante, desde 2003 varias sentencias judiciales han confirmado que los biharíes son ciudadanos de Bangladés; que gran número de biharíes siguen sin estar totalmente integrados en la sociedad y en los programas de desarrollo de Bangladés y no han podido ejercer plenamente sus derechos reafirmados;

X.  Considerando que hay otros muchos grupos apátridas en Asia meridional y sudoriental; que, no obstante, se han producido varios fenómenos positivos en los últimos años, como en Indonesia, que eliminó la discriminación de género del procedimiento para adquirir la nacionalidad y reformó su ley de nacionalidad en 2006 de manera que los emigrantes indonesios que pasan más de cinco años fuera del país ya no pueden perder su nacionalidad, si dicha pérdida de nacionalidad tiene como consecuencia la apatridia; en Camboya, donde el registro de nacimientos es ahora gratuito durante los primeros treinta días después del nacimiento; en Vietnam, que en 2008 facilitó la naturalización a los apátridas residentes en Vietnam durante al menos veinte años; y en Tailandia, donde a raíz de la reforma de las leyes de nacionalidad y registro civil, han adquirido la nacionalidad 23 000 apátridas desde 2011;

Y.  Considerando que es de suma importancia que los Gobiernos y las autoridades competentes de todos los países de la región respeten plenamente el principio de no devolución y protejan a los refugiados, en consonancia con sus obligaciones internacionales y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

Z.  Considerando que los grupos apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios para la obtención de asistencia en materia de salud, alimentación, educación y nutrición;

1.  Expresa su preocupación ante los millones de casos de apatridia existentes en todo el mundo, especialmente en Asia meridional y sudoriental, y expresa su solidaridad con los apátridas;

2.  Se manifiesta sumamente preocupado por la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania; muestra su consternación ante los informes de violaciones masivas de los derechos humanos de los rohinyás y la persistencia de la represión y la discriminación, así como por la falta de reconocimiento de este grupo como parte de la sociedad de Myanmar/Birmania, lo que parece ser una campaña coordinada de limpieza étnica; hace hincapié en que los rohinyás llevan viviendo en el territorio de Myanmar/Birmania varias generaciones y tienen pleno derecho a disfrutar de la ciudadanía del país, como ya lo hicieron en el pasado, y de todos los derechos y las obligaciones que ello conlleva; insta al Gobierno y a las autoridades de Myanmar/Birmania a que restauren la ciudadanía para la minoría rohinyá; insta, además, a la apertura inmediata del Estado de Rakáin a las organizaciones humanitarias, a los observadores internacionales, a las ONG y a los periodistas; opina que va a hacer falta organizar investigaciones imparciales para que los autores de las violaciones de los derechos humanos respondan de ellas; opina, además, que son necesarias medidas urgentes para impedir que se produzcan más actos de discriminación, hostilidad y violencia contra las minorías o la incitación a los mismos; espera que Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz y con el premio Sájarov, utilice sus diversas posiciones en el Gobierno de Myanmar/Birmania para acercarse más a una solución;

3.  Lamenta que, en algunos casos, la condición de apátrida se utilice como instrumento para marginar a comunidades específicas y privarlas de sus derechos; considera que la inclusión jurídica, política y social de las minorías es un elemento clave de una transición democrática y que resolver los problemas relacionados con la apatridia contribuiría a una cohesión social y una estabilidad política mayores;

4.  Llama la atención sobre el hecho de que la apatridia puede provocar crisis humanitarias significativas y reitera que las personas apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios; subraya que la apatridia a menudo implica la ausencia de acceso a la educación, los servicios sanitarios, el trabajo, la libertad de circulación y la seguridad;

5.  Expresa su preocupación ante la insuficiencia de datos sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental, que en el caso de, por ejemplo, Bután, India, Nepal y Timor del Este son muy escasos o inexistentes; expresa, además, su preocupación ante el hecho de que, si bien se dispone de datos generales, por ejemplo, no existen datos desglosados sobre mujeres, niños y otros grupos vulnerables; señala que esta falta de información dificulta aún más la definición de acciones específicas, también en el marco de la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024; anima encarecidamente a los países de Asia meridional y sudoriental a que generen datos desglosados fiables y públicos sobre la apatridia;

6.  Señala que también existen ejemplos positivos, como la iniciativa de Filipinas de mayo de 2016 destinada a hacer frente a la necesidad de datos sobre el número de niños apátridas y su situación en la región; pide a la Unión que ofrezca su cooperación y apoyo para cartografiar de manera exhaustiva la apatridia e identificar los proyectos necesarios para poner fin a este problema;

7.  Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los Estados de Brunéi, Malasia y Nepal tengan legislación discriminatoria por motivos de género; hace hincapié en la necesidad de examinar las disposiciones relacionadas con la legislación en materia de nacionalidad contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

8.  Acoge con agrado los avances positivos en la región y los esfuerzos realizados en Filipinas, Vietnam y Tailandia, y anima a los países de la región a que trabajen juntos y compartan buenos ejemplos y aúnen esfuerzos a fin de erradicar la apatridia en el conjunto de la región;

9.  Recuerda la situación posterior a la apatridia en la región y el principio de derechos humanos de la participación; promueve la inclusión de las comunidades afectadas por la apatridia y las personas anteriormente apátridas en los proyectos y los planes de desarrollo; anima a los Gobiernos y los proyectos de desarrollo a que aborden la discriminación posterior a la apatridia sobre la base del artículo 4, apartado 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que tiene el objetivo de acelerar la igualdad de hecho;

10.  A la vez que reconoce la soberanía nacional sobre cuestiones como la ciudadanía, insta a los países con poblaciones apátridas a que tomen medidas concretas para resolver la cuestión de la apatridia de acuerdo con los principios consagrados en los convenios internacionales ratificados por todos ellos y, en concreto, la Convención sobre los Derechos del Niño; señala los muchos avances positivos que se han producido en la región;

11.  Insta al Gobierno de Bangladés a que se comprometa a ejecutar un plan de actuación claro que permita la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts de 1997 y, con ello, la rehabilitación de los jummas desplazados que en la actualidad viven en la India y son apátridas;

12.  Anima encarecidamente a los Estados a que apliquen la garantía, consagrada, entre otros, en la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, de que una persona nacida en un Estado también podrá obtener la nacionalidad de dicho Estado si de lo contrario se convirtiera en apátrida;

13.  Hace hincapié en los vínculos entre apatridia y vulnerabilidad social y económica; insta a los gobiernos de los países en desarrollo a que impidan la denegación, la pérdida o la privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios, que adopten unas leyes equitativas en materia de nacionalidad y que apliquen unos procedimientos de documentación accesibles, asequibles y no discriminatorios en relación con la nacionalidad;

14.  Acoge con satisfacción el compromiso declarado por el Consejo en sus Conclusiones sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y celebra asimismo el compromiso asumido por el Consejo de reforzar sus relaciones con la ASEAN; recomienda que el enfoque de los esfuerzos vaya más allá del hecho de la aparición de poblaciones apátridas como resultado de los conflictos, los desplazamientos y el desmembramiento de Estados e incluya otros aspectos igualmente pertinentes como la apatridia debida a la discriminación, así como a la ausencia del registro de nacimientos y del estado civil;

15.  Recuerda la actuación prometida en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 de crear un marco común entre la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la apatridia con los terceros países; subraya que la elaboración y la difusión de un marco formal serían un componente decisivo del apoyo de la Unión Europea para el objetivo del ACNUR de erradicar la apatridia en el mundo antes del final de 2024;

16.  Pide a la Unión que promueva el desarrollo de soluciones mundiales para la apatridia junto con estrategias regionales o locales específicas, pues un enfoque único no será lo suficientemente eficiente para hacer frente a este problema;

17.  Considera que la Unión debería destacar con mayor firmeza la gran repercusión de la apatridia en cuestiones internacionales como la erradicación de la pobreza, la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la región y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la promoción de los derechos de los menores, y la necesidad de abordar la migración ilegal y la trata de seres humanos;

18.  Acoge con satisfacción la adopción del objetivo de desarrollo sostenible 16.9, que prevé que se debe proporcionar acceso para todos a una identidad jurídica y a la inscripción en el registro de nacimientos; lamenta, sin embargo, que no se mencione explícitamente la apatridia en la Agenda 2030, ya sea como uno de los posibles motivos de discriminación o como un objetivo de reducción de la pobreza; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir indicadores relativos a la apatridia en sus mecanismos de supervisión y notificación al aplicar los objetivos de desarrollo sostenible;

19.  Recalca la importancia de una estrategia de comunicación eficaz en relación con la apatridia a efectos de la concienciación sobre este problema; pide a la Unión que se comunique más y mejor con respecto a la apatridia, en cooperación con el ACNUR y a través de sus delegaciones en los terceros países afectados, y que se centre en las violaciones de los derechos humanos ocurridas como consecuencia de la apatridia;

20.  Pide a la Unión que diseñe una estrategia integral sobre la apatridia basada en dos conjuntos de medidas; considera que el primer conjunto debería abordar las situaciones urgentes y el segundo debería definir medidas a largo plazo para erradicar la apatridia; cree que la estrategia debería centrarse en un número limitado de prioridades y que la Unión debería tomar la delantera en caso de situaciones urgentes a fin de crear conciencia sobre la apatridia a escala internacional;

21.  Hace hincapié en que la estrategia integral de la Unión sobre la apatridia debería ser adaptable a las situaciones específicas a las que se enfrentan las personas apátridas; recalca que, a fin de definir unas medidas apropiadas, se ha de hacer una distinción entre la apatridia debida a la falta de capacidad administrativa y la debida a una política estatal discriminatoria contra determinadas comunidades o minorías;

22.  Recomienda que los Estados miembros concedan prioridad al apoyo a las evoluciones positivas en relación con la apatridia en Asia meridional y sudoriental y propone un nuevo enfoque político global con los componentes siguientes:

–  motivar a los Estados a adherirse a los convenios sobre apatridia destacando sus beneficios en los contactos bilaterales entre parlamentos y ministerios y a otros niveles;

  apoyar a los organismos sectoriales de la ASEAN y la SAARC a la hora de ayudar a sus Estados miembros a proseguir los esfuerzos encaminados a hacer efectivos el derecho a la nacionalidad y la erradicación de la apatridia;

–  destacar en los foros multilaterales el valor de los convenios sobre apatridia;

–  colaborar con los Estados para dar a conocer los beneficios de la recopilación de datos nacionales intersectoriales, desglosados y verificables sobre apátridas y personas con nacionalidad indeterminada, pues la identificación de las personas apátridas es el primer paso para que los Estados afectados adopten las medidas necesarias para erradicar la apatridia; a continuación, los datos recopilados serán usados para fines de registro, documentación, prestación de servicios públicos, el mantenimiento de la ley y el orden y planificación del desarrollo;

–  insistir sistemáticamente en que el registro de nacimientos debe ser gratuito, fácilmente accesible y no discriminatorio;

  hacer hincapié de forma sistemática en que los sistemas nacionales de gestión de la identidad han de incluir y proporcionar documentación de identidad a todas las personas de su territorio, incluidos los grupos de difícil acceso y los grupos marginados, que pueden estar en riesgo de convertirse en apátridas o carecer de nacionalidad;

  apoyar a los países de Asia meridional y sudoriental a la hora de garantizar el acceso universal a la educación, inclusive para los niños apátridas, ya que la apatridia supone un obstáculo significativo que impide a los niños acceder a unas oportunidades educativas en igualdad de condiciones;

  fomentar el importante papel de las tecnologías innovadoras mediante el uso de programas digitales de registro de nacimientos a fin de mejorar el registro y el mantenimiento de archivos;

  abordar la cuestión del contenido y la aplicación de la legislación en materia de nacionalidad y la privación arbitraria o la negación del derecho a la nacionalidad por motivos de etnicidad, que es la causa principal de la apatridia en la región;

  animar a los Estados de la región a abordar las necesidades de las mujeres y las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y de género a través de enfoques basados en los derechos humanos y comunitarios, en especial para las víctimas de la trata de seres humanos;

  abordar la cuestión de las leyes de nacionalidad y la discriminación de género, pues algunos países dificultan e incluso impiden que las madres transmitan su nacionalidad a sus hijos;

–  velar por que todos los proyectos de desarrollo y ayuda humanitaria que reciban financiación de la Unión se configuren de manera que aborden la apatridia siempre que ello sea pertinente;

–  crear capacidad de las instituciones y agentes pertinentes de la Unión para comprender y analizar las cuestiones de apatridia y preparar programas e informes al respecto, establecer un ejercicio periódico de información sobre los logros de la Unión en la lucha contra la apatridia, entre otros, mediante la incorporación de una sección sobre apatridia en el Informe Anual de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo;

–  garantizar que la apatridia, la nacionalidad y la ciudadanía estén debidamente cubiertas en las estrategias de derechos humanos y democracia, y que estas últimas se basen en el principio de que toda persona, independientemente de su género, raza, color, piel, credo o religión, origen nacional o pertenencia a una minoría nacional o étnica, tiene derecho a la nacionalidad; abordar la cuestión de la apatridia en todo diálogo político y sobre derechos humanos con los países afectados;

  elaborar unas directrices de la Unión sobre derechos humanos en relación con la apatridia a fin de proporcionar unos objetivos concretos y mensurables para los esfuerzos de la Unión encaminados a la erradicación de la apatridia en el mundo;

  aumentar el diálogo sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como con la vecindad de los países de esta región y otros Estados activos en ella;

  velar por que los participantes en misiones de observación electoral sean conscientes de las cuestiones de apatridia cuando sea pertinente;

–  destacar la necesidad de capacitar a los organismos del ámbito de los derechos humanos para que puedan desempeñar un papel más activo en la identificación y la erradicación de la apatridia;

–  reservar una financiación adecuada de los presupuestos del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para ONG y otras organizaciones dedicadas a llegar a las comunidades apátridas; promover la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades apátridas a fin de capacitarlas para luchar por sus derechos;

–  fomentar la coordinación entre los países para afrontar la apatridia, en especial cuando esta tiene efectos transfronterizos, e intercambiar buenas prácticas con respecto a la aplicación de las normas internacionales relacionadas con la lucha contra la apatridia;

–  garantizar el seguimiento, por ejemplo, a través de la sensibilización y el apoyo técnico a las administraciones públicas como instrumento para el desarrollo de capacidades, incluso a nivel local en los casos en los que resulte necesario poner en práctica evoluciones positivas, como en Tailandia, Filipinas, Vietnam y Bangladés, donde se ha restaurado la ciudadanía de los biharíes, incluidos sus derechos de sufragio;

23.  Pide a los Gobiernos de Brunéi Darusalam, Malasia y Nepal que luchen contra las formas de discriminación por motivos de sexo existentes en sus leyes relativas a la nacionalidad y que promuevan el derecho de los menores a una nacionalidad;

24.  Toma nota del vínculo entre la apatridia y el desplazamiento forzado, en particular en las regiones afectadas por conflictos; insiste en que al menos 1,5 millones de personas apátridas son refugiados o antiguos refugiados, entre los que se encuentran muchas jóvenes y niñas;

25.  Recuerda que la apatridia en el mundo está en gran medida por cartografiar y mal contabilizada, y que los datos existentes se basan en distintas definiciones; insta a la comunidad internacional a que adopte una definición unificada y a que haga frente a las deficiencias en la recogida de datos para determinar la dimensión de la apatridia en los países en desarrollo, en especial ayudando a las autoridades locales a adoptar métodos adecuados para cuantificar, detectar y registrar a las personas apátridas, así como para potenciar su capacidad estadística;

26.  Solicita a la Comisión que ponga en marcha intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros, anima a la coordinación activa de los puntos de contacto nacionales para la apatridia y acoge con satisfacción la campaña #IBELONG (#YOPERTENEZCO);

27  Destaca el papel clave de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, que imponen el establecimiento de marcos jurídicos para la identificación y la protección de los apátridas y para la prevención de la apatridia y pueden servir como punto de partida para los Estados que deseen progresar hacia la solución del problema de la apatridia;

28.  Celebra el apoyo que la Unión brinda a los apátridas en el Asia meridional y sudoriental a través de varios instrumentos y anima a la Unión a no cejar en su empeño por mitigar la repercusión de la apatridia en el desarrollo, la paz y la estabilidad como parte integrante de sus programas de cooperación al desarrollo y, en un sentido más amplio, de su acción exterior;

29.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  http://www.unhcr.org/excom/exconc/453497302/conclusion-identification-prevention-reduction-statelessness-protection.html
  • [2]  http://www.unhcr.org/protection/statelessness/54621bf49/global-action-plan-end-statelessness-2014-2024.html
  • [3]  http://www.refworld.org/docid/57e3dc204.html
  • [4]  http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/vienna.pdf
  • [5]  http://www.refworld.org/docid/54620fb54.html
  • [6]  http://www.asean.org/wp-content/uploads/images/ASEAN_RTK_2014/6_AHRD_Booklet.pdf
  • [7]  https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/antitrafficking/files/council_conclusions_on_the_action_plan_on_human_rights_and_democracy_2015_-_2019.pdf
  • [8]  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf
  • [9]  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/12/04-council-adopts-conclusions-on-statelessness/
  • [10]  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/06/20-fac-conclusions-myanmar-burma/
  • [11]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0404.
  • [12]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.
  • [13]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la nacionalidad, a pesar de haber quedado consagrado hace casi setenta años en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sigue siendo para millones de personas un sueño fuera de su alcance.

La definición internacional de apátrida es «toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación».

Es importante tener en cuenta que la mayoría de los apátridas no son refugiados; es decir, no se han ido de su lugar de nacimiento voluntariamente. Algunos apátridas, no obstante, han pasado a ser refugiados tras verse obligados a huir de su país de nacimiento.

Hay causas de la apatridia que, aunque no tan infames, resultan problemáticas, como la expiración de la nacionalidad por vivir fuera del propio país durante un periodo prolongado.

Sin embargo, otras de las causas sí son motivo de honda preocupación.

Están, por ejemplo, las leyes sobre nacionalidad, de las que se abusa para discriminar a los pueblos apátridas (como en el caso de los rohinyás, que no han sido incluidos en Myanmar/Birmania en la lista de 135 grupos étnicos reconocidos oficialmente por el Gobierno). Otro gran obstáculo que se plantea es el de la discriminación de género en el caso de las mujeres, ya sea porque no tengan el mismo derecho que los hombres a transmitir la nacionalidad a su descendencia o porque contraer matrimonio conlleve la pérdida de la nacionalidad. Existen asimismo trabas burocráticas y administrativas resultantes de vivir en zonas apartadas sin recursos para el registro de nacimientos, lo que acaba provocando problemas más adelante.

También hay motivos de preocupación de índole más general en torno a la apatridia, dado que alza barreras injustas en el entorno laboral, puede impedir matrimonios, dificulta el acceso a la atención sanitaria y la educación y ataca el ejercicio del derecho a la propiedad, además de impulsar la trata de seres humanos por lo especialmente vulnerables que resultan los niños.

Aunque la apatridia es un drama que se calcula que por desgracia afecta a diez millones de personas en todo el mundo, el ponente ha decidido por mor de claridad centrarse en concreto en dos grupos, los rohinyás y los biharíes, que se han convertido en muchos sentidos en un símbolo de la triste suerte de los apátridas en todo el mundo.

El ponente quiere prestar especial atención a la manera en que la cooperación y las organizaciones internacionales pueden ayudar a impulsar el acceso de los apátridas a la nacionalidad y evitar en el futuro más apatridias a gran escala.

Debe estudiarse el papel de la Unión a la hora de afrontar la apatridia, en particular qué programas se han financiado y hasta qué punto han dado buenos resultados, con ejemplos de compromiso multilateral.

Por último, el ponente desea poner de relieve ejemplos de buenas prácticas al objeto de señalar que terceros países (Indonesia, Camboya o Vietnam) pueden adoptar medidas en la dirección adecuada.

Ejemplos de buenas prácticas

Indonesia reformó su ley de nacionalidad en 2006 de manera que ya no pueden perder su nacionalidad los emigrantes indonesios que pasan más de cinco años fuera del país.

El registro de nacimientos es ahora gratuito en Camboya durante los primeros treinta días tras el nacimiento, y ya hay una labor de muchos años por parte de Unicef en pro de la mejora de los registros de nacimientos y civiles.

Vietnam aprobó en 2008 una ley de nacionalidad para atender la situación de los apátridas a largo plazo en el país según la cual se concedió la nacionalidad a estos en caso de haber residido allí durante al menos veinte años.

Ejemplos concretos

Myanmar/Birmania

Los orígenes de la profunda tensión que recorre la historia de este país se remontan al final de la primera guerra anglo-birmana en 1826. Los británicos, que tras ganar la guerra habían pasado a controlar Rakáin, alentaron que se trasladaran allí desde la India británica habitantes de Bengala, incluidos los rohinyás: esta repentina afluencia de rohinyás musulmanes desembocó en tensiones en el budista Rakáin. Myanmar, la antigua Birmania, obtuvo la independencia como nación en 1948, y el nuevo Estado fue una democracia hasta que en 1962 un golpe de Estado militar dio paso a la dictadura. Los rohinyás, un grupo humano proveniente del Estado de Rakáin, en la zona fronteriza entre Myanmar/Birmania y Bangladés, son una minoría en Myanmar/Birmania tanto desde el punto de vista cultural y lingüístico como del religioso, al pertenecer al islam mientras que en Myanmar/Birmania se practica mayoritariamente el budismo. Entre la Segunda Guerra Mundial y el golpe de Estado de 1962, los rohinyás tenían el anhelo de una nación de Rakáin propia, pero el golpe trajo consigo la férrea represión de los rohinyás por parte del nuevo dictador, y en virtud de la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982 pasaron a ser oficialmente apátridas.

Aunque se calcula que, en Myanmar/Birmania, el número de rohinyás apátridas es de entre 800 000 y 1,2 millones y constituyen del 80 al 98 % de la población del Estado de Rakáin, siguen sin tener nacionalidad y el Gobierno se refiere a ellos como «bengalíes apátridas». Considerados una de las minorías más perseguidas del mundo, se ven obligados a lo que es poco más que esclavitud laboral y privados del ejercicio de derechos humanos fundamentales.

Muchos de ellos, huyendo de la persecución y las dificultades a las que se enfrentan en Myanmar/Birmania, han acabado por emigrar. En el vecino Bangladés se han asentado como refugiados entre 200 000 y 400 000 rohinyás, que tampoco aquí reciben ni ayuda humanitaria ni reconocimiento por parte del Gobierno del país ni, por ende, tienen nacionalidad. Aunque viven en campamentos, solo 33 000 de ellos reciben algún tipo de apoyo de Bangladés en los campamentos registrados, donde, por escasa que sea, hay un poco de ayuda humanitaria, como jabón para que se laven los niños. La vigilancia policial es extrema en estos campamentos y, si se intenta salir de ellos, se corre el riesgo de morir a manos de los guardias; por otra parte, las condiciones de vida en los campamentos no registrados, donde hay en toda Bangladés más de 200 000 rohinyás apátridas, son inhumanas.

Aunque las comicios que hubo en Myanmar/Birmania en 2015 supusieron un destello de esperanza al poner fin a la dictadura militar y producirse la elección de Aung San Suu Kyi, el nuevo Gobierno, a pesar de haber defendido los derechos de las minorías, ha guardado silencio sobre este particular.

En 2015, la primera ministra de Bangladés, Sheikh Hasina, declarando que ya no podían seguir acogiéndolos, anunció que estaba previsto trasladar los campamentos de rohinyás a una isla del golfo de Bengala por temor a que el turismo se estuviera viendo afectado por su presencia. Ni Myanmar/Birmania ni Bangladés quieren reclamar para sí los rohinyás y darles la ciudadanía, por no hablar del resto de países a los que han huido, como Tailandia o Malasia.

El trato dado a los rohinyás ha recibido mayor cobertura informativa a raíz de los disturbios de Rakáin en 2012 y la crisis de los refugiados rohinyás en 2015. En 2012 el caos reinó en el Estado de Rakáin al estallar los enfrentamientos entre los musulmanes rohinyás y los budistas de Rakáin, que arrojaron un saldo de ochenta y ocho víctimas mortales y miles de casas quemadas hasta los cimientos. Las ONG han criticado a Myanmar/Birmania alegando que estos disturbios se explican por las décadas de discriminación contra los rohinyás. Durante el verano de 2015, los medios de comunicación volvieron a prestar atención a los rohinyás en cuanto «refugiados del mar», ya que muchos, víctimas de la trata de personas, fueron trasladados de Myanmar/Birmania y Bangladés a países como Indonesia y Tailandia para ser vendidos y trabajar en lo que podría describirse como barcos pesqueros esclavistas. En Tailandia se han descubierto fosas comunes para los rohinyás, y Myanmar/Birmania sigue intentando lograr que los rohinyás se consideren bengalíes para, de este modo, básicamente acabar con la raza. Hay investigadores universitarios y de iniciativas contra el crimen que han planteado la posibilidad de que el Gobierno de Myanmar/Birmania esté planeando una serie de medidas de cariz genocida para la erradicación de los rohinyás. Según el ACNUR, durante el primer trimestre de 2015 abandonaron sus hogares (mayoritariamente en Myanmar/Birmania) 25 000 rohinyás en embarcaciones para la trata de seres humanos.

¿Por qué centrarse en los rohinyás de Myanmar/Birmania?

Se trata del mayor pueblo apátrida del mundo y suponen casi el 20 % de la apatridia global, dado que se calcula que hay hasta dos millones de rohinyás y diez millones de apátridas en el planeta; además, son una de las minorías más perseguidas del mundo.

¿Ha habido algún tipo de contacto o colaboración entre el Gobierno de Myanmar/Birmania y organizaciones internacionales al objeto de ayudar a los rohinyás?

En junio de 2015 se celebró una reunión a la que asistieron diecisiete países para tratar la crisis del Sudeste Asiático, pero no tuvo rango ministerial y únicamente duró un día. Htin Lynn, representante de Myanmar/Birmania y director general del Ministerio de Asuntos Exteriores, ante la petición del ACNUR de que se abordaran las causas profundas de la crisis migratoria que estaba teniendo lugar, en particular la cuestión de la apatridia, respondió de manera adusta que, en lo que respectaba a la migración irregular de los refugiados del mar, no se podían echar todas las culpas a su país.

Traducción de un extracto del apartado «A European model?» [¿Un modelo europeo?] de The National, 18 de junio de 2015

«No resulta sin embargo imposible encontrar una solución permanente que haga que los rohinyás no huyan de Myanmar/Birmania. En Europa, donde los países hacen frente a una crisis migratoria de proporciones muy superiores, la Comisión Europea ha elaborado un plan para la instalación de refugiados conforme al cual los migrantes serán repartidos según la prosperidad del Estado miembro de la Unión, el número de refugiados que ya ha acogido y su tasa de desempleo, entre otros factores. Los países del Sudeste Asiático podrían implantar una fórmula parecida, basada entre otras cosas en el PIB y la tasa de desempleo, para establecer cuántos refugiados deben ser reasentados.

Aunque siguen quedando muchos flecos pendientes en este plan y los líderes europeos se enfrentan a la oposición de un gran número de grupos políticos nacionales contrarios a la instalación de migrantes, es un plan que podría dar resultado, que ya es mucho más que lo que puede decir el Sudeste Asiático. Las potencias internacionales también podrían comprometerse a reasentar cada año de esta próxima década a un número determinado de rohinyás, de modo que pudiera luego exigírseles el cumplimiento de esas promesas públicas. Aunque los rohinyás podrían necesitar tiempo para adaptarse a los Estados Unidos, no sería la primera vez que este país acoge un gran número de migrantes de culturas muy alejadas, como ya hizo con los hmong en los años setenta y ochenta del siglo pasado o, estos últimos diez años, con los butaneses.»

Bangladés

Historia de la situación en Bangladés

Bangladés logró su independencia en 1971, después de que Pakistán Oriental, al separarse de Pakistán Occidental, se transformara en este nuevo Estado. En 1947, Pakistán fue desgajado de la India, y a Pakistán Oriental llegaron, procedentes de la región india de Bihar, muchos musulmanes hablantes de urdu, los biharíes, que, durante el proceso de independencia, se alinearon no obstante con Pakistán Occidental por identificarse más con los valores que este encarnaba. Tras la independencia de Bangladés en 1971, los biharíes no eran ciudadanos ni de este país ni de Pakistán, además de carecer de apoyos en Bangladés por ser considerados una minoría favorable al enemigo; es por ello que biharí equivale a pakistaní atrapado. En la época del proceso de independencia, en 1971, los biharíes fueron víctimas de innumerables sevicias: asesinatos, violaciones, saqueos… Aun en estos momentos se les sigue dando un trato horrible en Bangladés, donde se ven obligados a vivir hacinados con miles de personas en campamentos en el que el saneamiento es lamentable. Son muchos los que no pueden trabajar, abrirse una cuenta bancaria o hacerse el pasaporte, y a los niños biharíes no se les permite asistir a la escuela pública si viven en un campamento, por lo que muchos de ellos no tienen otra opción que cambiar de identidad. Las enfermedades son frecuentes, no reciben atención sanitaria, y tanto la tasa de natalidad como la mortalidad son elevadas.

En cuanto a cómo dar solución a esta apatridia, muchos biharíes querían volver a Pakistán. Después de 1971, se repatriaron a Pakistán 170 000 biharíes, lo que, sin embargo, no era más que un tercio del total. Las autoridades pakistaníes impusieron condiciones para la repatriación, algo no solo inconstitucional, sino también inmoral, alegando que no querían que este regreso en masa de un grupo humano a Pakistán perturbara el equilibrio existente. Fueron muchos, alrededor de 100 000, los que volvieron no obstante a Pakistán sin el apoyo del Gobierno, y allí siguen en la actualidad como apátridas, lo que significa que en 2006 quedaban aproximadamente 250 000 apátridas biharíes en Bangladés.

El año 2008 supuso un punto de inflexión con la sentencia del Tribunal Supremo según la cual el Gobierno concedería la nacionalidad a todos los biharíes hablantes de urdu. En estos momentos, los residentes de los campamentos tienen documentos de identidad y derecho de voto, con lo que se ha puesto fin a la apatridia de casi 300 000 personas en Bangladés.

Sin embargo, el día a día de los biharíes sigue plagado de dificultades: vivir en un campamento significa para miles de ellos no poder hacerse el pasaporte; al estar obligados a pagar tasas administrativas, no pueden acceder a muchos de los servicios del país, y miles de ellos siguen en la pobreza.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (31.1.2017)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre la apatridia en el Asia Meridional y Sudoriental
(2016/2220(INI))

Ponente de opinión: Maria Heubuch

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que las personas apátridas —cuyo número se cifra en unos 10 a 15 millones, aunque solo figuren 3,5 millones en las estadísticas del ACNUR— se distribuyen de manera desigual por todo el mundo; que cinco de los veinte Estados que acogen a más de diez mil personas registradas como apátridas se encuentran en el Asia Meridional y Sudoriental;

B.  Considerando que la apatridia tiene importantes consecuencias en los derechos humanos —en particular en los derechos civiles, políticos y económicos—, el desarrollo y la estabilidad internacional, así como una gran repercusión en lo que respecta a los deberes cívicos, el acceso a las tierras y propiedades, la seguridad social y los servicios, como la asistencia sanitaria y la educación, además de socavar la posición social de las personas; que la apatridia mina las perspectivas de desarrollo de las poblaciones afectadas y la aplicación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

C.  Considerando que el complejo problema de la apatridia sigue relegado a los confines del Derecho y la política internacionales, a pesar de que no se trata de una cuestión marginal;

1.  Hace hincapié en los vínculos entre apatridia y vulnerabilidad social y económica; insta a los gobiernos de los países en desarrollo a que impidan la denegación, la pérdida o la privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios, que adopten unas leyes equitativas en materia de nacionalidad y que apliquen unos procedimientos de documentación accesibles, asequibles y no discriminatorios en relación con la nacionalidad;

2.  Acoge con satisfacción la adopción del objetivo de desarrollo sostenible 16.9, que prevé que se debe proporcionar acceso para todos a una identidad jurídica y a la inscripción en el registro de nacimientos; lamenta, sin embargo, que no se mencione explícitamente la apatridia en la Agenda 2030, ya sea como uno de los posibles motivos de discriminación o como un objetivo de reducción de la pobreza; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir indicadores relativos a la apatridia en sus mecanismos de supervisión y notificación al aplicar los objetivos de desarrollo sostenible;

3.  Pide a los Gobiernos de Brunéi Darusalam, Malasia y Nepal que luchen contra las formas de discriminación por motivos de sexo existentes en sus leyes relativas a la nacionalidad y que promuevan el derecho de los menores a una nacionalidad;

4.  Toma nota del vínculo entre la apatridia y el desplazamiento forzado, en particular en las regiones afectadas por conflictos; insiste en que al menos 1,5 millones de personas apátridas son refugiados o antiguos refugiados, entre los que se encuentran muchas jóvenes y niñas;

5.  Recuerda que la apatridia en el mundo está en gran medida por cartografiar y mal contabilizada, y que los datos existentes se basan en distintas definiciones; insta a la comunidad internacional a que adopte una definición unificada y a que haga frente a las deficiencias en la recogida de datos para determinar la dimensión de la apatridia en los países en desarrollo, en especial ayudando a las autoridades locales a adoptar métodos adecuados para cuantificar, detectar y registrar a las personas apátridas, así como para potenciar su capacidad estadística;

6.  Solicita a la Comisión que ponga en marcha intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros, anima a la coordinación activa de los puntos de contacto nacionales para la apatridia y acoge con satisfacción la campaña #IBELONG (#YOPERTENEZCO);

7.  Pide a los Estados miembros que concedan el estatuto de protección a los migrantes apátridas;

8.  Celebra el apoyo que la Unión brinda a los apátridas en el Asia Meridional y Sudoriental a través de varios instrumentos y anima a la Unión a no cejar en su empeño por mitigar la repercusión de la apatridia en el desarrollo, la paz y la estabilidad como parte integrante de sus programas de cooperación al desarrollo y, en un sentido más amplio, de su acción exterior.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

2

Miembros presentes en la votación final

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, György Hölvényi, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Adam Szejnfeld, Jan Zahradil

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

11.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

2

3

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Francisco Assis, Amjad Bashir, Bas Belder, Mario Borghezio, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Karol Karski, Tunne Kelam, Janusz Korwin-Mikke, Eduard Kukan, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Jordi Solé, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Geoffrey Van Orden, Anders Primdahl Vistisen, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

María Teresa Giménez Barbat, Andrzej Grzyb, Antonio López-Istúriz White, Norica Nicolai, Urmas Paet, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Helmut Scholz, Igor Šoltes, Marie-Christine Vergiat

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ramona Nicole Mănescu, Josef Weidenholzer, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

54

+

ALDE

María Teresa Giménez Barbat, Javier Nart, Norica Nicolai, Urmas Paet, Jozo Radoš, Ivo Vajgl

ECR

Amjad Bashir, Bas Belder, Karol Karski, Charles Tannock

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Helmut Scholz, Marie-Christine Vergiat

PPE

Lars Adaktusson, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Andrzej Grzyb, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Ramona Nicole Mănescu, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés,

S&D

Francisco Assis, Andi Cristea, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Kati Piri, Elena Valenciano, Josef Weidenholzer, Boris Zala

Verts/ALE

Barbara Lochbihler, Ulrike Lunacek, Jordi Solé, Igor Šoltes

2

-

NI

Georgios Epitideios, Janusz Korwin-Mikke

3

0

ECR

Mario Borghezio, Geoffrey Van Orden, Anders Primdahl Vistisen

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones