INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

1.6.2017 - (COM(2017)0038 – C8-0021/2017 – 2017/0013(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Adina-Ioana Vălean


Procedimiento : 2017/0013(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0205/2017
Textos presentados :
A8-0205/2017
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

(COM(2017)0038 – C8-0021/2017 – 2017/0013(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0038),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0021/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0205/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Deben facilitarse las operaciones del mercado secundario relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que impliquen reparación, sustitución de piezas de recambio, reacondicionamiento y reutilización, a fin de promover la economía circular en la Unión. Es necesario ofrecer un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, garantizando, entre otros, el respeto a este último durante la recuperación y la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe evitar la carga administrativa innecesaria para los operadores del mercado. La Directiva 2011/65/UE permite que los AEE que no sean conformes a ella y que se sitúen fuera del ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo6 sigan disponibles en el mercado hasta el 22 de julio de 2019. Después de esta fecha, sin embargo, están prohibidas tanto la primera introducción en el mercado como las operaciones del mercado secundario de los AEE que incumplan las normas. Esta prohibición de las operaciones del mercado secundario es incoherente con los principios generales que subyacen a las medidas de la Unión para la aproximación de legislaciones sobre productos y, por lo tanto, debe eliminarse.

(2)  Deben facilitarse las operaciones del mercado secundario relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que impliquen reparación, sustitución de piezas de recambio, reacondicionamiento, reutilización y retroadaptación, a fin de promover la economía circular en la Unión. Es necesario ofrecer un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, garantizando, entre otros, el respeto a este último durante la recuperación y la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe evitar la carga administrativa innecesaria para los operadores del mercado. La Directiva 2011/65/UE permite que los AEE que no sean conformes a ella y que se sitúen fuera del ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo6 sigan disponibles en el mercado hasta el 22 de julio de 2019. Después de esta fecha, sin embargo, están prohibidas tanto la primera introducción en el mercado como las operaciones del mercado secundario de los AEE que incumplan las normas. Esta prohibición de las operaciones del mercado secundario es incoherente con los principios generales que subyacen a las medidas de la Unión para la aproximación de legislaciones sobre productos y, por lo tanto, debe eliminarse.

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_________________

6 Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

6 Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Justificación

Con el fin de apoyar el extenso concepto de la economía circular, también deberíamos incluir la retroadaptación como un proceso para evaluar el estado de los aparatos existentes con el fin de decidir qué componentes es necesario reemplazar, cuáles deben repararse o modificarse y cuáles pueden reutilizarse, teniendo en cuenta, asimismo, las futuras exigencias del propietario/usuario del aparato.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a (nueva)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 

«Un acto delegado individual puede abarcar un número limitado de medidas técnicamente relacionadas o interdependientes».

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 5 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  En el apartado 4, se añade la letra siguiente:

 

«b bis)   En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, ofrecer al solicitante, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un plazo claramente definido para la adopción de su decisión;»

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)  En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   A más tardar el 22 de julio de 2021, la Comisión efectuará una revisión general de la presente Directiva, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

«2.   A más tardar el 22 de julio de 2021, la Comisión efectuará una revisión general de la presente Directiva, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado de una propuesta legislativa.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

La legislación de la Unión para restringir la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (EEE) —de forma abreviada, la «legislación RUSP»— se encuentra en vigor desde agosto de 2004. Dicha legislación contribuye a reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente relacionados con las sustancias mencionadas. La actual Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RUSP 2) entró en vigor en julio de 2011. La Directiva RUSP 2 es una refundición de la anterior Directiva 2002/95/CE (Directiva RUSP 1).

La propuesta de la Comisión modifica el ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2. Esta revisión del ámbito de aplicación la exige explícitamente la Directiva (artículo 24, apartado 1). Su objetivo es abordar los «efectos secundarios no deseados» de la Directiva que podrían surgir después del 22 de julio de 2019. La propuesta llega tarde, dado que el plazo establecido en la Directiva RUSP 2 era el 22 de julio de 2014.

La ponente acoge favorablemente la propuesta legislativa de la Comisión como un paso necesario para resolver una serie de problemas urgentes relacionados con la redacción actual de la Directiva RUSP 2, de forma que se contribuya a reforzar la seguridad jurídica y se salvaguarde al mismo tiempo el medio ambiente y la salud pública. La revisión del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2 contribuirá particularmente a mantener el empleo en las pymes, apoyará al sector de la salud pública confiando en equipos médicos renovados e incentivará la economía circular.

La ponente destaca que el objetivo de la revisión del ámbito de aplicación no es abordar todo el funcionamiento de la Directiva RUSP 2. La ponente considera que la finalidad de este procedimiento no debería ser la introducción de posibles cambios de gran calado en la Directiva RUSP 2, sino que debería apuntar más bien a la próxima revisión general de este instrumento por parte de la Comisión el 22 de julio de 2021 a más tardar, tal como establece el artículo 24, apartado 2.

La Directiva RUSP 2

En resumen, la Directiva RUSP 2 establece una serie de normas dirigidas a restringir la utilización en aparatos eléctricos y electrónicos (EEE) de determinadas sustancias peligrosas (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) y polibromodifeniléteres (PBDE)). Tal como establece la Directiva Delegada de la Comisión (UE) 2015/863, la restricción de cuatro ftalatos se aplicará a partir del 22 de julio de 2019 (ftalato de bis (2etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP)). La presencia de esas sustancias no debería situarse por encima de una cantidad prescrita. La Comisión revisa periódicamente la lista de sustancias sujetas a restricción, por iniciativa propia o tras la presentación de una propuesta por un Estado miembro (artículo 6).

Varios grupos de productos —por ejemplo, los equipos destinados a ser enviados al espacio— están excluidos explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 2, apartado 4). Por otra parte, los materiales y componentes de EEE para aplicaciones específicas pueden quedar exentos de la restricción de las sustancias durante un período limitado de tiempo mediante actos delegados. Las exenciones no deberían socavar la protección del medio ambiente y la salud, que garantiza el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), y debería cumplirse alguna de las siguientes condiciones: que la fiabilidad de los sustitutos no esté garantizada; que la eliminación o la sustitución de las sustancias restringidas sea científicamente o técnicamente imposible, o que los impactos negativos en el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores causados por la sustitución sean mayores que los beneficios totales en dichos ámbitos (artículo 5).

La ponente considera que la próxima revisión general de la Directiva RUSP 2 debería acompañarse de una propuesta legislativa.

La Directiva RUSP 2 tiene un ámbito de aplicación más amplio que la Directiva RUSP 1: cubre, en efecto, los dispositivos e instrumentos médicos de vigilancia y control y se caracteriza por el denominado ámbito de aplicación «abierto» vinculado a la creación de una nueva categoría 11 («Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores») en el anexo I, en el que se enumeran las categorías de EEE cubiertas por la Directiva RUSP 2. Por otra parte, la definición de EEE es más amplia que en la Directiva RUSP 1: EEE es todo componente de un equipo que necesita corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para al menos una función prevista. En este contexto, la noción de EEE nuevo en el ámbito de aplicación se refiere a un EEE que se encontraba fuera de dicho ámbito de la Directiva RUSP 1, pero que ahora está cubierto por la Directiva RUSP 2.

La propuesta de la Comisión

Como se ha mencionado anteriormente, la propuesta de la Comisión se propone abordar los problemas relativos al ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, que podrían surgir después del 22 de julio de 2019. Esta fecha corresponde al final del período transitorio de ocho años introducido por la Directiva RUSP 2, durante el cual un EEE nuevo en el ámbito de aplicación no necesita cumplir con los requisitos de la Directiva RUSP 2 y todavía puede comercializarse en el mercado de la Unión (artículo 2, apartado 2). La propuesta introduce disposiciones que resuelven, en particular, los cuatro problemas siguientes:

  La redacción actual de la Directiva RUSP 2 significa que las operaciones del mercado secundario (por ejemplo, la reventa o el mercado de segunda mano) para dispositivos médicos, instrumentos de vigilancia y control y otros EEE nuevos en el ámbito de aplicación (por ejemplo, cortadoras de césped con encendido eléctrico o bicicletas eléctricas) estarían prohibidas después del 22 de julio de 2019. Esa situación sería contraria a los principios de una economía circular, en particular porque reducirá la vida útil de muchos productos, especialmente cuando existen mercados secundarios de equipos reacondicionados. Por otra parte, esta situación no estaría en consonancia con la armonización general de la legislación de la Unión en materia de productos.

  Después del 22 de julio de 2019, no sería posible reparar EEE nuevos en el ámbito de aplicación distintos de los dispositivos e instrumentos médicos de vigilancia y control con piezas de repuesto que no cumplieran la normativa RUSP 2. Esta situación también reduciría la vida útil de esta categoría de EEE, que deberían desecharse antes.

  Debido a la redacción actual de la definición de maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales (NRMM), dos tipos muy similares de NRMM serían tratados de forma distinta después del 22 de julio de 2019: la NRMM con una fuente de alimentación a bordo (batería o motor) estaría excluida del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, mientras que la NRMM con una fuente de alimentación externa (conectada por cable) incidiría en dicho ámbito de aplicación. Determinados tipos de NRMM se fabrican en las mismas líneas de producción y la única diferencia es la fuente de energía. Esa situación podría redundar en una eliminación progresiva de los modelos alimentados por cable, mientras que los beneficios ambientales de estas NRMM situadas en el ámbito de aplicación serían limitados.

  Se prohibiría la introducción de órganos de tubos en el mercado de la Unión. Los órganos de tubos son productos nuevos en el ámbito de aplicación, en la medida en que utilizan componentes eléctricos (esto es, ventiladores eléctricos) y que los tubos se fabrican a partir de aleaciones de plomo para las cuales no existen sustitutos. Debido a la presencia de componentes eléctricos, todo el órgano, incluidos los tubos, inciden en el ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, lo cual implica que los órganos de tubos no serían conformes a la normativa RUSP 2 después del 22 de julio de 2019 y se prohibiría su venta.

La propuesta también modifica el artículo 5 relativo a las exenciones, de forma que establece un período máximo de validez para las exenciones aplicables a los EEE de la categoría 11 y suprime el plazo para la decisión de la Comisión relativa a la renovación de las exenciones en vigor. En cualquier caso, las exenciones siguen siendo válidas hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de renovación y, como mínimo, doce meses después en caso de revocación. Teniendo en cuenta el número y la complejidad crecientes de las exenciones concedidas al amparo de la Directiva RUSP y con el fin de mejorar la normativa y la previsibilidad jurídica, la ponente introduce la obligación de que la Comisión indique al solicitante, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un marco temporal claro para la adopción de su decisión, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de exención.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Referencias

COM(2017)0038 – C8-0021/2017 – 2017/0013(COD)

Fecha de la presentación al PE

25.1.2017

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

1.2.2017

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

1.2.2017

JURI

1.2.2017

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

28.2.2017

JURI

28.2.2017

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

31.1.2017

 

 

 

Examen en comisión

4.5.2017

 

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Frédérique Ries, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Jørn Dohrmann, Eleonora Evi, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Merja Kyllönen, Stefano Maullu, Christel Schaldemose

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pál Csáky, Siôn Simon

Fecha de presentación

1.6.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

59

+

ALDE

Catherine Bearder, Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR

Mark Demesmaeker, Jørn Dohrmann, Arne Gericke, Julie Girling, Urszula Krupa, Jadwiga Wiśniewska

EFDD

Eleonora Evi, Robert Jarosław Iwaszkiewicz

GUE/NGL

Stefan Eck, Josu Juaristi Abaunz, Kateřina Konečná, Merja Kyllönen

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Pál Csáky, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Giovanni La Via, Norbert Lins, Stefano Maullu, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Ivica Tolić, Adina-Ioana Vălean

S&D

Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Siôn Simon, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Damiano Zoffoli

VERTS/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Davor Škrlec

1

-

ENF

Mireille D'Ornano

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones