RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
14.7.2017 - (05530/2017 – C8-0144/2017 – 2016/0383(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
(05530/2017 – C8-0144/2017 – 2016/0383(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (05530/2017),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (05551/2017),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0144/2017),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0257/2017),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Chile.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 6 de marzo de 2017 el Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos. El Acuerdo, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017, fue remitido oficialmente al Parlamento el 3 de mayo de 2017 para que este concediese su aprobación a la celebración del mismo. La Comisión de Comercio Internacional (INTA), en su reunión del 3 de junio de 2017, mantuvo un intercambio de puntos de vista con los servicios correspondientes de la Comisión y el presente proyecto de recomendación fue presentado en comisión el 20 de junio de 2017.
El Acuerdo que nos ocupa tiene como objetivo fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos, contribuir al desarrollo y la expansión del sector orgánico/ecológico en la Unión y en la República de Chile y alcanzar un alto nivel de respeto de los principios de producción orgánica/ecológica, de garantía de los sistemas de control y de integridad de los productos orgánicos/ecológicos.
Por el presente Acuerdo Chile reconocerá como equivalentes todos los productos orgánicos/ecológicos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007, a saber: los productos vegetales sin transformar, los animales vivos o los productos animales sin transformar (incluida la miel), los productos de la acuicultura y las algas, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación animal, el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo. Por otra parte, la Unión reconocerá como equivalentes los siguientes productos procedentes de Chile: los productos vegetales sin transformar, la miel, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.
El Acuerdo prevé la creación de un Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos, compuesto por representantes de la Unión y por representantes del Gobierno de Chile, que celebrarán consultas periódicas al menos una vez al año con miras, entre otras cosas, a velar por la correcta aplicación del Acuerdo, examinar toda solicitud de cualquiera de las Partes de actualizar o hacer extensiva a nuevos productos la lista de productos y facilitar el intercambio de información y la cooperación.
La propuesta de la Comisión prevé también, a modo de salvaguardia estricta, la posibilidad de suspender unilateralmente el reconocimiento de la equivalencia si una Parte considera que las disposiciones legales, reglamentarias o los procedimientos administrativos y las prácticas de la otra Parte ya no cumplen los requisitos de equivalencia.
Teniendo en cuenta los objetivos especificados en la propuesta de la Comisión y la propuesta de Decisión del Consejo, que la Comisión INTA suscribe, y tomando en consideración la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI), así como las negociaciones interinstitucionales relativas al nuevo Reglamento sobre la producción ecológica y su etiquetado, la ponente propone que se conceda la aprobación a la celebración del Acuerdo.
No obstante, la ponente de la Comisión INTA solicita lo siguiente: (1) la comunicación de información periódica, oportuna y detallada al Parlamento durante la fase de ejecución, equivalente a la que reciba el Consejo, en particular por lo que respecta a las actividades del Comité Conjunto, con el fin de propiciar un debate e iniciativas a escala política debidamente fundamentados; (2) una evaluación inicial del impacto del Acuerdo dos años después de su entrada en vigor, que proporcione información adecuada al Parlamento y a todas las demás partes interesadas públicas y privadas de manera que sea posible entablar un debate basado en datos y adoptar las medidas pertinentes, antes de que transcurra el plazo inicial de aplicación de tres años y, a partir de entonces, cada tres años; (3) la elaboración de guías con información práctica y actualizada dirigidas a los productores, exportadores, importadores y consumidores, que les permitan aprovechar al máximo las ventajas que introduce el Acuerdo y, en el caso de los consumidores, que los capacite para elegir con conocimiento de causa.
A la vista de estas consideraciones, la ponente de la Comisión INTA reitera su apoyo al Acuerdo, pero insiste en la necesidad de que el Parlamento esté debida y plenamente informado a lo largo de todo el ciclo de vida de los acuerdos internacionales, que comprende también las fases de negociación y ejecución.
Los acuerdos internacionales relativos a la política comercial común de la Unión están sujetos a la aprobación del Parlamento; por este motivo, la ponente lamenta que las demás instituciones no hayan informado oportunamente al Parlamento durante las negociaciones del presente Acuerdo, y espera que el Consejo y la Comisión remedien la situación e informen convenientemente al Parlamento de la ejecución del Acuerdo una vez que entre en vigor, en particular por lo que se refiere a las decisiones que puedan adoptarse en virtud de los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo. Las expectativas formuladas en relación con la necesidad de informar a la sociedad civil y a los Parlamentos conciernen a todas las partes en los acuerdos.
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (20.6.2017)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
(05530/2017 – C8-0144/2017 – 2016/0383(NLE))
Ponente de opinión: Clara Eugenia Aguilera García
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 16 de junio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos entre la UE y terceros países sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos. El Acuerdo UE/Chile reconoce recíprocamente la equivalencia de las respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control por lo que respecta a algunos productos.
Chile reconocerá como equivalentes todos los productos orgánicos/ecológicos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007, a saber: los productos vegetales sin transformar, los animales vivos o los productos animales sin transformar (incluida la miel), los productos de la acuicultura y las algas, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación animal, el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.
Por otra parte, la Unión reconocerá como equivalentes los siguientes productos procedentes de Chile: los productos vegetales sin transformar, la miel, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.
La ponente es favorable al texto negociado con las dos puntualizaciones siguientes:
– teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n.° 834/2007 se halla en fase de revisión, es preciso que, una vez finalizada, se adapte la conformidad de este Acuerdo con la nueva legislación de la UE para la producción ecológica y su etiquetado.
– transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión presentará, al Consejo y al Parlamento Europeo, un estudio de impacto sobre la aplicación del presente Acuerdo en el que se verificará el nivel del comercio entre UE y Chile, de productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica así como el grado de cumplimiento de los principios de no discriminación y reciprocidad.
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La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos.
PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos |
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Referencias |
05530/2017 – C8-0144/2017 – COM(2016)0771 – 2016/0383(NLE) |
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Comisión competente para el fondo
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INTA
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 15.5.2017 |
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Ponente Fecha de designación |
Clara Eugenia Aguilera García 8.3.2017 |
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Fecha de aprobación |
20.6.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Richard Ashworth, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Zbigniew Kuźmiuk, Mairead McGuinness, Ulrike Müller, James Nicholson, Marijana Petir, Jens Rohde, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Paul Brannen, Jens Gieseke, Karin Kadenbach, Norbert Lins, Gabriel Mato |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
29 |
+ |
|
PPE |
Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Peter Jahr, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Paul Brannen, Nicola Caputo, Viorica Dăncilă, Paolo De Castro, Jean-Paul Denanot, Karin Kadenbach, Tibor Szanyi |
|
ECR |
Richard Ashworth, Jørn Dohrmann, Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson |
|
ALDE |
Jan Huitema, Ulrike Müller, Jens Rohde |
|
EFDD |
Marco Zullo |
|
NI |
Diane Dodds |
|
3 |
- |
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GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan |
|
Verts/ALE |
José Bové, Martin Häusling |
|
1 |
0 |
|
EFDD |
John Stuart Agnew |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos |
||||
Referencias |
05530/2017 – C8-0144/2017 – COM(2016)0771 – 2016/0383(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
2.5.2017 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 15.5.2017 |
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|
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|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 15.5.2017 |
AGRI 15.5.2017 |
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|
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 30.1.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández 23.1.2017 |
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|
Examen en comisión |
3.5.2017 |
20.6.2017 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
11.7.2017 |
|
|
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 7 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Yannick Jadot, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler |
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Suplentes presentes en la votación final |
Dita Charanzová, Edouard Ferrand, Agnes Jongerius, Sajjad Karim, Gabriel Mato, Georg Mayer, Fernando Ruas, Jarosław Wałęsa |
||||
Fecha de presentación |
14.7.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
29 |
+ |
|
ALDE |
Dita Charanzová, Marietje Schaake, Hannu Takkula |
|
ECR |
David Campbell Bannerman, Sajjad Karim, Emma McClarkin, Joachim Starbatty |
|
EFDD |
William (The Earl of) Dartmouth |
|
PPE |
Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Gabriel Mato, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Fernando Ruas, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler |
|
S&D |
Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Agnes Jongerius, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Sorin Moisă, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster |
|
7 |
- |
|
ENF |
Edouard Ferrand, Georg Mayer, Franz Obermayr |
|
GUE/NGL |
Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz |
|
VERTS/ALE |
Heidi Hautala |
|
2 |
0 |
|
EFDD |
Tiziana Beghin |
|
VERTS/ALE |
Yannick Jadot |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones