INFORME sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

4.7.2018 - (2017/2131(INL))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Judith Sargentini
(Iniciativa – artículos 45 y 52 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2017/2131(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0250/2018
Textos presentados :
A8-0250/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

(2017/2131(INL))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 2 y su artículo 7, apartado 1,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–  Vistos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, como la Carta Social Europea y la Convención para la Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convención de Estambul),

–  Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría[1],

–  Vistas sus Resoluciones de 16 de diciembre de 2015[2] y 10 de junio de 2015[3] sobre la situación en Hungría,

–  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012)[4],

–  Vistas sus Resoluciones de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría[5], y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara[6],

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[7],

–  Vista su Resolución legislativa, de 1 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión[8],

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea titulada «Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión»[9],

–  Vistos los informes anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Vistos los artículos 45, 52 y 83 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0250/2018),

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos, y que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por estos últimos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;

B.  Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos recogidos en el Derecho de la Unión;

C.  Considerando que, tal y como se recoge en la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del TUE, el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, como ocurre con el artículo 258 del TFUE, y que la Unión puede evaluar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;

D.  Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE establece una fase preventiva que dota a la Unión de la capacidad para intervenir en caso de riesgo claro de violación grave de los valores comunes; que dicha acción preventiva prevé un diálogo con el Estado miembro afectado y tiene por objetivo evitar posibles sanciones;

E.  Considerando que, si bien las autoridades húngaras han estado siempre dispuestas a debatir sobre la legalidad de cualquier medida concreta, no se ha hecho frente a la situación y sigue habiendo numerosos motivos de preocupación que repercuten negativamente en la imagen de la Unión así como en su eficacia y credibilidad en la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la democracia a escala global, lo que pone de manifiesto la necesidad de abordarlas mediante una acción concertada de la Unión;

1.  Señala que el Parlamento considera preocupantes los siguientes aspectos:

1)  el funcionamiento del sistema constitucional y electoral;

2)  la independencia del poder judicial y de otras instituciones y los derechos de los jueces;

3)  la corrupción y los conflictos de intereses;

4)  la protección de datos y de la intimidad;

5)  la libertad de expresión;

6)  la libertad de cátedra;

7)  la libertad de religión;

8)  la libertad de asociación;

9)  el derecho a la igualdad de trato;

10)  los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías;

11)  los derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

12)  los derechos económicos y sociales

2.  Opina que los hechos y las tendencias que se mencionan en el anexo a la presente Resolución, considerados en su conjunto, representan una amenaza sistémica a los valores del artículo 2 del TUE y entrañan un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el mismo;

3.  Toma nota del resultado de las elecciones parlamentarias de Hungría celebradas el 8 de abril de 2018; pone de relieve que todo Gobierno húngaro es responsable de la eliminación del riesgo de violación grave de los valores del artículo 2 del TUE, incluso si dicho riesgo es una consecuencia que se prolonga en el tiempo de las decisiones políticas sugeridas o aprobadas por gobiernos anteriores;

4  Presenta, por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, la presente propuesta motivada al Consejo, invitándolo a determinar si existe un riesgo claro de violación grave, por parte de Hungría, de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE, y a dirigir recomendaciones adecuadas a Hungría a este respecto;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta motivada de Decisión del Consejo adjunta a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Propuesta de

Decisión del Consejo

relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 1,

Vista la propuesta motivada del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)  La Unión se fundamenta en los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), comunes a todos los Estados miembros, entre los que figura el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Con arreglo al artículo 49 del TUE, la adhesión a la Unión requiere el respeto y la promoción de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE.

(2)  La adhesión de Hungría a la Unión fue un acto voluntario basado en una decisión soberana y contó con un amplio consenso de todo el espectro político húngaro.

(3)  En su propuesta motivada, el Parlamento Europeo expone sus reservas con respecto a la situación en Hungría. En particular, los principales motivos de inquietud son el funcionamiento de los sistemas constitucional y electoral, la independencia del poder judicial y de otras instituciones, los derechos de los jueces, la corrupción y los conflictos de interés, la protección de datos y de la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la libertad de religión, la libertad de asociación, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, y la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías, los derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y los derechos económicos y sociales.

(4)  El Parlamento Europeo también ha señalado que las autoridades húngaras han estado siempre dispuestas a debatir sobre la legalidad de cualquier medida concreta pero que no han adoptado todas las medidas recomendadas en sus resoluciones anteriores.

(5)  En su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría, el Parlamento Europeo afirmaba que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE.

(6)  En su Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión enumeraba numerosas fuentes de información que deben tenerse en cuenta al controlar el respeto y la promoción de los valores comunes, como los informes de las organizaciones internacionales, los informes de las ONG y la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales regionales e internacionales. Un gran número de agentes nacionales, europeos e internacionales han expresado su profunda inquietud por la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, entre los que figuran el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas, así como numerosas organizaciones de la sociedad civil, pero estas deben considerarse opiniones no vinculantes, puesto que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede interpretar las disposiciones de los Tratados.

Funcionamiento del sistema constitucional y electoral

(7)  La Comisión de Venecia ha manifestado en varias ocasiones sus reservas relativas al proceso de redacción de la Constitución en Hungría, por lo que respecta tanto a la Ley Fundamental como a las enmiendas a esta. Ha acogido con satisfacción que la Ley Fundamental establezca un orden constitucional basado en la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales como principios de base, y ha reconocido los esfuerzos por establecer un orden constitucional coherente con los valores y los criterios democráticos europeos y por regular los derechos y las libertades fundamentales de forma que se cumplan los instrumentos internacionales vinculantes. Las críticas se han centrado en la falta de transparencia del proceso, la insuficiente participación de la sociedad civil, la inexistencia de una verdadera consulta, el riesgo para la separación de poderes, y el debilitamiento del sistema nacional de contrapoderes institucionales.

(8)  A raíz de la reforma constitucional se han limitado las competencias del Tribunal Constitucional de Hungría, entre otros aspectos en lo relativo a los asuntos presupuestarios, la supresión de la actio popularis, la posibilidad de que el Tribunal se remita a su jurisprudencia anterior al 1 de enero de 2012, y la limitación de la capacidad del Tribunal para revisar la constitucionalidad de cualquier modificación de la Ley Fundamental con la excepción de las modificaciones de carácter puramente procedimental. La Comisión de Venecia manifestó su honda preocupación ante esas limitaciones y el procedimiento de nombramiento de jueces, y formuló recomendaciones a las autoridades húngaras para que garantizaran los contrapoderes institucionales necesarios en su dictamen relativo a la Ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional de Hungría, adoptado el 19 de junio de 2012, y en su dictamen relativo a la cuarta enmienda de la Ley Fundamental de Hungría, adoptado el 17 de junio de 2013. En sus dictámenes, la Comisión de Venecia también identificó varios elementos positivos de las reformas, como las disposiciones sobre garantías presupuestarias, la imposibilidad de la reelección de los jueces y la atribución al comisario de Derechos Fundamentales del derecho a iniciar procedimientos de revisión ex post.

(9)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el hecho de que el procedimiento del recurso de inconstitucionalidad vigente consienta un acceso más limitado al Tribunal Constitucional, no prevea un plazo para llevar a cabo un examen de constitucionalidad y no tenga efectos suspensivos sobre los actos legislativos impugnados. También se señaló que las disposiciones de la nueva Ley sobre el Tribunal Constitucional debilitan la seguridad del mandato de los jueces y refuerzan la influencia del Gobierno en la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional al modificar el procedimiento de los nombramientos judiciales, el número de jueces del Tribunal y su edad de jubilación. El Comité también manifestó su preocupación por la limitación de las competencias y las facultades del Tribunal Constitucional para revisar la legislación con repercusiones presupuestarias.

(10)  En su declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares, adoptada el 9 de abril de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE declaró que, desde un punto de vista técnico, las elecciones fueron profesionales y transparentes y que, en términos generales, se respetaron los derechos y libertades fundamentales, si bien se ejercieron en un clima adverso. La administración electoral cumplió su mandato de manera profesional y transparente y gozó de la confianza general de las partes interesadas. La campaña fue animada pero una retórica de campaña hostil e intimidatoria limitó el margen para celebrar un debate a fondo y redujo la capacidad de los votantes para realizar una elección con conocimiento de causa. El objetivo de la financiación de la campaña electoral con fondos públicos y la imposición de límites máximos en relación con los gastos es garantizar la igualdad de oportunidades a todos los candidatos. Sin embargo, la capacidad de los candidatos de competir en igualdad de condiciones se vio seriamente comprometida por el gasto excesivo del gobierno en campañas públicas de publicidad que amplificaban el mensaje de la campaña de la coalición en el poder. La misión de observación electoral también manifestó su preocupación por la delimitación de las circunscripciones uninominales. También se expresó una inquietud similar en el dictamen conjunto, de 18 de junio de 2012, relativo a la Ley sobre las elecciones de los diputados al Parlamento de Hungría, adoptado por la Comisión de Venecia y el Consejo para Elecciones Democráticas, en el que se señalaba que la delimitación de las circunscripciones debe realizarse de modo transparente y profesional sobre la base de un proceso imparcial y no partidista, es decir, evitando objetivos políticos a corto plazo (la manipulación en la delimitación de las circunscripciones, el gerrymandering).

(11)  En los últimos años, el Gobierno húngaro ha recurrido en muchas ocasiones a las consultas nacionales, ampliando la democracia directa a escala nacional. El 27 de abril de 2017, la Comisión indicó que la consulta nacional «Paremos a Bruselas» contenía varias pretensiones y alegaciones materialmente incorrectas o extremadamente engañosas. En mayo de 2015, el Gobierno húngaro también celebró consultas sobre inmigración y terrorismo y en octubre de 2017 contra el supuesto «plan Soros». Estas consultas establecían paralelismos entre terrorismo y migración e inducían al odio hacia los migrantes y estaban dirigidas, en particular, contra George Soros y la Unión.

Independencia del poder judicial y de otras instituciones y derechos de los jueces

(12)  Como consecuencia de los profundos cambios introducidos en el marco jurídico en 2011, se han conferido amplios poderes al presidente de la Oficina Nacional de Justicia, de reciente creación. La Comisión de Venecia criticó esos amplios poderes en su dictamen relativo a la Ley CLXII de 2011 sobre el estatuto jurídico y la remuneración de los jueces y la Ley CLXI de 2011 sobre la organización y la administración de los tribunales en Hungría, adoptado el 19 de marzo de 2012, y en su dictamen relativo a las leyes orgánicas sobre el poder judicial, adoptado el 15 de octubre de 2012. También expresó reservas similares, el 29 de febrero de 2012 y el 3 de julio de 2013, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, así como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su informe de 27 de marzo de 2015. Todos estos agentes han hecho hincapié en la necesidad de reforzar la función del órgano colectivo, el Consejo Nacional del Poder Judicial, como órgano de supervisión, dado que el presidente de la Oficina Nacional de Justicia, elegido por el Parlamento húngaro, no puede considerarse un organismo de autogobierno del poder judicial. A raíz de diversas recomendaciones internacionales se modificó el estatuto del presidente de la Oficina Nacional de Justicia y se limitaron las facultades del presidente para garantizar un mejor equilibrio entre el presidente y el Consejo Nacional del Poder Judicial.

(13)  Desde 2012, Hungría ha adoptado medidas decididas para transferir determinadas funciones del presidente de la Oficina Nacional de Justicia al Consejo Nacional del Poder Judicial con el fin de mejorar el equilibrio entre ambos órganos. No obstante, es preciso seguir avanzando. En su informe de 27 de marzo de 2015, GRECO pidió que se minimizaran los riesgos potenciales de las decisiones discrecionales del presidente de la Oficina Nacional de Justicia. Entre otros aspectos, el presidente de la Oficina Nacional de Justicia es competente para transferir y asignar jueces e interviene en la disciplina judicial. Asimismo, formula recomendaciones al presidente de Hungría sobre el nombramiento o la destitución de presidentes de tribunales, incluidos los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de apelación. El GRECO ha mostrado su satisfacción con el Código deontológico para los jueces adoptado recientemente, pero ha considerado que podría ser más explícito e ir acompañado de una formación interna. El informe del GRECO también reconocía las modificaciones introducidas en lo que respecta a las normas relativas a los procedimientos de selección y contratación judicial entre 2012 y 2014 en Hungría, que reforzaron el papel de supervisión del Consejo Nacional del Poder Judicial en el proceso de selección. El 2 de mayo de 2018, el Consejo Nacional del Poder Judicial celebró una sesión en la que se adoptaron por unanimidad decisiones relativas a la práctica seguida por el presidente de la Oficina Nacional de Justicia por la que declaraba no seleccionadas candidaturas para los cargos judiciales y de rango superior. Estas decisiones concluyeron que la práctica llevada a cabo por el presidente era ilegal.

(14)  El 29 de mayo de 2018, el Gobierno húngaro presentó el proyecto relativo a la séptima modificación de la Ley Fundamental (T/332), que se adoptó el 20 de junio de 2018. Este proyecto introdujo un nuevo sistema de tribunales administrativos.

(15)  A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el «Tribunal de Justicia»), de 6 de noviembre de 2012, en el asunto C-286/12, Comisión/Hungría[1], que afirma que, al adoptar un régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a los jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años, Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, el Parlamento húngaro aprobó la Ley XX de 2013 que prevé la prolongación gradual de la edad de jubilación de la magistratura hasta los 65 años, a lo largo de un período de diez años, y establece los criterios para la reincorporación o la compensación. Según la Ley, existía la posibilidad de que los jueces cesados se reincorporasen a los puestos que ocupaban con anterioridad en el mismo tribunal y en las mismas condiciones que antes de la adopción de la normativa sobre jubilación o, en caso de no estar dispuestos a ocupar de nuevo el puesto, de que recibiesen una compensación a tanto alzado de doce meses equivalente a la remuneración que no hubiesen recibido y que pudiesen solicitar una compensación adicional ante el tribunal, pero no se garantizaba la reincorporación a altos cargos de la administración. No obstante, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por Hungría para hacer que su Ley de jubilación fuese compatible con el Derecho de la Unión. En su informe de octubre de 2015, el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de la Abogacía afirmó que la mayoría de los jueces destituidos no han vuelto a los puestos que ocupaban anteriormente, en algunos casos por que estos puestos ya estaban ocupados. También mencionó que no puede garantizarse la independencia y la imparcialidad del poder judicial húngaro y que el Estado de Derecho sigue siendo débil.

(16)  En su sentencia de 16 de julio de 2015, Gazsó/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirmó que se había producido una violación del derecho a un juicio justo y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que esas violaciones se derivaban de la incapacidad reiterada de Hungría para garantizar que los procesos para la determinación de los derechos y obligaciones civiles concluyan dentro de plazos razonables y para adoptar medidas que permitan a los solicitantes reclamar por los procesos civiles excesivamente largos a escala nacional. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente. El nuevo Código Civil adoptado en 2016 prevé la aceleración de los procesos civiles mediante la introducción de un procedimiento en dos fases. Hungría ha informado al Comité de Ministros del Consejo de Europa de que en octubre de 2018 se adoptará la nueva ley por la que se establece un recurso efectivo para los procedimientos prolongados.

(17)  En su sentencia de 23 de junio de 2016, Baka/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que se había producido una violación del derecho de acceder a un tribunal y de la libertad de expresión de András Baka, que en junio de 2009 fue elegido presidente del Tribunal Supremo para un mandato de seis años pero perdió su puesto con arreglo a las disposiciones provisionales de la Ley Fundamental, que establecen que la Curia es la sucesora legal del Tribunal Supremo. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente. El 10 de marzo de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa solicitó la adopción de medidas para impedir otras destituciones prematuras de jueces por motivos similares y para prevenir abusos al respecto. El Gobierno húngaro observó que estas medidas no están relacionadas con la ejecución de la sentencia.

(18)  El 29 de septiembre de 2008, András Jóri fue nombrado comisario encargado de la protección de datos para un mandato de seis años. Sin embargo, el Parlamento húngaro decidió reformar el sistema de protección de datos con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y sustituir al comisario por una Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información. El Sr. Jóri tuvo que dejar su cargo antes de que expirara su mandato. El 8 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia afirmó que la independencia de las autoridades de supervisión incluye forzosamente la obligación de permitirles que completen su mandato y que Hungría había incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. Hungría modificó la normativa relativa al nombramiento del comisario, presentó una disculpa y abonó el importe acordado en concepto de compensación.

(19)  La Comisión de Venecia detectó varias carencias en su dictamen relativo a la Ley CLXIII de 2011 sobre la Fiscalía y la Ley CLXIV de 2011 sobre el estatuto del fiscal general, los fiscales y otros empleados de la Fiscalía y la carrera fiscal en Hungría, adoptado el 19 de junio de 2012. En su informe de 27 de marzo de 2015, el GRECO instó a las autoridades húngaras a que adoptaran medidas adicionales para prevenir los abusos y reforzar la independencia de la Fiscalía procediendo, en particular, a suprimir la posibilidad de reelección del fiscal general. Por otra parte, el GRECO pidió que se reforzara la transparencia de los procedimientos disciplinarios contra los fiscales ordinarios y que las decisiones de transferir asuntos de un fiscal a otro se guiaran por criterios y justificaciones estrictamente jurídicos. Según el Gobierno húngaro, el Informe de conformidad del GRECO de 2017 reconocía los progresos realizados por Hungría en relación con los fiscales (la publicación todavía no ha sido autorizada por las autoridades húngaras, a pesar de las peticiones formuladas por las sesiones plenarias del GRECO). El segundo Informe de conformidad sigue pendiente.

Corrupción y conflictos de intereses

(20)  En su informe de 27 de marzo de 2015, GRECO solicitó la elaboración de códigos de conducta para los diputados al Parlamento húngaro que incluyeran orientaciones para los casos de conflictos de intereses. Por otra parte, los diputados también deben estar obligados a notificar los conflictos de intereses que surjan de forma ad hoc, obligación que debe ir acompañada de otra más firme de presentar declaraciones de bienes. También ha de ir acompañada de disposiciones que prevean sanciones en caso de presentación de declaraciones de bienes inexactas. Además, las declaraciones de bienes deben publicarse en línea para permitir una verdadera supervisión popular y debe crearse una base de datos electrónica normalizada para que todas las declaraciones y sus modificaciones sean accesibles de forma transparente.

(21)  En su declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares, adoptada el 9 de abril de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE llegó a la conclusión de que el escaso control de los gastos de la campaña y la inexistencia de informes exhaustivos sobre las fuentes de los fondos de la campaña socavan hasta después de la celebración de las elecciones mina la transparencia de las finanzas de la campaña y la capacidad de los electores para decidir con conocimiento de causa, lo cual es contrario a los compromisos asumidos en el marco de la OSCE y a las normas internacionales. La legislación vigente aboga por un mecanismo de control y control ex post. Corresponde a la Oficina Estatal de Auditoría la supervisión y el control de los requisitos jurídicos. La declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares no incluía el informe de auditoría oficial del Departamento estatal de auditoría relativo a las elecciones parlamentarias de 2018, puesto que no se había completado en aquel entonces.

(22)  El 7 de diciembre de 2016, el Comité Director de la Alianza para el Gobierno Abierto recibió una carta del Gobierno de Hungría en la que se anunciaba su retirada inmediata de la Alianza, en la que se congregan 74 países y cientos de organizaciones de la sociedad civil sobre una base voluntaria. La Alianza tenía en su punto de mira al Gobierno de Hungría desde julio de 2015 debido a las preocupaciones manifestadas por organizaciones de la sociedad civil, en particular en relación con su margen de funcionamiento en el país. Todos los Estados miembros de la Unión son miembros de la Alianza.

(23)  Hungría percibe fondos de la Unión por valor de un 4,4 % de su PIB, lo que representa más de la mitad de la inversión pública. El porcentaje de contratos adjudicados tras procedimientos de licitación pública para los que se recibió una única oferta sigue siendo elevado (un 36 % en 2016). Hungría cuenta con el mayor porcentaje de la Unión de recomendaciones financieras de la OLAF por lo que respecta a los fondos estructurales y la agricultura para el período 2013-2017. En 2016, la OLAF concluyó una investigación sobre un proyecto de transporte por valor de 1 700 millones EUR en Hungría, en el que varias empresas internacionales especializadas en la construcción eran los principales interesados. La investigación reveló irregularidades muy graves, así como posibles fraudes y corrupción en la ejecución de los proyectos. En 2017, la OLAF detectó «graves irregularidades» y «conflictos de intereses» durante su investigación de 35 contratos de iluminación vial adjudicados a la empresa que en aquel momento controlaba el yerno del primer ministro húngaro. La OLAF envió su informe final en el que se incluían recomendaciones financieras a la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión para recuperar 43,7 millones EUR y recomendaciones judiciales dirigidas al Fiscal General de Hungría. Una investigación transfronteriza, concluida por la OLAF en 2017, incluía alegaciones relacionadas con el posible uso indebido de fondos de la Unión en 31 proyectos de investigación y desarrollo. La investigación, que se llevó a cabo en Hungría, Letonia y Serbia, descubrió un régimen de subcontratación para aumentar artificialmente los costes de los proyectos y ocultar que los suministradores finales eran empresas relacionadas entre sí. Por consiguiente, la OLAF concluyó la investigación con una recomendación financiera a la Comisión para recuperar 28,3 millones EUR y una recomendación judicial dirigida a las autoridades judiciales húngaras. Hungría decidió no participar en la creación de una Fiscalía Europea, responsable de investigar, imputar y juzgar a los autores, y cómplices, de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(24)  Según el séptimo Informe sobre la cohesión económica, social y territorial, la eficacia de los poderes públicos en Hungría ha disminuido desde 1996 y se trata de uno de los Estados miembros con uno de grados de gobernanza menos eficaces de la Unión. Todas las regiones húngaras se encuentran muy por debajo de la media de la Unión en cuanto a la calidad de la gobernanza. Según el Informe sobre la lucha contra la corrupción publicado por la Comisión Europea en 2014, la corrupción se percibe como muy extendida en Hungría (89 %). Según el Informe sobre competitividad en el mundo 2017-2018 publicado por el Foro Económico Mundial, el elevado nivel de corrupción ha sido uno de los factores más problemáticos a la hora de hacer negocios en Hungría.

Protección de datos y de la intimidad

(25)  En su sentencia de 12 de enero de 2016, Szabó y Vissy/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que se había violado el derecho al respeto de la vida privada debido a las insuficientes garantías jurídicas contra la vigilancia secreta e ilegal con fines de seguridad nacional, también en relación con el uso de las telecomunicaciones. Los solicitantes no alegaron que hubieran sido objeto de ninguna medida secreta de vigilancia, por lo que no pareció necesaria ninguna otra medida de carácter individual. Como medida general, se impone la modificación de la legislación pertinente. Las propuestas de modificación de la Ley de servicios de seguridad nacional están siendo debatidas actualmente por los expertos de los ministerios competentes del país. En consecuencia, la ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(26)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que el marco jurídico de Hungría para la vigilancia secreta con fines de seguridad nacional permita la interceptación a gran escala de comunicaciones y contenga salvaguardias insuficientes contra las injerencias arbitrarias en el derecho a la intimidad. También manifestó su preocupación por la inexistencia de disposiciones que garanticen la tutela judicial efectiva en caso de abuso y la rápida notificación al interesado, sin poner en peligro la finalidad de la restricción, tras el final de la medida de vigilancia.

Libertad de expresión

(27)  El 22 de junio de 2015, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación (Ley CLXXXV sobre los servicios de medios y los medios de comunicación de masas, la Ley CIV sobre la libertad de prensa, y la legislación sobre la imposición de los ingresos de la publicidad de los medios de comunicación de masas) de Hungría, en el que se solicitan varios cambios en la Ley sobre la prensa y la Ley sobre los medios de comunicación, concretamente en lo tocante a la definición de «contenidos ilegales de los medios de comunicación», la revelación de las fuentes periodísticas y las sanciones aplicadas a los medios de comunicación. En el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación en febrero de 2011 se expresaron reservas similares, al igual que hicieron el anterior comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación de Hungría a la luz de las normas del Consejo de Europa en materia de libertad de los medios de comunicación, de 25 de febrero de 2011, y los expertos del Consejo de Europa en legislación húngara sobre medios de comunicación, en su informe pericial de 11 de mayo de 2012. En su declaración de 29 de enero de 2013, el secretario general del Consejo de Europa se congratuló de que los debates en el ámbito de los medios de comunicación hubieran desembocado en varios cambios importantes. No obstante, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa retomó las demás preocupaciones en el informe elaborado tras su visita a Hungría y publicado el 16 de diciembre de 2014. El comisario también mencionó en él los problemas de concentración de la propiedad de los medios de comunicación y de autocensura, y señaló la necesidad de derogar el marco jurídico por el que se penaliza la difamación.

(28)  En su dictamen, de 22 de junio de 2015, relativo a la legislación, la Comisión de Venecia reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno húngaro desde hace años para mejorar el texto original de la legislación relativa a los medios de comunicación, en consonancia con los comentarios de varios observadores, entre los que se incluye el Consejo de Europa, y observó con satisfacción la voluntad de las autoridades húngaras de proseguir con el diálogo. No obstante, la Comisión de Venecia insistió en la necesidad de modificar las normas por las que se rige la elección de los miembros del Consejo de los Medios de Comunicación con objeto de garantizar una representación equitativa de los grupos políticos y de otro tipo que cuentan en la sociedad, y afirmó que debían revisarse el método de nombramiento y los cargos del presidente de dicho Consejo o del presidente de la Autoridad de los Medios de Comunicación con el fin de reducir la concentración de poderes y garantizar la neutralidad política; también mencionó la necesidad de reformar en ese sentido el Consejo de Administración. La Comisión de Venecia también recomendó la descentralización de la gobernanza de los proveedores de medios de comunicación públicos y que la Agencia Nacional de Noticias no sea la fuente de noticias exclusiva para los proveedores de medios de comunicación públicos. En el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación en febrero de 2011 se expresaron reservas similares, al igual que hicieron el anterior comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su dictamen relativo a la legislación sobre medios de comunicación de Hungría a la luz de las normas del Consejo de Europa en materia de libertad de los medios de comunicación, de 25 de febrero de 2011, y los expertos del Consejo de Europa en legislación húngara sobre medios de comunicación, en su informe pericial de 11 de mayo de 2012. En su declaración de 29 de enero de 2013, el secretario general del Consejo de Europa se congratuló de que los debates en el ámbito de los medios de comunicación hubieran conducido a varios cambios importantes. No obstante, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa retomó las demás preocupaciones en el informe elaborado tras su visita a Hungría y publicado el 16 de diciembre de 2014.

(29)  El 18 de octubre de 2012, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley CXII de 2011 sobre autodeterminación informativa y libertad de información de Hungría. Pese a hacer una evaluación global positiva de la ley, la Comisión de Venecia señaló la necesidad de realizar nuevas mejoras. No obstante, tras la adopción de diversas enmiendas a dicha ley, el derecho de acceso a la información gubernamental se ha restringido mucho más aún. Esas enmiendas se criticaron en el análisis encargado por la Oficina del Representante de la OSCE para Libertad de los Medios de Comunicación en marzo de 2016 en el que se señalaba que los importes que debían imputarse en concepto de costes directos parecían totalmente razonables pero que la facturación del tiempo dedicado por los funcionarios públicos para responder a las solicitudes no es aceptable. Como se reconoció en el informe por país de 2018 de la Comisión, el comisario de Protección de Datos y los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, han adoptado una posición progresista en los casos relacionados con la transparencia.

(30)  En su declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares, adoptada el 9 de abril de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE de las elecciones parlamentarias húngaras de 2018 señaló que se restringieron tanto el acceso a la información como la libertad de los medios de comunicación y la libertad de asociación, en particular mediante cambios jurídicos recientes, y que la cobertura mediática de la campaña fue amplia pero muy polarizada y desprovista de análisis críticos. El ente público de radiodifusión cumplió su mandato de poner a disposición de los candidatos tiempo de antena gratuito pero sus boletines informativos y su línea editorial favorecieron claramente a la coalición en el poder, lo que es contrario a las normas internacionales. La cobertura realizada por la mayoría de los canales privados de radiodifusión fue partidista, tanto a favor de los paridos en el gobierno como de la oposición. Los medios de comunicación en línea sirvieron de plataforma para un debate político pluralista de carácter temático. Por otra parte, señaló que la politización de la propiedad de los medios de comunicación, asociada a un marco jurídico restrictivo, tuvo efectos disuasorios sobre la libertad editorial, impidiendo así a los electores disponer de información pluralista. También señaló que las enmiendas supusieron restricciones indebidas al acceso a la información al ampliar la definición de la información no sujeta a divulgación y aumentando el coste de la tramitación de las solicitudes de información.

(31)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las leyes y prácticas húngaras en materia de medios de comunicación que restringen la libertad de opinión y expresión. Asimismo, expresó su inquietud por el hecho de que, tras una serie de modificaciones de la legislación, el marco legislativo actual no garantice plenamente una prensa sin censura ni restricciones. También constató con preocupación que el Consejo de los Medios de Comunicación y la Autoridad de los Medios de Comunicación carecen de la independencia suficiente para ejercer sus funciones y tienen unas facultades de regulación y sanción excesivamente amplias.

(32)  El 13 de abril de 2018, el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación condenó enérgicamente la publicación de una lista de más de 200 personas por un medio de comunicación húngaro que afirmaba que más de 2 000 personas, incluidas las que figuraban por su nombre, estaban supuestamente trabajando para «derrocar al gobierno». La lista fue publicada por la revista húngara Figyelő, el 11 de abril, e incluye a numerosos periodistas, así como a otros ciudadanos. El 7 de mayo de 2018, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación expresó su gran preocupación por la denegación de acreditación a varios periodistas independientes, lo que les impidió informar desde la reunión inaugural del nuevo Parlamento de Hungría. Se señaló, asimismo, que ese hecho no debería utilizarse como instrumento para frenar el contenido de la información de carácter crítico y que esa práctica sienta un mal precedente para el nuevo mandato del Parlamento húngaro.

Libertad de cátedra

(33)  El 6 de octubre de 2017, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley XXV de 4 de abril de 2017 sobre la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional, en el que señalaba que la introducción de reglas más estrictas sin una justificación muy sólida, unida a plazos estrictos y graves consecuencias jurídicas para las universidades extranjeras que ya están establecidas y funcionan legalmente desde hace años en Hungría, es muy problemática desde el punto de vista de los principios y las garantías de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Esas universidades, y sus estudiantes, están protegidas por las normas nacionales e internacionales en materia de libertad de cátedra, libertad de expresión y de reunión, y libertad de educación y derecho a esta. La Comisión de Venecia recomendó a las autoridades húngaras, en particular, que garantizaran que las nuevas normas relativas a la obligación de disponer de un permiso de trabajo no afecten de forma desproporcionada a la libertad de cátedra y se apliquen de forma flexible y no discriminatoria, sin poner en peligro la calidad y el carácter internacional de la educación que ya ofrecen las universidades existentes. También han compartido las preocupaciones sobre la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y en la esfera de los derechos culturales, en su Declaración de 11 de abril de 2017. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que no existía una justificación suficiente para imponer tales limitaciones a la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y asociación, y la libertad de cátedra.

(34)  El 17 de octubre de 2017, el Parlamento húngaro amplió hasta el 1 de enero de 2019 el plazo para que las universidades extranjeras que funcionan en el país satisfagan los nuevos criterios a petición de las instituciones interesadas y siguiendo la recomendación de la Presidencia de la Conferencia de Rectores húngara. La Comisión de Venecia ha acogido con satisfacción esta prórroga. Están en curso las negociaciones entre el Gobierno húngaro y las instituciones extranjeras de educación superior afectadas, en particular la Universidad Central Europea, mientras que las universidades extranjeras siguen en un limbo jurídico, si bien la Universidad Centroeuropea ha cumplido los nuevos requisitos en el plazo previsto.

(35)  El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aduciendo que la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación superior nacional restringe de forma desproporcionada el funcionamiento de las universidades de la Unión y de países terceros, y que debía restablecerse su conformidad con el Derecho de la Unión. La Comisión señaló que la nueva legislación es contraria al derecho de libertad de cátedra, al derecho a la educación y a la libertad de empresa, contemplados en la Carta y en las obligaciones jurídicas asumidas por la Unión en el marco del Derecho comercial internacional.

Libertad de religión

(36)  El 30 de diciembre de 2011, el Parlamento húngaro adoptó la Ley CCVI de 2011 sobre el derecho a la libertad de conciencia y religión y el estatuto jurídico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Hungría, que entró en vigor el 1 de enero de 2012. Dicha ley revisó la personalidad jurídica de numerosas organizaciones religiosas y redujo el número de iglesias reconocidas legalmente en Hungría a catorce. El 16 de diciembre de 2011, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su preocupación por esta ley en una carta que envió a las autoridades húngaras. En febrero de 2012, en respuesta a las presiones internacionales, el Parlamento húngaro amplió el número de iglesias reconocidas a 31. El 19 de marzo de 2012, la Comisión de Venecia adoptó su dictamen relativo a la Ley CCVI de 2011 sobre el derecho a la libertad de conciencia y religión y el estatuto jurídico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Hungría, en el que señaló que esta Ley establece una serie de requisitos excesivos basados en criterios arbitrarios para el reconocimiento de una iglesia. Asimismo, indicó que ha desencadenado un proceso de baja del registro de centenares de iglesias reconocidas legalmente con anterioridad y que hasta cierto punto es la causa de un trato desigual e incluso discriminatorio de las creencias y comunidades religiosas, en función de que estén o no estén reconocidas.

(37)  En febrero de 2013, el Tribunal Constitucional de Hungría decretó que la baja del registro de iglesias reconocidas había sido inconstitucional. En respuesta a la decisión del Tribunal Constitucional, en marzo de 2013 el Parlamento húngaro modificó la Ley Fundamental. En junio y septiembre de 2013, el Parlamento húngaro modificó la Ley CCVI de 2011 para introducir una clasificación en dos niveles, a saber, «comunidades religiosas» e «iglesias incorporadas». En septiembre de 2013, el Parlamento húngaro también modificó de forma explícita la Ley Fundamental para dotarse de poderes para seleccionar comunidades religiosas para la «cooperación» con el Estado al servicio de «actividades de interés público», otorgándose un poder discrecional para reconocer a una organización religiosa con una mayoría de dos tercios de los votos.

(38)  En su sentencia de 8 de mayo de 2014, Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que Hungría había violado la libertad de asociación, interpretada a la luz de la libertad de conciencia y de religión. El Tribunal Constitucional de Hungría dictaminó que determinadas normas que rigen las condiciones para el reconocimiento de las iglesias eran inconstitucionales y ordenó al poder legislativo que armonizara las normas pertinentes con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, la ley pertinente se presentó al Parlamento en diciembre de 2015, pero no obtuvo la mayoría necesaria; La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

Libertad de asociación

(39)  El 9 de julio de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló, en su carta a las autoridades húngaras, su preocupación ante el discurso estigmatizador que utilizan los políticos que cuestionan la legitimidad del trabajo de las ONG en el contexto de las auditorías realizadas por la Oficina de Control del Gobierno húngaro sobre las ONG gestoras y beneficiarias del Fondo de subvenciones dirigidas a ONG del EEE/Noruega. El Gobierno húngaro firmó un acuerdo con el Fondo y, en consecuencia, los pagos de las subvenciones siguen efectuándose. Entre el 8 y el 16 de febrero de 2016, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos visitó Hungría y señaló en su informe que existen importantes problemas derivados del marco jurídico vigente por el que se rige el ejercicio de las libertades fundamentales, como el derecho a las libertades de opinión y expresión, de reunión pacífica y de asociación, y que la legislación en materia de seguridad nacional y migración también puede resultar restrictiva para las organizaciones de la sociedad civil.

(40)  En abril de 2017 se presentó ante el Parlamento húngaro un proyecto de ley sobre la transparencia de las organizaciones que recibe ayudas desde el extranjero con la finalidad declarada de introducir requisitos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales o el terrorismo. La Comisión de Venecia reconoció en 2013 que puede haber varias razones para que un Estado restrinja la financiación extranjera, incluida la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero esos objetivos legítimos no deben utilizarse como pretexto para controlar las ONG o para restringir su capacidad para ejercer su actividad legítima, en particular en defensa de los derechos humanos. El 26 de abril de 2017, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa envió una carta al presidente de la Asamblea Nacional de Hungría en la que señalaba que el proyecto de ley se había presentado en un contexto de continuas declaraciones antagónicas de determinados miembros de la coalición en el poder que calificaron públicamente a algunas ONG como «agentes extranjeros» basándose en sus fuente de su financiación y poniendo en tela de juicio su legitimidad; no obstante, el término «agentes extranjeros» no figuraba en el proyecto. Se han expresado reservas similares en la declaración de 7 de marzo de 2017 del presidente de la Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING) del Consejo de Europa y del presidente del Consejo de Expertos en Derecho de las ONG, así como en el dictamen de 24 de abril de 2017 de dicho Consejo y la declaración de 15 de mayo de 2017 de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

(41)  El 13 de junio de 2017, el Parlamento húngaro adoptó el proyecto de ley con varias enmiendas. En su dictamen de 20 de junio de 2017, la Comisión de Venecia reconoció que el término «organización que recibe ayudas del extranjero» tiene carácter neutral y descriptivo, y que algunas de estas enmiendas representaban una mejora sustancial pero que, al mismo tiempo, no se trataban otros problemas, y que las enmiendas no bastaban para disipar las dudas sobre si la ley no supondría una injerencia desproporcionada e innecesaria en las libertades de asociación y de expresión, el derecho a la intimidad y la prohibición de la discriminación. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó la falta de una justificación suficiente para la imposición de dichos requisitos, que parecen formar parte de un intento por desacreditar a algunas ONG, incluidas las dedicadas a la protección de los derechos humanos en Hungría.

(42)  El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió incoar un procedimiento judicial contra Hungría por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, debido a las disposiciones de la Ley sobre las ONG, que, en opinión de la Comisión, discriminan de forma indirecta y restringen de manera desproporcionada las donaciones desde el extranjero a las organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión alegó que Hungría había infringido el derecho a la libertad de asociación y los derechos a la protección de la vida privada y de los datos de carácter personal consagrados en la Carta, junto con las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de capitales, recogidas en el artículo 26, apartado 2, y los artículos 56 y 63 del TFUE.

(43)  En febrero de 2018, el Gobierno húngaro presentó un paquete legislativo compuesto por tres proyectos de ley (T/19776, T/19775, T/19774). El 14 de febrero de 2018, el presidente de la Conferencia de OING del Consejo de Europa y el presidente del Consejo de Expertos en Derecho de las ONG realizaron una declaración en la que se indicaba que el paquete no respeta la libertad de asociación, en particular en el caso de las ONG que se ocupan de los migrantes. El 15 de febrero de 2018, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó dudas similares. El 8 de marzo de 2018, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos y la solidaridad internacional, el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia advirtieron que el proyecto de ley conduciría a restricciones indebidas de la libertad de asociación y la libertad de expresión en Hungría. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que, al aludir a la «supervivencia de la nación» y la protección de los ciudadanos y la cultura, y al vincular la labor de las ONG a una supuesta conspiración internacional, el paquete legislativo estigmatizaría a las ONG y reduciría su capacidad para desempeñar sus importantes actividades en favor de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. Manifestó, además, su preocupación por que la imposición de restricciones a la financiación extranjera dirigida a las ONG pudiera utilizarse para ejercer una presión indebida sobre ellas e interferir de forma injustificada en sus actividades. Uno de los proyectos de ley tenía como objetivo gravar los fondos de las ONG recibidos de fuera de Hungría, incluidos los de la Unión, con un tipo del 25 % y el paquete legislativo tenía como objetivo privar, también, a las ONG de recursos legales para apelar contra las decisiones arbitrarias. El 22 de marzo de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa solicitó a la Comisión de Venecia que emitiese un dictamen sobre el proyecto de paquete legislativo.

(44)  El 29 de mayo de 2018, el Gobierno húngaro presentó un proyecto de ley por el que se modificaban determinadas leyes relativas a las medidas de lucha contra la inmigración ilegal (T/333). El proyecto es una versión revisada del anterior paquete legislativo y propone sanciones penales en caso de «facilitación de la inmigración ilegal». Ese mismo día, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados solicitó la retirada de la propuesta y expresó su preocupación por que estas propuestas, en caso de aprobarse, privarían a las personas que se vean forzadas a huir de sus hogares de ayuda y servicios esenciales, además de azuzar en mayor medida el debate público, ya tenso de por sí, y de fomentar las actitudes xenófobas. El 1 de junio de 2018, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó dudas similares. El 31 de mayo de 2018, la presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa confirmó que había solicitado a la Comisión de Venecia que emitiese un dictamen sobre la nueva propuesta. El proyecto fue aprobado el 20 de junio de 2018 antes de la entrega del dictamen de la Comisión de Venecia. El 21 de junio de 2018, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó la decisión del Parlamento húngaro. El 22 de junio de 2018, la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE indicaron que la disposición relativa a la responsabilidad penal podría repercutir negativamente en las actividades de las organizaciones y la libertad de expresión y que constituye una violación del derecho a la libertad de asociación y expresión, por lo que debería derogarse.

Derecho a la igualdad de trato

(45)  Entre el 17 y el 27 de mayo de 2016, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica llevó a cabo una visita a Hungría. En su informe, el Grupo de Trabajo señalaba que no debe generarse un desequilibrio entre un modelo conservador de familia, cuya protección está garantizada como factor esencial para la supervivencia de la nación, y los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres y la potenciación de su papel. El Grupo de Trabajo indicó también que el derecho de las mujeres a la igualdad no puede contemplarse meramente en el contexto de la protección de los grupos vulnerables, junto con los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, ya que son parte integrante de todos estos grupos. Los nuevos libros de texto siguen recogiendo estereotipos sexistas, que presentan a las mujeres como madres y mujeres, y, en algunos casos, exponen a las madres como menos inteligentes que los padres. Por otra parte, el Grupo de Trabajo reconoció los esfuerzos del Gobierno húngaro por mejorar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar mediante la introducción de disposiciones generosas en el sistema de apoyo a las familias y en relación con la educación infantil y la atención a la infancia. En su declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares, adoptada en 9 de abril de 2018, la misión de observación electoral limitada de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE de las elecciones parlamentarias húngaras de 2018 declaró que las mujeres siguen estando infrarepresentadas en la vida política y que no hay ninguna obligación legal para promover la igualdad de género en el contexto electoral. Aunque uno de los partidos más importantes tenía a una mujer como cabeza de la lista nacional y algunos partidos abordaron las cuestiones de género en sus programas, la capacitación de las mujeres recibió escasa atención como tema de campaña, incluso en los medios de comunicación.

(46)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogió con satisfacción la firma de la Convención de Estambul pero lamentó que las actitudes estereotipadas patriarcales sigan prevaleciendo en Hungría con respecto a la posición de las mujeres en la sociedad, y señaló con preocupación los comentarios discriminatorios contra las mujeres realizados por personalidades políticas. Indicó, asimismo, que el Código Penal húngaro no protege por completo a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Expresó su preocupación por que las mujeres estén infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en el sector público, en particular en los ministerios gubernamentales y en el Parlamento húngaro. La Convención de Estambul no ha sido ratificada todavía.

(47)  La Ley Fundamental de Hungría establece disposiciones obligatorias para la protección de los lugares de trabajo de los progenitores y para la defensa del principio de igualdad de trato; por consiguiente, existen normas especiales de Derecho laboral para las mujeres y para las madres y los padres que crían a sus hijos. El 27 de abril de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que instaba a Hungría a aplicar correctamente la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[3], dado que el Derecho húngaro prevé una excepción a la prohibición de discriminación por razón de sexo que es mucho más amplia que la excepción establecida en dicha Directiva. En esa misma fecha, la Comisión remitió un dictamen motivado a Hungría por incumplimiento de la Directiva 92/85/CEE del Consejo[4], en el que se señalaba que los empresarios tienen la obligación de adaptar las condiciones de trabajo a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a fin de evitar un riesgo para su salud o su seguridad. El Gobierno húngaro se ha comprometido a modificar las disposiciones pertinentes de la Ley CXXV de 2003 relativa a la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades, así como la Ley I de 2012 sobre el Código laboral. Por consiguiente, el 7 de junio de 2018 se archivó el asunto.

(48)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que la prohibición constitucional de la discriminación no enumere explícitamente la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos de discriminación, y por que su definición restrictiva de familia pueda dar lugar a discriminaciones, ya que no engloba determinados tipos de configuraciones familiares, incluidas las parejas del mismo sexo. El Comité mostró asimismo su inquietud por los actos de violencia y el predominio de los estereotipos negativos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en particular en los ámbitos del empleo y la educación.

(49)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mencionó también el internamiento forzoso en instituciones médicas, el aislamiento y el tratamiento forzoso de un gran número de personas con discapacidad mental, intelectual y psicosocial, e informó acerca de la supuesta violencia y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y las denuncias de un elevado número de muertes no investigadas en centros de reclusión.

Derechos de las personas pertenecientes a las minorías, incluida la población romaní y los judíos, y protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías

(50)  En su informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa mostró su preocupación por el deterioro de la situación en lo que respecta al racismo y la intolerancia en Hungría, siendo la hostilidad hacia la población romaní la forma más flagrante de intolerancia, puesta manifiesto con evidente dureza, entre otras formas, en la violencia dirigida contra la población romaní y las marchas y patrullas paramilitares en pueblos habitados por romaníes. Puso de relieve, asimismo, que, a pesar de la posición adoptada por las autoridades húngaras de condena del discurso antisemita, el antisemitismo es un problema recurrente, que se manifiesta a través de la incitación al odio y los casos de violencia contra los judíos o sus propiedades. Por otra parte, mencionó un recrudecimiento de la xenofobia dirigida contra los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y de la intolerancia, que afecta a otros grupos sociales como las personas LGBTI, los pobres y las personas sin hogar. La Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia citó preocupaciones similares en su informe sobre Hungría, publicado el 9 de junio de 2015.

(51)  En su cuarto dictamen sobre Hungría, aprobado el 25 de febrero de 2016, el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales señaló que la población romaní siguen siendo objeto de discriminación sistémica y de desigualdades en todos los ámbitos de la vida, incluidos la vivienda, el empleo, la educación, el acceso a la sanidad y la participación en la vida social y política. En su Resolución de 5 de julio de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a las autoridades húngaras que realizasen esfuerzos sostenidos y eficaces para prevenir, combatir y sancionar los casos de desigualdad y discriminación que padece la población romaní, mejorasen, en estrecha consulta con los representantes de la población romaní, las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios y al empleo de la población romaní, adoptasen medidas eficaces para acabar con las prácticas que dan lugar a la segregación permanente de los niños romaníes en la escuela y redoblasen sus esfuerzos para remediar las deficiencias a las que se enfrentan los niños romaníes en la educación, garantizasen que los niños romaníes tienen las mismas oportunidades de acceso a todos los niveles de la educación de calidad, y que siguiesen adoptando medidas para evitar que los niños se vean asignados indebidamente a escuelas y clases especiales. El Gobierno húngaro ha adoptado varias medidas importantes para fomentar la inclusión de la población romaní. El 4 de julio de 2012 adoptó el Plan de acción para la protección del empleo con el fin de proteger el empleo de los trabajadores desfavorecidos y fomentar el empleo de los desempleados de larga duración. Además, adoptó la Estrategia sectorial de salud «Hungría saludable 2014-2020» para reducir las desigualdades en materia de salud y en 2014 adoptó una estrategia para el tratamiento de las viviendas de tipo marginal en los asentamientos segregados para el período 2014-2020. No obstante, según el informe de 2018 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el porcentaje de jóvenes romaníes cuya actividad principal actualmente no se inscribe en el marco del empleo, los estudios o la formación, ha aumentado del 38 % en 2011 al 51 % en 2016.

(52)  En su sentencia de 29 de enero de 2013, Horváth y Kiss/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la legislación húngara pertinente, tal como se aplica en la práctica, carece de las salvaguardias adecuadas y provoca la sobrerrepresentación y la segregación de los niños romaníes en escuelas especiales debido a los diagnósticos erróneos sistemáticos de discapacidad mental, que suponen una violación del derecho a una educación sin discriminaciones. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(53)  El 26 de mayo de 2016, la Comisión envió una carta de emplazamiento a las autoridades de Hungría en relación tanto con la legislación húngara como con las prácticas administrativas que tienen como consecuencia que los niños romaníes estén sobrerrepresentados de forma desproporcionada en las escuelas especiales para niños con discapacidad mental y sometidos a un considerable grado de segregación en el sistema educativo general, lo que dificulta la inclusión social. El Gobierno húngaro entabló un diálogo activo con la Comisión. La Estrategia húngara de inclusión se centra en la promoción de una educación inclusiva, la reducción de la segregación, la ruptura de la transmisión intergeneracional de las desventajas y el establecimiento de un entorno escolar integrador. Además, la Ley de educación pública nacional se complementó con garantías adicionales a partir de enero de 2017, y el Gobierno húngaro inició auditorías oficiales en 2011-2015, que fueron seguidas de medidas por parte de las oficinas gubernamentales.

(54)  En su sentencia de 20 de octubre de 2015, Balázs/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación de la prohibición de discriminación en el contexto de la no consideración del presunto motivo de hostilidad hacia la población romaní en un ataque. En su sentencia de 12 de abril de 2016, R.B./Hungría y en su sentencia de 17 de enero de 2017, Király y Dömötör/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación del derecho a la vida privada en las investigaciones inapropiadas efectuadas ante las denuncias de abusos por motivos raciales. En su sentencia de 31 de octubre de 2017, M.F./Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación de la prohibición de discriminación en el contexto de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes ya que las autoridades no habían investigado los posibles motivos racistas detrás de ese incidente. La ejecución de ambas sentencias sigue pendiente. No obstante, a raíz de las sentencias Balázs/Hungría y R.B./Hungría, el 28 de octubre de 2016 entró en vigor la modificación del hecho del delito de «incitación a la violencia o al odio contra la comunidad» en el Código Penal con objeto de aplicar la Decisión marco del Consejo 2008/913/JAI[5]. El Código Penal se había modificado en 2011 para impedir las campañas de los grupos paramilitares de extrema derecha, introduciendo la llamada «delincuencia uniformada», castigando con tres años de prisión cualquier comportamiento antisocial desafiante que provoque miedo a los miembros de una comunidad nacional, étnica o religiosa.

(55)  Del 29 de junio al 1 de julio de 2015, la Oficina de las Instituciones Democráticas y de los Derechos del Hombre de la OSCE realizó una visita de evaluación sobre el terreno a Hungría tras la notificación de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de la ciudad de Miskolc sobre desahucios de miembros de la comunidad romaní. Las autoridades locales habían adoptado medidas contra la población romaní, incluso antes de que se modificara el Decreto local de 2014 y las figuras públicas de la ciudad a menudo hacían declaraciones contra esta población. Se informó de que, en febrero de 2013, el alcalde de Miskolc dijo que quería limpiar la ciudad de «romaníes antisociales y pervertidos» que supuestamente se beneficiaban ilegalmente del programa Nest (programa Fészekrakó) de ayudas a la vivienda y a las personas que viven en viviendas sociales con ayudas para el alquiler y el mantenimiento. Sus palabras marcaron el comienzo de una serie de desalojos, y durante ese mes, se eliminaron 50 de los 273 apartamentos en la categoría correspondiente; también para mejorar el terreno para la renovación de un estadio. Basándose en un llamamiento efectuado por el servicio gubernamental pertinente, el Tribunal Supremo anuló las disposiciones pertinentes en su Decisión de 28 de abril de 2015. El 5 de junio de 2015, el comisario de Derechos Fundamentales y el comisario adjunto para los Derechos de las Minorías Nacionales emitieron un dictamen conjunto sobre las violaciones de los derechos fundamentales de la población romaní en Miskolc, cuyas recomendaciones no fueron adoptadas por el Gobierno local. El Organismo para la Igualdad de Trato de Hungría también llevó a cabo una investigación y emitió una decisión en julio de 2015, en la que pedía al Gobierno local que pusiera fin a todos los desalojos y elaborara un plan de acción sobre cómo ofrecer una vivienda compatible con la dignidad humana. El 26 de enero de 2016, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa envió cartas a los Gobiernos de Albania, Bulgaria, Francia, Hungría, Italia, Serbia y Suecia en relación con las expulsiones forzadas de miembros de la población romaní. En la carta dirigida a las autoridades húngaras expresaba su preocupación por el tratamiento de la población romaní en Miskolc. El Plan de acción se aprobó el 21 de abril de 2016 y mientras tanto también se estableció un organismo de vivienda social. En su decisión de 14 de octubre de 2016, el Organismo para la Igualdad de Trato determinó que el municipio cumplía sus obligaciones. No obstante, la Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia hizo referencia en sus conclusiones a la aplicación de las recomendaciones con respecto a Hungría publicadas el 15 de mayo de 2018 en las que, a pesar de algunos avances positivos para mejorar las condiciones de la vivienda de la población romaní, no se había aplicado su recomendación.

(56)  En su Resolución de 5 de julio de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a las autoridades húngaras que siguieran mejorando el diálogo con la comunidad judía, convirtiéndolo en sostenible, y que otorgase a la lucha contra el antisemitismo en espacios públicos la máxima prioridad, llevase a cabo un esfuerzo continuado para impedir, detectar, investigar, perseguir y sancionar eficazmente todos los actos antisemitas o por motivos raciales y étnicos, incluidos los actos de vandalismo e incitación al odio, y que considerara la posibilidad de modificar la ley a fin de garantizar la más amplia protección jurídica posible contra el delito de racismo.

(57)  El actual Gobierno húngaro ordenó que la renta vitalicia de los supervivientes del Holocausto se aumentase en un 50 % en 2012, creó el Comité Conmemorativo del Holocausto húngaro 2014 en 2013, declaró el año 2014 como el Año Conmemorativo del Holocausto, ha puesto en marcha programas de renovación y restauración de varias sinagogas húngaras y cementerios judíos, y está preparando actualmente los Juegos Europeos de 2019 que se celebrarán en Budapest. Las disposiciones jurídicas húngaras identifican distintos delitos relacionados con el odio o la incitación al odio, incluidos los actos de negación y denigración del antisemitismo o del Holocausto. Hungría asumió la presidencia de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) en 2015-2016 por decisión unánime de 31 países. Sin embargo, en un discurso pronunciado el 15 de marzo de 2018, en Budapest, el primer ministro de Hungría recurrió a estereotipos claramente antisemitas contra George Soros que podrían haber sido considerados punibles.

(58)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por los informes que señalan que la comunidad romaní sigue sufriendo una discriminación y exclusión generalizadas, desempleo y segregación en materia de educación y vivienda. Reviste especial preocupación el hecho de que, pese a la Ley de Educación Pública, la segregación en los centros escolares, sobre todo en las escuelas religiosas y privadas, siga siendo la tónica general, y por que el número de niños romaníes asignados a escuelas para niños con discapacidad leve continúe siendo desproporcionadamente elevado. Mencionó, asimismo, las preocupaciones por la prevalencia de los delitos de odio y por la incitación al odio en el discurso político, los medios de comunicación y en internet dirigido contra las minorías, en particular la población romaní, los musulmanes, los migrantes y los refugiados, también en el contexto de campañas patrocinadas por el Gobierno. El Comité expresó su preocupación por el predominio de los estereotipos antisemitas. El Comité también observó con preocupación las acusaciones de que el número de delitos motivados por el odio registrados es extremadamente bajo, ya que la policía a menudo no llega a investigar y enjuiciar alegaciones creíbles de delitos de odio e incitación criminal al odio. Por último, el Comité manifestó su preocupación por los informes sobre la práctica persistente de controles con sesgo racista de la población romaní por parte de la policía.

(59)  En un caso que afectaba a la localidad de Gyöngyösgata, en donde la policía multaba por infracciones leves de tráfico solamente a miembros de la población romaní, la sentencia en primera instancia dictó que la práctica constituía acoso y discriminación directa contra la población romaní, aunque las medidas, a título individual, fueran legales. El tribunal de segunda instancia y el Tribunal Supremo dictaminaron que la Hungarian Civil Liberties Union (Unión de Libertades Civiles de Hungría, HCLU por sus siglas en inglés), que había presentado una demanda popular, no pudo justificar la discriminación. El asunto fue interpuesto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(60)  De conformidad con la cuarta Enmienda de la Ley Fundamental, la «libertad de expresión no podrá ejercerse con el fin de atentar contra la dignidad de la nación húngara o de cualquier comunidad nacional, étnica, racial o religiosa». El Código Penal húngaro castiga la incitación a la violencia o al odio contra un miembro de una comunidad. El Gobierno ha creado un Grupo de Trabajo contra los delitos de odio que imparte cursos de formación a los agentes de policía y ayuda a las víctimas a cooperar con la policía y a denunciar los incidentes.

Derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

(61)  El 3 de julio de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por el procedimiento acelerado para modificar la legislación en materia de asilo. El 17 de septiembre de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su opinión de que Hungría vulneraba el Derecho internacional con su trato a los refugiados y migrantes. El 27 de noviembre de 2015, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa realizó una declaración en la que afirmó que la respuesta de Hungría al reto de los refugiados no respeta los derechos humanos. El 21 de diciembre de 2015, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y la Oficina de las Instituciones Democráticas y de los Derechos del Hombre de la OSCE instaron a Hungría a abandonar las políticas y prácticas que promueven la intolerancia y el miedo y alimentan la xenofobia contra refugiados y migrantes. El 6 de junio de 2016, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por el creciente número de denuncias de abuso en Hungría contra los solicitantes de asilo y migrantes por parte de las autoridades fronterizas y por las medidas restrictivas más amplias tanto legislativas como en materia de fronteras, incluido el acceso a los procedimientos de asilo. El 10 de abril de 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pidió la suspensión inmediata de los traslados del sistema de Dublín a Hungría. En 2017, de 3 397 solicitudes de protección internacional presentadas en Hungría se rechazaron 2 880, lo que representa un porcentaje de rechazo del 69,1 %. En 2015, de 480 recursos judiciales relativos a solicitudes de protección internacional, se emitieron cuarenta resoluciones positivas, es decir, el 9 %. En 2016, con 775 recursos, fueron cinco las resoluciones positivas, es decir un 1 %, y en 2017 fueron cero.

(62)  El agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas visitó Hungría, en octubre de 2016 y en marzo de 2017, debido a la preocupación de que la Agencia pudiera operar en condiciones que no garantizaran el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos de las personas que cruzan la frontera entre Hungría y Serbia, lo que podría poner a la Agencia ante situaciones que violaran de facto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En marzo de 2017, el agente de derechos fundamentales concluyó que el riesgo de que la Agencia comparta la responsabilidad por la violación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, sigue siendo muy elevado.

(63)  El 3 de julio de 2014, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria indicó que las condiciones de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular precisan mejoras sustanciales y una mayor atención en aras de evitar las privaciones arbitrarias de libertad. El comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha compartido preocupaciones similares con respecto a la detención, en particular de los menores no acompañados, en el informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014. Entre los días 21 y 27 de octubre de 2015 el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) visitó Hungría y recogió en su informe un número considerable de alegaciones de nacionales extranjeros (incluidos menores no acompañados) de que habían sido sometidos a malos tratos físicos por parte de agentes de policía y guardias armados que trabajan en los centros de detención de migrantes o solicitantes de asilo. El 7 de marzo de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su preocupación por una nueva ley votada en el Parlamento húngaro que prevé la detención obligatoria de todos los solicitantes de asilo, incluidos los niños, durante todo el procedimiento de asilo. El 8 de marzo de 2017, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa formuló una declaración en la que expresaba una preocupación similar por dicha ley. El 31 de marzo de 2017, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura instó a Hungría a que atajase inmediatamente el uso excesivo de la detención y estudiase alternativas.

(64)  En su sentencia de 5 de julio de 2016, O.M./Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se había producido una violación del derecho a la libertad y la seguridad como consecuencia de detenciones que bordeaban en la arbitrariedad. En particular, las autoridades no prestaron asistencia cuando ordenaron la detención del solicitante, sin considerar en qué medida las personas vulnerables (por ejemplo, las personas LGBT como el demandante) estaban en condiciones seguras o inseguras durante su detención con otras personas, muchas de las cuales procedían de países con un perjuicio cultural o religioso muy arraigado contra dichas personas. La ejecución de esta sentencia sigue pendiente.

(65)  Entre los días 12 y 16 de junio de 2017, el representante especial del secretario general del Consejo de Europa para la migración y los refugiados visitó Serbia y dos zonas de tránsito en Hungría. En su informe, el representante especial afirmó que las expulsiones forzosas de migrantes y refugiados de Hungría a Serbia suscitan preocupación en relación con los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También observó que las prácticas restrictivas de admisión de solicitantes de asilo en las zonas de tránsito de Röszke y Tompa a menudo hacen que los solicitantes de asilo busquen formas ilegales de cruzar la frontera, teniendo que recurrir a contrabandistas y traficantes con todos los riesgos que ello entraña. Indicó que los procedimientos de asilo, que se llevan a cabo en las zonas de tránsito, carecen de las salvaguardias adecuadas para proteger a los solicitantes de asilo contra la devolución a países en los que corren el riesgo de ser sometidos a un tratamiento contrario a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humano. El representante especial concluyó que es necesario que la legislación y las prácticas húngaras se ajusten a los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El representante especial formuló varias recomendaciones, incluido un llamamiento a las autoridades húngaras para que adopten las medidas necesarias, en particular mediante la revisión del marco legislativo pertinente y la modificación de las prácticas relevantes, a fin de garantizar que no se disuada a los nacionales extranjeros que llegan a la frontera o que se encuentran en el territorio húngaro de presentar una solicitud de protección internacional. Entre los días 5 y 7 de julio de 2017, una delegación del Comité de Lanzarote del Consejo de Europa (Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual) también visitó dos zonas de tránsito y formuló una serie de recomendaciones, entre ellas, un llamamiento a tratar a todas las personas menores de 18 años como niños sin discriminación por razón de su edad, a garantizar que todos los niños bajo la jurisdicción húngara estén protegidos contra la explotación y los abusos sexuales, y a acogerlos sistemáticamente en instituciones de protección de la infancia, con el fin de evitar su posible abuso o explotación sexual por parte de adultos y adolescentes en las zonas de tránsito. Del 18 al 20 de diciembre de 2017, una delegación del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa visitó Hungría, incluidas dos zonas de tránsito, y llegó a la conclusión de que una zona de tránsito, que en realidad es un lugar de privación de libertad, no puede considerarse un alojamiento adecuado y seguro para las víctimas de la trata. Pidió a las autoridades húngaras que adoptasen un marco jurídico para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos entre los nacionales de terceros países sin residencia legal y que reforzasen los procedimientos para la identificación de las víctimas de la trata entre los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales. A partir del 1 de enero de 2018 se introdujeron normas adicionales que favorecen a los menores en general y a los menores no acompañados en particular; entre otras cosas, se elaboró un plan de estudios específico para los menores solicitantes de asilo. La Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia señaló en sus conclusiones relativas a la aplicación de las recomendaciones con respecto a Hungría, publicadas el 15 de mayo de 2018, que, si bien reconoce que Hungría se ha enfrentado a retos enormes como consecuencia de las llegadas masivas de migrantes y refugiados, está preocupada por las medidas adoptadas en respuesta a esta situación y por el grave deterioro de la situación desde su quinto informe. Las autoridades deberían, con carácter de urgencia, poner fin al internamiento en las zonas de tránsito, en particular en el caso de las familias con hijos y la totalidad de los menores no acompañados.

(66)  En su sentencia de 14 de marzo de 2017, Ilias y Ahmed/Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató una violación del derecho a la libertad y la seguridad de los demandantes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que se había producido una violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en relación con la expulsión de los demandantes a Serbia, así como una violación del derecho a la tutela judicial efectiva con respecto a las condiciones de internamiento en la zona de tránsito de Röszke. Actualmente, el asunto se encuentra pendiente de decisión por parte de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(67)  El 14 de marzo de 2018, Ahmed H., un sirio residente en Chipre que en septiembre de 2015 intentó ayudar a su familia a huir de Serbia y atravesar la frontera con Hungría, fue condenado por un tribunal húngaro a siete años de prisión y diez años de expulsión del país acusado de cometer «actos terroristas», lo que planteó la cuestión de la aplicación adecuada de las leyes contra el terrorismo en Hungría, así como el derecho a un juicio justo.

(68)  En su sentencia, de 6 de septiembre de 2017, en los asuntos C-643/15 y C-647/15, el Tribunal desestimó en su totalidad los recursos interpuestos por Eslovaquia y Hungría contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de los solicitantes de asilo de conformidad con la Decisión del Consejo (UE) 2015/1601. Sin embargo, desde que se ha dictado esta sentencia Hungría no ha cumplido lo establecido en la Decisión. El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió denunciar a la República Checa, Hungría y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de sus obligaciones legales en materia de reubicación.

(69)  El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió avanzar en el procedimiento de infracción contra Hungría en relación con su legislación en materia de asilo mediante el envío de un dictamen motivado. La Comisión considera que la legislación húngara no es conforme con el Derecho de la Unión, en particular con las Directivas 2013/32/UE[6], 2008/115/CE[7] y 2013/33/UE[8] del Parlamento Europeo y del Consejo y varias disposiciones de la Carta.

(70)  En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que la legislación húngara adoptada en marzo de 2017, que permite la expulsión automática a zonas de tránsito de todos los solicitantes de asilo durante la ejecución de su procedimiento, con la excepción de los menores no acompañados reconocidos como menores de 14 años, incumple las normas jurídicas como consecuencia de la extensión y duración indefinida del confinamiento, la ausencia de una disposición legal para que se examinen con prontitud las condiciones específicas de cada persona afectada y la falta de garantías procesales para impugnar, con probabilidades de éxito, un traslado a las zonas de tránsito. El Comité manifestó su especial inquietud por los informes acerca del uso extensivo de la detención automática de migrantes en centros de acogida dentro de Hungría y por que se haya recurrido a las restricciones a la libertad personal como elemento general de disuasión contra la entrada ilegal, en lugar de como respuesta a una detección específica de un riesgo. Además, el Comité mostró su preocupación por las denuncias sobre las malas condiciones en algunos centros de acogida. Tomó nota con preocupación de la ley de expulsión forzosa, introducida por primera vez en junio de 2016, que permite la expulsión sumaria por la policía de cualquier persona que cruce la frontera de forma irregular y sea detenido en territorio húngaro en una franja de ocho kilómetros desde la frontera, que posteriormente se amplió a todo el territorio húngaro, y el decreto 191/2015 que cataloga a Serbia como «tercer país seguro», lo que permite las expulsiones en la frontera de Hungría con Serbia. El Comité observó con preocupación las informaciones según las cuales la expulsión se había aplicado de forma indiscriminada y las personas sometidas a esta medida contaban con muy escasas posibilidades de presentar una solicitud de asilo o de recurrir dicha medida. Asimismo, tomó nota con preocupación de los informes acerca de expulsiones colectivas y violentas, incluidas las acusaciones de palizas contundentes, ataques de perros policía y disparos con balas de goma, que causaron lesiones graves y, al menos en un caso, el fallecimiento de un solicitante de asilo. También mostró su inquietud por las informaciones en el sentido de que la determinación de la edad de los niños solicitantes de asilo y menores no acompañados que se lleva a cabo en las zonas de tránsito es inapropiada, se basa en gran medida en el examen visual por un experto y es inexacta, y por las que señalan una supuesta falta de acceso adecuado por parte de dichos solicitantes de asilo a la educación, los servicios sociales y psicológicos y a asistencia jurídica. En virtud de la nueva propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, la evaluación médica de la edad será una medida de último recurso.

Derechos económicos y sociales

(71)  El 15 de febrero de 2012 y el 11 de diciembre de 2012, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda digna pidieron a Hungría que reconsiderara la legislación que permite a las autoridades locales la posibilidad de penalizar la situación de carencia de hogar y que apoyase la decisión del Tribunal Constitucional de despenalizar dicha situación. En su informe tras su visita a Hungría, publicado el 16 de diciembre de 2014, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recogió su preocupación por las medidas adoptadas para prohibir las pernoctas y la construcción de cabañas y chabolas, que han sido descritas, en general, como una criminalización en la práctica de la situación de carencia de hogar. El comisario instó a las autoridades húngaras a que investigasen las denuncias de casos de desalojos forzosos sin soluciones alternativas y de niños alejados de sus familias aduciendo las malas condiciones socioeconómicas. En sus observaciones finales de 5 de abril de 2018, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la legislación estatal y local, basada en la Cuarta Enmienda a la Ley Fundamental, que designa muchas zonas públicas como áreas prohibidas para dormir en la calle y que castiga en la práctica a las personas sin hogar. El 20 de junio de 2018, el Parlamento húngaro aprobó la séptima modificación de la Ley fundamental que prohíbe la residencia habitual en un espacio público. El mismo día, el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda digna señaló que las medidas adoptadas por Hungría por las que la situación de carencia de hogar se convierte en un delito son crueles e incompatibles con la legislación internacional en materia de derechos humanos.

(72)  En las Conclusiones de 2017 del Comité Europeo de Derechos Sociales se afirmaba que Hungría incumple la Carta Social Europea, ya que los trabajadores por cuenta propia y los empleados domésticos, así como otras categorías de trabajadores, no están protegidos por la normativa de salud y seguridad en el trabajo, las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna han sido insuficientes, el importe mínimo de la pensión de vejez es insuficiente, el importe mínimo de la ayuda a los demandantes de empleo es insuficiente, la duración máxima del pago del subsidio para los demandantes de empleo es demasiado corta y el importe mínimo de las prestaciones por rehabilitación e invalidez es, en determinados casos, insuficiente. El Comité también llegó a la conclusión de que Hungría no cumple la Carta Social Europea puesto que el nivel de la ayuda social abonada a una sola persona sin recursos, incluidas las personas de edad avanzada, es inadecuado, la igualdad de acceso a los servicios sociales no está garantizada para todos los nacionales de Estados Parte que residen legalmente, y no se ha demostrado que exista una oferta adecuada de vivienda para las familias vulnerables. En materia de derechos sindicales, el Comité declaró que el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones pagadas no está suficientemente garantizado, que no se ha adoptado ninguna medida para alentar la celebración de convenios colectivos, a pesar de que la protección de los trabajadores por estos es manifiestamente baja en Hungría, y que en la función pública el derecho a convocar una huelga se reserva a los sindicatos, que son parte en el acuerdo celebrado con el Gobierno; los criterios utilizados para definir a los funcionarios a los que se deniega el derecho de huelga van más allá del ámbito de aplicación de la Carta; los sindicatos de la función pública solo pueden recurrir a la huelga si la aprueba la mayoría del personal afectado.

(73)  Las huelgas en Hungría son, en principio, ilegales desde diciembre de 2010, cuando el Gobierno de Viktor Orbán aprobó una enmienda a la llamada «Ley de huelgas». Los cambios implican que, en principio, se permitirán las huelgas en las empresas asociadas con la administración gubernamental a través de contratos de servicio público. La enmienda no se aplica a los grupos profesionales que simplemente carecen de ese derecho, como por ejemplo los conductores de trenes, los agentes de policía, el personal médico y los controladores aéreos. El problema radica en otra parte, principalmente en el porcentaje de empleados que deben participar en el referéndum de huelga para que sea importante: hasta un 70 %. Entonces la decisión sobre la legalidad de las huelgas será tomada por un tribunal de trabajo completamente subordinado al Estado. En 2011, se presentaron nueve solicitudes de permisos de huelga. En siete casos fueron rechazados sin aducir razón alguna; dos de ellos fueron tramitados, pero resultó imposible emitir una decisión.

(74)  En el informe titulado «Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Hungría», publicado el 14 de octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el número cada vez mayor de niños que son separados de sus familias debido a las malas condiciones socioeconómicas. Los padres pueden perder a sus hijos debido al desempleo, la falta de vivienda social y la falta de espacio en hogares temporales. Según un estudio del Centro Europeo de Derechos de Romaníes, esta práctica afecta de manera desproporcionada a las familias y los niños romaníes.

(75)  En su recomendación, de 23 de mayo de 2018, relativa a una Recomendación del Consejo relativa al Programa nacional de reformas de 2018 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de convergencia de 2018 de Hungría, la Comisión indicó que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza y exclusión social se ha reducido al 26,3 % en 2016 pero que sigue siendo superior a la media de la Unión; los niños en general están más expuestos a la pobreza que otros grupos de edad. El nivel de prestaciones de renta mínima es inferior al 50 % del umbral de pobreza para los hogares formados por una sola persona, lo que lo convierte en uno de los más bajos de la Unión. La adecuación de las prestaciones por desempleo es muy baja: la duración máxima de 3 meses es la más corta en la Unión y solo representa en torno a una cuarta parte del tiempo medio requerido por los demandantes de empleo para encontrar empleo. Además, las cuantías del subsidio figuran entre las más bajas de la Unión. La Comisión recomendó que se mejorara la adecuación y la cobertura de la asistencia social y de las prestaciones de desempleo.

(76)  El [...] de 2018, el Consejo oyó a Hungría de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE.

(77)  Por estos motivos, debe determinarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, que existe un riesgo claro de violación grave, por parte de Hungría, de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Existe un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en que se fundamenta la Unión.

Artículo 2

El Consejo recomienda a Hungría adoptar las siguientes medidas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: [...]

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente

  • [1]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2012, Comisión/Hungría, C-286/12, ECLI:EU:C:2012:687.
  • [2]  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
  • [3]  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
  • [4]  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).
  • [5]  Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).
  • [6]  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).
  • [7]  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
  • [8]  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se trata de la primera vez desde su fundación en que el Parlamento ha decidido redactar un informe al objeto de investigar la necesidad de que se lance un procedimiento con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE. La ponente, en su calidad de tal, ha aprovechado esta oportunidad para precisar los pasos que llevaron a la conclusión de que existe un riesgo claro de violación grave, por parte de Hungría, de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE. De este modo, la ponente espera poder ayudar a futuros colegas que puedan verse enfrentados a una misión similar.

La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Si todos compartimos estos valores, todos tenemos la obligación de protegerlos cuando se encuentren en peligro. La UE cuenta con el procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE a fin de salvaguardar nuestros valores comunes. El ámbito de aplicación de este artículo se circunscribe a la legislación de la Unión, pero también se extiende a aquellas áreas en las que los Estados miembros actúan de manera autónoma.

La ponente se inspiró en la Comunicación de la Comisión Europea (COM(2003)0606) titulada «Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión». En ella se afirma que:

«La aplicación del artículo 7 no se limita al ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Ésta, por consiguiente, podría intervenir no sólo en caso de violación de los valores comunes en este ámbito limitado sino también en caso de violación en alguno de los ámbitos reservados a la acción autónoma de un Estado miembro». Y prosigue: «El artículo 7 otorga pues a la Unión una competencia de intervención muy distinta de aquella de que dispone para garantizar que los Estados miembros respeten los derechos fundamentales cuando aplican el Derecho de la Unión».

La ponente confía que se aclare así el alcance del presente informe, que recoge, en verdad, inquietudes acerca de legislación y prácticas de Hungría no relacionadas directa o indirectamente con el Derecho derivado de la Unión.

El informe también hace referencia a casos que han sido abordados por la Comisión en procedimientos de infracción. Aunque estos expedientes de infracción podrían haber sido cerrados, siguen siendo parte del presente informe, ya que han tenido una influencia en el ambiente general en el país. Determinadas leyes pueden haber sido restituidas, en su letra, a fin de respetar los valores europeos, pero se ha producido un daño material. El efecto paralizante sobre las libertades en la sociedad de las medidas ejecutadas y posteriormente retiradas o presentadas pero no puestas en práctica (todavía) son una parte irrefutable de un análisis con arreglo al artículo 7.

En 2011, el Parlamento hizo pública su primera resolución acerca de los derechos fundamentales en Hungría (en ese momento, sobre una nueva ley de medios de comunicación). En 2013, un informe «sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría» fue sometido a votación en el Parlamento, quien continuó realizando un seguimiento de la situación. Insistimos en nuestra solicitud en pro de una intervención por parte del Consejo y de la Comisión, pero sin éxito. No fue hasta 2014 cuando la Comisión presentó un marco para salvaguardar el Estado de Derecho en la UE. La acción lógica que se debía producir a continuación era el inicio de un diálogo con Hungría acerca del Estado de Derecho sobre la base de dicho nuevo mecanismo. Como tal acción no tuvo lugar, en mayo de 2017 el Parlamento Europeo encargó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que redactase este informe.

El Parlamento Europeo está adoptando medidas para proteger el Estado de Derecho en Europa. A lo largo de los años, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han abordado muchas de las preocupaciones expresadas en el presente informe, de distintas maneras, con diferentes acciones y numerosos intercambios con las autoridades húngaras. El Parlamento Europeo mantuvo intercambios de puntos de vista en distintas ocasiones con el primer ministro húngaro, los ministros y otros funcionarios gubernamentales. Sin embargo, no se han realizado cambios sustanciales para salvaguardar el Estado de Derecho en Hungría. Por consiguiente, la ponente no ve otra opción que la aplicación del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE y presenta una propuesta motivada en la que se pide al Consejo que constate que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho y formule recomendaciones a Hungría para que adopte medidas. Por consiguiente, es preciso señalar que el procedimiento que nos ocupa incumbe al Consejo en su conjunto y no al Estado miembro objeto de examen, ya que los medios y posibilidades para dirigirse a este último se agotaron, sin éxito, antes de pasar al procedimiento del artículo 7, apartado 1.

Una ponderación cuidadosa de todos los puntos anteriores mientras se intenta involucrar a otros actores en este proceso no se lleva a cabo de la noche a la mañana. Apresurarse a realizar una votación no haría justicia al proceso.

Parte del mismo consiste en organizar audiencias para que los ciudadanos europeos comprendan la situación en profundidad, convocar reuniones con colegas ponentes alternativos a las que se invita a expertos externos de organizaciones internacionales y europeas, consultar a las diferentes partes interesadas, visitar el Estado miembro examinado e invitar a otras comisiones del Parlamento a que participen y compartan sus opiniones a tenor de su experiencia.

Tras recibir el mandato del Pleno del Parlamento, la ponente emprendió la tarea de realizar un análisis en profundidad y siguió este enfoque complejo. Hemos hablado y escuchado a representantes de la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión de Venecia, el representante especial del secretario general del Consejo de Europa para la migración y los refugiados, el Comité de Lanzarote, el Gobierno húngaro, de una variedad de ONG y del mundo académico en Bruselas, Estrasburgo y Budapest. En aras de la transparencia, la ponente ha adjuntado al presente informe una lista de las organizaciones con las que se reunió en el transcurso de esta investigación. Como no estaba prevista ninguna visita de una delegación oficial de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la ponente llevó a cabo su propia visita. Se recomienda encarecidamente que, en los futuros trabajos, se envíe una delegación parlamentaria al Estado miembro de que se trate. Sin realizar el esfuerzo de una visita, resulta difícil explicarles a las autoridades y a los ciudadanos del Estado miembro examinado que el Parlamento considera una situación como un riesgo claro de violación grave de los valores europeos consagrados en los Tratados.

La redacción de las opiniones de otras comisiones parlamentarias implica una mayor difusión entre los diputados al Parlamento, ilustra la responsabilidad compartida y garantiza un proceso más integrador. La ponente, por tanto, desea expresar su más sincero agradecimiento a aquellas comisiones que han contribuido al informe final.

Cada apreciación se basa en dictámenes emitidos por terceros, a menudo órganos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas, la OSCE y, de vez en cuando, en sentencias de tribunales nacionales e internacionales. Aunque la ponente agradece poder basarse en estas instituciones, ese hecho ilustra la brecha de la Unión a la hora de investigar, analizar y publicar sobre el estado de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales en los Estados miembros. La ponente desea, por tanto, hacerse eco de la petición de este Parlamento a la Comisión a fin de que establezca urgentemente un mecanismo de la UE sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, y lo utilice.

Los edificios institucionales, sin embargo, nunca tendrán éxito si falta voluntad política. La Unión Europea es un proyecto basado en valores comunes y en la solidaridad. La historia europea ha sido una historia violenta y los derechos de las personas han sido pisoteados a menudo en aras de un denominado bien mayor. Han transcurrido 73 años desde el final de la Segunda Guerra Mundial y 29 años desde la caída del muro de Berlín. Ambas experiencias están grabadas en nuestra memoria colectiva.

Es esa comprensión del pasado lo que indujo el preámbulo del TUE: nos inspiramos «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, recordando la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa, confirmando su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho».

Los líderes responsables tienen en cuenta ese patrimonio y actúan en consecuencia. Los buenos amigos no eluden decirse mutuamente las verdades molestas.

Sobre la base del procedimiento esbozado anteriormente, la ponente considera necesario solicitar al Consejo que presente las medidas adecuadas para restablecer la democracia inclusiva, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales en Hungría.

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad del ponente. El ponente ha recibido contribuciones de las siguientes organizaciones o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:

Organización o persona

Amnistía Internacional

ANKH

atlatszo.hu

A Varos Mindenkie

Centro para los Derechos Fundamentales

Universidad Central Europea

Unión por las Libertades Civiles en Europa

Consejo de Europa, Oficina del Comisario para los Derechos Humanos

Consejo de Europa, secretario general

Consejo de Europa, representante especial del secretario general para la migración y los refugiados

Comisión de Venecia del Consejo de Europa

Comité de Lanzarote del Consejo de Europa

ELTE, Facultad de Derecho

Comisión Europea

Instituto Universitario Europeo, Escuela de Gobernanza Transnacional

Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH)

Freedom House

Agencia de los Derechos Fundamentales

Háttér Society

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Hungría y Representación Permanente ante la UE

Ministro de Asuntos Exteriores de Hungría

Secretario de Estado parlamentario de Hungría

Funcionarios del Gobierno húngaro en la zona de tránsito de Röszke

Unión Húngara para las Libertades Civiles

Comité Helsinki de Hungría

Asociación Idetartozunk

K-monitor

Menedek

Mertek Media Monitor

Universidad de Middlesex

Grupo de Solidaridad con los Migrantes de Hungría (MigSzol)

Asociación Nacional de Periodistas Húngaros MUOSZ

Nepszabadsag

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Open Society European Policy Institute

Political Capital Institute

Universidad de Princeton

Reporteros sin Fronteras

Open Society Institute, Oficina de Iniciativas en favor de los romaníes

Programa Lightbringers en favor de los romaníes

Red de mediadores romaníes

Centro de Prensa Romaní

Grupo RTL

Transparency International

Asociación Transgénero Transvanilla

ACNUR

Universidad de Pecs

444.hu

OPINIÓN MINORITARIA

de conformidad con el artículo 52 bis, apartado 4, de su Reglamento interno,

Marek Jurek, Beata Gosiewska, Mylène Troszczynski, Auke Zijlstra, Barbara Kappel

La propuesta de activar el artículo 7 del Tratado contra Hungría tiene como objetivo directo dividir a la Unión Europea y profundizar su crisis. Las diferencias políticas deberían ser objeto de diálogo, no sanciones. Ir contra este principio es actuar contra la cooperación entre nuestros países.

Por encima de todo, no obstante, esta propuesta no tiene ninguna justificación objetiva. En muchos casos equivale a un ataque directo a procedimientos democráticos, como la modificación de la Constitución y las consultas públicas. Se hacen acusaciones contra Hungría sobre la base de sus intentos de resolución de problemas sociales, como la integración de la minoría romaní, que afectan a numerosos países europeos, y que Hungría aborda mejor que otros.

La presente Resolución no tiene en absoluto en cuenta la razón fundamental de la política aplicada por las autoridades húngaras: la necesidad de remodelar la sociedad y de eliminar los efectos de casi medio siglo de dominación soviética y de gobiernos totalitarios colaboracionistas. La presente Resolución no sostiene que esta tarea se ejecute de forma abusiva o excesiva, pero ignora por completo la necesidad de su aplicación. En este sentido, supone una falta de respeto hacia la sociedad húngara y los motivos en los que se basan sus decisiones democráticas.

El informe se basa en la premisa de que Hungría no tiene derecho a adoptar decisiones que otros Estados miembros de la Unión Europea han adoptado. Esta idea se expresó explícitamente durante el trabajo sobre el informe («no compararemos la legislación húngara con la legislación de otros países europeos»). Por todas estas razones, consideramos que el proyecto de Resolución, y, en particular, su conclusión principal, es extremadamente perjudicial.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (26.4.2018)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en Hungría (de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de mayo de 2017)
(2017/2131(INL))

Ponente de opinión: Ingeborg Gräßle

(Iniciativa – artículo 45 del Reglamento interno)

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el estudio titulado «Intensity of Competition, Corruption Risks and Price Distortion in the Hungarian Public Procurement – 2009-2016» (Intensidad de la competencia, riesgos de corrupción y distorsión de los precios en los concursos públicos en Hungría: 2009-2016), elaborado por el Centro de investigación de la corrupción, Budapest,

–  Visto el análisis del uso y el impacto de los fondos de la Unión Europea en Hungría en el período de programación 2007-2013, encargado por el Ministerio de la Presidencia húngaro y elaborado por KPMG Tanácsadó Ltd. y su subcontratista GKI Gazdaságkutató Corp.,

–  Vistas sus Resoluciones, de 17 de mayo de 2017, de 10 de junio y de 16 de diciembre de 2015, sobre la situación en Hungría[1], de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría[2], y de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría[3],

–  Visto el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional para los años 2006-2016,

–  Visto el Índice de Competitividad Mundial 2017-2018 del Foro Económico Mundial,

A.  Considerando que los fondos de la Unión ascienden a un 1,9-4,4 % del PIB de Hungría y representan más de la mitad de la inversión pública;

B.  Considerando que, en el período 2007-2013, se asignaron a Hungría 25 300 millones EUR y, para el período 2014-2020, se le han asignado 25 000 millones EUR en el marco de los fondos estructurales y de cohesión;

C.  Considerando que los pagos de la Unión con cargo a los fondos de cohesión (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo (FSE)) recibidos por Hungría entre 2004 y 2017 ascendieron a 30 150 millones EUR; que el importe de la corrección financiera resultante de las cuantías de las auditorías de la Unión asciende, hasta la fecha, a aproximadamente 940 millones EUR para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE y está previsto que supere los 1 000 millones EUR;

D.  Considerando que la contribución financiera de la Unión para los participantes húngaros es de 288,1 millones EUR en el contexto del Séptimo Programa Marco y de 174,9 millones EUR en virtud de Horizonte 2020;

E.  Considerando que Hungría contaba con uno de los índices de absorción de fondos de la Unión más elevados entre los Estados miembros que se incorporaron a la Unión a partir de 2004;

F.  Considerando que el PIB húngaro ha aumentado un 16,1 % entre 2004 y 2016, cifra ligeramente superior a la media de la Unión y considerablemente inferior a los índices de crecimiento del resto del Grupo de Visegrado (Polonia, Chequia y Eslovaquia);

G.  Considerando que, desde 2008, Hungría ha disminuido 19 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción, convirtiéndose así en uno de los Estados miembros que obtienen peores resultados;

H.  Considerando que los indicadores mundiales de gobernabilidad de 2016 destacan que Hungría ha retrocedido en el ámbito de la eficacia gubernamental, el Estado de Derecho y el control de la corrupción;

I.  Considerando que las recomendaciones del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativas al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Hungría y por las que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2017 de Hungría[4] han puesto de relieve la necesidad de mejorar la transparencia de las finanzas públicas, reforzar la transparencia y la competencia de la contratación pública mediante la implantación de un sistema de contratación electrónica exhaustivo y eficiente, y reforzar el marco de lucha contra la corrupción; que, según las recomendaciones específicas por país (REP), se han conseguido avances limitados en cuanto a la transparencia de las finanzas públicas con la adopción de la Ley de contratación pública, pero se han pospuesto medidas importantes, especialmente en el ámbito de la contratación electrónica, y los indicadores ponen de manifiesto que la competencia y la transparencia aún son deficientes en la contratación pública; que, según las REP, no se han registrado progresos por lo que respecta a la mejora del marco de lucha contra la corrupción, y el programa nacional de lucha contra la corrupción no contempla cambios para aumentar la eficacia en la prevención de la corrupción y la aplicación de sanciones disuasorias; que, según las REP, el procesamiento de los casos de corrupción de alto nivel sigue siendo una excepción;

J.  Considerando que el número de investigaciones referentes a Hungría, llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para el período 2013-2016, ascendió a 57, el segundo más alto de la Unión; que el 80 % de las investigaciones dieron lugar a recomendaciones judiciales, a recomendaciones financieras o a ambas;

K.  Considerando que Hungría fue el Estado miembro con el mayor importe de corrección financiera aplicada en 2016, que ascendió a un total de 211 millones EUR;

L.  Considerando que el impacto financiero de las investigaciones de la OLAF relativas a Hungría en los ámbitos de los Fondos Estructurales y de la agricultura, para el período 2013-2016, fue del 4,16 %, el más alto de la Unión;

M.  Considerando que menos del 10 % de la información que la OLAF recibió de Hungría en 2016 procedía de fuentes públicas;

N.  Considerando que las medidas adoptadas por las autoridades judiciales nacionales húngaras a raíz de las recomendaciones de la OLAF para el período 2009-2016 se refirieron solo al 33 % de la totalidad de dichas recomendaciones;

O.  Considerando que el Índice de Transparencia de la contratación pública en Hungría durante el período 2015-2016 seguía muy por debajo del nivel del período 2009-2010; que, desde 2011, las licitaciones financiadas por la Unión se caracterizaban por valores del Índice de Transparencia considerablemente inferiores cada año en comparación con las licitaciones que carecían de financiación de la Unión; que el análisis detallado pone de manifiesto que en 2016 el nivel de transparencia fue considerablemente inferior al de 2015;

P.  Considerando que la Fiscalía Europea se creó en el marco de la cooperación reforzada entre veintiún Estados miembros, pero que Hungría decidió no participar en su fundación;

Q.  Considerando que según las estimaciones existe un nivel de pérdidas sociales directas muy elevado en Hungría, que alcanzó entre el 15 y el 24 % en valor contractual total en el período 2009-2016, lo que supone como mínimo entre 6 700 millones EUR y 10 600 millones EUR;

R.  Considerando que un sector de la sociedad civil dinámico debe desempeñar una función crucial en el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas de los gobiernos por lo que respecta a sus finanzas y su lucha contra la corrupción;

1.  Considera que el actual nivel de corrupción, la falta de transparencia y de rendición de cuentas en el ámbito de las finanzas públicas, así como los gastos no subvencionables o el precio excesivo de los proyectos financiados afectan a los fondos de la Unión en Hungría; cree que todo ello puede representar una violación de los valores indicados en el artículo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y justifica la puesta en marcha del procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

2.  Recuerda su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, en la que observó que la Comisión seguiría ejerciendo el control en materia de lucha contra la corrupción en el marco del proceso del Semestre Europeo, consideró que la lucha contra la corrupción podría pasar a segundo plano ante otras cuestiones económicas y financieras en el marco de dicho proceso y solicitó a la Comisión que predicase con el ejemplo, reanudando la publicación del informe sobre la lucha contra la corrupción y comprometiéndose en una estrategia contra la corrupción mucho más creíble y global; señala que la lucha contra la corrupción es un asunto de cooperación policial y judicial, un ámbito político en el que el Parlamento es colegislador y en el que dispone de todas las competencias de examen;

3.  Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016 con recomendaciones a la Comisión sobre la creación de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en la que solicitaba específicamente un informe anual sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales con recomendaciones específicas por país, con especial hincapié en la corrupción;

4.  Critica las deficiencias existentes en las prácticas de contratación pública en Hungría; observa con preocupación que, en Hungría, el porcentaje de contratos adjudicados tras procedimientos de contratación pública que solo recibieron una oferta sigue siendo muy elevado, un 36 % en 2016, que es el segundo mayor porcentaje de la Unión por detrás de Polonia y Croacia (45 %)[5]; considera que esto indica que existe un grave riesgo de corrupción en las licitaciones húngaras de contratación pública; considera necesario que la Comisión Europea aplique un instrumento de seguimiento eficaz para evitar que se produzcan prácticas contrarias al espíritu de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[6] y prevea una integración legislativa para colmar las carencias detectadas hasta el momento; solicita información acerca de las empresas que actúan como licitadores únicos en Hungría; pide que se investigue si las licitaciones se publican con el objetivo de asignar los contratos a determinadas empresas; insta al Gobierno de Hungría a que publique en su sitio web una lista anual completa de todos los contratistas que han obtenido contratos por un valor superior a 15 000 EUR, y a que incluya en dicha lista el nombre y la dirección del contratista, el tipo y el objeto del contrato, su duración, su valor, el procedimiento seguido y la autoridad competente;

5.  Lamenta que la eficacia gubernamental en Hungría haya disminuido desde 1996[7] y que se trate de uno de los Estados miembros con el Gobierno menos eficaz de la Unión; señala con preocupación que todas las regiones húngaras se encuentran muy por debajo de la media de la Unión en cuanto a la calidad del Gobierno; señala que la baja calidad del Gobierno en Hungría[8] obstaculiza el desarrollo económico y reduce el impacto de la inversión pública;

6.  Toma nota de que el desempeño regional en materia de innovación[9] en las regiones húngaras aún es moderado; señala que Hungría aún no ha alcanzado el objetivo de Europa 2020 de invertir el 3 % de su PIB en investigación y desarrollo[10]; pide a Hungría que fomente el crecimiento y el empleo y que invierta fondos de la Unión en la innovación;

7.  Anima a Hungría a utilizar los fondos de la Unión para seguir modernizando su economía y para reforzar su apoyo a las pymes; destaca el hecho de que en Hungría el 30,24 % de la contribución financiera de la Unión en virtud de Horizonte 2020 se destina a los participantes de las pymes, mientras que el índice de solicitantes de las pymes que obtienen ayudas alcanza el 7,26 %, cifra inferior al índice de solicitantes de las pymes que obtienen ayudas al nivel de la Europa de los Veintiocho; toma nota, asimismo, de que el índice de concesión de ayudas de todas las solicitudes presentadas descendió desde el 20,3 % (7PM) al 10,8 % (Horizonte 2020), lo que sitúa a Hungría en el vigesimosexto puesto para Horizonte 2020;

8.  Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que se adhieran a la Fiscalía Europea;

9.  Destaca que Hungría cuenta con el mayor porcentaje de la Unión de recomendaciones financieras de la OLAF por lo que respecta a los fondos estructurales y la agricultura para el período 2013-2016; destaca que el impacto financiero general de los asuntos de la OLAF en Hungría es cuatro veces superior al de las investigaciones nacionales; pide a la Comisión y a Hungría que adopten las medidas necesarias para luchar contra el fraude por lo que respecta a los fondos de la Unión.

10.  Lamenta el hecho de que la Comisión suspendiera la publicación del informe sobre la lucha contra la corrupción; insta a la Comisión a que cambie de opinión y publique periódicamente dicho informe.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.4.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

0

2

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Marco Valli, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Péter Niedermüller, Julia Pitera

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrea Bocskor, Tiemo Wölken

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

12

+

ALDE

Martina Dlabajová

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

PPE

Richard Ashworth, Ingeborg Gräßle, Julia Pitera, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský

S&D

Zigmantas Balčytis, Cătălin Sorin Ivan, Péter Niedermüller, Georgi Pirinski, Tiemo Wölken

0

-

 

 

2

0

EFDD

Marco Valli

PPE

Andrea Bocskor

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Textos Aprobados P8_TA(2017)0216, DO C 407 de 4.11.2016, p. 46, y DO C 399 de 24.11.2017, p. 127.
  • [2]  DO C 75 de 26.2.2016, p. 52.
  • [3]  DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.
  • [4]  DO C 261 de 9.8.2017, p. 71.
  • [5]  «Public procurement – a study on administrative capacity in the EU» (Contratación pública: un estudio sobre la capacidad administrativa en la Unión), p. 101 y siguientes.
  • [6]  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
  • [7]  Véase el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, «La calidad de gobierno varía sustancialmente en Europa», p. 137.
  • [8]  Véase el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial; mapa n.º 6: «índice europeo de calidad del gobierno», 2017.
  • [9]  Véase el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial; mapa n.º 5: «nivel de innovación regional», 2017.
  • [10]  Véase el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial; mapa n.º 6: «índice europeo de calidad del gobierno», 2017.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (17.5.2018)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en Hungría (de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de mayo de 2017)
(2017/2131(INL))

Ponente de opinión: Petra Kammerevert

(Iniciativa – artículo 45 del Reglamento interno)

PROPUESTAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

Ley de modificación de la Ley sobre la educación superior nacional

1.  Reconoce que, al no existir normas ni modelos armonizados de la Unión en el ámbito de la educación, corresponde al Gobierno húngaro establecer, y revisar de forma periódica, el marco normativo más adecuado aplicable a las universidades extranjeras establecidas en su territorio y tratar de mejorar dicho marco, como se afirma asimismo en las conclusiones de la Comisión de Venecia; destaca, no obstante, que de conformidad con el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) la Unión debe contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística; insiste, por otra parte, en que las leyes sobre educación aplicadas por el Gobierno húngaro han de ser totalmente compatibles con las libertades y los derechos fundamentales del mercado interior;

2.  Recuerda que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, como consecuencia de la aprobación de la Ley de modificación de la Ley sobre la educación superior nacional en Hungría, solicitó en abril de 2017 un dictamen de la Comisión de Venecia, y que dicha comisión explicó en sus conclusiones que la introducción de reglas más estrictas, unida a unos plazos rigurosos y a las graves consecuencias jurídicas para las universidades extranjeras que ya están establecidas y funcionan legalmente desde hace años en Hungría, es muy problemática desde el punto de vista de los principios y la protección del Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

3.  Reconoce que el Gobierno húngaro ha atendido algunas de las solicitudes formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría, especialmente por lo que se refiere a la suspensión de los plazos establecidos en la Ley de modificación de la Ley sobre la educación superior nacional, así como a la apertura de un diálogo con las autoridades estadounidenses responsables de la Universidad Centroeuropea; lamenta, no obstante, que el acuerdo de cooperación entre el Gobierno húngaro y el Gobierno del país de la sede de la Universidad Centroeuropea, preparado desde el año pasado, aún no ha sido firmado por el primer ministro húngaro; lamenta asimismo que el Gobierno húngaro no haya retirado la Ley de modificación de la Ley sobre la educación superior nacional;

4.   Señala, por otra parte, que una suspensión duradera de los plazos no favorecerá la seguridad en cuanto a la planificación para las universidades, sus profesores y los estudiantes; celebra, en este contexto, que el 13 de abril de 2018 las autoridades húngaras visitaran el Estado de Nueva York con el fin de disipar las preocupaciones que aún albergaba el Gobierno húngaro con respecto a la Universidad Centroeuropea; lamenta, no obstante, que aún no se haya firmado ni ratificado el acuerdo de cooperación entre el Gobierno húngaro y el Gobierno del país de la sede de la Universidad Centroeuropea pese a que durante su visita las autoridades húngaras afirmaron que actualmente la Universidad Centroeuropea cumplía los requisitos de la Ley sobre la Universidad Centroeuropea (Lex CEU); pide, por tanto, al Gobierno húngaro que desbloquee y siga adelante con la celebración del acuerdo de cooperación sobre la Universidad Centroeuropea, ya negociado, con el Estado de Nueva York, de manera que la Universidad Centroeuropea pueda funcionar adecuadamente;

5.  Lamenta que aún no se haya resuelto el litigio entre la Comisión y el Gobierno húngaro en relación con Ley de modificación de la Ley sobre la educación superior nacional, lo que ha conducido a la Comisión a incoar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; observa que, si bien Hungría tiene derecho a tener sus propias leyes de educación, estas no pueden ser contrarias a las libertades del mercado interior, en particular la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, ni al derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la educación y la libertad de empresa, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Segregación de los hijos de los romaníes

6.  Constata con preocupación que las múltiples formas que adopta la discriminación cotidiana en general y la segregación de los hijos de los romaníes en el ámbito educativo siguen siendo un fenómeno estructural y profundamente enraizado en Hungría y en otros países europeos, que contribuye a la exclusión social de los romaníes y reduce sus oportunidades de integración en sistema educativo, el mercado laboral y la sociedad en su conjunto; recuerda que el problema de la segregación de los romaníes ha sido objeto de una serie de recomendaciones de la Comisión Europea a los países afectados, y pide por tanto al Gobierno húngaro que siga dichas recomendaciones y aplique medidas eficaces;

Política relativa a los medios de comunicación

7.  Opina que, cuando revisó la legislación sobre los medios de comunicación de 2010, la Comisión no fue suficientemente exhaustiva y no tomó en consideración los valores establecidos en el artículo 2 del TFUE; recuerda que, en junio de 2015, la Comisión de Venecia publicó su dictamen relativo a la legislación sobre los medios de comunicación en Hungría, según el cual, si las autoridades húngaras deseaban no solo mejorar la situación de la libertad de los medios de comunicación en el país, sino también cambiar la percepción del público al respecto, debían revisar varias cuestiones de forma prioritaria;

8.  Considera que la legislación sobre los medios de comunicación de 2010, con sus insuficientes normas sobre la propiedad cruzada, ha conducido a la distorsión y el desequilibrio del mercado de los medios de comunicación; subraya que el mercado húngaro está ahora más concentrado, que han desaparecido numerosas emisoras locales independientes y que también se ha degradado el antes floreciente segmento de las radios comunitarias; considera necesario reforzar la transparencia en lo que respecta a la propiedad de los medios de comunicación, especialmente si estos últimos han recibido fondos públicos;

9.  Opina que el Consejo de Medios de Comunicación (cuyos miembros solo pueden ser designados por el partido en el poder desde 2010) ha contribuido activamente a la reestructuración del mercado radiofónico con el fin de que responda a las necesidades políticas imperantes; manifiesta su indignación por el hecho de que el Consejo de Medios de Comunicación no haya garantizado tan siquiera un equilibrio mínimo entre los medios de comunicación;

10.  Hace hincapié en que el gasto de publicidad del Estado favorece de forma desproporcionada a determinadas empresas de comunicación con respecto a otras; señala que en 2017 el gasto estatal alcanzó niveles nunca vistos y que los anuncios estatales se otorgan por lo general a los medios de comunicación leales al Gobierno, en su mayor parte controlados por oligarcas;

11.  Recuerda que, en mayo de 2017, el Parlamento húngaro adoptó una ley que ha elevado el impuesto del país sobre la publicidad del 5,3 % al 7,5 %, lo que suscita preocupación por las posibles presiones sobre los medios de comunicación independientes que aún quedan en el país; manifiesta su inquietud por el hecho de que la publicidad de partidos políticos solo esté permitida en los medios de comunicación públicos y privados si es gratuita, lo que suscita preocupación por las limitaciones de acceso a la información, ya que los medios de comunicación privados pueden no estar dispuestos a difundir publicidad gratuita; considera que es necesario garantizar que los contratos de publicidad pública se celebren con todos los medios de comunicación de forma equitativa y transparente;

12.  Hace hincapié en que la empresa de radiodifusión supuestamente pública (MTVA), que comprende todas las emisoras públicas de radio y televisión, difunde de forma acrítica los mensajes del Gobierno y, en particular, muestra continuamente las campañas contra los refugiados y «Stop Soros» organizadas por el Gobierno; subraya que la emisora de la televisión pública M1, como canal de noticias de veinticuatro horas, ofrece más posibilidades que antes para la propaganda y la transmisión de mensajes del Gobierno;

13.  Señala que la empresa pública de radiodifusión no cumple los requisitos de transparencia, no proporciona acceso al público para el seguimiento del gasto de los fondos públicos y, a diferencia de muchos entes públicos de radiodifusión europeos, no dispone de un informe anual, y que no se sabe cómo define las responsabilidades de servicio público ni cómo las desempeña;

14.   Resalta que la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo son derechos fundamentales consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y constituyen los cimientos esenciales de las sociedades democráticas; insta, por consiguiente, al Gobierno húngaro a que garantice la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación como un valor clave de la Unión;

15.  Subraya, en relación con el índice de democracia de 2017 publicado recientemente por la Unidad de Inteligencia de The Economist, y con la clasificación mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras de 2018, que, como consecuencia de la intervención del Estado y del mayor control estatal, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría han suscitado una gran preocupación en los últimos años; manifiesta su inquietud, en este sentido, por la venta y el posterior cierre de Népszabadság, uno de los periódicos más antiguos y prestigiosos de Hungría;

16.  Subraya que los periodistas de los medios de comunicación independientes se enfrentan a menudo a serios obstáculos cuando realizan su trabajo, que con frecuencia se prohíbe a los medios de comunicación la entrada al edificio del Parlamento, y que los espacios para que los periodistas pregunten y entrevisten a los políticos están restringidos; 

17.  Constata con preocupación que, tras la adquisición de los últimos periódicos regionales independientes por oligarcas cercanos al Gobierno, el Gobierno húngaro ha ampliado recientemente su control sobre los medios de comunicación y, según Reporteros sin Fronteras, la concentración de los medios de comunicación en Hungría ha alcanzado un nivel grotesco sin precedentes; considera necesario reforzar la transparencia en lo tocante a la propiedad de los medios de comunicación, especialmente si se han adjudicado contratos públicos a los empresarios;

18.  Lamenta que la página web de noticias 888.HU, próxima al Gobierno, haya publicado recientemente una lista negra de periodistas que trabajan para medios de comunicación extranjeros, a los que se califica de «propagandistas extranjeros de Soros», lo cual es claramente contrario al principio de libertad de los medios de comunicación;

Organizaciones no gubernamentales

19.   Manifiesta su preocupación por la reducción del espacio disponible para las organizaciones de la sociedad civil en Hungría; lamenta, a este respecto, los intentos del Gobierno húngaro de controlar las ONG y de restringir su capacidad para realizar su trabajo legítimo, en particular a través de las leyes sobre las ONG y «Stop Soros» (Lex NGO y Lex Stop Soros);

20.   Señala que la Lex NGO, relativa a las ONG con financiación extranjera, interfiere indebidamente con los derechos fundamentales, tal como se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la libertad de asociación, introduce restricciones injustificadas y desproporcionadas a la libre circulación de capitales, y suscita preocupaciones en cuanto al respeto del derecho a la protección de la vida privada y los datos personales; hace hincapié en que, en consecuencia, la Comisión se ha visto obligada a incoar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Lex NGO; lamenta profundamente que, a pesar del procedimiento judicial pendiente ante el TJE en relación con la Lex NGO, en febrero de 2018 el Gobierno húngaro introdujera otra ley, la denominada «Lex Stop Soros», que pretende restringir aún más el derecho de asociación y el trabajo de las ONG; deplora, en este contexto, la intención del Gobierno húngaro de forzar el cierre de todas las ONG financiadas por Soros y de exigir un permiso del Estado para las ONG que trabajan en el ámbito de la migración; muestra su profunda preocupación por el hecho de que las leyes propuestas puedan servir de modelo en la Unión para socavar el valioso trabajo realizado por las organizaciones de la sociedad civil que luchan por el respeto de los derechos humanos, un peligro que ha resaltado recientemente la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales; recuerda además que el partido en el poder ha creado una red de ONG organizadas por el Gobierno, apoyadas con fondos públicos y cuya principal actividad consiste en repetir los mensajes del Gobierno y organizar manifestaciones en apoyo de este;

Generalidades

21.  Considera que la situación actual en Hungría en materia de enseñanza superior, educación de la comunidad romaní, libertad y pluralismo de los medios de comunicación y situación de las ONG presenta un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; insta, por tanto, a la Comisión a que siga utilizando todos los medios a su disposición en el marco de los Tratados; 22.  Opina, a este respecto, que está justificado activar el procedimiento contemplado en el artículo 7 del TUE con el fin de defender los valores comunes de la Unión y garantizar el Estado de Derecho;

23.  Pide a la Comisión que siga supervisando estrechamente el proceso legislativo en curso y la medida en que las propuestas incumplen la legislación de la Unión, incluidos los derechos fundamentales, y que publique pronto una evaluación;

24.  Pide a la OSCE/OIDDH que inicie un proceso de seguimiento en el marco de las actividades de la misión de observación electoral tras el resultado de las elecciones parlamentarias de Hungría y que supervise estrechamente el uso indebido de la libertad de expresión y el abuso de los recursos administrativos;

25.  Pide a la Comisión que incremente la financiación destinada a proyectos independientes en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, como por ejemplo el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación, a fin de cartografiar las violaciones de la libertad de los medios de comunicación y apoyar a los periodistas amenazados.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

16.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

4

8

Miembros presentes en la votación final

Isabella Adinolfi, Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Nikolaos Chountis, Silvia Costa, Damian Drăghici, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Svetoslav Hristov Malinov, Curzio Maltese, Luigi Morgano, John Procter, Michaela Šojdrová, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver, Krystyna Łybacka

Suplentes presentes en la votación final

Algirdas Saudargas

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

António Marinho e Pinto

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

13

+

ALDE

María Teresa Giménez Barbat, António Marinho e Pinto

GUE/NGL

Nikolaos Chountis, Curzio Maltese

S&D

Silvia Costa, Damian Drăghici, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Krystyna Łybacka, Luigi Morgano, Julie Ward

Verts/ALE

Jill Evans, Helga Trüpel

4

-

ENF

Dominique Bilde

PPE

Andrea Bocskor, Michaela Šojdrová, Milan Zver

8

0

ECR

John Procter

EFDD

Isabella Adinolfi

PPE

Svetoslav Hristov Malinov, Algirdas Saudargas, Sabine Verheyen, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (26.3.2018)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en Hungría (de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de mayo de 2017)
(2017/2131(INL))

Ponente de opinión: Maite Pagazaurtundúa Ruiz

(Iniciativa – artículo 45 del Reglamento interno)

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que los valores fundamentales de la Unión son, entre otros, respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 2 del TUE), y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros;

B.  Considerando que la libre participación de una sociedad civil plenamente desarrollada constituye un elemento fundamental de un proceso democrático de toma de decisiones;

C.  Considerando que la legislación de la Unión es el producto de un proceso colectivo de toma de decisiones en el que participan todos los Estados miembros;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE, es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro; que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla;

E.  Considerando que la Comisión AFCO visitó Hungría en noviembre de 2016;

1.  Hace especial hincapié en que todos los Estados miembros comparten y deben respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, dado que estos son los valores fundamentales de la Unión;

2.  Recuerda que el contenido del artículo 2 del TUE refleja principios vinculantes y consolidados de Derecho internacional suscritos por todos los Estados miembros; hace hincapié, por tanto, en que el pleno respeto, la protección y la promoción del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos también constituyen una responsabilidad común y una obligación derivada sencillamente del hecho de pertenecer a la comunidad internacional;

3.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, los países candidatos deben demostrar que cumplen los criterios de Copenhague para convertirse en miembros de la Unión y la Comisión tiene el deber de exigir su total cumplimiento; destaca que, una vez se adhieren a la Unión, los Estados miembros tienen la obligación correspondiente de respetar y garantizar la protección del Estado de Derecho y sus elementos constitutivos, y que el principio de confianza mutua consagrado en el Derecho de la Unión no les exime de evaluar la conformidad de los demás Estados miembros con el Derecho de la Unión y, en particular, con los derechos fundamentales reconocidos por este;

4.  Recuerda que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE están protegidos por el procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE, pero opina que la Unión debería disponer de un marco adicional y más estructurado para supervisar y evaluar el respeto y el fomento de los principios establecidos en el artículo 2 del TUE;

5.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que haga pleno uso de la experiencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en la supervisión de la situación de los derechos fundamentales en la Unión, proponiendo una revisión del Reglamento constitutivo de la FRA, a fin de otorgarle competencias más amplias e independientes, así como más recursos humanos y financieros;

6.  Recuerda asimismo que, según la Comisión de Venecia, las características esenciales del Estado de Derecho son la legalidad, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad, el acceso a la justicia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad ante la ley; comparte las preocupaciones expresadas por la Comisión de Venecia en sus dictámenes sobre la legislación húngara desde 2011, incluidos los dictámenes sobre la Ley Fundamental y su modificación; reitera que la Comisión de Venecia determinó, en su dictamen sobre la cuarta y más reciente modificación de la Ley Fundamental de Hungría, el 17 de junio de 2013, que las medidas adoptadas constituyen una amenaza para la justicia constitucional y la supremacía de los principios básicos contenidos en la Ley Fundamental de Hungría; recuerda que Hungría reconoce la Comisión de Venecia desde su adhesión al Consejo de Europa en 1990;

7.  Señala que la Comisión de Venecia declaró, en su dictamen sobre la Ley XXV de 4 de abril de 2017 relativa a la modificación de la Ley CCIV de 2011 sobre la educación terciaria nacional, que esta ley resulta muy problemática desde el punto de vista de los principios y las garantías de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho para las universidades extranjeras establecidas en Hungría y que lleven muchos años funcionando legalmente en el país; recuerda, asimismo, que la Comisión Europea decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a que su Ley sobre educación terciaria nacional, en su versión modificada de 4 de abril de 2017, restringe de forma desproporcionada el funcionamiento de las universidades de la Unión y de terceros países, y debe volver a colocarse en consonancia con el Derecho de la Unión;

8.  Reitera su profunda preocupación por los recientes acontecimientos en Hungría, que amenazan el Estado de Derecho y dificultan la aplicación de los principios enunciados en el artículo 2 del TUE, en particular, entre otros, los relativos al funcionamiento del sistema constitucional y la independencia del poder judicial y de otras instituciones y la eliminación sistemática de contrapoderes institucionales, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y de asociación, el derecho a la igualdad de trato, los derechos sociales, la defensa de las organizaciones de la sociedad civil, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como la población romaní, los judíos y las personas LGBTI;

9.  Constata que el concepto de ciudadanía implica una clara voluntad política de respetar la igualdad entre individuos; subraya que los valores y principios en los que se fundamenta la Unión definen una esfera en la que todos los ciudadanos europeos pueden reconocerse, independientemente de las diferencias políticas o culturales ligadas a la identidad nacional; manifiesta su preocupación por el uso público de ideas nacionalistas basadas en identidades exclusivas por parte de funcionarios húngaros;

10.  Subraya que la Comisión de Venecia también declaró que la limitación de las funciones del Tribunal Constitucional húngaro conlleva el riesgo de afectar negativamente a la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho; manifiesta su especial preocupación por la reintroducción en el nivel constitucional de disposiciones que deberían entrar en el ámbito de aplicación del Derecho común y que ya fueron declaradas inconstitucionales, con el fin de evitar una revisión constitucional; recomienda que se revise el funcionamiento y las competencias del Consejo Nacional del Poder Judicial, a fin de garantizar que pueda desempeñar su papel de organismo independiente de autogobierno del poder judicial de Hungría, y pide que la jurisdicción del Tribunal Constitucional se restablezca en su totalidad;

11.  Manifiesta su preocupación por el espacio cada vez menor para las organizaciones de la sociedad civil y por los intentos de controlar las ONG y de restringir su capacidad para realizar su trabajo legítimo, por ejemplo, mediante la aprobación del paquete legislativo llamado «Stop Soros»; recuerda que la Comisión de Venecia declaró, en su dictamen sobre el proyecto de ley relativo a la transparencia de las organizaciones que reciben apoyo del extranjero (aprobado el 17 de junio de 2017), que dicha legislación podría causar una injerencia desproporcionada e innecesaria a las libertades de asociación y de expresión, el derecho a la intimidad, y la prohibición de la discriminación;

12.  Lamenta profundamente la retórica antagonista y engañosa empleada en ocasiones por las instituciones húngaras al hacer referencia a la Unión, así como la elección deliberada, por parte de las autoridades, de adoptar legislación que vulnera directamente los valores de la Unión; recuerda los objetivos definidos en el artículo 3, apartados 1 y 2, del TUE, que Hungría aceptó alcanzar al adherirse a la Unión en 2004; recuerda que la adhesión a la Unión fue un acto voluntario basado en la soberanía nacional con un amplio consenso de todo el espectro político húngaro;

13.  Insiste en que el procedimiento de infracción ha puesto de manifiesto sus límites a la hora de hacer frente a violaciones sistemáticas de los valores de la Unión debido a que se centra principalmente en cuestiones técnicas, lo que permite a los gobiernos proponer medidas correctivas formales, al mismo tiempo que mantienen en vigor la legislación que infringe el Derecho de la Unión; considera que, en el caso de la violación del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 del TUE, no existe obstáculo jurídico que impida a la Comisión basarse en casos de infracción para determinar una pauta que constituya una infracción del artículo 2 del TUE;

14.  Considera que, en caso de que se constate una violación grave y persistente del Estado de Derecho por parte del Estado miembro, la Comisión debe utilizar todos los instrumentos a su alcance para defender los valores fundamentales en los que se basa la Unión, incluida la activación del artículo 7 del TUE; recuerda que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[1], pidió a la Comisión que, a más tardar en septiembre de 2017, le sometiera una propuesta relativa a la celebración de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales; lamenta no haber recibido aún dicha propuesta y hace hincapié en que es urgentemente necesario crear un mecanismo eficaz para salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, teniendo en cuenta la falta de coherencia entre las obligaciones de los países candidatos con arreglo a los criterios de Copenhague y la aplicación de dichos criterios por parte de los Estados miembros después de adherirse a la Unión; destaca que una respuesta apropiada a la violación de los valores fundamentales de la Unión requiere una combinación de instrumentos jurídicos adecuados y de voluntad política;

15.  Considera que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.3.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

4

5

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Michał Boni, Mercedes Bresso, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Jo Leinen, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Claudia Țapardel, Kazimierz Michał Ujazdowski

Suplentes presentes en la votación final

Max Andersson, Pervenche Berès, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jérôme Lavrilleux, Cristian Dan Preda, Jasenko Selimovic, Rainer Wieland

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

15

+

ALDE

Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jasenko Selimovic

EFDD

Fabio Massimo Castaldo

GUE/NGL

Helmut Scholz, Barbara Spinelli

PPE

Michał Boni, Danuta Maria Hübner

S&D

Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira, Claudia Țapardel

Verts/ALE

Max Andersson, Pascal Durand

4

-

ECR

Morten Messerschmidt, Kazimierz Michał Ujazdowski

ENF

Gerolf Annemans

PPE

György Schöpflin

5

0

PPE

Elmar Brok, Esteban González Pons, Alain Lamassoure, Markus Pieper, Paulo Rangel

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (17.5.2018)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en Hungría (de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de mayo de 2017)
(2017/2131(INL))

Ponente de opinión: Maria Noichl

(Iniciativa – artículo 45 del Reglamento interno)

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica[1], de 27 de mayo de 2016,

–  Vistos los dictámenes motivados de la Comisión en relación con la legislación de la Unión sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación (Directiva sobre igualdad de trato, Directiva 2006/54/CE), así como la Directiva sobre el permiso de maternidad (Directiva del Consejo 92/85/CEE), de 27 de abril de 2017,

A.  Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, por lo que también debe ser una de las principales preocupaciones de todos los Estados miembros;

B.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género y los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE);

C.  Considerando que Hungría ocupa, con 50,8 puntos, el penúltimo lugar en la clasificación europea del índice de igualdad de género de 2017 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en el que, además, ha perdido 1,6 puntos desde 2010;

D.  Considerando que es una expectativa legítima que las organizaciones no gubernamentales tengan unos antecedentes financieros transparentes;

E.  Considerando que Hungría ha recibido duras críticas de diversas organizaciones internacionales de derechos humanos por su involución en materia de derechos humanos y por las restricciones al funcionamiento de su la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres; que las reglamentaciones y políticas restrictivas introducidas, que se describen más adelante, han entorpecido significativamente el trabajo de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, que proporcionan servicios únicos a las víctimas de la violencia doméstica y de género y que ahora corren el riesgo de ser excluidas de beneficios fiscales y de otro tipo;

F.  Considerando que Hungría es uno de los principales países de origen de las víctimas de la trata de seres humanos dentro de la Unión;

G.  Considerando que, aunque Hungría cuenta con un sistema nacional de salud y seguro médico público sólidos y que, a pesar de las recomendaciones de diversos organismos de seguimiento de la aplicación de los Tratados de las Naciones Unidas, el coste de los anticonceptivos modernos está excluido por completo del sistema de salud de Hungría, de manera que no se cubre ni reembolsa ningún método anticonceptivo, lo que supone un obstáculo para la planificación familiar moderna, y Hungría es uno de los escasos Estados miembros en los que se exige una prescripción para los métodos de contracepción de emergencia o la píldora «del día siguiente», lo que contraviene la recomendación de 2015 de la Comisión de que los anticonceptivos de emergencia puedan venderse sin receta; que las mujeres migrantes indocumentadas no tienen derecho a acceder a ningún tipo de atención sanitaria que no sea de emergencia, lo que impide que reciban ninguna atención prenatal ordinaria; que, a pesar de las preocupaciones expresadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que pidió al Gobierno que garantizara el acceso a un aborto seguro sin someter a las mujeres a asesoramiento obligatorio ni a un período de espera innecesario desde el punto de vista médico, estos requisitos siguen aplicándose y sigue sin estar disponible el aborto médico, lo que complica el acceso de las mujeres a estos servicios sanitarios y las estigmatiza;

H.  Considerando que la definición de «familia» en la Constitución húngara como «matrimonio y relaciones entre progenitores e hijos» está desfasada y se basa en creencias conservadoras; que el matrimonio entre personas del mismo sexo está prohibido; que casi el 70 % de quienes respondieron a la encuesta para las personas LGBT de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales señalaron que evitan determinados lugares o emplazamientos por miedo a ser acosados o agredidos por pertenecer al colectivo LGBTI;

I.  Considerando que, de los 47 miembros del Consejo de Europa, hasta ahora solo 30 han ratificado el Convenio de Estambul, y que otros 15 miembros, incluida Hungría, lo han firmado, pero todavía no lo han ratificado; que los progresos en su proceso de ratificación en Hungría están estancados desde febrero de 2017; que, aunque en 2013 se introdujo legislación que penaliza la violencia doméstica, su aplicación es problemática y la definición de violencia doméstica no incluye la violencia sexual; que Hungría no cuenta con una estrategia o un plan de acción integral para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres; que la investigación más reciente llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea muestra que existen pruebas de una violencia de género generalizada; que, según datos de 2015 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, el 27,7 % de las mujeres en Hungría han sufrido violencia física o sexual desde los quince años, al menos 50 mujeres mueren cada año a manos de sus familiares o parejas y cientos de miles de mujeres sufren maltrato con regularidad en sus familias; que, según las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, la persona que ejerce violencia es, en el 95 % de los casos, un hombre, y la víctima es una mujer o una niña; que muchas mujeres son reacias a denunciar el maltrato porque se enfrentan a un entorno hostil en las comisarías de policía y en los juzgados; que los agentes de la autoridad y el sistema judicial son muy poco eficaces en la persecución y el enjuiciamiento de los maltratadores, lo que disuade aún más a las víctimas de violencia de denunciar y fomenta la desconfianza en las autoridades; que existe una cultura que culpa a la víctima tanto por parte de las autoridades como del entorno social;

J.  Considerando que en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2013 se pedía a Hungría, entre otras recomendaciones formuladas, que revisara sus políticas en materia de materia de familia e igualdad de género para garantizar que dichas políticas no restringían el pleno disfrute del derecho a la no discriminación y a la igualdad por parte de las mujeres, garantizar medidas de reparación adecuadas para las víctimas de discriminación sobre la base de factores entrecruzados, llevar a cabo de forma sistemática evaluaciones de impacto de género de las leyes actuales y propuestas, y velar por que la implantación del nuevo marco legislativo no suponga una regresión; que, hasta ahora, estas recomendaciones no han sido debidamente aplicadas por ningún Gobierno; que no se ha elaborado ningún plan para la aplicación de dichas recomendaciones;

K.  Considerando que los estereotipos de género y los supuestos nocivos sobre el papel de las mujeres en la sociedad están extendidos en la sociedad húngara, incluida la discriminación por motivos de sexo; que el Gobierno húngaro adopta una postura retrógrada en relación con las cuestiones de género, utiliza el fomento de la «perspectiva familiar» —en sustitución de la perspectiva de género— en el contexto del deseado aumento demográfico, y malinterpreta y hace un mal uso de los conceptos de «género» e «igualdad de género»;

L.  Considerando que la tasa de empleo de las mujeres en Hungría ha experimentado un aumento significativo en comparación con el nivel de 2010;

1.  Toma nota de los esfuerzos realizados en los últimos años para lograr una mejor conciliación de la vida laboral y la privada; recuerda la propuesta de Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores[2], presentada por la Comisión en abril de 2017, y anima al Gobierno húngaro a contribuir a una rápida adopción de la misma;

2.  Celebra que, entre 2010 y 2016, las plazas disponibles en guarderías aumentaran en torno al 23 % y que en 2017 Hungría introdujera un sistema de guarderías nuevo y más flexible que se adapta mejor a las circunstancias locales y ayuda a las mujeres a volver al mercado laboral;

3.  Lamenta, no obstante, que Hungría aún no haya cumplido los objetivos de Barcelona de la Unión y pide al Gobierno húngaro que les otorgue prioridad y oriente sus políticas familiares hacia las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad;

4.  Lamenta la reinterpretación y la reducción de las políticas en materia de igualdad de género y su encuadre dentro de las políticas familiares, y recuerda la Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres - Metas y Objetivos 2010-2021, que Hungría no ha aplicado todavía; señala que el discurso público en Hungría está dominado por una interpretación errónea del concepto de «género» y lamenta esta interpretación errónea de los términos «género» e «igualdad de género»; hace hincapié en que las políticas en materia de igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad deben velar por que nadie se vea discriminado debido a su sexo, se respeten y protejan sus derechos y se garantice una igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los niveles de la vida social; pide, por consiguiente, que se vuelva al concepto de incorporación de la perspectiva de género como herramienta de análisis y elaboración de políticas y que se aplique la estrategia nacional con esos objetivos en todos los ámbitos; pide al Gobierno húngaro que aplique las recomendaciones de 2013 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sin más demora y que desarrolle y actualice su estrategia nacional o la sustituya por una nueva estrategia de igualdad de género, garantizando plazos concretos y agentes responsables y concediéndole financiación y mecanismos de seguimiento para su aplicación efectiva, sin dejar de consultar a lo largo de todo el proceso a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer;

5.  Lamenta la limitada definición de «familia» que discrimina a las parejas de hecho y a las del mismo sexo; recuerda a Hungría que la discriminación por motivos de orientación sexual está prohibida;

6.  Subraya la importancia del empoderamiento de las mujeres, en particular en relación con sus derechos políticos, económicos y sociales, como requisito previo para que se genere un entorno en el que las familias puedan prosperar;

7.  Lamenta el escaso número de mujeres en puestos de toma de decisiones políticas y, en este sentido, el hecho de que hasta ahora únicamente el 10 % de los diputados al Parlamento húngaro sean mujeres, el porcentaje más bajo de todos los Estados miembros, y no haya ninguna ministra en el Gobierno nacional; resalta la importancia, para el funcionamiento de la democracia, de que las mujeres participen en pie de igualdad en los procesos de toma de decisiones políticas; recuerda las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de la OSCE de que se apliquen cuotas por ley en las elecciones nacionales; subraya que los partidos políticos deben dar ejemplo en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y la paridad de género e introducir medidas legislativas eficaces para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y en la toma de decisiones; señala que un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar y una responsabilidad compartida entre los progenitores constituyen pasos importantes de cara a una mayor representación de las mujeres en la toma de decisiones políticas a todos los niveles;

8.  Señala que la tasa de empleo actual de las mujeres es del 61,2 %, mientras que la mejora más grande en términos de empleo de las mujeres se encuentra en el grupo de las mujeres que tienen hijos menores de seis años, dadas las medidas positivas adoptadas por el Gobierno húngaro a partir de 2010 para ayudar a las familias y a las mujeres con hijos, lo que incluye, entre otras cosas, la asignación adicional por cuidado de los niños o el nuevo sistema de guarderías infantiles;

9.  Acoge con satisfacción que desde 2010 el Gobierno húngaro haya adoptado varias medidas sociales, de inclusión social, de políticas familiares, de políticas sanitarias y en materia de educación, dirigidas entre otros a la población romaní, como el programa de salud materno-filial romaní, la formación de tutores sanitarios romaníes, la formación de representantes sanitarios romaníes y los programas de desarrollo en las primeras etapas de la infancia; anima al Gobierno húngaro a que siga aplicando estas políticas y medidas y a que aporte lo antes posible datos sobre su impacto en las mujeres romaníes;

10.  Manifiesta su preocupación por la reducción del espacio dejado para las organizaciones de la sociedad civil y por los intentos de controlar las organizaciones no gubernamentales restringiendo su capacidad para llevar a cabo su legítima labor; muestra asimismo su inquietud por la repercusión que la Ley húngara sobre la transparencia de las organizaciones que reciben fondos del extranjero tiene sobre las organizaciones de la sociedad civil que reciben fondos de la Unión, del EEE y de terceros países, así como por la introducción del paquete legislativo denominado «Stop Soros»; destaca que estos avances tienen un impacto negativo en el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, incluidas muchas organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y religiosas, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otros grupos en situación de vulnerabilidad, y que son cruciales para la protección de los derechos humanos fundamentales y para el funcionamiento y el progreso de la sociedad, ya que ofrecen servicios, concienciación profesional y pública y la creación de capacidad, y también abogan por los cambios en materia legislativa y política, y contribuyen a ellos, con el fin de mejorar la igualdad; observa con preocupación la atmósfera social derivada de las políticas de los últimos años y condena la desconfianza y la hostilidad a la que se enfrentan muchos defensores de los derechos de las mujeres y académicos debido a su compromiso; insta al Gobierno húngaro a que promueva y mejore las cuestiones relacionadas con la democracia y los derechos humanos, y a que revoque las leyes que estigmatizan a las organizaciones que reciben financiación extranjera; anima al Gobierno a que, en lugar de ello, aproveche los conocimientos y la experiencia de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres a la hora de planificar e implantar medidas legislativas y políticas en el ámbito de la igualdad de género y los derechos de las mujeres, así como a que haga buen uso de los foros de consulta creados a tal efecto;

11.  Propone que se cree un fondo europeo para la democracia para reforzar el apoyo a la sociedad civil y a las ONG que trabajan en el ámbito de la democracia y los derechos humanos, gestionado por la Comisión, con el fin de reforzar a los interlocutores de la sociedad civil, como las organizaciones de defensa de los derechos de las niñas y las mujeres;

12.  Lamenta que la evolución de los acontecimientos en Hungría haya conllevado un grave deterioro del Estado de Derecho durante los últimos años, sin el cual no puede garantizarse suficientemente ningún derecho de manera no discriminatoria en relación con las mujeres y con las mujeres pertenecientes a minorías, como las romaníes, las migrantes y las mujeres LBT;

13.  Muestra su preocupación por el clima hostil hacia los migrantes y los refugiados en Hungría; condena el discurso del odio por parte de funcionarios estatales y gubernamentales; pide al Gobierno húngaro que vele por que se refuercen los derechos humanos de los migrantes y de los refugiados;

14.  Recuerda que la violencia contra las mujeres en Hungría, como en todos los demás Estados miembros, representa una violación estructural y persistente de los derechos humanos; pide al Gobierno húngaro que ratifique el Convenio de Estambul sin reservas y lo antes posible, y que se comprometa a incorporar sus disposiciones en la legislación nacional, lo que constituiría un paso importante de cara al cambio de la norma cultural de la violencia doméstica y para proteger a las mujeres y a las niñas víctimas de violencia; condena que en Hungría los actos de violencia doméstica solo se consideren delito penal después de haber sido cometidos en dos ocasiones; pide que los organismos que facilitan información, asesoramiento y apoyo sigan recibiendo financiación, con el fin de poder ofrecer a las mujeres una protección y seguridad eficaces; pide a la Comisión que siga dialogando con el Gobierno húngaro, en colaboración con el Consejo de Europa, y aborde sus preocupaciones y, en particular, que aclare las interpretaciones engañosas del Convenio de Estambul en lo que respecta a la definición de «violencia de género» y a la definición de «género» en el artículo 3, letras c) y d), que están impidiendo actualmente un enfoque integral sobre la Convención, en consonancia con los Comentarios Generales del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;

15.  Pide al Gobierno húngaro que modifique el Código Penal para que la definición de «violencia doméstica» incluya todos los actos de violencia física, incluidos los daños físicos, las lesiones corporales o las agresiones, la violencia sexual, el acecho y el acoso, la inspiración de miedo a daños físicos, lesiones corporales o agresiones inminentes, y el control coercitivo, como la violencia psicológica y económica, que forma parte de un patrón de dominación mediante la intimidación, el aislamiento, la degradación, las privaciones y las agresiones físicas; pide además al Gobierno húngaro que modifique la Ley sobre órdenes de alejamiento con el fin de ampliar el concepto de víctimas de violencia doméstica a fin de incluir y proteger a todas las víctimas, también a aquellas que no convivan con el maltratador ni tengan hijos con él, ni sean consideradas familiares (por ejemplo, parejas íntimas), y de que se amplíe el período de prohibición del contacto durante tanto tiempo como sea necesario; pide por último al Gobierno húngaro que modifique la legislación procesal para garantizar que la violencia doméstica constituya un delito y que esté sujeta a enjuiciamiento con sanciones;

16.  Recomienda enérgicamente que los agentes de la autoridad y los miembros del sistema judicial reciban formación sobre las mejores prácticas para responder ante la violencia doméstica mediante la cooperación con organizaciones de apoyo a las víctimas y en consonancia con las normas internacionales sobre derechos humanos; recomienda asimismo que, además de proporcionar la formación adecuada, se preste la debida atención al papel del personal médico en la prevención de la violencia doméstica y la respuesta ante ella, y se aumente la capacidad del personal de atención sanitaria a este respecto;

17.  Reconoce los esfuerzos realizados en las leyes contra la trata de seres humanos y anima al Gobierno a que siga mejorando la recogida de datos, mejore los servicios a disposición de las víctimas de trata y aborde la demanda penalizando la compra de servicios de víctimas de trata, incluidos los servicios sexuales;

18.  Hace hincapié en la importancia del derecho de las mujeres a la autodeterminación y, en este contexto, en la importancia del respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye el acceso a una pronta asistencia en casos de aborto, asegurándose de que los anticonceptivos de emergencia sean de fácil acceso y se respeten los derechos de las pacientes a un parto seguro, no violento y centrado en las mujeres; insta al Gobierno húngaro a que garantice el acceso a métodos anticonceptivos asequibles cubriendo total o parcialmente los costes de los métodos anticonceptivos modernos en su seguro médico público, y a que mejore el acceso a los anticonceptivos de emergencia mediante la eliminación de la necesidad de receta médica; pide al Gobierno húngaro que acabe con los obstáculos en el acceso a unos servicios de aborto seguros, como la no disponibilidad del aborto médico, el asesoramiento sesgado y los requisitos de un período de espera obligatorio;

19.  Condena firmemente, en este contexto, los malos tratos y la discriminación de las minorías, en particular de las mujeres romaníes, en ámbitos tales como el acceso a la asistencia sanitaria; llama la atención, en este contexto, sobre los casos que se han conocido de esterilización forzada y que representan una violación inaceptable de los derechos humanos de las mujeres afectadas; denuncia las restricciones particularmente nocivas para las mujeres migrantes indocumentadas que quedan excluidas de cualquier tipo de acceso a atención sanitaria que no sea de emergencia;

20.  Reconoce que los programas puestos en marcha, que tienen por objeto fomentar la educación y el empleo de las mujeres romaníes, formarán a cuidadores sociales, enfermeras y asistentes sociales en instituciones sociales, de bienestar infantil, de protección infantil y educativas, y que las fundaciones y la organización de la Iglesia, al igual que el Estado, recibirán apoyo por el empleo de mujeres romaníes; pide al Gobierno húngaro que facilite información y cifras sobre el impacto concreto de esos programas;

21.  Acoge con satisfacción la creación de la Comisión Presidencial de Mujeres en Carreras Científicas en el seno de la Academia de las Ciencias de Hungría, que aspira a aumentar el porcentaje de mujeres entre los catedráticos y los doctores de la Academia de las Ciencias de Hungría, así como a incrementar el interés de las niñas por la formación en ciencias naturales;

22.  Condena los ataques contra la libertad de enseñanza y de investigación, en particular sobre los estudios de género, que tienen por objeto analizar las relaciones de poder, la discriminación y las relaciones entre hombres y mujeres en la sociedad y encontrar soluciones para las desigualdades, y que se han convertido en el blanco de campañas de difamación; pide que se restablezca y se salvaguarde plenamente el principio democrático fundamental de la libertad en materia educativa;

23.  Destaca la importancia de una educación y formación sin prejuicios ni estereotipos; pide que esto se tenga en cuenta en la actual preparación de un nuevo plan de estudios a nivel nacional, con el fin de garantizar en el futuro una educación que no estereotipe ni desmerezca a las niñas y mujeres, pero tampoco a los niños y hombres;

24.  Muestra su preocupación por la política de los últimos años y la retórica y el simbolismo asociados a ella que proyectan una imagen cada vez más extendida de la mujer en la sociedad en la que se reduce a las mujeres a su papel como madres y solo se las respeta en este papel; señala que esto limita las posibilidades de desarrollo y decisión tanto de las mujeres como de los hombres y recorta los derechos de las mujeres;

25.  Hace hincapié en que los derechos de las mujeres y la igualdad de derechos son elementos esenciales de los valores fundamentales comunes europeos; lamenta que Hungría se aleje progresivamente de estos valores y el consiguiente aislamiento de este país;

26.  Considera que la situación actual en Hungría constituye un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y justifica la puesta en marcha del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

5

3

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Iratxe García Pérez, Arne Gericke, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Florent Marcellesi, Angelika Mlinar, Krisztina Morvai, Maria Noichl, Marijana Petir, Pina Picierno, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Anna Záborská, Maria Gabriela Zoană

Suplentes presentes en la votación final

Mylène Troszczynski, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

José Blanco López, Benedek Jávor, Merja Kyllönen, Ulrike Müller, Julia Reda, Barbara Spinelli

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

18

+

ALDE

Beatriz Becerra Basterrechea, Angelika Mlinar, Ulrike Müller

GUE/NGL

Malin Björk, Merja Kyllönen, Barbara Spinelli

PPE

Anna Maria Corazza Bildt

S&D

José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Maria Noichl, Pina Picierno, Julie Ward, Maria Gabriela Zoană

Verts/ALE

Benedek Jávor, Florent Marcellesi, Julia Reda

5

-

ECR

Arne Gericke

ENF

Mylène Troszczynski

NI

Krisztina Morvai

PPE

Marijana Petir, Anna Záborská

3

0

PPE

Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20027&LangID=E.
  • [2]  COM(2017)0253.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

25.6.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

19

0

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Jan Philipp Albrecht, Gerard Batten, Malin Björk, Michał Boni, Daniel Dalton, Frank Engel, Kinga Gál, Ana Gomes, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Roberta Metsola, Claude Moraes, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Gérard Deprez, Maria Grapini, Lívia Járóka, Marek Jurek, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Goffredo Maria Bettini, Andrea Bocskor, Norbert Erdős, Beata Gosiewska, György Hölvényi, Agnes Jongerius, Barbara Kappel, Arndt Kohn, Ádám Kósa, Julia Pitera, Evelyn Regner, Dominique Riquet, Bart Staes, Lola Sánchez Caldentey, Mylène Troszczynski, Lieve Wierinck, Marco Zullo

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

37

+

ALDE

Gérard Deprez, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Dominique Riquet, Lieve Wierinck

EFDD

Marco Zullo

GUE/NGL

Malin Björk, Lola Sánchez Caldentey, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

PPE

Michał Boni, Carlos Coelho, Frank Engel, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Julia Pitera, Jaromír Štětina, Axel Voss

S&D

Goffredo Maria Bettini, Ana Gomes, Maria Grapini, Agnes Jongerius, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Arndt Kohn, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Evelyn Regner, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Jan Philipp Albrecht, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bart Staes

19

-

ECR

Daniel Dalton, Beata Gosiewska, Marek Jurek

EFDD

John Stuart Agnew, Gerard Batten, Kristina Winberg

ENF

Barbara Kappel, Mylène Troszczynski, Auke Zijlstra

NI

Udo Voigt

PPE

Asim Ademov, Andrea Bocskor, Norbert Erdős, Kinga Gál, György Hölvényi, Brice Hortefeux, Lívia Járóka, Ádám Kósa, Tomáš Zdechovský

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 30 de agosto de 2018
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