INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales
11.10.2018 - (COM(2018)0398 – C8‑0316/2018 – 2018/0222(NLE)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Sander Loones
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales
(COM(2018)0398 – C8‑0316/2018 – 2018/0222(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0398),
– Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0316/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0315/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque las diferencias entre el régimen jurídico de los fondos de la Unión abonados directamente a los beneficiarios finales (recursos no estatales) y de los fondos de la Unión abonados indirectamente a través de las autoridades nacionales (recursos estatales) están bien establecidas, las autoridades nacionales o regionales a menudo ignoran que los fondos de la Unión no están automáticamente excluidos de las normas sobre ayudas estatales y que no son automáticamente clasificados como ayuda estatal. La confusión proviene, en gran parte, del hecho de que los fondos de la Unión solo entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE cuando una autoridad pública puede ejercer control sobre ellos.
El ponente acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión Europea para mejorar la interacción entre los programas de financiación de la Unión y las normas sobre ayudas estatales. La modificación propuesta al Reglamento de habilitación de ayudas estatales de la UE[1] contribuye a la realización de este objetivo, ya que permitirá a la Comisión realizar modificaciones específicas al Reglamento general de exención por categorías[2], de manera que los fondos gestionados a escala nacional y los fondos de la Unión gestionados de manera centralizada puedan combinarse de la manera más fluida posible, sin falsear la competencia en el mercado único.
La propuesta de la Comisión de incluir dos nuevas categorías en el Reglamento de habilitación (fondos nacionales combinados con fondos de la Unión gestionados de manera centralizada; y proyectos de los programas de cooperación territorial europea de la Unión), con vistas a modificar el Reglamento general de exención, contribuirán a la simplificación administrativa. Es lógico que los proyectos y la financiación que han sido aprobados por la Comisión sobre la base de otras normas, que también tienen por objeto evitar falsear la competencia en el mercado único, no sean sometidos a controles adicionales en virtud de las normas sobre ayudas estatales.
Por tanto, el ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y propone su adopción mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 50 del Reglamento interno del Parlamento.
- [1] Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).
- [2] Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales |
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Referencias |
COM(2018)0398 – C8-0316/2018 – 2018/0222(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
9.7.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 10.9.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Sander Loones 20.6.2018 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
9.10.2018 |
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Examen en comisión |
9.10.2018 |
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Fecha de aprobación |
9.10.2018 |
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Fecha de presentación |
11.10.2018 |
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