INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

10.12.2018 - (COM(2018)0526 – C8‑0376/2018 – 2018/0276(NLE)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Mary Honeyball

Procedimiento : 2018/0276(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0451/2018
Textos presentados :
A8-0451/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

(COM(2018)0526 – C8‑0376/2018 – 2018/0276(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2018)0526),

–  Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0376/2018),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Justicia[1] sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0451/2018),

1.  Aprueba la autorización para que Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

  • [1]  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores es un instrumento de importancia crucial. Ha sido ratificado por todos Estados miembros de la Unión Europea.

Este Convenio establece un sistema que permite la cooperación entre los Estados contratantes para encontrar una solución a las situaciones de sustracción internacional de menores.

Estos problemas se presentan muy a menudo en parejas que se han separado. Si los progenitores son de diferentes Estados, pueden tener la tentación de explotar la falta de cooperación entre los Estados para obtener la custodia de sus hijos. La prensa está repleta de noticias sobre casos de sustracción internacional de menores tras una separación o un divorcio.

El principal problema en estos casos es el sesgo de los ordenamientos jurídicos de los Estados en favor de sus propios ciudadanos nacionales. Suele suceder que los órganos jurisdiccionales de ambos Estados involucrados se declaran competentes y que cada uno otorga la custodia del menor al progenitor de su nacionalidad.

El objetivo del Convenio es resolver estas situaciones a escala internacional, al disponer que los tribunales competentes y la legislación aplicable sean los del Estado de residencia del menor. El Convenio también instaura un sistema para garantizar el regreso inmediato del menor sustraído.

Como ha confirmado el Tribunal de Justicia en su dictamen 1/13, actualmente la Unión dispone de competencia externa exclusiva en este ámbito. Por lo tanto, los Estados miembros ya no pueden actuar por su cuenta. El problema radica en que el Convenio no prevé la actuación autónoma de organizaciones internacionales.

La República Dominicana depositó el instrumento de adhesión al Convenio de 1980 el 11 de agosto de 2004. El Convenio entró en vigor en la República Dominicana el 1 de noviembre de 2004.

El Convenio de 1980 ya está vigente entre la República Dominicana y 20 Estados miembros de la UE. Austria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía no han aceptado aún la adhesión de la República Dominicana al Convenio.

Dado que el tema de la sustracción internacional de menores es una competencia externa exclusiva de la Unión Europea, la decisión de aceptar la adhesión de la República Dominicana tiene que ser adoptada a escala de la Unión por medio de una decisión del Consejo. Por ello, Austria debe hacer una declaración de aceptación relativa a la adhesión de la República Dominicana, en interés de la Unión Europea.

La aceptación de Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía, en interés de la Unión Europea, hará que el Convenio de 1980 sea aplicable entre la República Dominicana y todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca.

La adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores debe acogerse favorablemente. Por consiguiente, la ponente propone al Parlamento que apruebe la propuesta sin modificaciones con objeto de garantizar la protección de dichos menores en todo el territorio de la Unión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

Referencias

COM(2018)0526 – C8-0376/2018 – 2018/0276(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

20.7.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

10.9.2018

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Mary Honeyball

24.9.2018

 

 

 

Examen en comisión

20.11.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

6.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Mary Honeyball, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss

Suplentes presentes en la votación final

Geoffroy Didier, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Ana Miranda, Jens Rohde, Virginie Rozière, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Lucy Anderson, Georges Bach, Kostadinka Kuneva, Jeroen Lenaers, Philippe Loiseau

Fecha de presentación

10.12.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

22

+

ALDE

Jean-Marie Cavada, Jens Rohde

ECR

Angel Dzhambazki

EFDD

Joëlle Bergeron

ENF

Philippe Loiseau

GUE/NGL

Kostadinka Kuneva

PPE

Georges Bach, Geoffroy Didier, Rosa Estaràs Ferragut, Jeroen Lenaers, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss

S&D

Lucy Anderson, Mady Delvaux, Mary Honeyball, Evelyn Regner, Virginie Rozière, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Pascal Durand, Ana Miranda, Julia Reda

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 22 de enero de 2019
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