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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Julio 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 46  : Procedimiento simplificado

1.    Al término del primer debate de una propuesta legislativa, el presidente podrá proponer que se apruebe sin enmiendas. Salvo que se oponga la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, el presidente presentará al Parlamento un informe aprobatorio de la propuesta. Se aplicarán el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 138.

2.    Como alternativa a lo anterior, el presidente podrá proponer que el ponente o él mismo redacten una serie de enmiendas donde quede reflejado el debate habido en el seno de la comisión. Si la comisión así lo acordare, estas enmiendas se enviarán a los miembros de la comisión. Si en un plazo no inferior a veintiún días a partir de su remisión no hubiere formulado objeciones la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, se entenderá aprobado el informe. En este caso, se presentarán al Pleno el proyecto de resolución legislativa y las enmiendas, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 138.

3.    Si se opusiere la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, las enmiendas se someterán a votación en la siguiente reunión de comisión.

4.    Las frases primera y segunda del apartado 1, primera, segunda y tercera del apartado 2, y el apartado 3 se aplicarán mutatis mutandis a las opiniones de las comisiones contempladas en el artículo 49.

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