Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
PDF 1194k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO XIV  : Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión

El Parlamento Europeo (1) y la Comisión de las Comunidades Europeas (denominadas en lo sucesivo "ambas Instituciones"),

Visto el Tratado de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo "los Tratados"),

Vistos los Acuerdos Interinstitucionales y los textos que regulan las relaciones entre ambas Instituciones,

Visto el Reglamento del Parlamento (2) y, en particular, sus artículos 105, 106 y 127, así como el anexo VIII (3),

A.    Considerando que los Tratados fortalecen la legitimidad democrática en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea,

B.    Considerando que ambas Instituciones otorgan la mayor importancia a la transposición y aplicación eficaces de la legislación comunitaria,

C.    Considerando que el presente Acuerdo marco no afecta a las atribuciones y competencias del Parlamento, la Comisión o cualquier otra Institución u órgano de la Unión Europea, sino que su finalidad es garantizar que dichas atribuciones y competencias se ejerzan de la forma más eficaz posible,

D.    Considerando que es oportuno actualizar el Acuerdo marco aprobado en julio de 2000 (4) y sustituirlo por el texto siguiente,

Adoptan el siguiente Acuerdo:

I.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.    Ambas Instituciones aprueban las medidas que se indican a continuación, destinadas a reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas Instituciones y mejorar la coordinación de los procedimientos y de la planificación.

Ambas Instituciones aprueban, asimismo, las medidas específicas de ejecución relativas a la transmisión de documentos y datos confidenciales de la Comisión que figuran en el anexo 1 y el calendario del programa legislativo y de trabajo de la Comisión que figura en el anexo 2.

II.    RESPONSABILIDAD POLÍTICA

2.    Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia.

El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias; en caso de reasignación de un asunto determinado, informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento.

3.    Cuando el Parlamento decida denegar su confianza a un miembro de la Comisión, el Presidente de la Comisión, después de examinar cuidadosamente la decisión del Parlamento, pedirá a dicho miembro de la Comisión que dimita o explicará su decisión al Parlamento.

4.    Cuando sea necesario disponer la sustitución de un miembro de la Comisión en el transcurso de su mandato, en virtud del artículo 215 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Presidente de la Comisión se pondrá inmediatamente en contacto con el Presidente del Parlamento para alcanzar un acuerdo sobre la forma en que el Presidente de la Comisión se proponga asegurar la presentación del futuro miembro de la Comisión ante el Parlamento en el plazo más breve posible y dentro del pleno respeto de las prerrogativas de las Instituciones.

El Parlamento velará por que sus procedimientos se desarrollen con toda la celeridad posible, para que el Presidente de la Comisión sea informado con la debida antelación sobre la posición del Parlamento, antes de que se encomienden al miembro funciones de representación de la Comisión.

5.    El Presidente de la Comisión notificará inmediatamente al Parlamento toda decisión relativa a la atribución de responsabilidades a cualquier miembro de la Comisión. En caso de modificaciones sustanciales relativas a un determinado miembro de la Comisión, éste comparecerá ante la comisión parlamentaria competente, a petición del Parlamento.

6.    Todo cambio en las disposiciones del Código de Conducta de la Comisión relativas a un conflicto de intereses o un comportamiento ético se enviará inmediatamente al Parlamento.

La Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista expresados por el Parlamento al respecto.

7.    De conformidad con el artículo 99 de su Reglamento, el Parlamento tomará contacto con el Presidente electo de la Comisión con la debida antelación antes del inicio de los procedimientos relativos a la aprobación de la nueva Comisión. El Parlamento tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el Presidente electo.

Los procedimientos se definirán con vistas a asegurar que la Comisión propuesta en su conjunto pueda ser objeto de una evaluación transparente, justa y coherente.

Los miembros de la Comisión propuesta garantizarán la plena divulgación de toda la información pertinente de conformidad con la obligación de independencia a que se refiere el artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

III.    DIÁLOGO CONSTRUCTIVO Y CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN

i) Disposiciones generales

8.    La Comisión mantendrá debida y cumplidamente informado al Parlamento sobre sus propuestas e iniciativas en los ámbitos legislativo y presupuestario.

En todos los ámbitos en que intervenga en calidad de legislador o como rama de la Autoridad Presupuestaria, el Parlamento será informado en la misma medida que el Consejo en cada una de las etapas del procedimiento legislativo y presupuestario.

9.    La Comisión adoptará las medidas oportunas para mejorar la participación del Parlamento en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común, y de la cooperación policial y judicial en materia penal, de modo que se tengan en cuenta los puntos de vista del Parlamento en la medida de lo posible.

10.    El Presidente de la Comisión y/o el Vicepresidente responsable de las relaciones interinstitucionales se reúnen cada tres meses con la Conferencia de Presidentes para asegurar el desarrollo de un diálogo regular entre ambas Instituciones al más alto nivel. El Presidente de la Comisión participa en las reuniones de la Conferencia de Presidentes al menos dos veces al año.

11.    Cada uno de los miembros de la Comisión velará por que la información circule directamente y con regularidad entre el miembro de la Comisión y el presidente de la comisión parlamentaria competente.

12.    La Comisión no hará pública ninguna propuesta legislativa ni ninguna iniciativa o decisión importante sin informar previamente por escrito al Parlamento.

Sobre la base del programa legislativo y de trabajo de la Comisión y del programa plurianual, ambas Instituciones definirán previamente, de común acuerdo, las propuestas e iniciativas de especial importancia con vistas a su presentación en un Pleno del Parlamento.

De forma análoga, ambas Instituciones definirán aquellas propuestas e iniciativas respecto a las cuales se ofrecerá información a la Conferencia de Presidentes, o se comunicará de modo apropiado a la comisión parlamentaria competente o a su presidente.

Estas decisiones se tomarán en el marco del diálogo regular entre ambas Instituciones a que se refiere el punto 10, y se actualizarán regularmente teniendo debidamente en cuenta cualquier evolución política.

13.    Si se divulga fuera de las Instituciones un documento interno de la Comisión del que el Parlamento no haya tenido conocimiento en virtud de lo dispuesto en los puntos 8, 9 y 12, el Presidente del Parlamento podrá pedir que dicho documento le sea transmitido de inmediato con el fin de comunicárselo a los diputados del Parlamento que pudieran solicitarlo.

14.    La Comisión informará regularmente por escrito sobre las medidas adoptadas como respuesta a las solicitudes concretas que el Parlamento le haya dirigido en sus resoluciones, incluso en aquellos casos en los que la Comisión no haya podido responder a dichas solicitudes.

En lo que se refiere al procedimiento de aprobación de la gestión, se aplicarán las disposiciones establecidas en el punto 26.

La Comisión tendrá en cuenta todas las solicitudes que le formule el Parlamento, en virtud del artículo 192 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con objeto de que presente propuestas legislativas y, asimismo, dará una respuesta puntual y suficientemente detallada a todas las solicitudes.

En lo que se refiere al seguimiento de solicitudes importantes del Parlamento, a petición de éste o de la Comisión, esta información se ofrecerá también a la comisión parlamentaria competente y, en su caso, al Pleno del Parlamento.

15.    Cuando un Estado miembro presente una iniciativa legislativa en virtud del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión informará al Parlamento, a petición de éste, ante la comisión parlamentaria competente, respecto de su posición sobre dicha iniciativa.

16.    La Comisión informará al Parlamento sobre la lista de los grupos de expertos establecidos con objeto de asistir a la Comisión en el ejercicio de sus derechos de iniciativa. Esta lista se actualizará regularmente y se hará pública.

En este marco, la Comisión informará adecuadamente sobre las actividades y la composición de tales grupos a la comisión parlamentaria competente, sobre la base de una solicitud concreta y motivada del presidente de dicha comisión.

17.    Ambas instituciones mantendrán, mediante los mecanismos apropiados, un diálogo constructivo sobre las decisiones administrativas importantes, especialmente cuando éstas tengan efectos directos en la propia administración del Parlamento.

18.    Cuando se invoque el principio de confidencialidad respecto a cualquier información que se remita de conformidad con el presente Acuerdo marco, se aplicarán las disposiciones que se establecen en el anexo 1.

ii)    Relaciones exteriores, ampliación y acuerdos internacionales

19.    En lo que se refiere a los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, la Comisión ofrecerá información clara y pronta al Parlamento, tanto en la fase de preparación de los acuerdos como durante el desarrollo y conclusión de las correspondientes negociaciones internacionales. Dicha información se referirá a los proyectos de las directrices de negociación, a las directrices de negociación ya aprobadas, al subsiguiente desarrollo de las negociaciones y a la conclusión de las mismas.

La información contemplada en el párrafo anterior se remitirá al Parlamento con la suficiente antelación para que éste pueda expresar, si procede, sus puntos de vista, de manera que la Comisión pueda tener en cuenta, en la medida de lo posible, los puntos de vista del Parlamento. Dicha información se ofrecerá a través de las comisiones parlamentarias competentes y, si procede, ante el Pleno.

El Parlamento se compromete, por su parte, a establecer los procedimientos y medidas destinados a preservar la confidencialidad de la información con arreglo a lo dispuesto en el anexo 1.

20.    La Comisión adoptará las medidas necesarias para velar por que el Parlamento sea inmediata y plenamente informado sobre:

(i)    las decisiones relativas a la aplicación provisional o la suspensión de los acuerdos, y

(ii)    una posición comunitaria en un órgano creado mediante un acuerdo.

21.    Cuando la Comisión represente a la Comunidad Europea, facilitará, a petición del Parlamento, la inclusión de diputados al Parlamento, en calidad de observadores, en las delegaciones comunitarias de negociación de los acuerdos multilaterales. Los diputados al Parlamento no podrán participar directamente en las sesiones de negociación.

La Comisión se compromete a mantener sistemáticamente informados a los diputados al Parlamento que participen como observadores en delegaciones que negocien acuerdos multilaterales.

22.    Antes de realizar, en las conferencias de donantes, promesas que impliquen nuevos compromisos financieros y requieran el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión informará al respecto a dicha Autoridad y examinará sus observaciones.

23.    Ambas Instituciones acuerdan colaborar en las misiones de observación de las elecciones. La Comisión colaborará con el Parlamento en este ámbito y ofrecerá la asistencia necesaria a las delegaciones del Parlamento que participen en misiones de observación de la Comunidad.

24.    La Comisión mantendrá al Parlamento plenamente informado del desarrollo de las negociaciones de ampliación, especialmente de los aspectos y evoluciones más importantes, de manera que el Parlamento pueda expresar su punto de vista a su debido tiempo en el marco de los procedimientos parlamentarios apropiados.

25.    Cuando el Parlamento apruebe una recomendación sobre las cuestiones contempladas en el punto 24, en virtud del artículo 89 de su Reglamento, y cuando, por razones importantes, la Comisión concluya que no puede apoyar dicha recomendación, ésta expondrá sus motivos ante el Parlamento, en el Pleno o en la siguiente reunión de la comisión parlamentaria competente.

iii)    Ejecución del Presupuesto

26.    En el marco de la aprobación de la gestión anual regulada por el artículo 276 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión remitirá toda la información necesaria para el control de la ejecución del Presupuesto del ejercicio en curso que a tal fin solicite el presidente de la comisión parlamentaria que, de conformidad con el anexo VII del Reglamento del Parlamento, sea competente para el procedimiento de aprobación de la gestión.

Si aparecen nuevos datos sobre ejercicios anteriores cuya gestión ya esté aprobada, la Comisión remitirá toda la información necesaria y pertinente a fin de llegar a una solución aceptable para ambas partes.

IV.    COOPERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS Y EN LA PLANIFICACIÓN

i) Programas políticos y legislativos de la Comisión y programación plurianual de la Unión Europea

27.    La Comisión presentará propuestas para la programación plurianual de la Unión, con vistas a alcanzar un consenso sobre la programación interinstitucional entre las Instituciones interesadas.

28.    La Comisión entrante presentará cuanto antes sus programas políticos y legislativos.

29.    Cuando la Comisión prepare su programa legislativo y de trabajo, ambas Instituciones cooperarán con arreglo al calendario que figura en el anexo 2.

La Comisión tendrá en cuenta las prioridades expresadas por el Parlamento.

La Comisión ofrecerá datos suficientes respecto a la finalidad de cada uno de los puntos del programa legislativo y de trabajo.

30.    El Vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones interinstitucionales se compromete a evaluar cada tres meses ante la Conferencia de Presidentes las grandes líneas de la aplicación política del programa legislativo y de trabajo para el año en curso, así como su posible actualización cuando tengan lugar acontecimientos políticos de importancia y actualidad.

ii)    Procedimientos legislativos generales

31.    La Comisión se compromete a examinar detenidamente las enmiendas a sus propuestas legislativas aprobadas por el Parlamento con el fin de tenerlas en cuenta en todas las ulteriores propuestas modificadas.

Al emitir su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión se compromete a tener debidamente en cuenta las enmiendas aprobadas en segunda lectura; cuando decida no respaldar o no aprobar dichas enmiendas por razones importantes y tras su consideración por el Colegio, explicará la decisión ante el Parlamento, y lo hará, en cualquier caso, en su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento, emitido de conformidad con la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251.

32.    La Comisión se compromete a informar al Parlamento y al Consejo antes de proceder a retirar sus propuestas.

33.    En los procedimientos legislativos que no impliquen la codecisión, la Comisión:

(i)    Velará por recordar con suficiente antelación a los órganos del Consejo la conveniencia de no llegar a un acuerdo político sobre sus propuestas mientras el Parlamento no haya adoptado su dictamen. Solicitará que el debate se concluya a nivel ministerial una vez que se haya dado a los miembros del Consejo un plazo razonable para examinar el dictamen del Parlamento;

(ii)    Velará por que el Consejo respete los principios formulados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la nueva consulta al Parlamento en caso de modificación sustancial por el Consejo de una propuesta de la Comisión. La Comisión informará al Parlamento de un eventual recordatorio al Consejo respecto a la necesidad de nueva consulta;

(iii)    Se compromete a retirar, si procede, las propuestas legislativas rechazadas por el Parlamento; en aquellos casos en que, por razones de importancia y previa consideración por el Colegio, decida mantener su propuesta, la Comisión expondrá los motivos de su decisión en una declaración ante el Parlamento.

34.    Por su parte, y con vistas a mejorar la programación legislativa, el Parlamento se compromete a:

(i)    Planificar las secciones legislativas de sus actividades ajustándolas al programa legislativo en curso y a las resoluciones que haya aprobado sobre dicho programa;

(ii)    Respetar, siempre que ello sea conveniente para el procedimiento, un plazo razonable para adoptar su dictamen en primera lectura en el marco de los procedimientos de cooperación y codecisión, o en el procedimiento de consulta;

(iii)    Designar, en la medida de lo posible, a los ponentes de futuras propuestas en cuanto se haya aprobado el programa legislativo;

(iv)    Otorgar una prioridad absoluta a las solicitudes de nueva consulta, siempre y cuando le haya sido remitida toda la información necesaria.

iii)    Competencias legislativas y ejecutivas propias de la Comisión

35.    La Comisión mantendrá debida y cumplidamente informado al Parlamento sobre los actos adoptados por ella en el ejercicio de sus propias competencias legislativas.

La aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5) se regirá por el Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión (6) relativo a las modalidades de aplicación de dicha Decisión.

En lo que respecta a las medidas de ejecución relativas al sector de los valores, bancos y seguros, la Comisión confirma los compromisos suscritos por ella en el Pleno del 5 de febrero de 2002 y confirmados el 31 de marzo de 2004. En particular, la Comisión se compromete a prestar la máxima atención a la posición del Parlamento y a las resoluciones que éste pueda aprobar respecto a las medidas de ejecución que vayan más allá de las competencias que se contemplan en el instrumento de base; en tales casos, la Comisión procurará llegar a una solución equilibrada.

iv)    Control de la aplicación del Derecho comunitario

36.    Además de los informes específicos y del informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión, a solicitud de la comisión parlamentaria competente, informará oralmente al Parlamento sobre la situación del procedimiento por incumplimiento a partir del momento del envío del dictamen motivado y, en caso de procedimientos abiertos por defecto de comunicación de las medidas de ejecución de las directivas o de incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia, a partir del momento del requerimiento.

V.    PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

37.    Por regla general, el Parlamento procurará garantizar que los asuntos correspondientes al ámbito de competencias de un determinado miembro de la Comisión se mantengan asociados.

Por regla general, la Comisión procurará garantizar que, siempre que lo solicite el Parlamento, los miembros de la Comisión estén presentes en el Pleno cuando se debatan puntos del orden del día que sean de su competencia.

38.    Con el fin de garantizar la presencia de los miembros de la Comisión, el Parlamento se compromete a hacer todo lo posible por mantener sus proyectos definitivos de orden del día.

Cuando el Parlamento modifique su proyecto definitivo de orden del día, o cuando desplace puntos del orden del día de un período parcial de sesiones, el Parlamento informará inmediatamente a la Comisión. La Comisión hará lo posible por garantizar la presencia del miembro de la Comisión competente.

39.    La Comisión podrá proponer la inclusión de puntos en el orden del día, pero no con posterioridad a la reunión en la que la Conferencia de Presidentes apruebe el proyecto definitivo de orden del día de un período parcial de sesiones. El Parlamento tendrá en cuenta estas propuestas en la medida de lo posible.

40.    Por regla general, el miembro de la Comisión competente para un asunto que haya de examinarse en el seno de una comisión parlamentaria estará presente en la correspondiente reunión, cuando sea invitado a ello.

Todo miembro de la Comisión podrá comparecer a petición propia.

Toda comisión parlamentaria procurará mantener el proyecto de orden del día, así como el orden del día propiamente dicho.

Siempre que una comisión parlamentaria modifique el proyecto de orden del día o el orden del día propiamente dicho, se informará inmediatamente a la Comisión.

Cuando la presencia de un miembro de la Comisión en una reunión de comisión no sea expresamente requerida, la Comisión velará por estar representada por un funcionario competente del nivel apropiado.

VI.    DISPOSICIONES FINALES

41.    Ambas Instituciones se comprometen a consolidar su cooperación en el ámbito de la información y la comunicación.

42.    Ambas Instituciones efectuarán una evaluación periódica de la aplicación del presente Acuerdo marco y de sus anexos y, a solicitud de una de ellas, y a la luz de la experiencia, se considerará la posibilidad de proceder a su revisión.

43.    El presente Acuerdo marco se revisará después de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Anexo 1:    Transmisión de información confidencial al Parlamento Europeo

1.    Ámbito de aplicación

1.1.    El presente anexo regula la transmisión al Parlamento y el trato por parte de éste de la información confidencial proveniente de la Comisión, en el marco del ejercicio de las prerrogativas parlamentarias relativas al procedimiento legislativo y presupuestario, al procedimiento de aprobación de la gestión o a los poderes de control generales del Parlamento. Ambas Instituciones actuarán en el respeto de los deberes recíprocos de leal cooperación, en un espíritu de plena confianza mutua y en el respeto más estricto de las disposiciones pertinentes de los Tratados, en particular los artículos 6 y 46 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 276 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2.    Por "información" se entenderá toda información escrita u oral, cualquiera que sea el soporte o el autor.

1.3.    La Comisión, al recibir una solicitud de una de las instancias parlamentarias contempladas en el punto 1.4. sobre la transmisión de información confidencial, garantizará al Parlamento el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.

1.4.    En el contexto del presente anexo, podrán solicitar información confidencial a la Comisión, el Presidente del Parlamento, los presidentes de las comisiones parlamentarias interesadas, la Mesa y la Conferencia de Presidentes.

1.5.    Estará excluida del presente anexo la información relativa a los procedimientos de incumplimiento y a los procedimientos en el ámbito de la competencia, siempre que no esté cubierta, en el momento de la solicitud por parte de las instancias parlamentarias, por una decisión definitiva de la Comisión.

1.6.    Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (7), así como de las disposiciones de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8).

2.    Normas generales

2.1.    A petición de una de las instancias contempladas en el punto 1.4., la Comisión, a la mayor brevedad, transmitirá a dicha instancia toda información confidencial necesaria para el ejercicio de las funciones de control del Parlamento, respetando ambas Instituciones, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas:

-    los derechos fundamentales de la persona, incluidos los derechos de la defensa y de la protección de la vida privada;

-    las disposiciones que regulan los procedimientos judiciales y disciplinarios;

-    la protección del secreto empresarial y de las relaciones comerciales;

-    la protección de los intereses de la Unión, en particular los relativos a la seguridad pública, las relaciones internacionales, la estabilidad monetaria y los intereses financieros.

En caso de desacuerdo, se remitirá el asunto a los Presidentes de ambas Instituciones con el fin de llegar a una solución. La información confidencial originaria de un Estado, de una institución o de una organización internacional sólo podrá transmitirse con el acuerdo previo de éstos.

2.2.    En caso de duda sobre la naturaleza confidencial de una información o en caso de que sea necesario establecer las modalidades apropiadas para su transmisión según las posibilidades contempladas en el punto 3.2., el presidente de la comisión parlamentaria competente, acompañado en su caso por el ponente, se pondrá en contacto sin demora con el miembro de la Comisión competente. En caso de desacuerdo, se remitirá el asunto a los Presidentes de ambas Instituciones con el fin de llegar a una solución.

2.3.    Si, al final del procedimiento contemplado en el punto 2.2, el desacuerdo persistiera, el Presidente del Parlamento, a petición motivada de la comisión competente, pedirá a la Comisión que transmita en el plazo adecuado debidamente indicado, la información confidencial en cuestión, precisando las modalidades entre las previstas en la sección 3 del presente anexo. La Comisión, antes de la expiración de este plazo, informará por escrito al Parlamento sobre su posición final, contra la que el Parlamento se reserva la facultad de ejercitar, si procede, su derecho de recurso.

3.    Modalidades de acceso y tratamiento de la información confidencial

3.1.    La información confidencial comunicada de conformidad con los procedimientos previstos en el punto 2.2. y, en su caso, en el punto 2.3., se transmitirá bajo la responsabilidad del Presidente o de un miembro de la Comisión a la instancia parlamentaria que lo haya solicitado.

3.2.    Sin perjuicio de las disposiciones del punto 2.3., el acceso y las modalidades para preservar la confidencialidad de la información se establecerán de común acuerdo entre el miembro de la Comisión competente y la instancia parlamentaria interesada, debidamente representada por su presidente, entre las siguientes opciones:

-    información destinada al Presidente y al ponente de la comisión competente;

-    acceso restringido a la información para todos los miembros de la comisión competente según las modalidades adecuadas y en su caso con retirada de los documentos tras su examen y prohibición de sacar copias de los mismos;

-    debate en la comisión competente a puerta cerrada, según las diferentes modalidades en función del grado de confidencialidad y dentro del respeto a los principios enunciados en el anexo VIII del Reglamento del Parlamento;

-    comunicación de documentos anonimizados;

-    en los casos justificados por razones absolutamente excepcionales, información destinada únicamente al Presidente del Parlamento.

Estará prohibido publicar la información de que se trate o transmitirla a cualquier otro destinatario.

3.3.    En caso de no respetarse estas modalidades, se aplicará la normativa sobre sanciones que figura en el anexo VIII del Reglamento del Parlamento.

3.4.    Con vistas a la aplicación de estas disposiciones, el Parlamento garantizará el establecimiento efectivo de las medidas siguientes:

-    un sistema de archivo seguro para los documentos clasificados confidenciales;

-    una sala de lectura segura (sin máquinas fotocopiadoras, sin teléfonos, sin fax, sin escáner u otro medio técnico de reproducción o transmisión de documentos, etc.);

-    unas disposiciones de seguridad que rijan el acceso a la sala de lectura con firma en un registro de acceso y una declaración de honor de no difundir la información confidencial examinada.

3.5.    La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente anexo.

Anexo 2:   Calendario para el programa legislativo y de trabajo de la Comisión

1.    En febrero, el Presidente de la Comisión y/o el Vicepresidente encargado de las relaciones interinstitucionales presentarán a la Conferencia de Presidentes la decisión sobre la Estrategia Política Anual para el año siguiente.

2.    En el período parcial de sesiones de febrero-marzo, las Instituciones interesadas participarán en un debate sobre las grandes orientaciones de las prioridades políticas, basado en la Estrategia Política Anual para el año siguiente.

3.    Después de ese debate, las comisiones parlamentarias competentes y los miembros correspondientes de la Comisión entablarán un diálogo bilateral regular a lo largo del año para evaluar el estado de aplicación del programa legislativo y de trabajo en curso y debatir la preparación del futuro programa en cada uno de sus ámbitos específicos. Cada comisión parlamentaria informará regularmente sobre el resultado de esas reuniones a la Conferencia de Presidentes de Comisión.

4.    La Conferencia de Presidentes de Comisión mantendrá un intercambio regular de puntos de vista con el Vicepresidente de la Comisión encargado de las relaciones interinstitucionales con objeto de evaluar el estado de aplicación del programa legislativo y de trabajo en curso, debatir la preparación del futuro programa y hacer balance de los resultados del diálogo bilateral permanente entre las comisiones parlamentarias competentes y los miembros correspondientes de la Comisión.

5.    En septiembre, la Conferencia de Presidentes de Comisión presentará un informe sucinto a la Conferencia de Presidentes, que informará de ello a la Comisión.

6.    En el período parcial de sesiones de noviembre, el Presidente de la Comisión presentará ante el Parlamento el programa legislativo y de trabajo de la Comisión del año siguiente, con participación del Colegio. Esta presentación incluirá una evaluación de la aplicación del programa en curso. Esta presentación irá seguida de la aprobación de una resolución del Parlamento en el período parcial de sesiones de diciembre.

El programa legislativo y de trabajo de la Comisión irá acompañado de una lista de propuestas legislativas y no legislativas para el año siguiente, en una forma que todavía ha de decidirse (9). El programa se transmitirá al Parlamento con la suficiente antelación antes del período parcial de sesiones en que haya de debatirse.

7.    Este calendario se aplicará a cada ciclo regular de programación, salvo en los años de elecciones al Parlamento que coincidan con el final del mandato de la Comisión.

8.    Este calendario no prejuzga ningún acuerdo futuro en materia de programación interinstitucional.

(1)Decisión del Parlamento de 26 de mayo de 2005.
(2)DO L 44 de 15.2.2005, p. 1.
(3)Los números de los artículos y los anexos se han adaptado para tener en cuenta la nueva numeración del Reglamento en vigor desde el inicio de la séptima legislatura.
(4)DO C 121 de 24.4.2001, p. 122.
(5)DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6)DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.
(7)DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.
(8)DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(9)Se ha de incluir: calendario y, si procede, fundamento jurídico e implicaciones presupuestarias.
Aviso jurídico - Política de privacidad