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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO VII  : Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1)
V.   Comisión de Control Presupuestario

Comisión competente para:

1.    el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;

2.    el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;

3.    el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

4.    el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión;

5.    el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión en general;

6.    las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;

7.    el Reglamento financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 6 de mayo de 2009.
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