ANEXO
VII
: Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes
(1)
V. Comisión de Control Presupuestario
Comisión competente para:
1.
el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;
2.
el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;
3.
el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;
4.
el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión;
5.
el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión en general;
6.
las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;
7.
el Reglamento financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.