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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3  : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 24  : Composición de la Conferencia de Presidentes

1.    La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo.

2.    Los diputados no inscritos delegarán en uno de ellos para que asista a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.

3.    La Conferencia de Presidentes tratará de alcanzar un consenso sobre los asuntos que se le sometan.

Cuando no fuere posible alcanzar tal consenso, se procederá a una votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político.

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