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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 52  : Elaboración de informes

1.    La exposición de motivos se redactará bajo la responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. No obstante, deberá concordar tanto con el texto de la propuesta de resolución votada como con las posibles enmiendas que la comisión proponga. De lo contrario, el presidente de la comisión podrá suprimir la exposición de motivos.

2.    El resultado de la votación del conjunto del informe se recogerá en el mismo. Además, se especificará el voto de cada uno de los miembros si en el momento de la votación así lo pide al menos una tercera parte de los miembros presentes.

3.    Si no fuere unánime la opinión de la comisión, constarán asimismo en el informe las opiniones minoritarias. Las opiniones minoritarias se expresarán en el momento de la votación del conjunto del texto y podrán ser objeto, a solicitud de sus autores, de una declaración por escrito de una extensión máxima de doscientas palabras, adjunta a la exposición de motivos.

El Presidente arbitrará los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de estas disposiciones.

4.    A propuesta de su mesa, la comisión podrá fijar el plazo en que su ponente deba someterle el proyecto de informe. El Presidente arbitrará los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de estas disposiciones.

5.    Expirado el plazo, la comisión podrá encomendar a su presidente que pida la inclusión del asunto en el orden del día de una de las próximas sesiones del Parlamento. En este caso, el debate podrá basarse en un simple informe oral de la comisión interesada.

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