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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 3  : DE LA PRIMERA LECTURA
Fase de examen en el Pleno

Artículo 56  : Rechazo de una propuesta de la Comisión

1.    Cuando una propuesta de la Comisión no obtenga la mayoría de los votos emitidos, o cuando se apruebe una propuesta de rechazo de la misma, que podrán presentar la comisión competente o cuarenta diputados como mínimo, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta antes de que el Parlamento proceda a votar el proyecto de resolución legislativa.

2.    Si la Comisión retira su propuesta, el Presidente dará por concluido el procedimiento e informará de ello al Consejo.

3.    Si la Comisión no retira su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente, sin proceder a la votación del proyecto de resolución legislativa, salvo que el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, proceda a dicha votación.

En caso de devolución, la comisión competente informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

4.    Si la comisión competente no puede respetar este plazo, deberá solicitar la devolución a comisión en virtud del apartado 1 del artículo 175. Si fuere necesario, el Parlamento podrá fijar un nuevo plazo al amparo del apartado 5 del artículo 175. Si no se acepta la solicitud de devolución, el Parlamento procederá a votar el proyecto de resolución legislativa.

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