El Presidente participará en reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente adoptará todas las medidas necesarias para fomentar la consulta y la concertación de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de estos procedimientos.
El Presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.