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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 9  : DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Artículo 81  : Procedimiento de aprobación

1.    Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto.

El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual los Tratados de la Unión Europea o de Funcionamiento de la Unión Europea requieran su aprobación, sin que se pueda presentar ninguna enmienda. La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto.

2.    Se aplicarán a los Tratados de adhesión y a los acuerdos internacionales, así como a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios comunes, los artículos 90 y 74 sexies respectivamente. Se aplicará el artículo 74 octies a los procedimientos de cooperación reforzada en asuntos que hayan de tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario.

3.    Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto legislativo propuesto o para un acuerdo internacional previsto y para facilitar un desenlace positivo del procedimiento, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional sobre la propuesta, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto.

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