Artículo
91
: Procedimientos basados en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de aplicación provisional o de suspensión de acuerdos internacionales o de establecimiento de la posición de la Unión en algún organismo creado por un acuerdo internacional
Cuando la Comisión o el Consejo se encuentren en la obligación de informar de forma plena e inmediata al Parlamento, de conformidad con el apartado 10 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se formulará una declaración seguida de debate en el Pleno. El Parlamento podrá formular recomendaciones de conformidad con los artículos 90 y 97 del presente Reglamento.