TÍTULO
IV
: DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO
1
: DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo
108
: Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas
1.
Se invitará a las personalidades propuestas como miembros del Tribunal de Cuentas a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de ésta. La comisión se pronunciará en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.
2.
La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de las candidaturas propuestas, mediante un informe que contenga una propuesta de decisión independiente para cada una de las candidaturas.
3.
La votación se celebrará en el Pleno dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión. El Parlamento adoptará su decisión por mayoría de los votos emitidos y en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.
4.
Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el Presidente solicitará al Consejo que la retire y presente una nueva al Parlamento.