Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
PDF 1194k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3  : DE LAS PREGUNTAS AL CONSEJO, A LA COMISIÓN Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Artículo 117  : Preguntas al Consejo y a la Comisión con solicitud de respuesta escrita

1.    Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Consejo y a la Comisión de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento (1). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.

2.    Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a la institución interesada. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.

3.    Cuando una pregunta no pueda recibir respuesta en el plazo previsto, se incluirá, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 116.

4.    Las preguntas que requieran una respuesta inmediata y que no obliguen a realizar investigaciones detalladas (preguntas prioritarias) recibirán contestación en un plazo de tres semanas a partir de su comunicación a la institución interesada. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.

Las demás preguntas (preguntas no prioritarias) recibirán contestación en un plazo de seis semanas a partir de su comunicación a la institución interesada.

Los diputados indicarán el tipo de preguntas de que se trata. El Presidente tomará la decisión final.

5.    Las preguntas se publicarán con su respuesta en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)Véase el anexo III.
Aviso jurídico - Política de privacidad