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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3  : DE LAS PREGUNTAS AL CONSEJO, A LA COMISIÓN Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Artículo 118  : Preguntas al Banco Central Europeo con solicitud de respuesta escrita

1.    Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento (1).

2.    Las preguntas se remitirán por escrito al presidente de la comisión competente, quien las comunicará al Banco Central Europeo.

3.    Las preguntas se publicarán con su respuesta en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.    Si una pregunta no ha recibido respuesta en el plazo previsto, se incluirá, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con el Presidente del Banco Central Europeo.

(1)Véase el anexo III.
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