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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 5  : DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES

Artículo 120  : Propuestas de resolución

1.    Todo diputado podrá presentar una propuesta de resolución sobre un asunto propio de la actividad de la Unión Europea.

Dicha propuesta tendrá una extensión máxima de doscientas palabras.

2.    La comisión competente decidirá sobre el procedimiento.

La comisión podrá vincular la propuesta de resolución a otras propuestas de resolución o informes.

La comisión podrá emitir opinión, que podrá redactarse en forma de carta.

La comisión podrá decidir la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 48.

3.    Las decisiones de la comisión y de la Conferencia de Presidentes se comunicarán a los autores de la propuesta de resolución.

4.    El informe contendrá el texto de la propuesta de resolución.

5.    El Presidente transmitirá las opiniones en forma de carta destinadas a otras instituciones de la Unión Europea.

6.    El autor o los autores de una propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 110, el apartado 5 del artículo 115 o el apartado 2 del artículo 122 podrán retirarla antes de la votación final de la misma.

7.    La propuesta de resolución presentada sobre la base del apartado 1 podrá ser retirada por su autor, sus autores o su primer firmante antes de que la comisión competente haya decidido, conforme al apartado 2, elaborar un informe sobre la misma.

Una vez que la propuesta haya sido asumida de esta forma por la comisión, solamente ésta podrá retirarla, pero siempre con anterioridad a la votación final.

8.    Toda propuesta de resolución retirada podrá ser asumida y presentada de nuevo inmediatamente por un grupo, una comisión parlamentaria o el mismo número de diputados requerido para su primera presentación.

Es incumbencia de las comisiones cuidar de que las propuestas de resolución presentadas de conformidad con el presente artículo y que respondan a los requisitos fijados sean objeto de un seguimiento y se citen debidamente en los documentos que reflejen este seguimiento.

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