TÍTULO
IV
: DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO
5
: DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES
Artículo
126
: Solicitudes a las agencias europeas
1.
En caso de que el Parlamento tenga derecho a presentar una solicitud a una agencia europea, todo diputado podrá presentar por escrito al Presidente del Parlamento una solicitud de este tipo. Las solicitudes versarán sobre asuntos comprendidos en el cometido de la agencia de que se trate e irán acompañadas de documentación de referencia que explique la cuestión y su interés para la Unión.
2.
El Presidente, previa consulta a la comisión competente, o bien transmitirá la solicitud a la agencia, o bien dará a la cuestión cualquier otro curso adecuado. Se informará inmediatamente al diputado que haya formulado la solicitud. Toda solicitud que el Presidente remita a una agencia contendrá un plazo para la respuesta.
3.
En caso de que la agencia considere que no está en condiciones de responder a la solicitud tal como ha sido formulada o pretenda que ésta se modifique, lo comunicará inmediatamente al Presidente, quien, previa consulta a la comisión competente en caso necesario, adoptará las medidas adecuadas.