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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VI  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 1  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO

Artículo 133  : Legislaturas, períodos de sesiones, períodos parciales de sesiones, sesiones

1.    La legislatura coincidirá con la duración del mandato de los diputados prevista en el Acta de 20 de septiembre de 1976.

2.    La duración del período de sesiones será de un año, conforme a lo dispuesto en dicha Acta y en los Tratados.

3.    El período parcial de sesiones será la reunión que celebre el Parlamento, por regla general, cada mes. Este período se dividirá en sesiones.

Las sesiones plenarias del Parlamento que se celebren el mismo día se considerarán una sesión única.

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