1.
Cerrado el debate general, los diputados podrán formular, en el marco de la votación final, una explicación oral, que no sobrepasará un minuto, o presentar una explicación por escrito que no exceda de doscientas palabras, que se recogerá en el acta literal de la sesión.
Cada grupo político dispondrá de dos minutos como máximo para formular su explicación.
No se admitirá ninguna solicitud de explicación de voto una vez iniciada la primera explicación de voto.
Se admitirá a trámite la explicación de voto sobre la votación final para cualquier asunto sometido al Parlamento. El término «votación final» no se refiere al tipo de votación, sino que significa la última votación sobre cualquier punto.
2.
No se admitirán explicaciones de voto cuando se voten cuestiones de orden.
3.
Cuando se hayan incluido en el orden del día del Parlamento una propuesta de acto legislativo o un informe conforme al artículo 138, los diputados podrán dar explicaciones de voto por escrito de conformidad con el apartado 1.
Las explicaciones de voto, tanto si son orales como escritas, deben tener una relación directa con el texto objeto de la votación.