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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Diciembre 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VI  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 7  : DE LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS

Artículo 181  : Acta literal

1.    Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en todas las lenguas oficiales.

2.    Los oradores deberán devolver a la Secretaría General las correcciones al texto de sus discursos en el plazo de una semana.

3.    El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.

4.    Los diputados podrán solicitar que se traduzcan extractos del acta literal en un plazo breve.

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