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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Marzo 2014
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO VII  : Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1)
VII.   Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

1.    la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;

2.    la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;

3.    el Fondo Social Europeo;

4.    la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;

5.    la libre circulación de trabajadores y pensionistas;

6.    el diálogo social;

7.    todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;

8.    las relaciones con:

-    el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
-    la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
-    la Fundación Europea de Formación,
-    la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

    así como las relaciones con otros órganos de la UE y organizaciones internacionales pertinentes.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 6 de mayo de 2009.
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