TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
3
: DE LA PRIMERA LECTURA
Fase de seguimiento
Artículo
58
: Seguimiento de la posición del Parlamento
1.
Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este último.
2.
La comisión podrá pedir a la Comisión y al Consejo que examinen con ella el asunto.
3.
La comisión competente, si lo estimare necesario, podrá presentar en cualquier momento del seguimiento una propuesta de resolución, conforme al presente artículo, para recomendar al Parlamento que:
-
pida a la Comisión que retire su propuesta, o
-
pida a la Comisión o al Consejo que consulten nuevamente al Parlamento, conforme al artículo 59, o a la Comisión que presente una nueva propuesta, o
-
acuerde cualquier otra medida que estime conveniente.
La propuesta se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a la decisión de la comisión.