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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Marzo 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3  : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Artículo 116  : Turno de preguntas

1.    En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas a la Comisión en el momento fijado por el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes.

2.    En un período parcial de sesiones, cada diputado podrá formular solamente una pregunta a la Comisión.

3.    Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien decidirá sobre su admisibilidad y orden de tramitación. La decisión se notificará de inmediato al autor de la pregunta.

4.    El procedimiento aplicable al turno de preguntas se regulará mediante las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. (1).

5.    De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes, se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Consejo, con el Presidente de la Comisión, con el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el Presidente del Eurogrupo.

(1)Véase el anexo II.
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