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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Marzo 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 5  : DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES

Artículo 124  : Consulta al Comité Económico y Social Europeo

1.    Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

2.    Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre puntos concretos.

La comisión deberá indicar el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo deba emitir su dictamen.

Las propuestas de consulta al Comité Económico y Social Europeo se someterán a la aprobación por el Pleno sin debate.

3.    Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.

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