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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Marzo 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 2  : DE LAS COMISIONES - FUNCIONAMIENTO

Artículo 193  : Reuniones de las comisiones

1.    Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del Presidente del Parlamento.

2.    La Comisión y el Consejo podrán participar en las reuniones de las comisiones, previa invitación de su presidente en nombre de ésta.

Por decisión particular de la comisión, se podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a una reunión y hacer uso de la palabra.

Por analogía, quedará al arbitrio de cada comisión la presencia de los asistentes de los diputados miembros de la comisión.

La comisión competente para el fondo, previa conformidad de la Mesa, podrá prever una audiencia de expertos cuando estime que es indispensable para el correcto desarrollo de sus trabajos sobre un asunto determinado.

Las comisiones competentes para emitir opinión podrán participar en la audiencia si así lo desean.

Las disposiciones del presente apartado se interpretarán de conformidad con el punto 50 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (1).

3.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 49, los diputados podrán asistir a las reuniones de las comisiones de que no formen parte, salvo decisión en contrario de la comisión correspondiente, pero sin poder intervenir en las deliberaciones.

Sin embargo, la comisión podrá autorizar la participación de estos diputados en los trabajos con voz pero sin voto.

(1)Véase el anexo XIV.
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